Decisión ROL C2838-17
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Reclamante: MARIA PAZ BALBONTIN  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo dos amparo en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Solicitud de acceso que da origen a amparo rol C2838-17: i. "Títulos Profesionales del personal de PPF Codeni Quilicura, remitidos a la Dirección Regional Metropolitana (Carta N° 402 del 11/05/2017), según exigencias de bases técnicas, administrativas y convenios suscritos". ii. "Oficio N° 511, de fecha 16 de marzo de 2017 y toda la información entregada a la persona reclamante C505-17". iii. "Organigrama, Manual de Procedimientos, Obligaciones y Funciones, de la unidad administrativa del Sename encargada d: "Controlar las Plazas Disponibles por Convenio de todos los proyectos"." iv. "Algoritmos o procedimientos de cálculo utilizados por la unidad administrativa anterior, para determinar mediante los datos registrados en Senainfo: LAS PLAZAS OCUPADAS. En ausencia de lo anterior, un detalle claro y sin ambigüedades de lo que corresponde a una PLAZA OCUPADA o UTILIZADA". v. "Organigrama de la unidad administrativa y nombre de todo el personal, encargado de informar mensualmente al Centro de Medidas Cautelares de Santiago "Las Plazas Disponibles en convenio de los colaboradores"." vi. "Plazas mensuales disponibles, informadas por SENAME al Centro de Medidas Cautelares de Santiago, entre 2012 al 2016, identificando nombre de cada colaborador y código de proyecto". vii. "Excel con montos mensuales pagados a cada colaborador por ART. 80bis, a nivel nacional, entre 2012 al 2016, identificando nombre de cada colaborador y código de proyecto". b) Solicitud de acceso que da origen a amparo rol C3045-17: "base de datos con plazas utilizadas y cupos disponibles en convenio desde el 2012 al 2017, indicando código de proyecto, nombre proyecto, mes/año (Excel)". El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregada la información pedida en el punto vi), del literal a), de manera extemporánea; rechazándolo respecto a los antecedentes pedidos que dan origen al amparo rol C3045-17, por no obrar en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2838-17 y C3045-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 09 y 27.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 841 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos roles C2838-17 y C3045-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 10 de junio de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n solicita al Servicio Nacional de Menores - en adelante, tambi&eacute;n SENAME-, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud de acceso que da origen a amparo rol C2838-17:</p> <p> i. &quot;T&iacute;tulos Profesionales del personal de PPF Codeni Quilicura, remitidos a la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana (Carta N&deg; 402 del 11/05/2017), seg&uacute;n exigencias de bases t&eacute;cnicas, administrativas y convenios suscritos&quot;.</p> <p> ii. &quot;Oficio N&deg; 511, de fecha 16 de marzo de 2017 y toda la informaci&oacute;n entregada a la persona reclamante C505-17&quot;.</p> <p> iii. &quot;Organigrama, Manual de Procedimientos, Obligaciones y Funciones, de la unidad administrativa del Sename encargada d: &quot;Controlar las Plazas Disponibles por Convenio de todos los proyectos&quot;.&quot;</p> <p> iv. &quot;Algoritmos o procedimientos de c&aacute;lculo utilizados por la unidad administrativa anterior, para determinar mediante los datos registrados en Senainfo: LAS PLAZAS OCUPADAS. En ausencia de lo anterior, un detalle claro y sin ambig&uuml;edades de lo que corresponde a una PLAZA OCUPADA o UTILIZADA&quot;.</p> <p> v. &quot;Organigrama de la unidad administrativa y nombre de todo el personal, encargado de informar mensualmente al Centro de Medidas Cautelares de Santiago &quot;Las Plazas Disponibles en convenio de los colaboradores&quot;.&quot;</p> <p> vi. &quot;Plazas mensuales disponibles, informadas por SENAME al Centro de Medidas Cautelares de Santiago, entre 2012 al 2016, identificando nombre de cada colaborador y c&oacute;digo de proyecto&quot;.</p> <p> vii. &quot;Excel con montos mensuales pagados a cada colaborador por ART. 80bis, a nivel nacional, entre 2012 al 2016, identificando nombre de cada colaborador y c&oacute;digo de proyecto&quot;.</p> <p> b) Solicitud de acceso que da origen a amparo rol C3045-17: &quot;base de datos con plazas utilizadas y cupos disponibles en convenio desde el 2012 al 2017, indicando c&oacute;digo de proyecto, nombre proyecto, mes/a&ntilde;o (Excel)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El Servicio Nacional de Menores responde las solicitudes de acceso, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la solicitud de acceso que da origen a amparo rol C2838-17: Mediante carta N&deg; 781, de fecha 25 de julio de 2017, informa que en cuanto a lo solicitado en el punto i) del literal a), realizada la consulta a la Oficina de Partes de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana, informan que no consta ingreso de la mencionada carta, en la fecha se&ntilde;alada ni en otra fecha en esa oficina, no disponiendo por consiguiente de los t&iacute;tulos profesionales del personal consultado.</p> <p> Por su parte, con relaci&oacute;n a lo requerido en el punto vi) del literal a), se&ntilde;alan que la v&iacute;a o mecanismo utilizado para este efecto corresponde al correo electr&oacute;nico y al respecto procede mencionar que, conforme a lo concluido por este Consejo, aquellos &quot;no constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica a la luz de la Constituci&oacute;n y la ley N&deg; 20.285&quot;, toda vez que no poseen la naturaleza de &quot;actos&quot; o &quot;resoluciones&quot; de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica; argumentando latamente en tal sentido, en orden a denegar su entrega.</p> <p> Finalmente, en lo que respecta a lo pedido en los puntos ii), iii), iv), v) y vii) del literal a), informan lo consultado.</p> <p> b) Respecto de la solicitud de acceso que da origen a amparo rol C3045-17: Mediante carta N&deg; 934, de fecha 23 de agosto de 2017, informan que la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos y la amplitud en que se requiere, no se encuentra disponible, vale decir, no existe el ordenamiento y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, que responda adecuada y pertinentemente a lo requerido. En consecuencia, para responder adecuadamente, deber&iacute;an preparar y elaborarla, cuesti&oacute;n que por su naturaleza y envergadura, les demandar&iacute;a un tiempo excesivo y, por consiguiente transformar&iacute;a a este en un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, en tanto, distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, haciendo aplicable la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que para elaborar la base de datos pedidas, deben revisar cada uno de los proyectos vigentes durante estos periodos, con la particularidad de que la informaci&oacute;n se requiere mensual, es decir, el rango pedido implica revisar 67 periodos, que s&oacute;lo para el caso del mes de julio del presente a&ntilde;o, fecha en que deber&iacute;an hacer el corte para efecto de la respuesta, el sistema dispone de 1833 proyectos; cifra que si es proyectada para el periodo total solicitado, de 67 meses, podr&iacute;a llevarlos a la no despreciable suma de 122.811 proyectos, aproximadamente, lo que habr&iacute;a que revisar uno a uno. As&iacute;, sostienen que adem&aacute;s del volumen, existe otra complejidad en la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con que se requieren plazas y coberturas de atenci&oacute;n que cambian diariamente, por la demanda y requerimientos impl&iacute;citos al sistema. De esta forma, al no existir una base de datos &uacute;nica que d&eacute; respuesta al requerimiento, implicar&iacute;a necesariamente una sistematizaci&oacute;n mensual, desde enero 2012 al mes de julio 2017, registrando lo que concurre con cada uno de los proyectos vigentes al mes de que se trate, previo revisar y contrastar diariamente lo que ocurre con cada uno de dichos proyectos, tarea que en su extensi&oacute;n est&aacute; considerada realizarse en un promedio de un minuto por proyecto, lo que invariablemente nos lleva a emplear un total aproximado de 2046,85 horas, considerando que jornada laboral es equivalente a 44 horas semanales, esto se traducir&iacute;a en un total de 46,51 semanas para un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva, configur&aacute;ndose la distracci&oacute;n indebida en los t&eacute;rminos establecidos en la causal de excepci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 9 y 27 de agosto de 2017, respectivamente, do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n deduce amparos roles C2838-17 y C3045-17, a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. En particular, sostiene que no se le habr&iacute;a otorgado acceso a lo pedido en los puntos i) y vi), del literal a); y a lo requerido en el literal b), respecto de lo cual solicita, en este acto, s&oacute;lo los datos relativos a los proyectos de Santiago.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N&deg; E2665 y N&deg; E2989, de fecha 22 de agosto y 5 de septiembre de 2017, respectivamente. El &oacute;rgano reclamado, por medio de correos electr&oacute;nicos, de fecha 6 y 22 de septiembre de 2017, respectivamente, remite informes por los cuales presenta sus descargos y observaciones se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de amparo rol C2838-17:</p> <p> i. En relaci&oacute;n a lo consultado en el punto i) del literal a), reiteran lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta, sin perjuicio de lo cual, complementan que lo que s&iacute; recibieron de la Municipalidad de Quilicura fue oficio N&deg; 1229, de fecha 25 de abril de 2017, en el cual se hace menci&oacute;n al cambio de personal, cambio de Directora y cambio de domicilio, y en el que s&oacute;lo ven&iacute;an adjuntos los certificados de la profesional que asum&iacute;a como Directora. Raz&oacute;n por la cual, la Supervisora T&eacute;cnica respectiva solicita por correo electr&oacute;nico el env&iacute;o de certificados de t&iacute;tulo, curr&iacute;culum vitae, certificados de antecedentes, de inhabilidades y declaraci&oacute;n jurada simple de los nuevos profesionales. Cabe se&ntilde;alar que la solicitud de la documentaci&oacute;n por correo se realiza cuando no se adjunta la documentaci&oacute;n necesaria para poder pronunciarse respecto de la equivalencia curricular del personal que se incorpora a alg&uacute;n proyecto. Por tanto, y tras aclarar lo relativo al env&iacute;o efectivo por parte de la Municipalidad de Quilicura, por este acto har&aacute;n entrega de la documentaci&oacute;n requerida por la reclamante, consistente en los certificados de t&iacute;tulos del personal consultado.</p> <p> ii. En cuanto a lo pedido en el punto vi) del literal a), asumen que efectuaron una interpretaci&oacute;n errada de lo solicitado y, consecuentemente, de lo respondido. Por lo anterior, har&aacute;n entrega de la informaci&oacute;n, previa aclaraci&oacute;n de que conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 80 bis, inciso primero, de la ley N&deg; 19.968, que crea los Tribunales de Familia - en adelante ley N&deg; 19.968-; lo que peri&oacute;dicamente env&iacute;an a los Tribunales de Familia es la oferta program&aacute;tica, y la cobertura existente en ellas, es decir, las llamadas &quot;plazas convenidas&quot;, tal como ordena la norma en comento; informaci&oacute;n en la que se detalla el nombre de la instituci&oacute;n, el nombre del proyecto, tipo de atenci&oacute;n, modelo, nombre del Director(a), direcci&oacute;n del centro, &aacute;rea o territorio atendido, tel&eacute;fonos, n&uacute;meros de plazas convenidas, edades de ingreso y sexo. Por tanto, por este acto har&aacute;n entrega de los archivos en formato Excel existentes en su poder, que dan cuenta del cumplimiento de esa obligaci&oacute;n, seg&uacute;n informa la propia Direcci&oacute;n Regional Metropolitana. Adicionalmente, informan que tras un acuerdo especial arribado el a&ntilde;o 2016, entre la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana y el Coordinador del Centro de Medidas Cautelares, de aquella fecha, acordaron enviar, adicionalmente, a los Tribunales de Familia de la Regi&oacute;n Metropolitana, las plazas vacantes existentes, pero &uacute;nica y exclusivamente en lo que dice relaci&oacute;n a la l&iacute;nea de acci&oacute;n residencial. Por lo anterior, por este acto har&aacute;n entrega del archivo Excel con las planillas que dar&iacute;an cuenta de la misma, abarcando el periodo de julio de 2016 (mes en que comenz&oacute; a operar este acuerdo), hasta diciembre del mismo a&ntilde;o. A mayor abundamiento, indican que la informaci&oacute;n de la oferta program&aacute;tica es publicada peri&oacute;dicamente en su p&aacute;gina web, en el enlace que indican. Por tanto, es informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formato electr&oacute;nico, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Respecto de amparo rol C3045-17: Reiteran lo se&ntilde;alado en su respuesta, en atenci&oacute;n a que respecto de lo pedido se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Precisando, que aun cuando recogieran lo planteado por la reclamante en su amparo, en el sentido de acotar su solicitud s&oacute;lo a los proyectos de Santiago, igualmente se configurar&iacute;a la causal de excepci&oacute;n alegada. Lo anterior, debido a que si consideran 488 proyectos correspondientes a Santiago, a raz&oacute;n de un minuto por proyecto, lo que invariablemente se traduce en 544,9 horas, considerando una jornada laboral de 44 horas, significar&iacute;a destinar a un funcionario exclusivamente a dicha tarea por un periodo de 12 semanas y cuatro d&iacute;as. De esta forma, dicho funcionario dejar&iacute;a de desarrollar su tarea de levantamiento, procesamiento y an&aacute;lisis de datos, que detallan.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO A LA RECLAMANTE: Este Consejo mediante oficio N&deg; E3.366, de fecha 27 de septiembre de 2017, requiri&oacute; a la solicitante pronunciarse sobre si la informaci&oacute;n entregada por el Servicio Nacional de Menores, satisface o no su requerimiento. Do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 28 de septiembre de 2017, manifiesta su disconformidad con lo proporcionado, en atenci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) En lo relativo al punto i) del literal a), &quot;No se muestra el nombre de ninguna de las personas, y por lo tanto, no resulta posible verificar que dichos t&iacute;tulos corresponden a las personas indicadas (...)&quot;.</p> <p> b) Respecto de lo pedido en el punto vi) del literal a), sostiene que &quot;el sename est&aacute; cambiando la versi&oacute;n de los hechos (...). Para medida de mejor resolver, y para dilucidar de manera fehaciente si esta informaci&oacute;n obra o no, y si es enviada o no a los magistrados, favor le solicito que se oficie al CMC de Santiago para verificar si; El Sename por medio de UPRODE u otra unidad, informa peri&oacute;dicamente a los Magistrados las Plazas o Cupos Disponibles de cada proyecto colaborador (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C2838-17 y C3045-17, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que el amparo rol C2838-17 se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en los puntos i) y vi) del literal a), del N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos complementa su respuesta, antecedentes que puestos en conocimiento de la reclamante, &eacute;sta manifiesta su disconformidad con aquellos, raz&oacute;n por la cual, se proceder&aacute; a analizar la suficiencia de la documentaci&oacute;n proporcionado por SENAME, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que lo solicitado en el punto i) del literal a), es la copia de los t&iacute;tulos profesionales del personal del &oacute;rgano colaborador del SENAME que se indica, los que si bien fueron remitidos por la reclamada, con ocasi&oacute;n de sus descargos, de aquellos fueron tarjados los nombres de las personas a quienes se les otorgaron &eacute;stos, as&iacute; como tambi&eacute;n, el n&uacute;mero de la c&eacute;dula nacional de identidad. En este punto cabe hacer presente, lo resuelto por este Consejo con respecto a antecedentes similares, en la decisi&oacute;n del amparo rol C3568-16, en el sentido que &quot;atendidas las espec&iacute;ficas facultades de supervisi&oacute;n t&eacute;cnica que competen al SENAME respecto de las entidades colaboradoras, particularmente en lo relativo a la dotaci&oacute;n del personal y de la calificaci&oacute;n t&eacute;cnica del mismo, el antecedente requerido (...) se trata de un antecedente que acredita la calificaci&oacute;n t&eacute;cnica de una profesional del equipo de la OPD Quilicura, que forma parte de un proyecto vinculado a un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica efectuada por el propio &oacute;rgano reclamado, para la adjudicaci&oacute;n de una subvenci&oacute;n que se traduce en la transferencia de fondos p&uacute;blicos para destinarlos a la atenci&oacute;n de beneficiarios del programa&quot;. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto requiriendo la entrega de los t&iacute;tulos profesionales solicitados, tarjando de aquellos, previamente, s&oacute;lo el dato correspondiente al n&uacute;mero de la c&eacute;dula nacional de identidad, en virtud de lo establecido en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> 4) Que en cuanto a lo solicitado en el punto vi) del literal a), a saber, las plazas mensuales disponibles informadas al Centro de Medidas Cautelares de Santiago en el periodo que se indica, cabe tener presente que seg&uacute;n lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 80 bis de la ley N&deg; 19.968, el deber de informaci&oacute;n que recae sobre el SENAME, dice relaci&oacute;n con &quot;la oferta program&aacute;tica vigente en la respectiva regi&oacute;n de acuerdo a las l&iacute;neas de acci&oacute;n desarrolladas, su modalidad de intervenci&oacute;n y la cobertura existente en ellas, sea en sus centros de administraci&oacute;n directa o bien en los proyectos ejecutados por sus organismos colaboradores acreditados&quot;. Lo anterior, es coherente con lo informado por el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, en atenci&oacute;n a que para el cumplimiento de la normativa citada, basta con que remitan, de forma, peri&oacute;dica la oferta program&aacute;tica con la que cuentan. Sin perjuicio de lo cual, dan cuenta que por acuerdo adoptado con el Coordinador del Centro de Medidas Cautelares, env&iacute;an a partir de julio de 2016, adicionalmente, a los Tribunales de Familia de la Regi&oacute;n Metropolitana, las plazas vacantes existentes, s&oacute;lo respecto de su l&iacute;nea de acci&oacute;n residencial.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, la informaci&oacute;n solicitada que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, es la oferta program&aacute;tica durante el periodo consultado, as&iacute; como tambi&eacute;n, los antecedentes que dan cuenta de las plazas vacantes de la l&iacute;nea de acci&oacute;n residencial de julio a diciembre de 2016. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndolo por entregado de manera extempor&aacute;nea, lo que se notificar&aacute; a la reclamante, conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por su parte, en cuanto a la petici&oacute;n realizada por la reclamante en su respuesta a la solicitud de pronunciamiento indicada en el N&deg; 5, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, en orden a que se oficie al Centro de Medidas Cautelares de Santiago, para que informe sobre los antecedentes requeridos, cabe tener presente que dicho medio probatorio no se encuentra contemplado, para esta instancia, en la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, no cabe pronunciarse a su respecto, por resultar improcedente.</p> <p> 7) Que el amparo rol C3045-17 se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado sostiene que no cuenta con una base de datos relativa a las plazas utilizadas y a los cupos disponibles en convenio, indicando el c&oacute;digo y nombre del proyecto, mes y a&ntilde;o, correspondiente al periodo que va del a&ntilde;o 2012 a 2017. Por su parte, para la elaboraci&oacute;n de aquella, en atenci&oacute;n al volumen de antecedentes pedidos, como a la complejidad de sistematizaci&oacute;n de &eacute;stos, uno de sus funcionarios se tendr&iacute;a que dedicar, de forma exclusiva a dicha labor, por aproximadamente 46 semanas en el caso de la totalidad de los proyectos solicitados; o de 12 semanas, para los proyectos correspondientes a Santiago, que fue lo requerido por la reclamante, con ocasi&oacute;n de su amparo. Por lo anterior, argumentan, adem&aacute;s, la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar este Consejo, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n lo dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por lo que, de lo expuesto se concluye, que la base de datos requerida no existir&iacute;a en los t&eacute;rminos en que la reclamante la solicita, y que elaborarla implicar&iacute;a analizar y sistematizar, un elevado n&uacute;mero de proyectos lo que supondr&iacute;a la distracci&oacute;n del cumplimiento habitual de las funciones de los trabajadores del &oacute;rgano reclamado, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional de &eacute;ste. De esta forma, y en virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; este amparo, por no obrar en poder del SENAME la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos interpuestos por do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n en contra del Servicio Nacional de Menores, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, teniendo por entregada la informaci&oacute;n pedida en el punto vi), del literal a), de manera extempor&aacute;nea; rechaz&aacute;ndolo respecto a los antecedentes pedidos que dan origen al amparo rol C3045-17, por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, en los t&eacute;rminos solicitados, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de los t&iacute;tulos profesionales del personal del &oacute;rgano colaborador requerido, tarjando de aquellos s&oacute;lo el dato relativo al n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Balbont&iacute;n, remitiendo a esta &uacute;ltima, archivos con oferta program&aacute;tica y vacantes en la l&iacute;nea de acci&oacute;n residencial.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>