Decisión ROL C2944-17
Reclamante: GIAN FRANCO RAGLIANTI BORBOLLA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al contrato de la persona que se indica para "Realizar la elaboración de relatos institucionales y narrativas masivas" y de la otra indicada como "Redactor creativo para campañas comunicacionales del Gobierno"; a este último en dos oportunidades (en enero y en julio) (ver: http://www.gobiernotransparentechile.gob.cl/directorio/entidad/7/128/per_honorarios/Ao-2016?x=0&y=0&page_number=3&sort=id&direction=asc). El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo solicitado en el literal b), por cuanto la alegación no dice relación con un amparo al derecho de acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/24/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2944-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a General de Gobierno</p> <p> Requirente: Gian Franco Raglianti Borbolla</p> <p> Ingreso Consejo: 18.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2944-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Don Gian Raglianti Borbolla se&ntilde;al&oacute; que el a&ntilde;o 2016 la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, en adelante e indistintamente SEGEGOB, &quot;contrat&oacute; a don Pablo Paredes para &quot;Realizar la elaboraci&oacute;n de relatos institucionales y narrativas masivas&quot; y a don Juan Jos&eacute; Parada como &quot;Redactor creativo para campa&ntilde;as comunicacionales del Gobierno&quot;; a este &uacute;ltimo en dos oportunidades (en enero y en julio) (ver: http://www.gobiernotransparentechile.gob.cl/directorio/entidad/7/128/per_honorarios/Ao-2016?x=0&amp;y=0&amp;page_number=3&amp;sort=id&amp;direction=asc). Pese a que Juan Jos&eacute; s&oacute;lo tiene ense&ntilde;anza media, se le pag&oacute; el doble que a Pablo Paredes (que tiene algo de trayectoria como guionista)&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2017, don Gian Raglianti Borbolla solicit&oacute; a la SEGEGOB informarle &quot;respecto a los servicios prestados por Pablo y por Juan Jos&eacute;:</p> <p> a) Si la contrataci&oacute;n de esos servicios se licit&oacute;.</p> <p> b) C&oacute;mo se determin&oacute; el precio a pagar por esos servicios.</p> <p> c) C&oacute;mo se materializaron dichos servicios (&iquest;en un informe?, &iquest;una minuta?, &iquest;un memor&aacute;ndum?) (...)</p> <p> d) Se me env&iacute;e el resultado o el producto derivado de dichas contrataciones (el informe, la minuta o el documento o archivo mediante el cual se concretaron los &quot;relatos institucionales y las narrativas masivas&quot; y &quot;las redacciones creativas&quot; y tambi&eacute;n cu&aacute;les fueron las campa&ntilde;as comunicacionales del Gobierno que asesor&oacute; Juan Jos&eacute; y c&oacute;mo se vinculan sus servicios a las mismas) (sic)&quot;.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DE RESPUESTA: Mediante carta N&deg; LT 290/24, adjunta correo electr&oacute;nico de 14 de julio de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: El 27 de julio de 2017, SEGEGOB respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; LT 290/31 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La contrataci&oacute;n de los servicios de los Sres. Pablo Paredes y Juan Jos&eacute; Parada se efectu&oacute; de conformidad a la ley, en los t&eacute;rminos que se realizan las contrataciones a honorarios de la cartera.</p> <p> b) El precio a pagar por los servicios a honorarios &quot;se determin&oacute; en raz&oacute;n de la experiencia, expertiz (sic) y profesionalismo que posee cada uno&quot;. En el caso de Pablo Paredes, para prestar servicios para &quot;Realizar la elaboraci&oacute;n de relatos institucionales y narrativas masivas&quot;, y en el caso de Juan Jos&eacute; Parada, para prestar servicios para el &quot;Dise&ntilde;o de estrategias creativas, redacci&oacute;n, evaluaci&oacute;n y control creativo de Campa&ntilde;as Comunicacionales&quot;.</p> <p> c) Los servicios se materializaron en la forma pactada por los contratantes.</p> <p> d) En lo referente al resultado o producto de la contrataci&oacute;n de don Juan Jos&eacute; Parada, se deniega parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, amparado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que s&oacute;lo se proceder&aacute; a nombrar el trabajo realizado como creativo, redactor, guionista y director, como tambi&eacute;n las funciones que desempe&ntilde;&oacute; como asesor en las campa&ntilde;as informativas y comunicacionales en la Secretar&iacute;a de Comunicaciones del Gobierno, dependiente del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, &quot;lo anterior por cuanto, por los funcionarios que se desempe&ntilde;an en la unidad (sic)&quot;.</p> <p> e) Como creativo, redactor, guionista, director en campa&ntilde;as informativas y comunicacionales, se se&ntilde;alan las que indica.</p> <p> f) Don Juan Jos&eacute; Parada tambi&eacute;n cumpli&oacute; funciones de asesor en las campa&ntilde;as informativas y comunicacionales que indica.</p> <p> 5) AMPARO: El 18 de agosto de 2017, don Gian Franco Raglianti Borbolla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Se requiri&oacute; se&ntilde;alar lo siguiente: si se licit&oacute; la contrataci&oacute;n de servicios; c&oacute;mo se determin&oacute; el precio a pagar por dichos servicios; c&oacute;mo se materializaron dichos servicios; y enviar el resultado o producto derivado de dichos servicios.</p> <p> b) En la respuesta al literal a), no se le contest&oacute; afirmativa o negativamente.</p> <p> c) En la respuesta al literal b), se le contesta una cuesti&oacute;n que es falsa por cuanto a don Juan Jos&eacute; Parada se le pagaron $2.000.0000 anuales, en circunstancias que el precio de mercado por los servicios de los redactores creativos es inferior al mill&oacute;n de pesos, y adem&aacute;s don Juan Jos&eacute; Parada no tiene experiencia. A mayor abundamiento, a don Pablo Paredes, quien posee una trayectoria m&aacute;s consolidada, se le pag&oacute; $1.000.000.</p> <p> d) En la respuesta al literal c), no se le se&ntilde;al&oacute; si el producto de dichos servicios se tradujo en un informe, una minuta o un memor&aacute;ndum.</p> <p> e) Respecto de requerido en el literal d), sobre el resultado o producto derivado de dichos servicios, se le respondi&oacute; denegando parcialmente lo requerido, alegando distracci&oacute;n indebida de funciones del servicio, para luego enunciar productos supuestamente elaborados por don Juan Jos&eacute; Parada.</p> <p> f) No se cumple dicha alegaci&oacute;n por cuanto el requerimiento no es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, y la reclamada no acredita la distracci&oacute;n indebida de funciones.</p> <p> g) En este punto, SEGEGOB s&oacute;lo se pronuncia respecto de don Juan Jos&eacute; Parada, y no respecto de los antecedentes elaborados por don Pablo Paredes, por lo cual solicita los relatos institucionales y narrativas masivas elaborados por este &uacute;ltimo.</p> <p> 6) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Mediante oficio N&deg; E2857 de 30 de agosto de 2017, este Consejo solicit&oacute; al reclamante: a) Acompa&ntilde;ar poder para representar a don Gian Raglianti, o bien, que este &uacute;ltimo comparezca ratificando todo lo obrado; b) En el caso que haya cometido un error en la transcripci&oacute;n de su nombre, aclararlo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de septiembre de 2017, el reclamante respondi&oacute; se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis las razones del error de transcripci&oacute;n de su nombre, y confirmando que &eacute;ste es Gian Franco Raglianti Borbolla.</p> <p> 7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de Gobierno mediante Oficio N&deg; E3123 de 13 de septiembre de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2646 de 2 de octubre de 2017, el Sr. Subsecretario General de Gobierno present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en la respuesta, y agregando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en el literal b), se agrega que la decisi&oacute;n de pagar por los servicios a honorarios ya referida en la respuesta, fue adoptada en consideraci&oacute;n a que actualmente no existe un principio o regla general que determine y normen los honorarios del personal de los ministerios, contratados bajo esta modalidad.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal d), sobre el env&iacute;o del resultado o producto derivado de las contrataciones, se deneg&oacute; parcialmente, por cuanto s&oacute;lo existe un funcionario destinado a la unidad de transparencia en el Ministerio, por lo que buscar, fotocopiar y enviar lo requerido afectar&iacute;a sobremanera, destinando un tiempo excesivo, considerando la gran carga de trabajo.</p> <p> c) El Sr. Juan Jos&eacute; Parada particip&oacute; en m&aacute;s de 60 campa&ntilde;as informativas y comunicacionales, como creativo, guionista y director, y tambi&eacute;n particip&oacute; como asesor en m&aacute;s de 23 campa&ntilde;as informativas y comunicacionales del Ministerio.</p> <p> d) El requerimiento de informaci&oacute;n busca un pronunciamiento al se&ntilde;alar &quot;(...) Pese a que Juan Jos&eacute; s&oacute;lo tiene ense&ntilde;anza media, se le pag&oacute; el doble que a Pablo Paredes (que tiene algo de trayectoria como guionista (...)&quot;. Al respecto, el Consejo para la Transparencia ha se&ntilde;alado en las decisiones C533-09, C450-10 y C356-11, que no pueden ser amparados a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia las solicitudes de pronunciamiento, por lo que se debe rechazar este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 13 de julio de 2017. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Subsecretario General de Gobierno en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, respecto del fondo, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de SEGEGOB a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, respecto de los literales a), b), c) y d), en este &uacute;ltimo caso en relaci&oacute;n a lo solicitado sobre el &quot;resultado o el producto derivado de dichas contrataciones (el informe, la minuta o el documento o archivo mediante el cual se concretaron los &quot;relatos institucionales y las narrativas masivas&quot; y &quot;las redacciones creativas&quot;, de don Pablo Paredes, y don Juan Jos&eacute; Parada, respectivamente, seg&uacute;n se desprende de la reclamaci&oacute;n en forma integral.</p> <p> 3) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), es decir, si la contrataci&oacute;n de los servicios de don Juan Jos&eacute; Parada y don Pablo Paredes se licit&oacute;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que &eacute;sta se efectu&oacute; de conformidad a la ley, en los t&eacute;rminos que se realizan las contrataciones a honorarios de la cartera. En sus descargos, agreg&oacute; que la decisi&oacute;n de pagar por lo servicios a honorarios fue adoptada en consideraci&oacute;n a que no existe un principio que norme los honorarios del personal de los ministerios, contratados bajo esta modalidad. De lo expuesto, se colige que la respuesta de la reclamada no ha sido clara en cuanto a responder afirmativa o negativamente. En este sentido, es pertinente se&ntilde;alar que este Consejo ha establecido en forma reiterada en su jurisprudencia que se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellos requerimientos que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &quot;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&quot;. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a SEGEGOB responder afirmativa o negativamente, si la contrataci&oacute;n de los servicios de don Juan Jos&eacute; Parada y don Pablo Paredes se licit&oacute; o no.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), es decir, indicar c&oacute;mo se determin&oacute; el precio a pagar por los servicios de don Juan Jos&eacute; Parada y don Pablo Paredes, la reclamada respondi&oacute; que ello fue en raz&oacute;n &quot;de la experiencia, expertiz (sic) y profesionalismo que posee cada uno&quot;. En el amparo, el reclamante aleg&oacute; respecto de la respuesta que es una &quot;Cuesti&oacute;n que es completamente falsa, porque a don Juan Jos&eacute; Parada se le pagaron 2 millones de pesos mensuales, en circunstancias que (i) el precio de mercado por los servicios de los redactores creativos es inferior al mill&oacute;n de pesos, siquiera el de los redactores creativos que si estudiaron publicidad (...)&quot;. De lo expuesto, se colige que la reclamaci&oacute;n se fundamenta en una disconformidad con el contenido de la respuesta, en t&eacute;rminos de alegar que &eacute;sta es falsa, lo que no dice relaci&oacute;n con un amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), es decir, se&ntilde;alar c&oacute;mo se materializaron los servicios de don Juan Jos&eacute; Parada y de don Pablo Paredes, es decir, en un informe, una minuta o un memor&aacute;ndum, SEGEGOB indic&oacute; que &eacute;stos se materializaron en la forma pactada por los contratantes. En dichas circunstancias, no habiendo respondido la reclamada lo solicitado, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a SEGEGOB informar al reclamante c&oacute;mo se materializaron los servicios de don Juan Jos&eacute; Parada y de don Pablo Paredes, es decir, si ello fue en un informe, una minuta o un memor&aacute;ndum.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal d), es decir, el resultado o el producto derivado de las contrataciones de don Pablo Paredes y don Juan Jos&eacute; Parada, ya sea, el informe, minuta, documento o archivo mediante el cual se concretaron los &quot;relatos institucionales y las narrativas masivas&quot; y &quot;las redacciones creativas&quot;, de don Pablo Paredes y don Juan Jos&eacute; Parada, respectivamente, la reclamada deneg&oacute; su entrega respecto de don Juan Jos&eacute; Parada, amparado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que s&oacute;lo procedi&oacute; a nombrar el trabajo realizado como creativo, redactor, guionista y director, como tambi&eacute;n las funciones que desempe&ntilde;&oacute; como asesor en las campa&ntilde;as informativas y comunicacionales en la Secretar&iacute;a de Comunicaciones del Gobierno, dependiente del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno. En sus descargos, SEGEGOB agreg&oacute; que s&oacute;lo existe un funcionario en la unidad de transparencia en el Ministerio, por lo que buscar, fotocopiar y enviar lo requerido implicar&iacute;a destinar un tiempo excesivo, considerando la gran carga de trabajo, y detall&oacute; que don Juan Jos&eacute; Parada particip&oacute; en m&aacute;s de 60 campa&ntilde;as informativas y comunicacionales, como creativo, guionista y director, y tambi&eacute;n particip&oacute; como asesor en m&aacute;s de 23 campa&ntilde;as informativas y comunicacionales del Ministerio. Por el contrario, no hizo referencia a don Pablo Paredes.</p> <p> 7) Que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a SEGEGOB entregar al reclamante el resultado o el producto derivado de las contrataciones de don Pablo Paredes y don Juan Jos&eacute; Parada, es decir, el informe, minuta, documento o archivo, mediante el cual se concretaron los &quot;relatos institucionales y las narrativas masivas&quot; y &quot;las redacciones creativas&quot;, de don Pablo Paredes y don Juan Jos&eacute; Parada, respectivamente, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gian Franco Raglianti Borbolla en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en el literal b), por cuanto la alegaci&oacute;n no dice relaci&oacute;n con un amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario General de Gobierno, respecto de don Gian Franco Raglianti Borbolla:</p> <p> a) Responder afirmativa o negativamente, si la contrataci&oacute;n de los servicios de don Juan Jos&eacute; Parada y don Pablo Paredes, se licit&oacute; o no.</p> <p> b) Informar c&oacute;mo se materializaron los servicios de don Juan Jos&eacute; Parada y de don Pablo Paredes, es decir, si ello fue en un informe, una minuta o un memor&aacute;ndum.</p> <p> c) Entregarle el resultado o el producto derivado de las contrataciones de don Pablo Paredes y don Juan Jos&eacute; Parada, es decir, el informe, minuta, documento o archivo, mediante el cual se concretaron los &quot;relatos institucionales y las narrativas masivas&quot; y &quot;las redacciones creativas&quot;, de don Pablo Paredes y don Juan Jos&eacute; Parada, respectivamente, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario General de Gobierno la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gian Franco Raglianti Borbolla y al Sr. Subsecretario General de Gobierno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>