Decisión ROL C2927-17
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO ROJAS  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, fundado en que la respuesta entregada a su requerimiento, sobre respaldo documental del recurso de ilegalidad interpuesto por dicha entidad en contra la decisión Amparo Rol C652-2017 de este Consejo, no le habrían adjuntado los archivos individualizados en la misma. El Consejo da por entregada la información, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 9/27/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2927-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama.</p> <p> Requirente: Soledad Luttino Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 834 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2927-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 17 de agosto del 2017, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social (COMDES) de Calama, fundado en que la respuesta entregada a su requerimiento, sobre respaldo documental del recurso de ilegalidad interpuesto por dicha entidad en contra la decisi&oacute;n Amparo Rol C652-2017 de este Consejo, no le habr&iacute;an adjuntado los archivos individualizados en la misma.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC).</p> <p> 3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se revis&oacute; la solicitud en el Portal de Transparencia, advirti&eacute;ndose que los antecedentes que dan respuesta a lo solicitado, se encuentran disponibles para el env&iacute;o a la reclamante.</p> <p> 4) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; E2869, de 30 de agosto de 2017, este Consejo, junto con remitir la informaci&oacute;n recabada, solicit&oacute; a la reclamante un pronunciamiento en orden a que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento, de fecha 6 de julio de 2017; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 5) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 12 de septiembre de 2017, la parte reclamante, manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n se encuentra incompleta.</p> <p> 6) Que, atendido lo se&ntilde;alado anteriormente, se procedi&oacute; a revisar todos los antecedentes relativos a la reclamacion de la Sra. Soledad Luttino, advirti&eacute;ndose que los antecedentes remitidos dar&iacute;an respuesta al requerimiento; adem&aacute;s, tampoco individualiz&oacute; la informaci&oacute;n faltante en los t&eacute;rminos requeridos. Por tal motivo, el 14 de septiembre pasado, se solicit&oacute; complementar su pronunciamiento, en orden a se&ntilde;alar espec&iacute;ficamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada. Dicha petici&oacute;n, fue respondida por la parte reclamante el 20 del mismo mes, oportunidad en que indic&oacute; lo siguiente: &quot;se me ha enviado informaci&oacute;n que no corresponde sino que es una serie de informaci&oacute;n correspondiente a otro amparo que no da cuenta de lo peticionado&quot; (sic).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la COMDES de Calama no hab&iacute;a acompa&ntilde;ado los antecedentes individualizados en la respuesta otorgada.</p> <p> 3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, se advirti&oacute; que la informaci&oacute;n estaba disponible para su entrega, la que fue acompa&ntilde;ada a la reclamante, junto con el oficio de pronunciamiento remitido por este Consejo.</p> <p> 4) Que, esta Corporaci&oacute;n consult&oacute; a la parte reclamante su parecer con la informaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano recurrido, quien se pronunci&oacute; disconforme, &uacute;nicamente, porque a su juicio, la informaci&oacute;n que se entreg&oacute; se encontrar&iacute;a incompleta; sin embargo y a pesar de los reiterados pronunciamientos solicitados, no especific&oacute; los antecedentes que no le habr&iacute;an proporcionado.</p> <p> 5) Que, conforme al pronunciamiento de la reclamante, se procedi&oacute; a revisar los antecedentes remitidos, constat&aacute;ndose que los 10 archivos individualizados por la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama en su respuesta, fueron entregados a la reclamante en su totalidad. A mayor abundamiento, la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, conten&iacute;a la copia de la solicitud de acceso que dio origen a la decisi&oacute;n del amparo Rol C652-17; documentaci&oacute;n del expediente del amparo Rol C652-17; copias de actas de audiencias preparatorias en juicios laborales; impresi&oacute;n del Diario &quot;El Mercurio de Calama&quot; y copia del acta de reuni&oacute;n extraordinaria de jefaturas de COMDES Calama. Dichos antecedentes resultan ser concordantes con lo solicitado por la reclamante en su requerimiento, referido al respaldo documental de los descargos que efectu&oacute; dicho organismo al presentar el Recurso de Ilegalidad respecto de la decisi&oacute;n del amparo ya referida.</p> <p> 6) Que, en consideraci&oacute;n a lo se&ntilde;alado, cabe desestimar las alegaciones de la reclamante, por cuanto se ha podido verificar que se remiti&oacute; la totalidad de los documentos individualizados en la respuesta otorgada por el organismo requerido. De esta forma, y no habiendo se&ntilde;alado la reclamante, expresamente, qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada, este Consejo considera atendido el requerimiento por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la informaci&oacute;n solicitada por do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal para el Desarrollo Social de Calama, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>