Decisión ROL C457-11
Reclamante: SAMUEL ZÚÑIGA CEBALLOS  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA – PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información sobre información relativa a los beneficiarios de pensiones de gracia y de desarrollo de proyectos micro empresariales acordados a través del Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica” para los ex trabajadores portuarios de dicho recinto. El Consejo estimó que una vez recibida la solicitud de información que ha dado origen al amparo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, debió haber enviado de inmediato dicho requerimiento a las autoridades competentes para dar respuesta respecto de los beneficiarios de los proyectos de microempresa otorgados en 2006 y de las pensiones de gracia otorgadas en 2010, lo que, en la especie, no ocurrió, razón por la cual se acogerá también el amparo en esta parte, y se dispondrá que dichas solicitudes del reclamante, en lo relativo a señalado en el presente considerando, sean derivadas a la Subsecretaría del Interior, a la Gobernación Provincial de Arica y a la Dirección Regional del Servicio de Cooperación Técnica de Arica y Parinacota, según corresponda, a fin de que dichos órganos le den respuesta a ellas, dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C457-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Intendencia Regional de Arica y Parinacota</p> <p> Requirente:&nbsp;Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos</p> <p> Ingreso Consejo: 11.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 270 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C457-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-19.175, de 2005, que Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional Sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos, el 1&deg; de marzo de 2011, solicit&oacute; a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Intendencia&rdquo;), que le otorgara informaci&oacute;n relativa a los beneficiarios de pensiones de gracia y de desarrollo de proyectos micro empresariales acordados a trav&eacute;s del Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo; para los ex trabajadores portuarios de dicho recinto y, espec&iacute;ficamente, que le permitiera tener acceso a los &laquo;[d]ocumentos que acrediten las funciones que cumpl&iacute;an al interior de los recintos portuarios los trabajadores a quienes se les entreg&oacute; el beneficio de la microempresa, 54 ex trabajadores el a&ntilde;o 2006 y 24 el a&ntilde;o 2008, adem&aacute;s de los 50 trabajadores a quienes en Octubre del a&ntilde;o 2010 se les benefici&oacute; con la &ldquo;Pensi&oacute;n de Gracia&rdquo;&raquo;, y, si no cuenta con estos antecedentes, que lo comunique por escrito.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos, el 11 abril de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, se&ntilde;ala que la Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n fue &laquo;[m]uy precisa cuando en ORD. N&deg; 0067/2010 del 20/01/2010 (adjunta)&hellip; dice textual: &ldquo;&hellip;se indica que dicho programa est&aacute; destinado exclusivamente a trabajadores portuarios. Condici&oacute;n que se encuentra definida en el Art. 133&deg; del C&oacute;digo del Trabajo.&rdquo; Y agrega, &ldquo;Puesto que no somos el organismo t&eacute;cnico competente para establecer su calidad de &ldquo;trabajador portuario&rdquo; es que presentamos su caso a consideraci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n del Trabajo para que se pronuncie al respecto&raquo;, de lo que concluye que, as&iacute; como dicha SEREMI no es competente para determinar la condici&oacute;n de trabajador portuario de un trabajador, tampoco podr&iacute;a haber determinado dicha condici&oacute;n respecto de todos los que recibieron el beneficio de la microempresa, por lo que, en consecuencia, deber&iacute;a tener en su poder un certificado de la Inspecci&oacute;n del Trabajo de cada uno de los trabajadores a quienes se les entreg&oacute; la ayuda. Por ello, los documentos solicitados consisten en alg&uacute;n documento que acredite las funciones que cumpl&iacute;an estas personas al interior del Puerto de Arica y el aludido Certificado de la Inspecci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 919, de 18 de abril de 2011, al Sr. Intendente Regional de Arica y Parinacota, quien, hasta la fecha, no consta que haya evacuado el traslado que le fuera conferido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo ha tenido a la vista los antecedentes que obran en los amparos Roles C72-10 &ndash;deducido por don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos en contra de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&ndash;, C831-10 &ndash;deducido por el requirente en contra del Ministerio del Interior&ndash; y C893-10 &ndash;deducido por el mismo requirente en contra de la Intendencia y Gobierno Regional de Arica y Parinacota&ndash;.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, as&iacute; como de los antecedentes que obran en las reclamaciones indicadas precedentemente, se desprende que, en la especie, el Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos ha requerido informaci&oacute;n relativa a las personas que, en 2006 y 2008, &ndash;en el contexto de los beneficios otorgados en virtud del Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo; para los ex trabajadores portuarios, suscrito el 23 de abril de 2004, entre el Subsecretario de Transportes y representantes de la Federaci&oacute;n de Trabajadores del Puerto de Arica (FETRAPA) y de la Federaci&oacute;n de Trabajadores Mar&iacute;timos Portuarios de Arica (FETRAMAPORA)&ndash; recibieron beneficios para ejecutar sus proyectos microempresariales, y de aquellas personas a las que, en octubre de 2010, se les otorg&oacute; una &ldquo;Pensi&oacute;n de Gracia&rdquo;.</p> <p> 3) Que, al respecto, debe tenerse presente que por medio del Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;, el Gobierno se oblig&oacute; a:</p> <p> a) Otorgar pensiones de gracia, de car&aacute;cter vitalicio, a 120 trabajadores que cumplieran los requisitos de tener 53 a&ntilde;os de edad y 13 a&ntilde;os de antig&uuml;edad en el Puerto de Arica, los que se flexibilizar&iacute;an en el caso de trabajadores que presentaran enfermedades invalidantes, seg&uacute;n documentaci&oacute;n medica oficial, y que los inhabilitara para desempe&ntilde;ar actividades portuarias; y,</p> <p> b) Desarrollar hasta 200 proyectos microempresariales que fueran t&eacute;cnica y financieramente viables y debidamente aprobados por SERCOTEC, a los que podr&iacute;an acceder los trabajadores del Puerto de Arica desplazados del sector que poseyeran una antig&uuml;edad de 14 a&ntilde;os y 35 a&ntilde;os de edad.</p> <p> 4) Que, conforme a lo establecido en el punto 5&deg; del acuerdo citado, &laquo;[l]os trabajadores que accedan a estos beneficios, acreditar&aacute;n su antig&uuml;edad en el puerto de Arica teniendo su tarjeta de trabajador portuario al d&iacute;a, y con los a&ntilde;os correlativos de trabajo en el puerto de Arica...&raquo;. Asimismo, consta en el amparo Rol C831-10 que la Subsecretar&iacute;a del Interior inform&oacute; al requirente, por medio de Oficio N&deg; D 15.675, de 16 de diciembre de 2010, que la calidad de &quot;ex trabajadores portuarios&quot; de los beneficiarios de las pensiones de gracia otorgadas en octubre de 2010 &laquo;[f]ue acreditada mediante el an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n exigida al efecto por el Departamento de Pensiones de Gracia. Dentro de los antecedentes tenidos a la vista se encontraban los siguientes documentos:</p> <p> 1. Permiso de Seguridad y Certificado de Seguridad de Trabajadores Portuarios, entregado por DIRECTEMAR.</p> <p> 2. Certificado Hist&oacute;rico de Cotizaciones Previsionales.</p> <p> 3. Fotocopia de la C&eacute;dula de Identidad y Certificado de nacimiento.</p> <p> 4. Listados entregados por las Federaciones que suscribieron el acuerdo antes se&ntilde;alado&raquo;</p> <p> 5) Que, respecto a los &laquo;[d]ocumentos que acrediten las funciones que cumpl&iacute;an al interior de los recintos portuarios los trabajadores a quienes se les entreg&oacute; el beneficio de la microempresa, 54 ex trabajadores el a&ntilde;o 2006 y 24 el a&ntilde;o 2008&hellip;&raquo;, debe tenerse presente que, en la solicitud que dio origen al amparo Rol C893-10, el Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos requiri&oacute; a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que le otorgara copia de los fundamentos, documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial para seleccionar a dichas personas como beneficiarias de los proyectos microempresariales a que se refiere el Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;. Al respecto, cabe consignar que por medio del Memor&aacute;ndum N&deg; 149, de 9 de diciembre de 2010, del Jefe (S) del Departamento Jur&iacute;dico de dicho Gobierno Regional, se inform&oacute; al requirente que no era posible dar respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n debido a que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota (en adelante GORE) no contaba con los antecedentes requeridos, ya que la Contralor&iacute;a Regional de Arica y Parinacota, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 3116, de 30 de noviembre de 2010, solicit&oacute; los antecedentes relativos a la materia relacionada con el Convenio de Colaboraci&oacute;n entre la Subsecretar&iacute;a de Transportes y dicho Gobierno Regional, en virtud del cual deb&iacute;a llevarse a cabo el proceso de selecci&oacute;n de los beneficiarios del Programa de reconversi&oacute;n laboral para ex trabajadores portuarios, los que fueron enviados al Ente Contralor.</p> <p> 6) Que, en efecto, la Contralor&iacute;a Regional de Arica y Parinacota, por medio del Oficio N&deg; 3.116, de 2010, requiri&oacute; al Sr. Intendente de dicha Regi&oacute;n que le remitiera la &laquo;[i]nformaci&oacute;n que obre en su poder relacionada con el Convenio de Colaboraci&oacute;n entre la Subsecretar&iacute;a de Transportes y el Gobierno Regional de Arica y Parinacota de fecha 10 de diciembre de 2007, el cual obliga a ese Gobierno Regional a IIevar a cabo el proceso de selecci&oacute;n de los beneficiarios del Programa de Reconversi&oacute;n Laboral denominado &quot;Generaci&oacute;n de alternativas laborales para ex-trabajadores portuarios&quot;, segunda etapa y final, el cual en su punto quinto, se&ntilde;ala que, &quot;EI Gobierno Regional conservar&aacute; las carpetas correspondientes a cada solicitante, con todos sus antecedentes, a fin de facilitar la fiscalizaci&oacute;n por parte de los organismos competentes&quot;&raquo;.</p> <p> 7) Que, por su parte, este Consejo, acogiendo el amparo Rol C893-10, requiri&oacute; al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota que informara al reclamante, don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos, &laquo;[s]i posee o no la informaci&oacute;n relativa a los beneficiarios de la ayuda de la microempresa entregadas en octubre de 2006&hellip;, y, en caso afirmativo, que le entregue copia de ella&hellip;, y, si dicha informaci&oacute;n no obrara en su poder, que derive la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para darle respuesta, informando de ello al requirente, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia&raquo;, intim&aacute;ndolo, adem&aacute;s, para que realizara &laquo;[a]nte la Contralor&iacute;a Regional de Arica y Parinacota todas las gestiones administrativas necesarias a fin de obtener copia de la informaci&oacute;n relativa a los trabajadores beneficiados por la ayuda de la microempresa entregados durante el a&ntilde;o 2008, para entregarla al requirente, previo pago de los derechos de reproducci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 8) Que, atendido lo requerido al Sr. Intendente por medio de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C893-10, en cuanto deb&iacute;a realizar dichas gestiones ante la Contralor&iacute;a Regional de Arica y Parinacota, debe estimarse que el &oacute;rgano reclamado, a la fecha, debe contar con los documentos que acrediten las funciones que cumpl&iacute;an al interior de los recintos portuarios de Arica los 24 trabajadores a quienes, en 2008, se les entreg&oacute; el beneficio de la microempresa establecido en el Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;, motivo por el cual se acoger&aacute; en este punto el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Intendencia reclamada que entregue al Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos la informaci&oacute;n pedida, tarjando de dicha documentaci&oacute;n todos aquellos otros antecedentes de contexto que posean el car&aacute;cter de datos personales y/o sensibles en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a los beneficiarios de la ayuda de microempresa entregadas en octubre de 2006, consta que el &oacute;rgano requerido deriv&oacute; la solicitud del Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos &ndash;que dio origen al amparo Rol C893-10&ndash; a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Arica y al Director Regional del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica de Arica y Parinacota, por medio de los Oficios Ordinarios N&deg; 149 y 150, ambos de 22 de febrero de 2011, respectivamente, de lo cual se concluye que la Intendencia no posee dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, respecto a la informaci&oacute;n de las personas que recibieron pensiones de gracia durante el a&ntilde;o 2010, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en la Ley N&deg; 18.056, que Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la Rep&uacute;blica, las solicitudes de tal beneficio deben ser dirigidas al Presidente de la Rep&uacute;blica, por intermedio del Ministerio del Interior (art&iacute;culo 1&deg;), y que &laquo;[u]na Comisi&oacute;n Especial designada por el Presidente de la Rep&uacute;blica lo asesorar&aacute; en el estudio de las solicitudes de pensiones de gracia&raquo;. Por otro lado, el sitio electr&oacute;nico http://www.chileclic.gob.cl, consultado el pasado 1&deg; de agosto de 2011, informa que las solicitudes de pensiones de gracia, con los dem&aacute;s documentos fundantes de la misma, pueden ser presentadas en el Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretar&iacute;a de Interior o en los Departamentos Sociales de las Gobernaciones Provinciales.</p> <p> 11) Que, asimismo, la Subsecretar&iacute;a del Interior inform&oacute; al requirente, por medio del Oficio N&deg; D 15.675, de 2010, que se han otorgado 120 pensiones de gracia a ex trabajadores portuarios y que todos los antecedentes que dicen relaci&oacute;n con su otorgamiento &laquo;[o]bran en poder del Ministerio del Interior en el Departamento de Pensiones de Gracia&hellip;&raquo;.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, es posible concluir que los &laquo;[d]ocumentos que acrediten las funciones que cumpl&iacute;an al interior de los recintos portuarios&hellip; los 50 trabajadores a quienes en Octubre del a&ntilde;o 2010 se les benefici&oacute; con la &ldquo;Pensi&oacute;n de Gracia&rdquo;&raquo; deben obrar en poder de la Subsecretar&iacute;a del Interior y no de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.</p> <p> 13) Que, atendido lo expuesto en los considerandos 9&deg;) y 12&deg;), el &oacute;rgano requerido, una vez recibida la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo y en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, debi&oacute; haber enviado de inmediato dicho requerimiento a las autoridades competentes para dar respuesta respecto de los beneficiarios de los proyectos de microempresa otorgados en 2006 y de las pensiones de gracia otorgadas en 2010, lo que, en la especie, no ocurri&oacute;, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en esta parte, y se dispondr&aacute; que dichas solicitudes del reclamante, en lo relativo a se&ntilde;alado en el presente considerando, sean derivadas a la Subsecretar&iacute;a del Interior, a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Arica y a la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica de Arica y Parinacota, seg&uacute;n corresponda, a fin de que dichos &oacute;rganos le den respuesta a ellas, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo, debe represent&aacute;rsele a la Intendencia de Arica y Parinacota que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al no derivar dicha solicitud a la autoridad competente para pronunciarse respecto de los documentos que acrediten las funciones que cumpl&iacute;an al interior de los recintos portuarios de Arica los trabajadores a quienes, en 2006, se les entreg&oacute; el beneficio de la microempresa establecido en el Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo; y a quienes, en 2010, se les otorg&oacute; una pensi&oacute;n de gracia, en virtud de lo ordenado en el art&iacute;culo 13 de este cuerpo legal, adem&aacute;s de vulnerar dichas normas, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n &ndash;consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento&ndash; y de oportunidad &ndash;establecido, a su vez, en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento&ndash;, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, les de respuesta dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo, deducido por don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente Regional de Arica y Parinacota que:</p> <p> a) Entregue al reclamante los documentos que acrediten las funciones que cumpl&iacute;an al interior de los recintos portuarios de Arica los 24 trabajadores a quienes, en 2008, se les entreg&oacute; el beneficio de la microempresa establecido en el Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;, tarjando de dicha documentaci&oacute;n todos aquellos otros antecedentes de contexto que posean el car&aacute;cter de datos personales y/o sensibles en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> b) Cumpla con dicha entrega dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Derivar la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Arica y a la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica de Arica y Parinacota, en aquella parte referida al requerimiento de los documentos que acrediten las funciones que cumpl&iacute;an al interior de los recintos portuarios de Arica los 54 trabajadores a quienes, en 2006, se les entreg&oacute; el beneficio de la microempresa establecido en el Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;, conforme a lo razonado en el considerando 9&deg; anterior.</p> <p> IV. Derivar la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos a la Subsecretar&iacute;a del Interior, en aquella parte referida al requerimiento de informaci&oacute;n sobre los 50 trabajadores a quienes, en octubre del a&ntilde;o 2010, se les otorg&oacute; una pensi&oacute;n de gracia, conforme a lo razonado en los considerandos 10&deg; a 12&deg; precedentes.</p> <p> V. Representar al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota no haber derivado aquella parte de la solicitud del reclamante a los organismos que resultaban competentes, infringiendo con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s de los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad reconocidos en los literales f) y h), del art&iacute;culo 11 de la misma Ley, requiri&eacute;ndole, adem&aacute;s, para que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, de respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>