Decisión ROL C2893-17
Reclamante: SERGIO SEPULVEDA GONZALEZ  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de Los Lagos, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los actos administrativos que se indican. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo requerido en los literales a), b), d) y e), en este último caso respecto de los años 2015 a 2017, por cuanto se entregó la información requerida, y respecto de los literales f) y h), por cuanto dichos requerimientos corresponden al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, pero no dicen relación con el derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/25/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2893-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de Los Lagos</p> <p> Requirente: Sergio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2893-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2017, don Sergio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n de Los Lagos, en adelante e indistintamente GORE, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Acto administrativo o resoluci&oacute;n a trav&eacute;s del cual el Jefe de Servicio del GORE Los Lagos determina la necesidad del cargo, perfil y requisitos del cargo, remuneraci&oacute;n y funciones del mismo, correspondiente al de Jefa Depto. Jur&iacute;dico descrito en el portal transparencia activa dotaci&oacute;n a contrata.</p> <p> b) El procedimiento utilizado y los fundamentos para contratar a la Srta. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas como Jefa Depto. Jur&iacute;dico, aplicado el perfil y requisitos del cargo previamente determinado, bajo la calidad jur&iacute;dica a contrata.</p> <p> c) Acto administrativo o resoluci&oacute;n que autoriza la contrata de la Srta. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas como Jefa Dpto. Jur&iacute;dico, la descripci&oacute;n de sus funciones, jefatura o divisi&oacute;n adscrita, lugar de desempe&ntilde;o, horario y jornada de trabajo asignada.</p> <p> d) Las precalificaciones de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os realizada por su jefe directo a la Srta. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas.</p> <p> e) Las fechas en que la Srta. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez hizo uso de sus permisos administrativos, feriados legales y otros correspondientes a los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.</p> <p> f) Certificaci&oacute;n que acredite la directa relaci&oacute;n del GORE Los Lagos en las siguientes causas judiciales en las que se menciona a la abogada Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas:</p> <p> i) Causa N&deg; 50/2016, Tribunal de la Familia, resoluci&oacute;n N&deg; 2082 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fecha 22/04/2016.</p> <p> ii) Causa N&deg; 49/2016, Tribunal de la Familia, resoluci&oacute;n N&deg; 25383 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fechas 25/02/2016.</p> <p> iii) Causa N&deg; 222/2013, Juzgado del Crimen, resoluci&oacute;n N&deg; 33524 Corte de Apelaciones de Valdivia, fecha 10/12/2013.</p> <p> g) Copia de los actos administrativos que autoriza a la Srta. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas, a ausentarse de sus deberes funcionarios en el GORE Los Lagos en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo asignada, para desarrollar su actividad de Abogada en su oficina privada, que de acuerdo al listado del Colegio de Abogados de Puerto Montt, est&aacute; ubicada en calle Concepci&oacute;n N&deg; 120 oficina 501. Lo anterior en consideraci&oacute;n a que el conserje del edificio en donde se ubica su oficina, informa que la Srta. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas concurrir&iacute;a diariamente alrededor de las 11:00 horas de la ma&ntilde;ana. Del mismo modo, el conserje se&ntilde;ala adem&aacute;s, que de no encontrarse en su oficina, es posible ubicarla en la Intendencia, donde tambi&eacute;n trabaja.</p> <p> h) Certificado con el detalle de las causas judiciales y extrajudiciales y fechas de tramitaci&oacute;n ante los tribunales correspondientes, en que la Srta. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas ha representado al Gobierno Regional de Los Lagos y a la Intendencia Regi&oacute;n de Los Lagos en los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016 y 2017 (sic)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de agosto de 2017, el Sr. Intendente (S) Regi&oacute;n de Los Lagos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 3096 de 7 de agosto de 2017, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No se requiere resoluci&oacute;n que determine la necesidad de contratar a una persona con un perfil determinado. Se procede con la resoluci&oacute;n de designaci&oacute;n de contrata, la cual es enviada a toma de raz&oacute;n a la Contralor&iacute;a.</p> <p> b) Se realiz&oacute; bajo el procedimiento que se utiliza para todas las contrataciones de contrata, deriv&aacute;ndose todos los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en adelante e indistintamente CGR, es decir, certificado de t&iacute;tulo, declaraci&oacute;n jurada y curr&iacute;culum.</p> <p> c) Se adjuntan las resoluciones solicitadas. En su calidad de abogado a contrata tiene el mandato judicial para representar al GORE; coordina y revisa las actuaciones ante la CGR; asesora legalmente al servicio en diversas materias.</p> <p> Respecto a su dependencia, en su calidad actual, de Jefe del Departamento Jur&iacute;dico, se encuentra bajo la dependencia del Sr. Intendente Regional de Los Lagos, y administrativamente del Jefe de Administraci&oacute;n y Finanzas.</p> <p> Entrega informaci&oacute;n sobre su oficina y su horario.</p> <p> d) Se adjunta copia de precalificaci&oacute;n primer informe quinquimestral.</p> <p> e) Se adjunta certificado emitido por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos (S), que da cuenta de los feriados legales y permisos administrativos.</p> <p> f) No existe relaci&oacute;n del GORE en las causas individualizadas. Se hace presente que en las fechas mencionadas, la funcionaria Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez se encontraba contratada a honorarios, no afecta a horarios, vacaciones o d&iacute;as administrativos.</p> <p> g) No existe autorizaci&oacute;n por parte del servicio para que la funcionaria, en horario de trabajo, se ausente para realizar trabajos particulares.</p> <p> h) Se adjunta certificado emitido por la abogada Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez, dando cuenta de los juicios en los que ha intervenido en representaci&oacute;n del GORE, tanto como abogada patrocinante, como con facultades delegadas. No existen juicios en que haya intervenido en representaci&oacute;n de la Intendencia Regional.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2017, don Sergio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) No se entrega lo requerido en el literal a), en cambio, s&oacute;lo se entregan las resoluciones que contratan a la Jefa del Departamento Jur&iacute;dico.</p> <p> b) No se entrega lo solicitado en el literal b). Debe considerarse que el GORE ya contaba desde antes de la contrataci&oacute;n, con una profesional abogada asignada a la planta profesional.</p> <p> c) No se entrega lo requerido en el literal d).</p> <p> d) La informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado debido a que &eacute;sta es proporcionada o elaborada por la propia Sra. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas, sobre quien se precisa conocer la ejecuci&oacute;n de actividades, la ocupaci&oacute;n de tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos, y el cumplimiento de su jornada laboral. El oficio de respuesta N&deg; 3096 fue elaborado por ella misma.</p> <p> e) S&oacute;lo se presenta un certificado los a&ntilde;os 2015 y 2016, respecto a las fechas en que la Sra. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas hizo uso de sus permisos administrativos, feriados legales y otros correspondientes.</p> <p> f) Respecto a la acreditaci&oacute;n de la participaci&oacute;n de la Sra. Y&aacute;&ntilde;ez Rojas en tres causas judiciales entre 2013 y 2016, se se&ntilde;ala que ella se encontraba contratada a honorarios, lo cual es contradictorio al propio certificado emitido por la jefa de recursos humanos relacionado a sus permisos y feriados legales.</p> <p> g) S&oacute;lo se presenta un listado que corresponder&iacute;a a las causas tramitadas en representaci&oacute;n del GORE, faltando las que corresponden a la Intendencia Regi&oacute;n Los Lagos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos mediante Oficio N&deg; E2844 de 30 de agosto de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; P-3479 de 25 de septiembre de 2017, el Sr. Intendente Regional de Los Lagos present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo se&ntilde;alando en los descargos, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No se realiz&oacute; concurso p&uacute;blico para la contrataci&oacute;n de la funcionaria Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez. &Eacute;sta fue designada por la autoridad regional para el desempe&ntilde;o de dicho cargo. No es exigencia legal realizar dicho procedimiento.</p> <p> b) La Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; GR 1162 del 9 de junio de 2015, que se adjunta, design&oacute; a la funcionaria se&ntilde;alada como encargada del departamento jur&iacute;dico del GORE a contar de la misma fecha.</p> <p> c) Se adjunt&oacute; el primer informe quinquimestral de 2017, dado que la funcionaria no ha desempe&ntilde;ado funciones por m&aacute;s de seis meses en los a&ntilde;os 2015 y 2016 (per&iacute;odo de calificaci&oacute;n septiembre de un a&ntilde;o a agosto del a&ntilde;o siguiente), por lo tanto, no tiene precalificaci&oacute;n ni calificaci&oacute;n.</p> <p> d) Do&ntilde;a Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez no desempe&ntilde;&oacute; funciones en calidad de contrata en los per&iacute;odos 13 de octubre de 2015 y 12 de junio de 2016. Tuvo un contrato a honorarios a suma alzada, los cuales se adjuntan.</p> <p> e) Respecto a las causas judiciales, la funcionaria no desempe&ntilde;aba funciones en calidad de contrata en el GORE. Las causas corresponden a N&deg; 50/2016, resoluci&oacute;n 2082 del 22 de abril de 2016; N&deg; 49/2016, resoluci&oacute;n 25383 del 25 de febrero de 2016 y 13 de mayo de 2016; N&deg; 222/2013, resoluci&oacute;n 33524 del 10 de diciembre de 2013.</p> <p> f) La funcionaria tuvo contratos a honorario a suma alzada, los cuales se suscriben con personas naturales, desde el a&ntilde;o 2012, donde no existe derecho a permisos, ni feriados, raz&oacute;n por la cual el certificado del departamento de recursos humanos no lo se&ntilde;ala. El certificado corresponde s&oacute;lo a su calidad de contrata.</p> <p> g) La funcionaria no ha representado a la Intendencia Regi&oacute;n de Los Lagos en causas judiciales y extrajudiciales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta del GORE a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada respecto de los literales a), b), d), e), f) y h).</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, &quot;Acto administrativo o resoluci&oacute;n a trav&eacute;s del cual el Jefe de Servicio del GORE Los Lagos determina la necesidad del cargo, perfil y requisitos del cargo, remuneraci&oacute;n y funciones del mismo, correspondiente al de Jefa Depto. Jur&iacute;dico (...)&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no se requiere resoluci&oacute;n que determine la necesidad de contratar a una persona con un perfil determinado. En dichas circunstancias, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, en virtud de lo cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con lo solicitado en el literal b), es decir, &quot;El procedimiento utilizado y los fundamentos para contratar a la Srta. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas como Jefa Depto. Jur&iacute;dico (...) bajo la calidad jur&iacute;dica a contrata&quot;, el GORE indic&oacute; que se realiz&oacute; bajo el procedimiento que se utiliza para todas las contrataciones a contrata, deriv&aacute;ndose todos los antecedentes a la Contralor&iacute;a, es decir, el certificado de t&iacute;tulo, declaraci&oacute;n jurada y curr&iacute;culum. En sus descargos agreg&oacute; que no se realiz&oacute; concurso p&uacute;blico para la contrataci&oacute;n de la funcionaria, la cual fue designada por la autoridad regional para el desempe&ntilde;o de dicho cargo. En dichas circunstancias, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, en virtud de lo cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, respecto de lo requerido en el literal d), es decir, &quot;Las precalificaciones de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os realizada por su jefe directo a la Srta. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas&quot;, la reclamada entreg&oacute; una copia del primer informe quinquimestral, correspondiente al per&iacute;odo de evaluaci&oacute;n de 1 de septiembre de 2016 al 31 de enero de 2017, de la funcionaria se&ntilde;alada. En sus descargos, el GORE agreg&oacute; que se adjunt&oacute; el primer informe quinquimestral de 2017, por cuanto la funcionaria no ha desempe&ntilde;ado funciones por m&aacute;s de seis meses en los a&ntilde;os 2015 y 2016, por lo que no tiene precalificaci&oacute;n ni calificaci&oacute;n. En dichas circunstancias, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, en virtud de lo cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal e), es decir, &quot;Las fechas en que la Srta. Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez hizo uso de sus permisos administrativos, feriados legales y otros correspondientes a los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016&quot;, el GORE entreg&oacute; un certificado que da cuenta de los feriados legales y permisos administrativos de los a&ntilde;os 2015 a 2017. En sus descargos, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la funcionaria tuvo contratos a honorario a suma alzada desde el a&ntilde;o 2012, donde no existe el derecho a permisos, ni feriados, raz&oacute;n por la cual el certificado no lo se&ntilde;ala. De lo expuesto, se colige que la respuesta entregada por la reclamada no es clara por cuanto lo solicitado se requiere desde el a&ntilde;o 2010 en adelante. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregado lo requerido respecto de los a&ntilde;os 2015 a 2017, y se ordenar&aacute; a la reclamada entregar al reclamante las fechas en que do&ntilde;a Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez hizo uso de sus permisos administrativos, feriados legales y otros correspondientes a los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal f), es decir, &quot;Certificaci&oacute;n que acredite la directa relaci&oacute;n del GORE Los Lagos en las siguientes causas judiciales en las que se menciona a la abogada Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas...&quot;, cabe se&ntilde;alar que dicho requerimiento corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pero no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En efecto, en lo que respecta a la solicitud de generaci&oacute;n de certificados, resulta pertinente hacer presente el razonamiento desarrollado por este Consejo a prop&oacute;sito de la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C146-09 y en los amparos Roles C460-10, C574-11, C919-12 y C3011-17, donde se estableci&oacute; que &quot;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados&quot;, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, respecto de lo requerido en el literal h), es decir, &quot;Certificado con el detalle de las causas judiciales y extrajudiciales (...)&quot;, se tienen por reproducidos los argumentos expuestos en el considerando 6&deg;), en virtud de lo cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se representar&aacute; al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos haber entregado en su respuesta el R.U.T. de do&ntilde;a Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas, lo cual constituye una vulneraci&oacute;n a la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg;, 7&deg; y 9&deg;, por corresponder esta informaci&oacute;n a un dato personal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Sergio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez en contra del Gobierno Regional de Los Lagos; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en los literales a), b), d) y e), en este &uacute;ltimo caso respecto de los a&ntilde;os 2015 a 2017, por cuanto se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, y respecto de los literales f) y h), por cuanto dichos requerimientos corresponden al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pero no dicen relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica establecido en la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos:</p> <p> a) Entregar a don Sergio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez las fechas en que do&ntilde;a Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas hizo uso de sus permisos administrativos, feriados legales y otros correspondientes a los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos haber entregado en su respuesta el R.U.T. de do&ntilde;a Fabiola Y&aacute;&ntilde;ez Rojas, lo cual constituye una vulneraci&oacute;n a la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg;, 7&deg; y 9&deg;, por corresponder esta informaci&oacute;n a un dato personal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>