Decisión ROL C448-11
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Reclamante: PAULA FUENTES MERINO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago debido a que la información entregada por dicho órgano no corresponde a la solicitada sobre el estado en que se encuentra el proyecto de Mejoramiento Alcantarillado Población Gabriel González Videla, b) Documentación elaborada por la Municipalidad para responder a la objeción técnica formulada por la SEREMI de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana, organismo que, tras analizar los antecedentes del mencionado proyecto, observa técnicamente la iniciativa de inversión debido a que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional no financia intervenciones en propiedades particulares y c) Toda la documentación nueva relativa a este proyecto y su tramitación que aporte antecedentes para el conocimiento de esta información pública. El Consejo acoge parcialmente el presente amparo, teniéndose por contestada, en forma extemporánea, la solicitud de información que ha dado origen a este procedimiento, en lo que respecta a la documentación elaborada por la Municipalidad para responder a la objeción técnica formulada por la SEREMI de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana al proyecto en referencia, y, por último, se requerirá a la Municipalidad de Santiago que entregue a la Sra. Fuentes Merino, copia de la nueva documentación relativa a dicho y a su tramitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2011  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C448-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente:&nbsp;Paula Fuentes Merino</p> <p> Ingreso Consejo: 07.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 270 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C448-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paula Fuentes Merino, el 17 de marzo de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), por medio de formulario electr&oacute;nico, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Estado en que se encuentra el proyecto de Mejoramiento Alcantarillado Poblaci&oacute;n Gabriel Gonz&aacute;lez Videla, c&oacute;digo BIP 30102756-0, cuya funcionaria responsable y coordinadora de inversiones es Mar&iacute;a Allende Roca.</p> <p> b) Documentaci&oacute;n elaborada por la Municipalidad para responder a la objeci&oacute;n t&eacute;cnica formulada por la SEREMI de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, organismo que, tras analizar los antecedentes del mencionado proyecto, observa t&eacute;cnicamente la iniciativa de inversi&oacute;n debido a que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional no financia intervenciones en propiedades particulares.</p> <p> c) Toda la documentaci&oacute;n nueva relativa a este proyecto y su tramitaci&oacute;n que aporte antecedentes para el conocimiento de esta informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago, el 25 de marzo reci&eacute;n pasado, por medio del Oficio N&deg; TR 89/2011, de 25 de marzo de 2011 &ndash;enviado a su correo electr&oacute;nico&ndash;, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en referencia, informando que, seg&uacute;n lo indicado por la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, el proyecto de Mejoramiento Alcantarillado Poblaci&oacute;n Gabriel Gonz&aacute;lez Videla se encuentra en etapa de levantamiento de consultas, y remite, adem&aacute;s, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Presupuesto de Aguas Andinas;</p> <p> b) Presentaci&oacute;n del Proyecto;</p> <p> c) Especificaciones T&eacute;cnicas;</p> <p> d) Memoria de Aguas Andinas;</p> <p> e) Copia de la Solicitud de Informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paula Fuentes Merino, el 7 de abril de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Santiago debido a que la informaci&oacute;n entregada por dicho &oacute;rgano no corresponde a la solicitada, agregando que &laquo;[l]a documentaci&oacute;n que entrega la Municipalidad para responder a la segunda solicitud es inadecuada por dos motivos: Es impertinente, ya que el contenido de la documentaci&oacute;n no se refiere a lo requerido por solicitud, y es extempor&aacute;nea ya que la documentaci&oacute;n adjunta fue elaborada entre los a&ntilde;os 2009-2010 con motivo de la formulaci&oacute;n del proyecto referido y no para responder a la objeci&oacute;n t&eacute;cnica del mismo. Es necesario que el servicio se&ntilde;ale si existe o no documentaci&oacute;n en este sentido&raquo;.</p> <p> 4) GESTIONES &Uacute;TILES: La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 237, de 15 de abril de 2011, realiz&oacute; gestiones ante la Municipalidad de Santiago y la requirente a fin de obtener una salida anticipada al presente amparo. Al respecto, consta lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad de Santiago, por medio del Oficio N&deg; 1046/2011, de 16 de mayo reci&eacute;n pasado, inform&oacute; a este Consejo que:</p> <p> i. El proyecto C&oacute;digo BIP 30102756-0 de Mejoramiento Alcantarillado Poblaci&oacute;n Gabriel Gonz&aacute;lez Videla &laquo;[s]e encuentra en revisi&oacute;n en MIDEPLAN con la misma observaci&oacute;n ya que el presupuesto lo est&aacute; trabajando la Corporaci&oacute;n de Desarrollo de Santiago (CORDESAN) para realizar la divisi&oacute;n de las intervenciones. El proyecto se encuentra FI (Falta de Informaci&oacute;n) desde el 29 de abril del presente&raquo;.</p> <p> ii. Respecto a la informaci&oacute;n indicada en la letra b) del punto 1&deg; de esta parte expositiva, se&ntilde;ala que &laquo;[l]a iniciativa se encuentra FI (falta de Informaci&oacute;n) con 8 observaciones que la Municipalidad se encuentra subsanando con sus equipos t&eacute;cnicos.&hellip;&raquo;</p> <p> iii. En relaci&oacute;n a la documentaci&oacute;n nueva relativa a este proyecto y su tramitaci&oacute;n, se&ntilde;ala que &laquo;[u]na vez que CORDESAN entregue el presupuesto por fuente de financiamiento, se proceder&aacute; a actualizar el proyecto&raquo;.</p> <p> iv. Adjunta copia de &ldquo;Reporte Ficha IDI Proceso Presupuestario 2011 Postula: Ejecuci&oacute;n (Moneda IDI)&rdquo;, de la Direcci&oacute;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, correspondiente al proyecto de Mejoramiento Alcantarillado Poblaci&oacute;n Gabriel Gonz&aacute;lez Videla</p> <p> b) Este Consejo remiti&oacute; a la requirente, por correo electr&oacute;nico de 17 de mayo de 2011, copia del Oficio N&deg; 1046/2011, de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> c) La Sra. Fuentes Merino, por medio de correo electr&oacute;nico de 20 de mayo de 2011, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n enviada y su &laquo;[o]posici&oacute;n a la resoluci&oacute;n de este reclamo por v&iacute;a alternativa&raquo;, agregando que &laquo;[l]a respuesta emitida por la Municipalidad de Santiago respecto de las peticiones 2 y 3 de mi solicitud de informaci&oacute;n &ndash;correspondientes a las letras b) y c) del punto 1&deg; de esta parte expositiva&ndash; son inadecuadas ya que entregan la documentaci&oacute;n requerida que de hecho fundamenta la calificaci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto FNDR&raquo; y que &laquo;[e]n el punto 1 de la respuesta, la Municipalidad se&ntilde;ala que desde el 29 de abril el proyecto se encuentra en FI (Falta de Informaci&oacute;n). Dicho cambio de calificaci&oacute;n de OT a FI deber&iacute;a estar fundamentado en el an&aacute;lisis de nuevos antecedentes, que son los requeridos y denegados por esta solicitud&raquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.234, de 25 de mayo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago. Los descargos fueron formulados por la Sra. Administradora Municipal de dicha entidad edilicia, quien solicita rechazar el presente amparo, por improcedente, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> a) La Municipalidad, por medio del Oficio N&deg; TR 89/2011, de 25 de marzo de 2011, inform&oacute; a la requirente que el proyecto c&oacute;digo BIP 30102756-0, se encontraba en etapa de levantamiento de consultas (u observaciones), y, en el marco del proceso de mediaci&oacute;n practicado por este Consejo, le inform&oacute;, mediante el Ordinario N&deg; 1046/2011, de 12 de mayo de 2011, que &laquo;[e]l proyecto se encuentra en FI (Falta de Informaci&oacute;n) desde el 29 de abril del presente&raquo;, agregando que &laquo;[s]e respondi&oacute; a lo solicitado, cambiando la informaci&oacute;n entregada &uacute;nicamente porque el estado en que se encuentra el proyecto se modific&oacute;&raquo;.</p> <p> b) Respecto a la documentaci&oacute;n que ha elaborado la Municipalidad de Santiago para responder a la objeci&oacute;n t&eacute;cnica que introdujo al proyecto en comento la SEREMI de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, se le entreg&oacute; a la requirente copia del Presupuesto de Aguas Andinas S.A., Presentaci&oacute;n del Proyecto, Especificaciones T&eacute;cnicas y Memoria de Aguas Andinas, informaci&oacute;n que se adjunt&oacute; al Oficio N&deg; TR 89/2011, lo que fue complementado por medio de lo informado en el Ordinario N&deg; 1046/2011 &ndash;lo indicado en el punto ii. de la letra a) del numeral 4&deg; de la parte expositiva&ndash;.</p> <p> c) Asimismo, se&ntilde;ala que la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n, por medio del Ordinario N&deg; 280, de 14 de junio de 2011, remitido a la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, inform&oacute; que &laquo;[m]ientras la I. Municipalidad de Santiago se encontraba elaborando las respuestas &ldquo;&hellip; para sacar la iniciativa desde OT (&hellip;) y pasarlo a otro estado (&hellip;) fueron revisados nuevamente los antecedentes por parte de MIDEPLAN quedando el proyecto FI&rdquo;. En raz&oacute;n de lo anterior, actualmente no ha habido respuesta a los reparos formulados, estando actualmente a la espera de otros antecedentes que deben ser aportados por parte de Aguas Andinas S.A. y la CORDESAN (Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de Santiago)&raquo;, agregando que &laquo;[l]as respuestas que corresponda evacuar por parte de la I. Municipalidad de Santiago &uacute;nicamente ser&aacute;n despachadas cuando est&eacute;n resueltas todas las observaciones, pues &eacute;sa es la forma de trabajo en este tipo de proyectos&raquo;.</p> <p> d) Con respecto a la documentaci&oacute;n nueva relativa a este proyecto y su tramitaci&oacute;n, se&ntilde;ala que, al adjuntar los documentos mencionados en el literal b) precedente, la Municipalidad de Santiago habr&iacute;a acompa&ntilde;ado a la requirente la totalidad de los documentos que dicen relaci&oacute;n con este proyecto. En otros t&eacute;rminos, dado que no se ha generado otra informaci&oacute;n, informa que no habr&iacute;a m&aacute;s antecedentes que aportar a la requirente, agregando que &laquo;[s]i bien es cierto se est&aacute; trabajando en el proyecto, una vez que sean subsanadas todas las observaciones estas se remiten a la SERPLAC Metropolitano para su revisi&oacute;n&raquo;.</p> <p> e) Por otro lado, acompa&ntilde;a copia de la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, de la respuesta contenida en el Oficio TR N&deg; 89/2011, de 25 de marzo de 2011, del Oficio N&deg; 1.046, de 16 de mayo de 2011, y del Ordinario N&deg; 280, de 14 de julio reci&eacute;n pasado, de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, nombra abogado patrocinante y confiere poder a don Patricio Lazcano Silva y confiere poder a don Ricardo S&aacute;nchez Vald&eacute;s.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, a la luz de lo expuesto tanto por la requirente como por la Municipalidad de Santiago, se hace necesario precisar que la presente decisi&oacute;n se circunscribe a la falta de respuesta relativa a la informaci&oacute;n indicada en las letras b) y c) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la respuesta de la Municipalidad contenida en su Oficio N&deg; TR-89/2011, s&oacute;lo informa acerca del estado de tramitaci&oacute;n en que el proyecto de Mejoramiento Alcantarillado Poblaci&oacute;n Gabriel Gonz&aacute;lez Videla, se encontraba al momento de emitir dicha respuesta, sin pronunciarse, en cambio, acerca de la documentaci&oacute;n nueva relativa a dicho proyecto y a su tramitaci&oacute;n, as&iacute; como de aquella elaborada por la Municipalidad para responder a la objeci&oacute;n t&eacute;cnica formulada por la SEREMI de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, ya que la documentaci&oacute;n proporcionada &ndash;Presupuesto de Aguas Andinas S.A., Presentaci&oacute;n del Proyecto, Especificaciones T&eacute;cnicas y Memoria de Aguas Andinas&ndash; s&oacute;lo corresponde a los antecedentes que debieron ser acompa&ntilde;ados a la presentaci&oacute;n del mencionado proyecto, otorgando con ello solo una respuesta parcial al requerimiento de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Paula Fuentes Merino.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente y atendido que el &oacute;rgano requerido no ha invocado causal alguna de secreto o reserva que impida entregar la informaci&oacute;n indicada en las letras b) y c) del punto 1&deg; de la parte expositiva, se acoger&aacute; el presente amparo por no haberse pronunciado, dentro de plazo, sobre la solicitud de dicha informaci&oacute;n. Sin perjuicio de ello, atendido que la Municipalidad de Santiago proporcion&oacute; una nueva respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por medio del Oficio N&deg; 1046/2011, de 16 de mayo de 2011, este Consejo proceder&aacute; a analizar si su contenido permite tener por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que en el Oficio N&deg; 1.046 antes citado la Municipalidad se&ntilde;ala que se encuentra subsanado, con sus equipos t&eacute;cnicos, las 8 observaciones formuladas al proyecto de mejoramiento del alcantarillado de la Poblaci&oacute;n Gabriel Gonz&aacute;lez Videla y, con ocasi&oacute;n de los descargos formulados ante este Consejo, dicha entidad edilicia informa que no ha formulado respuesta a los reparos formulados al Proyecto en comento, de lo que se desprende que dicho &oacute;rgano, hasta la fecha, no ha elaborado las respuestas a las objeciones t&eacute;cnicas a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con lo cual se tendr&aacute; por contestado, aunque en forma extempor&aacute;nea, la solicitud de informaci&oacute;n en lo que dice relaci&oacute;n con la documentaci&oacute;n elaborada por la Municipalidad de Santiago para responder las observaciones objeci&oacute;n t&eacute;cnica formulada por la SEREMI de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana .</p> <p> 5) Que, en lo que respecta a la solicitud de nueva documentaci&oacute;n relativa al proyecto en referencia y a su tramitaci&oacute;n, este Consejo estima que &eacute;sta no se refiere a las respuestas elaboradas para subsanar las observaciones formuladas (la que se solicita en forma separada a &eacute;sta), ni a aquellos antecedentes que forman parte del citado proyecto, como parece haberlo entendido la entidad edilicia requerida, sino que se refiere a los documentos que la Municipalidad ha enviado a otras entidades &ndash;como Aguas Andinas S.A. y la CORDESAN&ndash; requiriendo informaci&oacute;n o antecedentes para subsanar las observaciones del proyecto de mejoramiento del alcantarillado, las respuestas a dichos documentos, as&iacute; como a los documentos remitidos entre las distintas unidades de la misma Municipalidad, raz&oacute;n por la cual, respecto de este punto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Santiago que entregue a la Sra. Fuentes Merino, copia de dicha informaci&oacute;n y, en caso de no existir dicha documentaci&oacute;n, le informe tal circunstancia expresamente.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, teni&eacute;ndose por contestada, en forma extempor&aacute;nea, la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen a este procedimiento, en lo que respecta a la documentaci&oacute;n elaborada por la Municipalidad para responder a la objeci&oacute;n t&eacute;cnica formulada por la SEREMI de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana al proyecto en referencia, y, por &uacute;ltimo, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Santiago que entregue a la Sra. Fuentes Merino, copia de la nueva documentaci&oacute;n relativa a dicho y a su tramitaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando precedente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el presente amparo, deducido por do&ntilde;a Paula Fuentes Merino en contra de la Municipalidad de Santiago, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago que:</p> <p> a) Entregue a la Sra. Fuentes Merino, copia de la nueva documentaci&oacute;n relativa al proyecto de mejoramiento del alcantarillado de la Poblaci&oacute;n Gabriel Gonz&aacute;lez Videla y a su tramitaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 5&deg; precedente &ndash;esto es, los documentos que la Municipalidad ha enviado a otras entidades, como Aguas Andinas S.A. y la CORDESAN, requiriendo informaci&oacute;n o antecedentes para subsanar las observaciones del proyecto de mejoramiento del alcantarillado, las respuestas a dichos documentos, as&iacute; como a los documentos remitidos entre las distintas unidades de la misma Municipalidad&ndash; y, en caso de no existir dicha documentaci&oacute;n, que informe tal circunstancia a la requirente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Paula Fuentes Merino y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>