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DECISIÓN AMPARO ROL C2894-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes.</p>
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Requirente: Miguel Toro Romo.</p>
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Ingreso Consejo: 16.08.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 826 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2894-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 14 de agosto de 2017, don Miguel Toro Romo efectuó una presentación a la Municipalidad de Las Condes, a través de la cual señaló lo siguiente: "Soy vecino de Cristóbal Colón 4198. Siempre me ha llamado la atención la situación de las veredas peatonales que existen en Cristóbal Colón, entre Sánchez Fontecilla y Américo Vespucio.</p>
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En estas cuadra, la vereda norte tiene veredas amplias y continuas que permiten una circulación peatonal muy cómoda. En cambio, la vereda sur tiene las veredas interrumpidas y con sectores muy estrechos, lo que dificulta la circulación peatonal. Además, en la vereda sur, esta condición de estrechamiento está provocada por el uso de esos espacios como estacionamiento de los edificios colindantes (como muestra la fotografía adjunta, correspondiente a Colón 4291).</p>
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Esto me hace consultar por los derechos que sustentan este uso tan dispar del espacio público entre los edificios de ambas veredas.</p>
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¿No debieran tener todos los edificios sus estacionamientos dentro de sus propiedades" (sic).</p>
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2) Que, mediante oficio N° 589, de 16 de agosto de 2017, la Municipalidad de Las Condes respondió que la presentación no es una solicitud de acceso a la información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 20.285. De conformidad a lo anterior, la presentación fue anulada del registro. A continuación, precisó que existe un canal válido para hacer consultas, sugerencias, reclamos y denuncias, en el portal web, llamado "Atención al Vecino".</p>
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3) Que, con fecha 16 de agosto de 2017, don Miguel Toro Romo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dicho organismo otorgó respuesta negativa a su presentación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".</p>
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3) Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte recurrente, se concluye que su comparecencia en esta instancia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10 precitado. Ello, por cuanto lo pretendido es que la Municipalidad de Las Condes emita un pronunciamiento destinado a explicar las razones por las cuales existe un uso tan dispar del espacio público entre los edificios de ambas veredas, lo que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede.</p>
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4) Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Miguel Toro Romo en contra de la Municipalidad de Las Condes, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Miguel Toro Romo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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