Decisión ROL C2871-17
Volver
Reclamante: MARCELO FAJARDO BELTRAN  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a las personas que se indican, referente a las fechas de Iniciación de Actividades, RUT, giro de la actividad, copia formularios 4415 y 4416, domicilios y representantes legales, de cualquier tipo de sociedad creadas por ellas, tanto las constituidas de forma conjunta, como las realizadas por separado". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la información referida al monto del arriendo de inmuebles pagado por parte de los contribuyentes, por cuanto dicho valor está sujeto a la reserva del artículo 35, inciso 2° del Código Tributario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2871-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Marcelo Fajardo Beltr&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 11.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2871-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2017, don Marcelo Fajardo Beltr&aacute;n solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, &quot;(...) de las personas, se&ntilde;oras Ana Carolina Cerda Madrid, RUT (...) y M&oacute;nica Isabel Cerda Madrid, RUT (...), cualquier tipo de documentaci&oacute;n que informe lo siguiente:</p> <p> - Fechas de Iniciaci&oacute;n de Actividades, RUT, giro de la actividad, copia formularios 4415 y 4416, domicilios y representantes legales, de cualquier tipo de sociedad creadas por ellas, tanto las constituidas de forma conjunta, como las realizadas por separado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2017, el SII respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 12842 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se deniega lo requerido, por cuanto su entrega revelar&iacute;a informaci&oacute;n de personas naturales, la cual se encuentra protegida por los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Por ello resulta aplicable la regla de secreto contemplada en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo legal, en relaci&oacute;n a la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la Ley de Transparencia y la ley N&deg; 19.628, han establecido un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de los datos personales que obran en poder de la Administraci&oacute;n. Ello a partir del derecho establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n, sobre el respeto a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.</p> <p> c) Sin perjuicio de ello, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se puede consultar cierta informaci&oacute;n respecto a los contribuyentes por quienes se efect&uacute;a el requerimiento, por medio del sitio www.sii.cl, en la secci&oacute;n servicios online, bajo el t&iacute;tulo situaci&oacute;n tributaria, ingresando en consultar y revisar situaci&oacute;n tributaria, opci&oacute;n consultar situaci&oacute;n tributaria de terceros, donde podr&aacute; acceder ingresando el RUT del contribuyente objeto de la solicitud de informaci&oacute;n. La informaci&oacute;n puede ser obtenida directamente desde https://zeus.sii.cl/cvc/stc/stc.html.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de agosto de 2017, don Marcelo Fajardo Beltr&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que el argumento para denegar es extra&ntilde;o, ya que se indica err&oacute;neamente que se solicit&oacute; informaci&oacute;n de personas naturales, en circunstancias que lo requerido se refiere a personas jur&iacute;dicas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SII mediante Oficio N&deg; E2698 de 22 de agosto de 2017.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n efectuada ante esta Corporaci&oacute;n el 5 de septiembre de 2017, el Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos (S) del SII present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El requerimiento apunta respecto a dos personas naturales, si bien consulta lo relativo a &quot;cualquier tipo de sociedad creadas por ellas&quot;, en el fondo la solicitud se refiere a datos respecto de personas naturales.</p> <p> b) Asimismo cabe aplicar el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario. La solicitud referida a personas naturales califica en el &aacute;mbito de dicha reserva legal al tratarse de informaci&oacute;n tributaria y contenida en declaraciones juradas y formularios, algunos de los cuales incluso el requirente solicita en forma expresa en su solicitud (formularios 4415 y 4416).</p> <p> c) La inscripci&oacute;n y solicitud se har&aacute;n en un formulario proporcionado por el SII y su presentaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de una declaraci&oacute;n jurada.</p> <p> d) La reserva tributaria impuesta por el legislador al SII constituye una garant&iacute;a legal de resguardo de la informaci&oacute;n personal que los contribuyentes deben entregar a la Administraci&oacute;n Tributaria, en cumplimiento de la carga constitucional de la declaraci&oacute;n y pago de sus impuestos, en virtud del art&iacute;culo 19 N&deg; 20 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> e) Es necesario tener presente la siguiente jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, en relaci&oacute;n a un RUN determinado, solicitado al Registro Civil e Identificaci&oacute;n: (...) el dato correspondiente al RUT se encuentra en el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n en un registro que no es de libre acceso p&uacute;blico, y por lo tanto, s&oacute;lo puede tratarse al interior de dicho &oacute;rgano y espec&iacute;ficamente para los fines espec&iacute;ficos que motivaron su entrega, descart&aacute;ndose su cesi&oacute;n a terceros&quot; (decisi&oacute;n de amparo Rol C1290-14). Respecto a la solicitud de informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que los datos requeridos han sido obtenidos de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, por lo que se encuentran sujetos a la reserva descrita en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> f) Cabe tener presente la reciente decisi&oacute;n Rol C3967-16, la cual rechaz&oacute; el amparo deducido contra el SII por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg; y 9&deg; de la ley N&deg; 19.628, respecto de la solicitud del nombre del representante legal de una persona jur&iacute;dica.</p> <p> g) Se adjunta copia de formularios 4415, 4415.1 y 4416.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a do&ntilde;a M&oacute;nica Isabel Cerda Madrid y a do&ntilde;a Ana Carolina Cerda Madrid, mediante Oficios N&deg; 009068 y 009069, ambos de 1 de diciembre de 2017, respectivamente.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo con fecha 13 de diciembre de 2017, do&ntilde;a M&oacute;nica Isabel Cerda Madrid present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Lo requerido da&ntilde;a su privacidad, derecho constitucionalmente protegido, por lo que hacer p&uacute;blico su patrimonio, sus negocios o sus acreencias, debe ser efectuado de acuerdo a la ley. De no ser as&iacute;, se ver&iacute;a expuesta a cualquier tipo de ataque, fraude, u otros similares, debido a que lo requerido pone al descubierto todo cuanto se pretende proteger, al optar por ser una persona natural y dedicarse total y absolutamente al desempe&ntilde;o en el sector privado.</p> <p> b) Se requiere informaci&oacute;n respecto de su persona, sin perjuicio que a la vez se solicita informaci&oacute;n sobre la creaci&oacute;n de personas jur&iacute;dicas, pretendi&eacute;ndose en el fondo verificar su situaci&oacute;n patrimonial.</p> <p> c) Se invoca para denegar la entrega de lo solicitado el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, 5 y 26 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> A la fecha, do&ntilde;a Ana Carolina Cerda Madrid no ha evacuado sus descargos ante esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que &quot;la declaraci&oacute;n de iniciaci&oacute;n de actividades es una declaraci&oacute;n jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categor&iacute;a de la Ley de la Renta&quot;, seg&uacute;n lo se&ntilde;ala un Instructivo del SII vigente al a&ntilde;o 2014.</p> <p> 2) Que, para realizar la iniciaci&oacute;n de actividades, existe un procedimiento administrativo que se encuentra regulado en la Circular N&deg; 31 del 1 de junio de 2007, que se refiere a la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripci&oacute;n en el registro de rol &uacute;nico tributario y de dar aviso de inicio de actividades. Dicha circular se&ntilde;ala su numeral 1.1.2. &quot;(...) El Art. 68 del C&oacute;digo Tributario dispone que: &quot;Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categor&iacute;as a que se refieren (...) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deber&aacute;n presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aqu&eacute;l en que comiencen sus actividades, una declaraci&oacute;n jurada sobre dicha iniciaci&oacute;n.&quot; El numeral 1.4.1 de dicha circular se&ntilde;ala: &quot;(...) La inscripci&oacute;n y solicitud se har&aacute;n en un formulario proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos y su presentaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de una declaraci&oacute;n jurada&quot;.</p> <p> 3) Que, dicho procedimiento administrativo establece sus fases en el numeral 2 de la circular referida, entre las cuales se encuentran la identificaci&oacute;n del futuro contribuyente, persona natural o jur&iacute;dica, y la presentaci&oacute;n por el contribuyente de los antecedentes requeridos para realizar el tr&aacute;mite, el cual culmina seg&uacute;n lo dispone el numeral 2.1.7 de &eacute;sta se&ntilde;alando que: &quot;(...) Finalizado el tr&aacute;mite, los contribuyentes recibir&aacute;n los antecedentes que presentaron y una copia timbrada del formulario en que cursaron la solicitud en el registro RUT y/o declaraci&oacute;n de inicio de actividades (...) Los funcionarios que atiendan al contribuyente, deber&aacute;n estampar su firma y timbre en el formulario correspondiente (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 5) Que, al respecto, el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, en su inciso 2&deg; prescribe que &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales&quot;.</p> <p> 6) Que, este Consejo tuvo a la vista una copia sin completar de los formularios 4415 y 4416, referidos a la Inscripci&oacute;n al Rol &Uacute;nico Tributario y/o Declaraci&oacute;n Jurada de Inicio de Actividades, y al Anexo a Formularios de: - Inscripci&oacute;n al Rol &Uacute;nico Tributario y/o Declaraci&oacute;n de Inicio de Actividades, - Modificaci&oacute;n y Actualizaci&oacute;n de la Informaci&oacute;n. En el primero de &eacute;stos, se debe indicar la fecha de inicio de actividades, el RUT, la descripci&oacute;n de la actividad, los representantes, el domicilio, y el capital social, registro de socios, sus aportes y participaci&oacute;n en las utilidades, entre otros. En el segundo de &eacute;stos, debe completarse s&oacute;lo para contribuyentes afectos a primera categor&iacute;a, su tel&eacute;fono, el rol de aval&uacute;o de la propiedad ocupada por el contribuyente, el RUT del propietario, la calidad de ocupaci&oacute;n del inmueble por parte del contribuyente, el monto del arriendo del inmueble pagado por el contribuyente, y el representante de la sociedad, entre otros.</p> <p> 7) Que, de lo expuesto, se colige que la &uacute;nica informaci&oacute;n a la cual se le podr&iacute;a aplicar la reserva del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, ser&iacute;a aquella referida al monto del arriendo de inmuebles por parte de los contribuyentes, por cuanto &eacute;ste podr&iacute;a ser utilizado por &eacute;stos para deducir gastos, en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 30 y siguientes del decreto ley N&deg; 824 de 1974 que aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, atendido que la iniciaci&oacute;n de actividades est&aacute; regulada en el C&oacute;digo Tributario, y posee un procedimiento administrativo establecido en la Circular N&deg; 31 del 1 de junio de 2007, que culmina con la recepci&oacute;n por parte del contribuyente de los antecedentes presentados al SII y una copia timbrada del formulario de declaraci&oacute;n de inicio de actividades, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, rechaz&aacute;ndose respecto de la informaci&oacute;n referida al monto del arriendo de inmuebles pagado por parte de los contribuyentes, por cuanto dicho valor est&aacute; sujeto a la reserva del art&iacute;culo 35, inciso 2&deg; del C&oacute;digo Tributario, y se ordenar&aacute; al SII entregar a don Marcelo Fajardo Beltr&aacute;n la informaci&oacute;n solicitada, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares, fecha de nacimiento o estado civil, entre otros, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marcelo Fajardo Beltr&aacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos; rechaz&aacute;ndolo respecto de la informaci&oacute;n referida al monto del arriendo de inmuebles pagado por parte de los contribuyentes, por cuanto dicho valor est&aacute; sujeto a la reserva del art&iacute;culo 35, inciso 2&deg; del C&oacute;digo Tributario, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Entregar a don Marcelo Fajardo Beltr&aacute;n la fecha de iniciaci&oacute;n de actividades, el RUT, el giro de la actividad, una copia de los formularios 4415 y 4416, el domicilio y representante legal de las sociedades constituidas por do&ntilde;a Ana Carolina Cerda Madrid y do&ntilde;a M&oacute;nica Isabel Cerda Madrid, tanto en forma conjunta, como las constituidas por separado, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares, fecha de nacimiento o estado civil, entre otros, que en aquellos se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. De la misma forma, deber&aacute; tarjarse el monto del arriendo de inmuebles pagado por parte de los contribuyentes, conforme a lo resuelto precedentemente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Fajardo Beltr&aacute;n, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a do&ntilde;a Ana Carolina Cerda Madrid y a do&ntilde;a M&oacute;nica Isabel Cerda Madrid, &eacute;stas &uacute;ltimas en su calidad de terceras interesadas en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>