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DECISIÓN AMPARO ROL C2893-17</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de Los Lagos</p>
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Requirente: Sergio Sepúlveda González</p>
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Ingreso Consejo: 16.08.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2893-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2017, don Sergio Sepúlveda González solicitó al Gobierno Regional Región de Los Lagos, en adelante e indistintamente GORE, la siguiente información:</p>
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"a) Acto administrativo o resolución a través del cual el Jefe de Servicio del GORE Los Lagos determina la necesidad del cargo, perfil y requisitos del cargo, remuneración y funciones del mismo, correspondiente al de Jefa Depto. Jurídico descrito en el portal transparencia activa dotación a contrata.</p>
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b) El procedimiento utilizado y los fundamentos para contratar a la Srta. Fabiola Yáñez Rojas como Jefa Depto. Jurídico, aplicado el perfil y requisitos del cargo previamente determinado, bajo la calidad jurídica a contrata.</p>
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c) Acto administrativo o resolución que autoriza la contrata de la Srta. Fabiola Yáñez Rojas como Jefa Dpto. Jurídico, la descripción de sus funciones, jefatura o división adscrita, lugar de desempeño, horario y jornada de trabajo asignada.</p>
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d) Las precalificaciones de los últimos tres años realizada por su jefe directo a la Srta. Fabiola Yáñez Rojas.</p>
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e) Las fechas en que la Srta. Fabiola Yáñez hizo uso de sus permisos administrativos, feriados legales y otros correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.</p>
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f) Certificación que acredite la directa relación del GORE Los Lagos en las siguientes causas judiciales en las que se menciona a la abogada Fabiola Yáñez Rojas:</p>
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i) Causa N° 50/2016, Tribunal de la Familia, resolución N° 2082 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fecha 22/04/2016.</p>
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ii) Causa N° 49/2016, Tribunal de la Familia, resolución N° 25383 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fechas 25/02/2016.</p>
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iii) Causa N° 222/2013, Juzgado del Crimen, resolución N° 33524 Corte de Apelaciones de Valdivia, fecha 10/12/2013.</p>
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g) Copia de los actos administrativos que autoriza a la Srta. Fabiola Yáñez Rojas, a ausentarse de sus deberes funcionarios en el GORE Los Lagos en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo asignada, para desarrollar su actividad de Abogada en su oficina privada, que de acuerdo al listado del Colegio de Abogados de Puerto Montt, está ubicada en calle Concepción N° 120 oficina 501. Lo anterior en consideración a que el conserje del edificio en donde se ubica su oficina, informa que la Srta. Fabiola Yáñez Rojas concurriría diariamente alrededor de las 11:00 horas de la mañana. Del mismo modo, el conserje señala además, que de no encontrarse en su oficina, es posible ubicarla en la Intendencia, donde también trabaja.</p>
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h) Certificado con el detalle de las causas judiciales y extrajudiciales y fechas de tramitación ante los tribunales correspondientes, en que la Srta. Fabiola Yáñez Rojas ha representado al Gobierno Regional de Los Lagos y a la Intendencia Región de Los Lagos en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 (sic)".</p>
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2) RESPUESTA: El 8 de agosto de 2017, el Sr. Intendente (S) Región de Los Lagos respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 3096 de 7 de agosto de 2017, señalando en síntesis que:</p>
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a) No se requiere resolución que determine la necesidad de contratar a una persona con un perfil determinado. Se procede con la resolución de designación de contrata, la cual es enviada a toma de razón a la Contraloría.</p>
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b) Se realizó bajo el procedimiento que se utiliza para todas las contrataciones de contrata, derivándose todos los antecedentes a la Contraloría General de la República, en adelante e indistintamente CGR, es decir, certificado de título, declaración jurada y currículum.</p>
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c) Se adjuntan las resoluciones solicitadas. En su calidad de abogado a contrata tiene el mandato judicial para representar al GORE; coordina y revisa las actuaciones ante la CGR; asesora legalmente al servicio en diversas materias.</p>
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Respecto a su dependencia, en su calidad actual, de Jefe del Departamento Jurídico, se encuentra bajo la dependencia del Sr. Intendente Regional de Los Lagos, y administrativamente del Jefe de Administración y Finanzas.</p>
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Entrega información sobre su oficina y su horario.</p>
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d) Se adjunta copia de precalificación primer informe quinquimestral.</p>
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e) Se adjunta certificado emitido por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos (S), que da cuenta de los feriados legales y permisos administrativos.</p>
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f) No existe relación del GORE en las causas individualizadas. Se hace presente que en las fechas mencionadas, la funcionaria Fabiola Yáñez se encontraba contratada a honorarios, no afecta a horarios, vacaciones o días administrativos.</p>
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g) No existe autorización por parte del servicio para que la funcionaria, en horario de trabajo, se ausente para realizar trabajos particulares.</p>
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h) Se adjunta certificado emitido por la abogada Fabiola Yáñez, dando cuenta de los juicios en los que ha intervenido en representación del GORE, tanto como abogada patrocinante, como con facultades delegadas. No existen juicios en que haya intervenido en representación de la Intendencia Regional.</p>
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3) AMPARO: El 16 de agosto de 2017, don Sergio Sepúlveda González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además hizo presente que:</p>
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a) No se entrega lo requerido en el literal a), en cambio, sólo se entregan las resoluciones que contratan a la Jefa del Departamento Jurídico.</p>
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b) No se entrega lo solicitado en el literal b). Debe considerarse que el GORE ya contaba desde antes de la contratación, con una profesional abogada asignada a la planta profesional.</p>
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c) No se entrega lo requerido en el literal d).</p>
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d) La información entregada no corresponde a lo solicitado debido a que ésta es proporcionada o elaborada por la propia Sra. Fabiola Yáñez Rojas, sobre quien se precisa conocer la ejecución de actividades, la ocupación de tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos, y el cumplimiento de su jornada laboral. El oficio de respuesta N° 3096 fue elaborado por ella misma.</p>
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e) Sólo se presenta un certificado los años 2015 y 2016, respecto a las fechas en que la Sra. Fabiola Yáñez Rojas hizo uso de sus permisos administrativos, feriados legales y otros correspondientes.</p>
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f) Respecto a la acreditación de la participación de la Sra. Yáñez Rojas en tres causas judiciales entre 2013 y 2016, se señala que ella se encontraba contratada a honorarios, lo cual es contradictorio al propio certificado emitido por la jefa de recursos humanos relacionado a sus permisos y feriados legales.</p>
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g) Sólo se presenta un listado que correspondería a las causas tramitadas en representación del GORE, faltando las que corresponden a la Intendencia Región Los Lagos.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Región de Los Lagos mediante Oficio N° E2844 de 30 de agosto de 2017.</p>
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Mediante Ord. N° P-3479 de 25 de septiembre de 2017, el Sr. Intendente Regional de Los Lagos presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo señalando en los descargos, y señalando en síntesis que:</p>
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a) No se realizó concurso público para la contratación de la funcionaria Fabiola Yáñez. Ésta fue designada por la autoridad regional para el desempeño de dicho cargo. No es exigencia legal realizar dicho procedimiento.</p>
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b) La Resolución Exenta N° GR 1162 del 9 de junio de 2015, que se adjunta, designó a la funcionaria señalada como encargada del departamento jurídico del GORE a contar de la misma fecha.</p>
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c) Se adjuntó el primer informe quinquimestral de 2017, dado que la funcionaria no ha desempeñado funciones por más de seis meses en los años 2015 y 2016 (período de calificación septiembre de un año a agosto del año siguiente), por lo tanto, no tiene precalificación ni calificación.</p>
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d) Doña Fabiola Yáñez no desempeñó funciones en calidad de contrata en los períodos 13 de octubre de 2015 y 12 de junio de 2016. Tuvo un contrato a honorarios a suma alzada, los cuales se adjuntan.</p>
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e) Respecto a las causas judiciales, la funcionaria no desempeñaba funciones en calidad de contrata en el GORE. Las causas corresponden a N° 50/2016, resolución 2082 del 22 de abril de 2016; N° 49/2016, resolución 25383 del 25 de febrero de 2016 y 13 de mayo de 2016; N° 222/2013, resolución 33524 del 10 de diciembre de 2013.</p>
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f) La funcionaria tuvo contratos a honorario a suma alzada, los cuales se suscriben con personas naturales, desde el año 2012, donde no existe derecho a permisos, ni feriados, razón por la cual el certificado del departamento de recursos humanos no lo señala. El certificado corresponde sólo a su calidad de contrata.</p>
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g) La funcionaria no ha representado a la Intendencia Región de Los Lagos en causas judiciales y extrajudiciales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta del GORE a su solicitud de acceso a la información, por cuanto la información entregada no correspondería a la solicitada respecto de los literales a), b), d), e), f) y h).</p>
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2) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, "Acto administrativo o resolución a través del cual el Jefe de Servicio del GORE Los Lagos determina la necesidad del cargo, perfil y requisitos del cargo, remuneración y funciones del mismo, correspondiente al de Jefa Depto. Jurídico (...)", la reclamada señaló que no se requiere resolución que determine la necesidad de contratar a una persona con un perfil determinado. En dichas circunstancias, se tendrá por entregada la información, en virtud de lo cual se rechazará el amparo en este punto.</p>
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3) Que, en relación con lo solicitado en el literal b), es decir, "El procedimiento utilizado y los fundamentos para contratar a la Srta. Fabiola Yáñez Rojas como Jefa Depto. Jurídico (...) bajo la calidad jurídica a contrata", el GORE indicó que se realizó bajo el procedimiento que se utiliza para todas las contrataciones a contrata, derivándose todos los antecedentes a la Contraloría, es decir, el certificado de título, declaración jurada y currículum. En sus descargos agregó que no se realizó concurso público para la contratación de la funcionaria, la cual fue designada por la autoridad regional para el desempeño de dicho cargo. En dichas circunstancias, se tendrá por entregada la información, en virtud de lo cual se rechazará el amparo en este punto.</p>
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4) Que, respecto de lo requerido en el literal d), es decir, "Las precalificaciones de los últimos tres años realizada por su jefe directo a la Srta. Fabiola Yáñez Rojas", la reclamada entregó una copia del primer informe quinquimestral, correspondiente al período de evaluación de 1 de septiembre de 2016 al 31 de enero de 2017, de la funcionaria señalada. En sus descargos, el GORE agregó que se adjuntó el primer informe quinquimestral de 2017, por cuanto la funcionaria no ha desempeñado funciones por más de seis meses en los años 2015 y 2016, por lo que no tiene precalificación ni calificación. En dichas circunstancias, se tendrá por entregada la información, en virtud de lo cual se rechazará el amparo en este punto.</p>
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5) Que, en relación a lo solicitado en el literal e), es decir, "Las fechas en que la Srta. Fabiola Yáñez hizo uso de sus permisos administrativos, feriados legales y otros correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016", el GORE entregó un certificado que da cuenta de los feriados legales y permisos administrativos de los años 2015 a 2017. En sus descargos, la reclamada señaló que la funcionaria tuvo contratos a honorario a suma alzada desde el año 2012, donde no existe el derecho a permisos, ni feriados, razón por la cual el certificado no lo señala. De lo expuesto, se colige que la respuesta entregada por la reclamada no es clara por cuanto lo solicitado se requiere desde el año 2010 en adelante. En dichas circunstancias, se acogerá parcialmente el amparo en este punto, teniéndose por entregado lo requerido respecto de los años 2015 a 2017, y se ordenará a la reclamada entregar al reclamante las fechas en que doña Fabiola Yáñez hizo uso de sus permisos administrativos, feriados legales y otros correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p>
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6) Que, en relación a lo solicitado en el literal f), es decir, "Certificación que acredite la directa relación del GORE Los Lagos en las siguientes causas judiciales en las que se menciona a la abogada Fabiola Yáñez Rojas...", cabe señalar que dicho requerimiento corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, pero no dice relación con el derecho de acceso a la información pública. En efecto, en lo que respecta a la solicitud de generación de certificados, resulta pertinente hacer presente el razonamiento desarrollado por este Consejo a propósito de la decisión de reposición del amparo Rol C146-09 y en los amparos Roles C460-10, C574-11, C919-12 y C3011-17, donde se estableció que "una cosa es declarar el acceso a una información y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados", razón por la cual se rechazará el amparo en este punto.</p>
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7) Que, respecto de lo requerido en el literal h), es decir, "Certificado con el detalle de las causas judiciales y extrajudiciales (...)", se tienen por reproducidos los argumentos expuestos en el considerando 6°), en virtud de lo cual se rechazará el amparo en este punto.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se representará al Sr. Intendente de la Región de Los Lagos haber entregado en su respuesta el R.U.T. de doña Fabiola Yáñez Rojas, lo cual constituye una vulneración a la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, artículos 2°, letra f), 4°, 7° y 9°, por corresponder esta información a un dato personal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Sergio Sepúlveda González en contra del Gobierno Regional de Los Lagos; rechazándolo respecto de lo requerido en los literales a), b), d) y e), en este último caso respecto de los años 2015 a 2017, por cuanto se entregó la información requerida, y respecto de los literales f) y h), por cuanto dichos requerimientos corresponden al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, pero no dicen relación con el derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Intendente de la Región de Los Lagos:</p>
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a) Entregar a don Sergio Sepúlveda González las fechas en que doña Fabiola Yáñez Rojas hizo uso de sus permisos administrativos, feriados legales y otros correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Intendente de la Región de Los Lagos haber entregado en su respuesta el R.U.T. de doña Fabiola Yáñez Rojas, lo cual constituye una vulneración a la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, artículos 2°, letra f), 4°, 7° y 9°, por corresponder esta información a un dato personal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Sepúlveda González y al Sr. Intendente de la Región de Los Lagos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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