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<strong>DECISIÓN AMPARO C457-11</strong></p>
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Entidad Publica: Intendencia Regional de Arica y Parinacota</p>
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Requirente: Samuel Zúñiga Ceballos</p>
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Ingreso Consejo: 11.04.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 270 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C457-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, de 2005, que Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Samuel Zúñiga Ceballos, el 1° de marzo de 2011, solicitó a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota (en adelante también “la Intendencia”), que le otorgara información relativa a los beneficiarios de pensiones de gracia y de desarrollo de proyectos micro empresariales acordados a través del Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica” para los ex trabajadores portuarios de dicho recinto y, específicamente, que le permitiera tener acceso a los «[d]ocumentos que acrediten las funciones que cumplían al interior de los recintos portuarios los trabajadores a quienes se les entregó el beneficio de la microempresa, 54 ex trabajadores el año 2006 y 24 el año 2008, además de los 50 trabajadores a quienes en Octubre del año 2010 se les benefició con la “Pensión de Gracia”», y, si no cuenta con estos antecedentes, que lo comunique por escrito.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Samuel Zúñiga Ceballos, el 11 abril de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información. Asimismo, señala que la Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de la Región fue «[m]uy precisa cuando en ORD. N° 0067/2010 del 20/01/2010 (adjunta)… dice textual: “…se indica que dicho programa está destinado exclusivamente a trabajadores portuarios. Condición que se encuentra definida en el Art. 133° del Código del Trabajo.” Y agrega, “Puesto que no somos el organismo técnico competente para establecer su calidad de “trabajador portuario” es que presentamos su caso a consideración de la Inspección del Trabajo para que se pronuncie al respecto», de lo que concluye que, así como dicha SEREMI no es competente para determinar la condición de trabajador portuario de un trabajador, tampoco podría haber determinado dicha condición respecto de todos los que recibieron el beneficio de la microempresa, por lo que, en consecuencia, debería tener en su poder un certificado de la Inspección del Trabajo de cada uno de los trabajadores a quienes se les entregó la ayuda. Por ello, los documentos solicitados consisten en algún documento que acredite las funciones que cumplían estas personas al interior del Puerto de Arica y el aludido Certificado de la Inspección del Trabajo.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 919, de 18 de abril de 2011, al Sr. Intendente Regional de Arica y Parinacota, quien, hasta la fecha, no consta que haya evacuado el traslado que le fuera conferido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo ha tenido a la vista los antecedentes que obran en los amparos Roles C72-10 –deducido por don Samuel Zúñiga Ceballos en contra de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota–, C831-10 –deducido por el requirente en contra del Ministerio del Interior– y C893-10 –deducido por el mismo requirente en contra de la Intendencia y Gobierno Regional de Arica y Parinacota–.</p>
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2) Que, del tenor de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, así como de los antecedentes que obran en las reclamaciones indicadas precedentemente, se desprende que, en la especie, el Sr. Zúñiga Ceballos ha requerido información relativa a las personas que, en 2006 y 2008, –en el contexto de los beneficios otorgados en virtud del Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica” para los ex trabajadores portuarios, suscrito el 23 de abril de 2004, entre el Subsecretario de Transportes y representantes de la Federación de Trabajadores del Puerto de Arica (FETRAPA) y de la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios de Arica (FETRAMAPORA)– recibieron beneficios para ejecutar sus proyectos microempresariales, y de aquellas personas a las que, en octubre de 2010, se les otorgó una “Pensión de Gracia”.</p>
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3) Que, al respecto, debe tenerse presente que por medio del Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica”, el Gobierno se obligó a:</p>
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a) Otorgar pensiones de gracia, de carácter vitalicio, a 120 trabajadores que cumplieran los requisitos de tener 53 años de edad y 13 años de antigüedad en el Puerto de Arica, los que se flexibilizarían en el caso de trabajadores que presentaran enfermedades invalidantes, según documentación medica oficial, y que los inhabilitara para desempeñar actividades portuarias; y,</p>
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b) Desarrollar hasta 200 proyectos microempresariales que fueran técnica y financieramente viables y debidamente aprobados por SERCOTEC, a los que podrían acceder los trabajadores del Puerto de Arica desplazados del sector que poseyeran una antigüedad de 14 años y 35 años de edad.</p>
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4) Que, conforme a lo establecido en el punto 5° del acuerdo citado, «[l]os trabajadores que accedan a estos beneficios, acreditarán su antigüedad en el puerto de Arica teniendo su tarjeta de trabajador portuario al día, y con los años correlativos de trabajo en el puerto de Arica...». Asimismo, consta en el amparo Rol C831-10 que la Subsecretaría del Interior informó al requirente, por medio de Oficio N° D 15.675, de 16 de diciembre de 2010, que la calidad de "ex trabajadores portuarios" de los beneficiarios de las pensiones de gracia otorgadas en octubre de 2010 «[f]ue acreditada mediante el análisis de la documentación exigida al efecto por el Departamento de Pensiones de Gracia. Dentro de los antecedentes tenidos a la vista se encontraban los siguientes documentos:</p>
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1. Permiso de Seguridad y Certificado de Seguridad de Trabajadores Portuarios, entregado por DIRECTEMAR.</p>
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2. Certificado Histórico de Cotizaciones Previsionales.</p>
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3. Fotocopia de la Cédula de Identidad y Certificado de nacimiento.</p>
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4. Listados entregados por las Federaciones que suscribieron el acuerdo antes señalado»</p>
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5) Que, respecto a los «[d]ocumentos que acrediten las funciones que cumplían al interior de los recintos portuarios los trabajadores a quienes se les entregó el beneficio de la microempresa, 54 ex trabajadores el año 2006 y 24 el año 2008…», debe tenerse presente que, en la solicitud que dio origen al amparo Rol C893-10, el Sr. Zúñiga Ceballos requirió a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que le otorgara copia de los fundamentos, documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial para seleccionar a dichas personas como beneficiarias de los proyectos microempresariales a que se refiere el Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica”. Al respecto, cabe consignar que por medio del Memorándum N° 149, de 9 de diciembre de 2010, del Jefe (S) del Departamento Jurídico de dicho Gobierno Regional, se informó al requirente que no era posible dar respuesta a su solicitud de información debido a que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota (en adelante GORE) no contaba con los antecedentes requeridos, ya que la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, a través del Oficio N° 3116, de 30 de noviembre de 2010, solicitó los antecedentes relativos a la materia relacionada con el Convenio de Colaboración entre la Subsecretaría de Transportes y dicho Gobierno Regional, en virtud del cual debía llevarse a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del Programa de reconversión laboral para ex trabajadores portuarios, los que fueron enviados al Ente Contralor.</p>
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6) Que, en efecto, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, por medio del Oficio N° 3.116, de 2010, requirió al Sr. Intendente de dicha Región que le remitiera la «[i]nformación que obre en su poder relacionada con el Convenio de Colaboración entre la Subsecretaría de Transportes y el Gobierno Regional de Arica y Parinacota de fecha 10 de diciembre de 2007, el cual obliga a ese Gobierno Regional a IIevar a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del Programa de Reconversión Laboral denominado "Generación de alternativas laborales para ex-trabajadores portuarios", segunda etapa y final, el cual en su punto quinto, señala que, "EI Gobierno Regional conservará las carpetas correspondientes a cada solicitante, con todos sus antecedentes, a fin de facilitar la fiscalización por parte de los organismos competentes"».</p>
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7) Que, por su parte, este Consejo, acogiendo el amparo Rol C893-10, requirió al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota que informara al reclamante, don Samuel Zúñiga Ceballos, «[s]i posee o no la información relativa a los beneficiarios de la ayuda de la microempresa entregadas en octubre de 2006…, y, en caso afirmativo, que le entregue copia de ella…, y, si dicha información no obrara en su poder, que derive la solicitud de información al órgano competente para darle respuesta, informando de ello al requirente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia», intimándolo, además, para que realizara «[a]nte la Contraloría Regional de Arica y Parinacota todas las gestiones administrativas necesarias a fin de obtener copia de la información relativa a los trabajadores beneficiados por la ayuda de la microempresa entregados durante el año 2008, para entregarla al requirente, previo pago de los derechos de reproducción».</p>
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8) Que, atendido lo requerido al Sr. Intendente por medio de la decisión recaída en el amparo Rol C893-10, en cuanto debía realizar dichas gestiones ante la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, debe estimarse que el órgano reclamado, a la fecha, debe contar con los documentos que acrediten las funciones que cumplían al interior de los recintos portuarios de Arica los 24 trabajadores a quienes, en 2008, se les entregó el beneficio de la microempresa establecido en el Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica”, motivo por el cual se acogerá en este punto el presente amparo y se ordenará a la Intendencia reclamada que entregue al Sr. Zúñiga Ceballos la información pedida, tarjando de dicha documentación todos aquellos otros antecedentes de contexto que posean el carácter de datos personales y/o sensibles en los términos establecidos en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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9) Que, en relación a la información relativa a los beneficiarios de la ayuda de microempresa entregadas en octubre de 2006, consta que el órgano requerido derivó la solicitud del Sr. Zúñiga Ceballos –que dio origen al amparo Rol C893-10– a la Gobernación Provincial de Arica y al Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica de Arica y Parinacota, por medio de los Oficios Ordinarios N° 149 y 150, ambos de 22 de febrero de 2011, respectivamente, de lo cual se concluye que la Intendencia no posee dicha información.</p>
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10) Que, respecto a la información de las personas que recibieron pensiones de gracia durante el año 2010, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.056, que Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, las solicitudes de tal beneficio deben ser dirigidas al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior (artículo 1°), y que «[u]na Comisión Especial designada por el Presidente de la República lo asesorará en el estudio de las solicitudes de pensiones de gracia». Por otro lado, el sitio electrónico http://www.chileclic.gob.cl, consultado el pasado 1° de agosto de 2011, informa que las solicitudes de pensiones de gracia, con los demás documentos fundantes de la misma, pueden ser presentadas en el Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior o en los Departamentos Sociales de las Gobernaciones Provinciales.</p>
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11) Que, asimismo, la Subsecretaría del Interior informó al requirente, por medio del Oficio N° D 15.675, de 2010, que se han otorgado 120 pensiones de gracia a ex trabajadores portuarios y que todos los antecedentes que dicen relación con su otorgamiento «[o]bran en poder del Ministerio del Interior en el Departamento de Pensiones de Gracia…».</p>
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12) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, es posible concluir que los «[d]ocumentos que acrediten las funciones que cumplían al interior de los recintos portuarios… los 50 trabajadores a quienes en Octubre del año 2010 se les benefició con la “Pensión de Gracia”» deben obrar en poder de la Subsecretaría del Interior y no de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.</p>
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13) Que, atendido lo expuesto en los considerandos 9°) y 12°), el órgano requerido, una vez recibida la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, debió haber enviado de inmediato dicho requerimiento a las autoridades competentes para dar respuesta respecto de los beneficiarios de los proyectos de microempresa otorgados en 2006 y de las pensiones de gracia otorgadas en 2010, lo que, en la especie, no ocurrió, razón por la cual se acogerá también el amparo en esta parte, y se dispondrá que dichas solicitudes del reclamante, en lo relativo a señalado en el presente considerando, sean derivadas a la Subsecretaría del Interior, a la Gobernación Provincial de Arica y a la Dirección Regional del Servicio de Cooperación Técnica de Arica y Parinacota, según corresponda, a fin de que dichos órganos le den respuesta a ellas, dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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14) Que, por último, debe representársele a la Intendencia de Arica y Parinacota que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y al no derivar dicha solicitud a la autoridad competente para pronunciarse respecto de los documentos que acrediten las funciones que cumplían al interior de los recintos portuarios de Arica los trabajadores a quienes, en 2006, se les entregó el beneficio de la microempresa establecido en el Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica” y a quienes, en 2010, se les otorgó una pensión de gracia, en virtud de lo ordenado en el artículo 13 de este cuerpo legal, además de vulnerar dichas normas, ha transgredido los principios de facilitación –consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 15 de su Reglamento– y de oportunidad –establecido, a su vez, en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento–, razón por la cual se le requerirá que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, les de respuesta dentro del plazo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el presente amparo, deducido por don Samuel Zúñiga Ceballos en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.</p>
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II. Requerir al Sr. Intendente Regional de Arica y Parinacota que:</p>
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a) Entregue al reclamante los documentos que acrediten las funciones que cumplían al interior de los recintos portuarios de Arica los 24 trabajadores a quienes, en 2008, se les entregó el beneficio de la microempresa establecido en el Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica”, tarjando de dicha documentación todos aquellos otros antecedentes de contexto que posean el carácter de datos personales y/o sensibles en los términos establecidos en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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b) Cumpla con dicha entrega dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Derivar la solicitud de información del Sr. Zúñiga Ceballos a la Gobernación Provincial de Arica y a la Dirección Regional del Servicio de Cooperación Técnica de Arica y Parinacota, en aquella parte referida al requerimiento de los documentos que acrediten las funciones que cumplían al interior de los recintos portuarios de Arica los 54 trabajadores a quienes, en 2006, se les entregó el beneficio de la microempresa establecido en el Acuerdo “Red Especial de Protección Social Puerto de Arica”, conforme a lo razonado en el considerando 9° anterior.</p>
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IV. Derivar la solicitud de información del Sr. Zúñiga Ceballos a la Subsecretaría del Interior, en aquella parte referida al requerimiento de información sobre los 50 trabajadores a quienes, en octubre del año 2010, se les otorgó una pensión de gracia, conforme a lo razonado en los considerandos 10° a 12° precedentes.</p>
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V. Representar al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota no haber derivado aquella parte de la solicitud del reclamante a los organismos que resultaban competentes, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, además de los principios de facilitación y oportunidad reconocidos en los literales f) y h), del artículo 11 de la misma Ley, requiriéndole, además, para que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, de respuesta a las solicitudes de información que reciba dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Samuel Zúñiga Ceballos y al Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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