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DECISIÓN AMPARO ROL C2944-17</p>
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Entidad pública: Subsecretaría General de Gobierno</p>
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Requirente: Gian Franco Raglianti Borbolla</p>
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Ingreso Consejo: 18.08.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2944-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) CONTEXTO PREVIO: Don Gian Raglianti Borbolla señaló que el año 2016 la Subsecretaría General de Gobierno, en adelante e indistintamente SEGEGOB, "contrató a don Pablo Paredes para "Realizar la elaboración de relatos institucionales y narrativas masivas" y a don Juan José Parada como "Redactor creativo para campañas comunicacionales del Gobierno"; a este último en dos oportunidades (en enero y en julio) (ver: http://www.gobiernotransparentechile.gob.cl/directorio/entidad/7/128/per_honorarios/Ao-2016?x=0&y=0&page_number=3&sort=id&direction=asc). Pese a que Juan José sólo tiene enseñanza media, se le pagó el doble que a Pablo Paredes (que tiene algo de trayectoria como guionista)".</p>
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2) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2017, don Gian Raglianti Borbolla solicitó a la SEGEGOB informarle "respecto a los servicios prestados por Pablo y por Juan José:</p>
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a) Si la contratación de esos servicios se licitó.</p>
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b) Cómo se determinó el precio a pagar por esos servicios.</p>
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c) Cómo se materializaron dichos servicios (¿en un informe?, ¿una minuta?, ¿un memorándum?) (...)</p>
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d) Se me envíe el resultado o el producto derivado de dichas contrataciones (el informe, la minuta o el documento o archivo mediante el cual se concretaron los "relatos institucionales y las narrativas masivas" y "las redacciones creativas" y también cuáles fueron las campañas comunicacionales del Gobierno que asesoró Juan José y cómo se vinculan sus servicios a las mismas) (sic)".</p>
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3) PRÓRROGA DE RESPUESTA: Mediante carta N° LT 290/24, adjunta correo electrónico de 14 de julio de 2017, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) RESPUESTA: El 27 de julio de 2017, SEGEGOB respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° LT 290/31 de la misma fecha, señalando en síntesis que:</p>
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a) La contratación de los servicios de los Sres. Pablo Paredes y Juan José Parada se efectuó de conformidad a la ley, en los términos que se realizan las contrataciones a honorarios de la cartera.</p>
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b) El precio a pagar por los servicios a honorarios "se determinó en razón de la experiencia, expertiz (sic) y profesionalismo que posee cada uno". En el caso de Pablo Paredes, para prestar servicios para "Realizar la elaboración de relatos institucionales y narrativas masivas", y en el caso de Juan José Parada, para prestar servicios para el "Diseño de estrategias creativas, redacción, evaluación y control creativo de Campañas Comunicacionales".</p>
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c) Los servicios se materializaron en la forma pactada por los contratantes.</p>
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d) En lo referente al resultado o producto de la contratación de don Juan José Parada, se deniega parcialmente el acceso a la información, amparado en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que sólo se procederá a nombrar el trabajo realizado como creativo, redactor, guionista y director, como también las funciones que desempeñó como asesor en las campañas informativas y comunicacionales en la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, "lo anterior por cuanto, por los funcionarios que se desempeñan en la unidad (sic)".</p>
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e) Como creativo, redactor, guionista, director en campañas informativas y comunicacionales, se señalan las que indica.</p>
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f) Don Juan José Parada también cumplió funciones de asesor en las campañas informativas y comunicacionales que indica.</p>
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5) AMPARO: El 18 de agosto de 2017, don Gian Franco Raglianti Borbolla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además hizo presente que:</p>
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a) Se requirió señalar lo siguiente: si se licitó la contratación de servicios; cómo se determinó el precio a pagar por dichos servicios; cómo se materializaron dichos servicios; y enviar el resultado o producto derivado de dichos servicios.</p>
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b) En la respuesta al literal a), no se le contestó afirmativa o negativamente.</p>
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c) En la respuesta al literal b), se le contesta una cuestión que es falsa por cuanto a don Juan José Parada se le pagaron $2.000.0000 anuales, en circunstancias que el precio de mercado por los servicios de los redactores creativos es inferior al millón de pesos, y además don Juan José Parada no tiene experiencia. A mayor abundamiento, a don Pablo Paredes, quien posee una trayectoria más consolidada, se le pagó $1.000.000.</p>
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d) En la respuesta al literal c), no se le señaló si el producto de dichos servicios se tradujo en un informe, una minuta o un memorándum.</p>
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e) Respecto de requerido en el literal d), sobre el resultado o producto derivado de dichos servicios, se le respondió denegando parcialmente lo requerido, alegando distracción indebida de funciones del servicio, para luego enunciar productos supuestamente elaborados por don Juan José Parada.</p>
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f) No se cumple dicha alegación por cuanto el requerimiento no es de carácter genérico, y la reclamada no acredita la distracción indebida de funciones.</p>
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g) En este punto, SEGEGOB sólo se pronuncia respecto de don Juan José Parada, y no respecto de los antecedentes elaborados por don Pablo Paredes, por lo cual solicita los relatos institucionales y narrativas masivas elaborados por este último.</p>
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6) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Mediante oficio N° E2857 de 30 de agosto de 2017, este Consejo solicitó al reclamante: a) Acompañar poder para representar a don Gian Raglianti, o bien, que este último comparezca ratificando todo lo obrado; b) En el caso que haya cometido un error en la transcripción de su nombre, aclararlo.</p>
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Mediante correo electrónico de 5 de septiembre de 2017, el reclamante respondió señalando en síntesis las razones del error de transcripción de su nombre, y confirmando que éste es Gian Franco Raglianti Borbolla.</p>
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7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de Gobierno mediante Oficio N° E3123 de 13 de septiembre de 2017.</p>
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Mediante Ord. N° 2646 de 2 de octubre de 2017, el Sr. Subsecretario General de Gobierno presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo señalado en la respuesta, y agregando en síntesis que:</p>
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a) Respecto de lo requerido en el literal b), se agrega que la decisión de pagar por los servicios a honorarios ya referida en la respuesta, fue adoptada en consideración a que actualmente no existe un principio o regla general que determine y normen los honorarios del personal de los ministerios, contratados bajo esta modalidad.</p>
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b) En relación a lo solicitado en el literal d), sobre el envío del resultado o producto derivado de las contrataciones, se denegó parcialmente, por cuanto sólo existe un funcionario destinado a la unidad de transparencia en el Ministerio, por lo que buscar, fotocopiar y enviar lo requerido afectaría sobremanera, destinando un tiempo excesivo, considerando la gran carga de trabajo.</p>
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c) El Sr. Juan José Parada participó en más de 60 campañas informativas y comunicacionales, como creativo, guionista y director, y también participó como asesor en más de 23 campañas informativas y comunicacionales del Ministerio.</p>
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d) El requerimiento de información busca un pronunciamiento al señalar "(...) Pese a que Juan José sólo tiene enseñanza media, se le pagó el doble que a Pablo Paredes (que tiene algo de trayectoria como guionista (...)". Al respecto, el Consejo para la Transparencia ha señalado en las decisiones C533-09, C450-10 y C356-11, que no pueden ser amparados a través de la Ley de Transparencia las solicitudes de pronunciamiento, por lo que se debe rechazar este amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 13 de julio de 2017. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Subsecretario General de Gobierno en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, respecto del fondo, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de SEGEGOB a su solicitud de acceso a la información, respecto de los literales a), b), c) y d), en este último caso en relación a lo solicitado sobre el "resultado o el producto derivado de dichas contrataciones (el informe, la minuta o el documento o archivo mediante el cual se concretaron los "relatos institucionales y las narrativas masivas" y "las redacciones creativas", de don Pablo Paredes, y don Juan José Parada, respectivamente, según se desprende de la reclamación en forma integral.</p>
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3) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), es decir, si la contratación de los servicios de don Juan José Parada y don Pablo Paredes se licitó, la reclamada señaló que ésta se efectuó de conformidad a la ley, en los términos que se realizan las contrataciones a honorarios de la cartera. En sus descargos, agregó que la decisión de pagar por lo servicios a honorarios fue adoptada en consideración a que no existe un principio que norme los honorarios del personal de los ministerios, contratados bajo esta modalidad. De lo expuesto, se colige que la respuesta de la reclamada no ha sido clara en cuanto a responder afirmativa o negativamente. En este sentido, es pertinente señalar que este Consejo ha establecido en forma reiterada en su jurisprudencia que se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la información aquellos requerimientos que impliquen informar, afirmativa o negativamente, "si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado". En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a SEGEGOB responder afirmativa o negativamente, si la contratación de los servicios de don Juan José Parada y don Pablo Paredes se licitó o no.</p>
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4) Que, en relación a lo requerido en el literal b), es decir, indicar cómo se determinó el precio a pagar por los servicios de don Juan José Parada y don Pablo Paredes, la reclamada respondió que ello fue en razón "de la experiencia, expertiz (sic) y profesionalismo que posee cada uno". En el amparo, el reclamante alegó respecto de la respuesta que es una "Cuestión que es completamente falsa, porque a don Juan José Parada se le pagaron 2 millones de pesos mensuales, en circunstancias que (i) el precio de mercado por los servicios de los redactores creativos es inferior al millón de pesos, siquiera el de los redactores creativos que si estudiaron publicidad (...)". De lo expuesto, se colige que la reclamación se fundamenta en una disconformidad con el contenido de la respuesta, en términos de alegar que ésta es falsa, lo que no dice relación con un amparo al derecho de acceso a la información pública, por lo que se rechazará el amparo en este punto.</p>
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5) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), es decir, señalar cómo se materializaron los servicios de don Juan José Parada y de don Pablo Paredes, es decir, en un informe, una minuta o un memorándum, SEGEGOB indicó que éstos se materializaron en la forma pactada por los contratantes. En dichas circunstancias, no habiendo respondido la reclamada lo solicitado, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a SEGEGOB informar al reclamante cómo se materializaron los servicios de don Juan José Parada y de don Pablo Paredes, es decir, si ello fue en un informe, una minuta o un memorándum.</p>
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6) Que, en relación a lo requerido en el literal d), es decir, el resultado o el producto derivado de las contrataciones de don Pablo Paredes y don Juan José Parada, ya sea, el informe, minuta, documento o archivo mediante el cual se concretaron los "relatos institucionales y las narrativas masivas" y "las redacciones creativas", de don Pablo Paredes y don Juan José Parada, respectivamente, la reclamada denegó su entrega respecto de don Juan José Parada, amparado en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que sólo procedió a nombrar el trabajo realizado como creativo, redactor, guionista y director, como también las funciones que desempeñó como asesor en las campañas informativas y comunicacionales en la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno. En sus descargos, SEGEGOB agregó que sólo existe un funcionario en la unidad de transparencia en el Ministerio, por lo que buscar, fotocopiar y enviar lo requerido implicaría destinar un tiempo excesivo, considerando la gran carga de trabajo, y detalló que don Juan José Parada participó en más de 60 campañas informativas y comunicacionales, como creativo, guionista y director, y también participó como asesor en más de 23 campañas informativas y comunicacionales del Ministerio. Por el contrario, no hizo referencia a don Pablo Paredes.</p>
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7) Que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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9) Que, en virtud de lo expuesto, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a SEGEGOB entregar al reclamante el resultado o el producto derivado de las contrataciones de don Pablo Paredes y don Juan José Parada, es decir, el informe, minuta, documento o archivo, mediante el cual se concretaron los "relatos institucionales y las narrativas masivas" y "las redacciones creativas", de don Pablo Paredes y don Juan José Parada, respectivamente, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, que en aquel se contengan, según lo disponen los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gian Franco Raglianti Borbolla en contra de la Subsecretaría General de Gobierno; rechazándolo respecto de lo solicitado en el literal b), por cuanto la alegación no dice relación con un amparo al derecho de acceso a la información pública, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario General de Gobierno, respecto de don Gian Franco Raglianti Borbolla:</p>
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a) Responder afirmativa o negativamente, si la contratación de los servicios de don Juan José Parada y don Pablo Paredes, se licitó o no.</p>
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b) Informar cómo se materializaron los servicios de don Juan José Parada y de don Pablo Paredes, es decir, si ello fue en un informe, una minuta o un memorándum.</p>
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c) Entregarle el resultado o el producto derivado de las contrataciones de don Pablo Paredes y don Juan José Parada, es decir, el informe, minuta, documento o archivo, mediante el cual se concretaron los "relatos institucionales y las narrativas masivas" y "las redacciones creativas", de don Pablo Paredes y don Juan José Parada, respectivamente, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, que en aquel se contengan, según lo disponen los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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e) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Subsecretario General de Gobierno la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Gian Franco Raglianti Borbolla y al Sr. Subsecretario General de Gobierno.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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