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DECISIÓN AMPARO ROL C2836-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Curaco de Vélez</p>
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Requirente: Matías Rojas Medina</p>
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Ingreso Consejo: 09.08.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2836-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2017, don Matías Rojas Medina solicitó a la Municipalidad de Curaco de Vélez la siguiente información:</p>
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a) Indique, cronológicamente, los sumarios administrativos que han sido instruidos en este municipio en los últimos 10 años, especificando la fecha en que se instruyeron, los motivos que llevaron a incoarlos, los cargos imputados, los funcionarios acusados y si éstos resultaron sobreseídos o sancionados, precisando los motivos de ello; se requiere adjuntar copia digital de las vistas fiscales de todos esos sumarios;</p>
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b) Copia digital, íntegra, de todos los expedientes de sumarios administrativos que hubieren sido instruidos por este municipio a raíz del Informe de Investigación N° 47/2012 de la Contraloría General de la República;</p>
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c) Informe si, con motivo de todos los sumarios administrativos contemplados en las consultas del presente requerimiento, se derivaron antecedentes al Ministerio Público o presentaron querellas a los Tribunales de Justica por eventuales delitos, proporcionando copia de la denuncia que se hubiere realizado o de dicha derivación de antecedentes, indicando a qué fiscalía y tribunal se envió y cuál fue el RIT, RUC y fiscal asignados a la causa o causas penales, precisando qué eventuales delitos se pidió investigar.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 09 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de Vélez, mediante Oficio N° E2678, de fecha 22 de agosto de 2017. Sin embargo a la fecha de la presente solicitud la fecha, no consta que el órgano reclamado haya evacuado sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni tampoco se acreditó haber notificado oportunamente la prórroga de dicho plazo. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de Vélez, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, lo solicitado corresponde, en términos generales, a información relacionada con los sumarios administrativos disciplinarios incoados por el órgano requerido en los últimos 10 años -a la fecha de la solicitud de acceso-; expedientes de sumarios administrativos que hubieren sido instruidos por el municipio reclamado, a raíz del Informe de Investigación N° 47/2012 de la Contraloría General de la República; y, antecedentes vinculados con la derivación de antecedentes al Ministerio Público o presentación de querellas ante Tribunales de Justicia, vinculadas a los sumarios administrativos aludidos previamente; toda la cual es esencialmente pública, salvo aquéllos antecedentes que forman parte del expediente de un sumario disciplinario o investigación sumaria en curso o no afinados. Lo anterior, atendido a que este Consejo ha sostenido a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -establecida en los mismos términos que el citado artículo 135 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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3) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y atendido la ausencia de respuesta y descargos del municipio, se acogerá parcialmente el amparo interpuesto, acogiéndose y ordenándose la entrega de la información requerida que diga relación con sumarios administrativos que se encuentren a la fecha de la solicitud afinados, o en el evento que esta información o parte de ésta no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo; y, rechazándose respecto de aquella información que se refiere a sumarios administrativos que a la fecha del requerimiento se encontrasen en curso o en tramitación. Sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en orden a que los sumarios administrativos son públicos una vez que afinados, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a la entidad edilicia reclamada que, una vez que dicha circunstancia ocurra, entregue al solicitante respecto de aquellos la información objeto de presente amparo.</p>
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4) Que, de igual forma se hace presente al municipio que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad, establecido en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a hacer entrega de los antecedentes, la reclamada deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto que allí se contengan, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Matías Rojas Medina, en contra del/de la Municipalidad de Curaco de Vélez; rechazándolo respecto de aquella información referida a sumarios administrativos en curso o tramitación a la fecha de la solicitud; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de Vélez:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante la siguiente información, o en el evento que esta información o parte de ésta no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo:</p>
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i. Listado, con información cronológica, sobre los sumarios administrativos disciplinarios afinados, incoados por el órgano requerido en los últimos 10 años -a la fecha de la solicitud de acceso-, especificando la fecha en que se instruyeron, los motivos que llevaron a incoarlos, los cargos imputados, los funcionarios acusados y si éstos resultaron sobreseídos o sancionados, precisando los motivos de ello.</p>
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ii. Copia digital de las vistas fiscales de todos sumarios incluidos en el anterior listado.</p>
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iii. Copia digital, íntegra, de todos los expedientes de sumarios administrativos afinados, instruidos a raíz del Informe de Investigación N° 47/2012 de la Contraloría General de la República.</p>
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iv. Información sobre la derivación de antecedentes al Ministerio Público o presentación de querellas ante Tribunales de Justicia, vinculadas a los sumarios administrativos aludidos previamente, proporcionando copia de la denuncia que se hubiere realizado o de la derivación de antecedentes, e indicando a qué fiscalía y tribunal se envió y cuál fue el RIT, RUC, el fiscal asignados a la causa o causas penales y qué eventuales delitos se pidió investigar.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, el órgano deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto que allí se contengan, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de Vélez, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro del plazo legal ni haber notificado oportunamente la prórroga del plazo de respuesta. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Recomendar al Sr. Alcalde de Curaco de Vélez, de ser pertinente, una vez que los respectivos sumarios administrativos se encuentren afinados, haga entrega respecto de aquéllos la información pertinente al solicitante, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ahí se contengan, conforme lo señalado en el considerando 4° de la presente decisión.</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Matías Rojas Medina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de Vélez.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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