Decisión ROL C2836-17
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CURACO DE VÉLEZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Curaco de Vélez, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Indique, cronológicamente, los sumarios administrativos que han sido instruidos en este municipio en los últimos 10 años, especificando la fecha en que se instruyeron, los motivos que llevaron a incoarlos, los cargos imputados, los funcionarios acusados y si éstos resultaron sobreseídos o sancionados, precisando los motivos de ello; se requiere adjuntar copia digital de las vistas fiscales de todos esos sumarios; b) Copia digital, íntegra, de todos los expedientes de sumarios administrativos que hubieren sido instruidos por este municipio a raíz del Informe de Investigación N° 47/2012 de la Contraloría General de la República; c) Informe si, con motivo de todos los sumarios administrativos contemplados en las consultas del presente requerimiento, se derivaron antecedentes al Ministerio Público o presentaron querellas a los Tribunales de Justica por eventuales delitos, proporcionando copia de la denuncia que se hubiere realizado o de dicha derivación de antecedentes, indicando a qué fiscalía y tribunal se envió y cuál fue el RIT, RUC y fiscal asignados a la causa o causas penales, precisando qué eventuales delitos se pidió investigar. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazandolo respecto a la información referida a sumarios administrativos en curso o en tramitación a la fecha de solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/23/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2836-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 09.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2836-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Indique, cronol&oacute;gicamente, los sumarios administrativos que han sido instruidos en este municipio en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, especificando la fecha en que se instruyeron, los motivos que llevaron a incoarlos, los cargos imputados, los funcionarios acusados y si &eacute;stos resultaron sobrese&iacute;dos o sancionados, precisando los motivos de ello; se requiere adjuntar copia digital de las vistas fiscales de todos esos sumarios;</p> <p> b) Copia digital, &iacute;ntegra, de todos los expedientes de sumarios administrativos que hubieren sido instruidos por este municipio a ra&iacute;z del Informe de Investigaci&oacute;n N&deg; 47/2012 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> c) Informe si, con motivo de todos los sumarios administrativos contemplados en las consultas del presente requerimiento, se derivaron antecedentes al Ministerio P&uacute;blico o presentaron querellas a los Tribunales de Justica por eventuales delitos, proporcionando copia de la denuncia que se hubiere realizado o de dicha derivaci&oacute;n de antecedentes, indicando a qu&eacute; fiscal&iacute;a y tribunal se envi&oacute; y cu&aacute;l fue el RIT, RUC y fiscal asignados a la causa o causas penales, precisando qu&eacute; eventuales delitos se pidi&oacute; investigar.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 09 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez, mediante Oficio N&deg; E2678, de fecha 22 de agosto de 2017. Sin embargo a la fecha de la presente solicitud la fecha, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni tampoco se acredit&oacute; haber notificado oportunamente la pr&oacute;rroga de dicho plazo. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado corresponde, en t&eacute;rminos generales, a informaci&oacute;n relacionada con los sumarios administrativos disciplinarios incoados por el &oacute;rgano requerido en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os -a la fecha de la solicitud de acceso-; expedientes de sumarios administrativos que hubieren sido instruidos por el municipio reclamado, a ra&iacute;z del Informe de Investigaci&oacute;n N&deg; 47/2012 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; y, antecedentes vinculados con la derivaci&oacute;n de antecedentes al Ministerio P&uacute;blico o presentaci&oacute;n de querellas ante Tribunales de Justicia, vinculadas a los sumarios administrativos aludidos previamente; toda la cual es esencialmente p&uacute;blica, salvo aqu&eacute;llos antecedentes que forman parte del expediente de un sumario disciplinario o investigaci&oacute;n sumaria en curso o no afinados. Lo anterior, atendido a que este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el citado art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y atendido la ausencia de respuesta y descargos del municipio, se acoger&aacute; parcialmente el amparo interpuesto, acogi&eacute;ndose y orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida que diga relaci&oacute;n con sumarios administrativos que se encuentren a la fecha de la solicitud afinados, o en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de &eacute;sta no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo; y, rechaz&aacute;ndose respecto de aquella informaci&oacute;n que se refiere a sumarios administrativos que a la fecha del requerimiento se encontrasen en curso o en tramitaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que los sumarios administrativos son p&uacute;blicos una vez que afinados, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la entidad edilicia reclamada que, una vez que dicha circunstancia ocurra, entregue al solicitante respecto de aquellos la informaci&oacute;n objeto de presente amparo.</p> <p> 4) Que, de igual forma se hace presente al municipio que, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a hacer entrega de los antecedentes, la reclamada deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra del/de la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez; rechaz&aacute;ndolo respecto de aquella informaci&oacute;n referida a sumarios administrativos en curso o tramitaci&oacute;n a la fecha de la solicitud; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, o en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de &eacute;sta no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo:</p> <p> i. Listado, con informaci&oacute;n cronol&oacute;gica, sobre los sumarios administrativos disciplinarios afinados, incoados por el &oacute;rgano requerido en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os -a la fecha de la solicitud de acceso-, especificando la fecha en que se instruyeron, los motivos que llevaron a incoarlos, los cargos imputados, los funcionarios acusados y si &eacute;stos resultaron sobrese&iacute;dos o sancionados, precisando los motivos de ello.</p> <p> ii. Copia digital de las vistas fiscales de todos sumarios incluidos en el anterior listado.</p> <p> iii. Copia digital, &iacute;ntegra, de todos los expedientes de sumarios administrativos afinados, instruidos a ra&iacute;z del Informe de Investigaci&oacute;n N&deg; 47/2012 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> iv. Informaci&oacute;n sobre la derivaci&oacute;n de antecedentes al Ministerio P&uacute;blico o presentaci&oacute;n de querellas ante Tribunales de Justicia, vinculadas a los sumarios administrativos aludidos previamente, proporcionando copia de la denuncia que se hubiere realizado o de la derivaci&oacute;n de antecedentes, e indicando a qu&eacute; fiscal&iacute;a y tribunal se envi&oacute; y cu&aacute;l fue el RIT, RUC, el fiscal asignados a la causa o causas penales y qu&eacute; eventuales delitos se pidi&oacute; investigar.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal ni haber notificado oportunamente la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Alcalde de Curaco de V&eacute;lez, de ser pertinente, una vez que los respectivos sumarios administrativos se encuentren afinados, haga entrega respecto de aqu&eacute;llos la informaci&oacute;n pertinente al solicitante, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>