Decisión ROL C2913-17
Reclamante: DAVID COBLE FERNÁNDEZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los "antecedentes de todos los casos de beneficiarios de becas de magíster en el extranjero del Programa Formación de Capital Humano Avanzado de CONICYT que: a) Habiendo incurrido en alguna causal de incumplimiento estipulada en las Bases Concursales respectivas, CONICYT no emitió a su respecto Resolución Exenta declarando el incumplimiento de obligaciones tras analizar los antecedentes del caso, y los fundamentos que tuvo para adoptar esa decisión en cada caso; y b) Habiendo incurrido en alguna causal de incumplimiento estipulada en las Bases Concursales respectivas, CONICYT emitió a su respecto Resolución Exenta declarando el incumplimiento de obligaciones tras analizar los antecedentes del caso, y los fundamentos que tuvo para adoptar esa decisión en cada caso". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto a lo reclamado en la letra a).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2913-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT).</p> <p> Requirente: David Coble Fern&aacute;ndez.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 847 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C2913-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2017, don David Coble Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante e indistintamente, la Comisi&oacute;n o la CONICYT, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito los antecedentes de todos los casos de beneficiarios de becas de mag&iacute;ster en el extranjero del Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado de CONICYT que:</p> <p> a) Habiendo incurrido en alguna causal de incumplimiento estipulada en las Bases Concursales respectivas, CONICYT no emiti&oacute; a su respecto Resoluci&oacute;n Exenta declarando el incumplimiento de obligaciones tras analizar los antecedentes del caso, y los fundamentos que tuvo para adoptar esa decisi&oacute;n en cada caso; y</p> <p> b) Habiendo incurrido en alguna causal de incumplimiento estipulada en las Bases Concursales respectivas, CONICYT emiti&oacute; a su respecto Resoluci&oacute;n Exenta declarando el incumplimiento de obligaciones tras analizar los antecedentes del caso, y los fundamentos que tuvo para adoptar esa decisi&oacute;n en cada caso&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de agosto de 2017, mediante Minuta de Respuesta, la Comisi&oacute;n otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso, explicando los procesos de revisi&oacute;n del cumplimiento de obligaciones de todos los becarios, tanto para la renovaci&oacute;n de becas como para el cierre de becas, se&ntilde;alando que &quot;el incumplimiento de obligaciones se configura desde el momento en que el becario incurre en alguna de las causales estipuladas en las Bases Concursales, que regulan un determinado certamen. En el instante en que una causal de incumplimiento es detectada, CONICYT procede a analizar los antecedentes del caso por parte de un Comit&eacute; y, de corresponder, se emite Resoluci&oacute;n Exenta que declara el incumplimiento de obligaciones. S&oacute;lo cuando CONICYT dicta una Resoluci&oacute;n Exenta corresponde a un &lsquo;Incumplimiento Declarado&rsquo;&quot;.</p> <p> Acto seguido, respecto de lo consultado en la letra a), indica que &quot;todo caso detectado en causal de incumplimiento debe ser analizado y, de corresponder, declarado el incumplimiento, seg&uacute;n es estipulado en la normativa vigente aplicable. De no corresponder, necesariamente implica que la documentaci&oacute;n analizada valida que el becario, de ninguna manera, se encuentra en incumplimiento&quot;.</p> <p> Luego, con relaci&oacute;n a lo pedido en la letra b), en los casos en que se dict&oacute; resoluci&oacute;n, entrega una tabla que indica, para 13 casos, el nombre del ex becario, el tipo de beca, a&ntilde;o convocatoria, y causal, informando que dicha n&oacute;mina tiene fecha de corte el 24 de julio de 2017, y agregando que &quot;la ley N&deg; 21.006 de abril de 2017, en su art&iacute;culo 6 establece un nuevo plazo para acreditar el cumplimiento de las obligaciones hasta el 29 de diciembre del 2017, a&uacute;n en el caso que se haya declarado el incumplimiento por acto administrativo&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de agosto de 2017, don David Coble Fern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que s&oacute;lo se le entregaron los antecedentes de los casos en que se emiti&oacute; resoluci&oacute;n exenta, pero no se le entreg&oacute; los casos en que no se dict&oacute; resoluci&oacute;n ni se especificaron las causales de incumplimiento, se&ntilde;alando que &quot;una causal de incumplimiento de bases no puede ser &lsquo;incumplimiento de bases&rsquo;. Ese es un argumento circular. Deben haber causales claramente definidas que respalden que ha habido incumplimiento de las bases. Por ejemplo, cite el(los) art&iacute;culo(s) de las bases que incumpli&oacute;&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E2862, de fecha 30 de agosto de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de septiembre de 2017, se concedi&oacute; a la Comisi&oacute;n un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se hubiera pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a los casos de incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios de becas de magister y sus respectivos fundamentos. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano entreg&oacute; una tabla con los antecedentes de los casos en que se dict&oacute; resoluci&oacute;n exenta que declar&oacute; los incumplimientos de obligaciones, se&ntilde;alando que de no corresponder, implica que la documentaci&oacute;n analizada valida que el becario no se encuentra en incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante reclama que no se le inform&oacute; lo pedido en la letra a), y las causales o fundamentos de lo consultado en la letra b).</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), esto es, antecedentes de los casos de beneficiarios de becas de mag&iacute;ster en el extranjero, del Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado de CONICYT, que incurrieron en alguna causal de incumplimiento estipulada en las Bases Concursales respectivas, y en que CONICYT no emiti&oacute; a su respecto Resoluci&oacute;n Exenta declarando el incumplimiento de obligaciones, y los fundamentos que tuvo para adoptar esa decisi&oacute;n en cada caso, el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;todo caso detectado en causal de incumplimiento debe ser analizado y, de corresponder, declarado el incumplimiento, seg&uacute;n es estipulado en la normativa vigente aplicable. De no corresponder, necesariamente implica que la documentaci&oacute;n analizada valida que el becario, de ninguna manera, se encuentra en incumplimiento&quot;, de lo cual resulta plausible concluir que, en aquellos casos en que se ha acreditado que no se configura un incumplimiento de las bases, no se dicta resoluci&oacute;n exenta, y, por el contrario, en todos los casos en que se acredita el incumplimiento, seg&uacute;n la normativa vigente, la CONICYT dicta la respectiva resoluci&oacute;n exenta, por lo que no es posible sostener que existan casos en que se hubiera declarado causal de incumplimiento de obligaciones estipuladas en las bases y no se hubiera emitido la respectiva resoluci&oacute;n o acto administrativo.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, seg&uacute;n lo razonado precedentemente, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a lo pedido en la letra b), esto es, antecedentes de los casos de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las bases en que se hubiera dictado el respectivo acto administrativo, con sus respectivos fundamentos, el &oacute;rgano entreg&oacute; una tabla que contiene dicha informaci&oacute;n, se&ntilde;alando para los 13 casos, el nombre del ex becario, el tipo de beca, el a&ntilde;o de la convocatoria, y en la columna de causal, en todos los casos, indica &quot;Incumplimiento de Bases&quot;. Al respecto, cabe tener presente que el fundamento del incumplimiento no puede ser &quot;Incumplimiento de Bases&quot;, sino que, efectivamente, debe necesariamente existir un motivo o causal, o una norma, condici&oacute;n o plazo determinado en las bases del programa, que no se cumpli&oacute;, que justifique tal calificaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don David Coble Fern&aacute;ndez, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo reclamado en la letra a), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n respecto de las causales o fundamentos que justifiquen el incumplimiento de bases de los 13 casos informados por CONICYT, de beneficiarios de becas de mag&iacute;ster en el extranjero, del Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado que incurrieron en alguna causal de incumplimiento estipulada en las Bases Concursales.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Coble Fern&aacute;ndez y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>