Decisión ROL C2869-17
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Reclamante: KAREM DEL CARMEN QUIROZ LEAL  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en la denegación de la información consultada referente a todos los antecedentes que se utilizaron para determinar que el requirente no habría cumplido sus funciones en el período comprendido entre el 24 de mayo y 2 de junio de 2017, con ocasión de la movilización de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Aduana. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las alegaciones efectuadas en el amparo relativas a requerir a Aduanas la eliminación de sus datos sensibles que se encontrarían incorporados a las nóminas de descuento de remuneraciones; a condenar al Director Nacional de Aduanas a una multa de 50% de su remuneración, previa instrucción de un sumario administrativo; y a solicitar a la Contraloría General de la República la instrucción de un procedimiento disciplinario, por cuanto dichas peticiones no corresponden a lo solicitado en su requerimiento de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/11/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2869-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Aduanas</p> <p> Requirente: Karem Quiroz Leal</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2869-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2017, do&ntilde;a Karem Quiroz Leal solicit&oacute; al Servicio Nacional de Aduanas -en adelante e indistintamente Servicio Nacional o Aduanas-, todos los antecedentes que utiliz&oacute; para determinar que no habr&iacute;a cumplido sus funciones en el per&iacute;odo comprendido entre el 24 de mayo y 2 de junio de 2017, con ocasi&oacute;n de la movilizaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de la Aduana.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de julio de 2017, el Servicio Nacional inform&oacute; al requirente que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes consultados, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a). Lo anterior, por cuanto con ocasi&oacute;n de recurso de protecci&oacute;n -Rol N&deg; 3441-2017, Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so-, deducido por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios en contra de dicho organismo, mediante el cual se impugnaron los descuentos efectuados a los funcionarios, divulgar la informaci&oacute;n pedida podr&iacute;a afectar su estrategia de defensa.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de agosto de 2017, do&ntilde;a Karem Quiroz leal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada. Adem&aacute;s de ello, requiri&oacute;:</p> <p> a) Disponer a Aduanas la eliminaci&oacute;n de sus datos sensibles que se encuentran incorporados a las n&oacute;minas de descuento de remuneraciones, elaboradas en base a la supuesta constataci&oacute;n de la adhesi&oacute;n a la movilizaci&oacute;n gremial.</p> <p> b) Condenar al Director Nacional de Aduanas a una multa de 50% de su remuneraci&oacute;n, previa instrucci&oacute;n de un sumario administrativo.</p> <p> c) Solicitar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la instrucci&oacute;n de un procedimiento disciplinario, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 49 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, mediante Oficio N&deg;E 2704, de 22 de agosto de 2017, quien, mediante presentaci&oacute;n de 14 de septiembre del a&ntilde;o en curso, reiter&oacute; lo ya expuesto con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe tener presente que mediante sentencia de 24 de agosto del a&ntilde;o en curso, la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rechaz&oacute; el recurso de protecci&oacute;n, deducido por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Aduana, cuyo objeto era dejar sin efecto los descuentos efectuados por la reclamada a funcionarios que habr&iacute;an formado parte de movilizaciones realizadas, entre el 24 de mayo y 2 de junio de 2017. En efecto, en dicha sentencia el referido tribunal hizo presente que seg&uacute;n lo informado por la reclamada los descuentos se efectuaron luego de la &laquo;(...) elaboraci&oacute;n de un registro de funcionarios adheridos a la movilizaci&oacute;n, incluyendo a quienes no acudan a cumplir sus funciones y a quienes asisten a sus lugares de trabajo pero se abstienen de desempe&ntilde;ar sus labores: se adjunt&oacute; la n&oacute;mina de funcionarios del Servicio que no cumplieron con sus funciones correspondientes durante los d&iacute;as que la movilizaci&oacute;n se prolong&oacute; (...) teniendo en especial consideraci&oacute;n que, en el caso de paralizaci&oacute;n de funciones, no resulta necesaria la instrucci&oacute;n de un procedimiento sumario, toda vez que sea posible acreditar de manera palmaria la omisi&oacute;n en el ejercicio de las funciones&raquo;. Dicha sentencia, fue apelada el 28 de agosto de 2017, encontr&aacute;ndose pendiente el pronunciamiento de la Corte Suprema.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva en an&aacute;lisis, resulta pertinente tener presente el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles Nos C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvi&oacute; que dicha causal debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. As&iacute;, por ejemplo, se ha resuelto que:</p> <p> a) Los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso (criterio sostenido invariablemente por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C380-10).</p> <p> b) Los medios de prueba que el &oacute;rgano quiere presentar en el juicio:</p> <p> i. Son reservados de acreditarse la afectaci&oacute;n se&ntilde;alada (por ej., un Informe en Derecho) pero s&oacute;lo hasta el vencimiento de la/s etapa/s probatorias, pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;a a la defensa judicial del organismo (as&iacute; se reconoce en decisi&oacute;n de amparo roles A68-09 y A293-09).</p> <p> ii. Son p&uacute;blicos cuando no se acredita tal afectaci&oacute;n, aunque la denegaci&oacute;n persiga obstaculizar que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente (a menos que concurriese una causal diversa de la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a). Ello, porque se ha estimado que dicha motivaci&oacute;n no encuentra justificaci&oacute;n en la protecci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de la Administraci&oacute;n (decisi&oacute;n amparo Rol A380-09).</p> <p> 3) Que en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en comento, la requerida no ha acompa&ntilde;ado antecedente suficientes que permitan a este Consejo estimar plausible su alegaci&oacute;n y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos planteados, se afectar&aacute; la estrategia jur&iacute;dica que dicho organismo har&aacute; valer en el proceso judicial sustanciado ante la Corte Suprema de Justicia. En efecto, la hip&oacute;tesis de reserva invocada - contenida en el literal a) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia-, exige acreditar a quien la invoca, de un modo preciso, la afectaci&oacute;n que se provocara a su derecho a defensa en un litigio pendiente y, no la mera invocaci&oacute;n de la misma.</p> <p> 4) Que, de ah&iacute; entonces, sostener el secreto o reserva, por parte del &oacute;rgano reclamado, de determinada informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que ha servido de base para la aplicaci&oacute;n de descuentos en las remuneraciones de funcionarios p&uacute;blicos, a juicio de este Consejo, solo tiene por objeto obstaculizar que la contraparte pruebe en el litigio pendiente la eventual vulneraci&oacute;n de sus garant&iacute;as constitucionales. Dicho proceder, no se encuentra amparado por la hip&oacute;tesis de reserva invocada, atendido que la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento en ning&uacute;n caso contempla obstaculizar la prueba de un hecho en un litigio pendiente, que involucre a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 5) Que por tal raz&oacute;n, se desestimar&aacute; la causal de reserva en an&aacute;lisis y, conjuntamente con ello, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose a la reclamada que entregue al solicitante todos los antecedentes empleados para determinar que no habr&iacute;a cumplido sus funciones en el per&iacute;odo comprendido, entre el 24 de mayo y 2 de junio de 2017, con ocasi&oacute;n de la movilizaci&oacute;n de la asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de la Aduana.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, respecto de las alegaciones del reclamante en su amparo en cuanto a requerir a Aduanas la eliminaci&oacute;n de sus datos sensibles que se encontrar&iacute;an incorporados a las n&oacute;minas de descuento de remuneraciones; a condenar al Director Nacional de Aduanas a una multa de 50% de su remuneraci&oacute;n, previa instrucci&oacute;n de un sumario administrativo; y a que esta Corporaci&oacute;n solicite a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la instrucci&oacute;n de un procedimiento disciplinario, cabe se&ntilde;alar que &eacute;stas no corresponden a lo solicitado en su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de lo cual se rechazar&aacute; el amparo respecto de estas alegaciones.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Karem Quiroz Leal en contra del Servicio Nacional de Aduanas; rechaz&aacute;ndolo respecto de las alegaciones efectuadas en el amparo relativas a requerir a Aduanas la eliminaci&oacute;n de sus datos sensibles que se encontrar&iacute;an incorporados a las n&oacute;minas de descuento de remuneraciones; a condenar al Director Nacional de Aduanas a una multa de 50% de su remuneraci&oacute;n, previa instrucci&oacute;n de un sumario administrativo; y a solicitar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la instrucci&oacute;n de un procedimiento disciplinario, por cuanto dichas peticiones no corresponden a lo solicitado en su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio Nacional de Aduanas que:</p> <p> a) Entregue al reclamante todos los antecedentes que utiliz&oacute; para determinar que no habr&iacute;a cumplido sus funciones en el per&iacute;odo comprendido entre el 24 de mayo y 2 de junio de 2017, con ocasi&oacute;n de la movilizaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de la Aduana.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karem Quiroz Leal y al Sr. Director del Servicio Nacional de Aduanas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>