<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2950-17.</p>
<p>
Entidad pública: Servicio Nacional de Menores. (SENAME)</p>
<p>
Requirente: Ramiro Rodrigo González Figueroa.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 18.08.2017.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 872 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2950-17.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de julio de 2017, don Ramiro Rodrigo González Figueroa solicita al Servicio Nacional de Menores -en adelante también SENAME-, lo siguiente:</p>
<p>
a) "reportes de niños, niñas y adolescentes ingresados en programas DAM de todo el país, desde 01 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017 (ambas fechas inclusive), con el detalle de código de proyecto, código de niño (y/o icodie), fecha de nacimiento, sexo, comuna, región, fecha de ingreso, fecha de egreso, nacionalidad, tipo de solicitante, solicitante de ingreso, tribunal, causal de egreso, con quien egresa, con quien vive. Diagnóstico social, específicamente Situación especial, situación de calle, estado de abandono, situación de tuición, dato etnia. Diagnóstico Escolar: Icod Escolar, Cod Diagnóstico, Cod Escolaridad, Escolaridad, Fecha Diagnóstico, Año Escolaridad, Tipo asistencia, Fecha Actualización, Período Diligencias: tipo de diligencias, fecha de solicitud, solicitante, si fue realizada, fecha en que fue realizada y si el ingreso corresponde a solicitud 80 bis o no".</p>
<p>
b) "reportes de niños, niñas y adolescentes ingresados en programas PRM de todo el país, desde 01 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017 (ambas fechas inclusive), con el detalle de código de proyecto, código de niño (y/o icodie), fecha de nacimiento, sexo, comuna, región, fecha de ingreso, fecha de egreso, nacionalidad, tipo de solicitante, solicitante de ingreso tribunal, causal de ingreso 1, causal de ingreso 2, tipo causal de egreso, causal de egreso, con quien egresa, con quien vive, grado de cumplimiento. Diagnóstico social, específicamente situación especial, situación de calle, estado de abandono, situación de tuición, dato etnia. Diagnóstico de maltrato, específicamente si presenta maltrato, tipo de maltrato, maltrato, tipo de relación victimario. Diagnóstico Discapacidad: Icod discapacidad, fecha diagnóstico, tipo discapacidad, nivel Discapacidad, Observación, Fecha Actualización, Período, Diagnóstico Escolar: Icod Escolar, Cod Diagnóstico, Cod Escolaridad, Escolaridad, Fecha Diagnóstico, Año Escolaridad, Tipo asistencia, Fecha Actualización, Período. Diagnóstico Niños Enfermedades crónicas; Icod Enfermedad crónica, Fecha inicio diagnóstico, enfermedad, observación, Fecha actualización. Diagnósticos Peores Formas: Icod Peores Formas, cod. Diagnóstico, Presenta agresión, categorías PFMI, vive con explotador, Fecha Actualización, Periodo Diagnóstico Situación Laboral Niño: ICOD situación laboral, Cod Diagnóstico, Fecha sit. laboral, Área Inserción, Situación Laboral, Dirección Laboral, Diagnóstico Ocupacional, Fecha Actualización, Período. Diagnóstico Capacitación: Icod Capacitación Niño, cod Diagnóstico, Fecha Inicio Capacitación, Tipo Capacitación, Área Capacitación, Organismo, Estado Horas, Descripción, término, fecha término, fecha actualización, Período y si el ingreso corresponde a solicitud 80 bis o no".</p>
<p>
c) Respecto de los programas PIE, FAE, FAE-PRO y PEE, de todo el país, "reportes de niños, niñas y adolescentes ingresados (...) desde 01 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017 (ambas fechas inclusive), con el detalle de código de proyecto, código de niño (y/o icodie), fecha de nacimiento, sexo, comuna, región, fecha de ingreso, fecha de egreso, nacionalidad, tipo de solicitante, solicitante de ingreso tribunal, causal de ingreso 1, causal de ingreso 2, tipo causal de egreso, causal de egreso, con quien egresa, con quien vive, grado de cumplimiento. Diagnóstico social, específicamente situación especial, situación de calle, estado de abandono, situación de tuición, dato etnia. Diagnóstico de maltrato, específicamente si presenta maltrato, tipo de maltrato, maltrato, tipo de relación victimario. Diagnóstico Discapacidad: Icod discapacidad, fecha diagnóstico, tipo discapacidad, nivel Discapacidad, Observación, Fecha Actualización, Período, Diagnóstico Escolar: Icod Escolar, Cod Diagnóstico, Cod Escolaridad, Escolaridad, Fecha Diagnóstico, Año Escolaridad, Tipo asistencia, Fecha Actualización, Período. Diagnóstico Niños Enfermedades crónicas; Icod Enfermedad crónica, Fecha inicio diagnóstico, enfermedad, observación, Fecha actualización. Diagnósticos Peores Formas: Icod Peores Formas, cod. Diagnóstico, Presenta agresión, categorías PFTI, vive con explotador, Fecha Actualización, Periodo Diagnóstico Situación Laboral Niño: ICOD situación laboral, Cod Diagnóstico, Fecha sit. laboral, Área Inserción, Situación Laboral, Dirección Laboral, Diagnóstico Ocupacional, Fecha Actualización, Período. Diagnóstico Capacitación: Icod Capacitación Niño, cod Diagnóstico, Fecha Inicio Capacitación, Tipo Capacitación, Área Capacitación, Organismo, Estado Horas, Descripción, término, fecha término, fecha actualización, Período y si el ingreso corresponde a solicitud 80 bis o no".</p>
<p>
d) Respecto de los programas PPF y PRJ de todo el país, "reportes de niños, niñas y adolescentes ingresados (...) desde 01 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017 (ambas fechas inclusive), con el detalle de código de proyecto, código de niño (y/o icodie), fecha de nacimiento, sexo, comuna, región, fecha de ingreso, fecha de egreso, nacionalidad, tipo de solicitante, solicitante de ingreso tribunal, causal de ingreso 1, causal de ingreso 2, tipo causal de egreso, causal de egreso, con quien egresa, con quien vive, grado de cumplimiento. Diagnóstico social, específicamente situación especial, situación de calle, estado de abandono, situación de tuición, dato etnia. Diagnóstico de maltrato, específicamente si presenta maltrato, tipo de maltrato, maltrato, tipo de relación victimario. Diagnóstico Discapacidad: Icod discapacidad, fecha diagnóstico, tipo discapacidad, nivel Discapacidad, Observación, Fecha Actualización, Período, Diagnóstico Escolar: Icod Escolar, Cod Diagnóstico, Cod Escolaridad, Escolaridad, Fecha Diagnóstico, Año Escolaridad, Tipo asistencia, Fecha Actualización, Período. Diagnóstico Niños Enfermedades crónicas; Icod Enfermedad crónica, Fecha inicio diagnóstico, enfermedad, observación, Fecha actualización. Diagnósticos Peores Formas: Icod Peores Formas, cod. Diagnóstico, Presenta agresión, categorías PFTI, vive con explotador, Fecha Actualización, Periodo Diagnóstico Situación Laboral Niño: ICOD situación laboral, Cod Diagnóstico, Fecha sit. laboral, Área Inserción, Situación Laboral, Diagnostico Laboral, Diagnóstico Ocupacional, Fecha Actualización, Período. Diagnóstico Capacitación: Icod Capacitación Niño, cod Diagnóstico, Fecha Inicio Capacitación, Tipo Capacitación, Área Capacitación, Organismo, Estado Horas, Descripción, término, fecha término, fecha actualización, Período y si el ingreso corresponde a solicitud 80 bis o no".</p>
<p>
"Con el fin de resguardar datos sensibles, se omite solicitud de datos de identificación específicos, es decir, cédula de identidad, nombres, apellidos, dirección, sin embargo, se solicita utilización de algún marcador, sea Icodie o Cdnino (o ambos) para el tratamiento estadístico, en formato Excel o archivo con separador (bases de datos)</p>
<p>
2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Menores, mediante carta N° 847, de fecha 8 de agosto de 2017, señala que en conjunto todos los datos solicitados harían identificables a los niños, niñas y adolescentes atendidos en los programas consultados, puesto que hacen posible la trazabilidad de dichos datos. En razón de lo cual, y particularmente del hecho de que se trata de información personal, estiman que resulta aplicable la causal de secreto o reserva indicada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, con relación a lo prescrito en los artículos 2, letra f), y 7 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-; y en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, agregan que atendida las características del requerimiento, no resultaría aplicable el principio de divisibilidad establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, puesto que los datos relativos a menores de edad serían sensibles e independientemente que omitan aquella información vinculada a la identificación de éstos, por la vía de la triangulación e interrelación de los otros datos, a saber, fecha de nacimiento, causales de ingreso y egreso, fechas de ingreso y egreso, tiempos de permanencia, proyectos en los que permanecieron los menores, antecedentes familiares, planes de intervención individual, etc., podrían ser igualmente identificados. Finalmente, hacen presente que al ser el SENAME un servicio público dedicado a la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, tienen el deber de resguardar los antecedentes pedidos.</p>
<p>
3) AMPARO: Con fecha 18 de agosto de 2017, don Ramiro Rodrigo González Figueroa deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. En particular, sostiene que "Si la preocupación es el eventual cruce de datos para lograr la identificación, sería posible omitir fecha de nacimiento, código de niño o icodie, código y nombre de proyecto, sin embargo, el resto de la información no parece como sensible (...)"</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N° E2877, de fecha 30 de agosto de 2017.</p>
<p>
El órgano reclamado, por medio de correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2017, adjunta escrito por el cual presenta sus descargos y observaciones, reiterando lo señalado en su respuesta. En particular, sostienen que la cantidad de variables requeridas del registro SENAINFO, constituyen datos específicos que pueden llevar a una persona a determinar fácilmente la identidad del menor de que se trata, en especial, lo relativo al tribunal y la causa de ingreso, señalando casos hipotéticos referente a cómo se podría llegar a identificar a los menores y citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido. Además, señala que los datos estarían contenidos en su registro SENAINFO, al cual tienen acceso aparte de sus funcionarios, el personal de sus organismos colaboradores sólo respecto de los proyectos que ejecutan, teniendo el deber del resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a la ley vigente, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención - en adelante ley N° 20.032-.</p>
<p>
5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, solicita al Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N° 3, de fecha 4 de enero de 2018, informe cuáles de las variables requeridas estiman podrían ser proporcionadas al reclamante, sin configurarse la causal de reserva alegada.</p>
<p>
El órgano reclamado, por medio de oficio N° 228, de fecha 26 de enero de 2018, señala que sólo podrían proporcionar información estadística - tablas numéricas-. En particular, sostiene que se requiere una base de datos que contienen datos sensibles de niños, niñas y adolescentes, la cual no puede ser entregada debido al nivel de detalle del requerimiento. En función de lo cual, sólo podrían proporcionar los siguientes antecedentes:</p>
<p>
a) Respecto de Programas Diagnóstico Ambulatorio (DAM):</p>
<p>
i. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
ii. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes según sexo, detalle regional y nacional.</p>
<p>
iii. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes según etnia, detalle regional y nacional.</p>
<p>
iv. Números de ingresos de niños, niñas y adolescentes según nacionalidad, detalle regional y nacional.</p>
<p>
v. Número de egreso de niños, niñas y adolescentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
vi. Número de niños, niñas y adolescentes vigentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
b) Respecto a Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil (PRM):</p>
<p>
i. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
ii. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes según sexo, detalle regional y nacional.</p>
<p>
iii. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes según etnia, detalle regional y nacional.</p>
<p>
iv. Números de ingresos de niños, niñas y adolescentes por causal de ingreso, detalle regional y nacional.</p>
<p>
v. Números de niños, niñas y adolescentes ingresados con discapacidad, detalle regional y nacional.</p>
<p>
vi. Número de egreso de niños, niñas y adolescentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
vii. Número de niños, niñas y adolescentes vigentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
c) Respecto de Programa de Intervención Integral Especializad (PIE), Programa Familias de Acogida Especializada (FAE), Programa Familias de Acogida Especializada con Programa de Protección Especializado (FAE-PRO), y Programa de Protección Especializada en Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE):</p>
<p>
i. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
ii. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes según sexo, detalle regional y nacional.</p>
<p>
iii. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes según etnia, detalle regional y nacional.</p>
<p>
iv. Números de ingresos de niños, niñas y adolescentes por causal de ingreso, detalle regional y nacional.</p>
<p>
v. Números de niños, niñas y adolescentes ingresados con discapacidad, detalle regional y nacional.</p>
<p>
vi. Número de egreso de niños, niñas y adolescentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
vii. Número de niños, niñas y adolescentes vigentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
d) Respecto de Programa de Prevención Focalizado (PPF) y Programa de Representación Jurídica para Niños, Niñas y Adolescentes (PRJ):</p>
<p>
i. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
ii. Números de ingresos de niños, niñas y adolescentes por causal de ingreso, detalle regional y nacional.</p>
<p>
iii. Números de niños, niñas y adolescentes ingresados con discapacidad, detalle regional y nacional</p>
<p>
iv. Números de ingresos de niños, niñas y adolescentes según nacionalidad, detalle regional y nacional.</p>
<p>
v. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes según sexo, detalle regional y nacional.</p>
<p>
vi. Número de ingresos de niños, niñas y adolescentes según etnia, detalle regional y nacional.</p>
<p>
vii. Número de egreso de niños, niñas y adolescentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
viii. Número de niños, niñas y adolescentes vigentes, detalle regional y nacional.</p>
<p>
6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Este Consejo, en atención a lo señalado precedentemente, solicita al reclamante mediante correo electrónico de fecha 30 de enero de 2018, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información que podría entregar el Servicio Nacional de Menores.</p>
<p>
Don Ramiro González Figueroa, por medio de correo electrónico de fecha 1° de febrero de 2018, señala que "informo que lo propuesto no satisface mi requerimiento (...)".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo prescrito en los artículos 2, letra f), y 7 de la ley N° 19.628 y del artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.</p>
<p>
2) Que el Servicio Nacional de Menores es el órgano encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos. Para dicho efecto, le corresponde diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes (artículo 1°, del decreto ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica). Por su parte, el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de la ley N° 20.032; en su artículo 58 prescribe "(...) el SENAME mantendrá un sistema de registro de colaboradores acreditados y proyectos, entendiéndose por tal, el sistema de información a través de una base de datos que contendrá, a lo menos, los datos de identificación de cada colaborador acreditado y los proyectos que ejecuta; los datos de los niños, niñas y adolescentes atendidos con toda la información relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución de los convenios, atención otorgada a ellos y toda aquella necesaria para una correcta supervisión técnica y financiera. (...). Los datos sensibles relativos a los niños, niñas y adolescentes siempre tendrán carácter secreto, salvo requerimiento judicial (...)".</p>
<p>
3) Que la información solicitada son datos relativos a niños, niñas y/o adolescentes ingresados a los programas que a continuación se indican:</p>
<p>
a) Programa de Diagnóstico Ambulatorio (DAM) que tiene como sujeto de atención, según lo señalado en sus bases técnicas específicas, a "todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, los cuales requieren de evaluación" y a "los adolescentes imputados de una infracción a la ley penal". Además, se establece que "la solicitud de ingreso al programa será vía tribunales competentes, fiscalías u otras instancias que lo soliciten, siempre será en el ámbito de apoyo a lo jurisdiccional".</p>
<p>
b) Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil (PRM) que tiene como sujeto de atención, según lo señalado en sus bases técnicas, a "niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que han sufrido maltrato físico o psicológico grave y/o agresión sexual, situación que además califica, en términos judiciales, como un hecho constitutivo de delito. Los hechos de maltrato infantil constitutivo de delito, de acuerdo a la ley N° 19.927 de delitos sexuales, son los siguientes: - Agresión sexual, en cualquiera de sus formas, de niños, niñas y adolescentes. Incluyen la violación, el estrupo, el abuso sexual (propio, impropio y/o agravado), sodomía, exposición a niños/as a actos de significación sexual, y pornografía infantil. - Maltrato físico grave sufrido por niños, niñas y adolescentes..."</p>
<p>
c) Programa de Intervención Integral Especializada (PIE) que tiene como sujeto de atención, según lo señalado en sus bases técnicas, a "niños, niñas y adolescentes, preferentemente entre 10 y 18 años, que presentan vulneraciones graves o crónicas de derechos con daños en su capacidad de establecer vínculos y en el ámbito psicosocial".</p>
<p>
d) Programa Familias de Acogida Especializada (FAE) que tiene como sujeto de atención, según lo señalado en sus bases técnicas, a "niños, niñas y adolescentes víctimas de grave vulneración de derechos, las que han tenido consecuencias en su desarrollo físico, afectivo, sexual, cognitivo y conductual y que deben ser separados de su familia de origen. La separación de un niño/a de su entorno familiar de origen, se constituye siempre en una situación compleja, cualquiera sea el perfil del usuario/a, de modo que esta ruptura determina la necesidad de contar con un programa especializado de intervención, el cual integre las competencias necesarias para desarrollar procesos de acompañamiento, tanto al usuario/a como a las familias que acogen y familias de reinserción permanente. La incorporación de un niño/a a una familia alternativa puede derivarse de situaciones de maltrato grave, explotación sexual, situación de calle, consumo abusivo de drogas, transgresiones a la ley penal, entre otras, dentro de las cuales podrían incluirse además aquellas vulneraciones asociadas a necesidades especiales o de otro orden que requieran de este tipo de prestaciones. Este programa debe considerar también como usuarios/as además del niño, niña o adolescente, la familia de origen y la familia de acogida".</p>
<p>
e) Programa Familias de Acogida Especializada con Programa de Protección Especializado (FAE-PRO) que tiene como sujeto de atención, según lo señalado en sus bases técnicas, a "niños, niñas y adolescentes, en un rango etario de 0 a 18 años, con atención preferencial a niños en primera infancia, víctimas de graves vulneraciones de derecho que -en razón de tales situaciones- han debido ser separados temporalmente de su núcleo familiar, por orden judicial. Las causales de ingreso de un niño, niña o adolescente al programa corresponden a graves vulneraciones de derechos, entre ellas, maltrato físico grave, maltrato psicológico, testigos de violencia intrafamiliar, abuso sexual, negligencia grave, abandono, explotación sexual o laboral. Normalmente el tribunal toma la decisión de separación cuando estas vulneraciones están siendo ejercidas por sus propios padres o adultos responsables o cuando estos no están en condiciones de garantizar la protección".</p>
<p>
f) Programa de Protección Especializada en Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE) que tiene como sujeto de atención, según lo señalado en sus bases técnicas, a "niños, niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de explotación sexual comercial, en cualquiera de sus modalidades: explotación infantil y adolescente, turismo sexual, tráfico con fines sexuales y pornografía infantil" y a "las familias y adultos significativos de los niños, niñas y adolescentes deben ser integrados a procesos de intervención, con el fin de evaluar y potenciar sus capacidades protectoras. En este mismo plano las comunidades, especialmente líderes de organizaciones sociales, tienen un rol importante en el abordaje y prevención de la problemática.</p>
<p>
g) Programa de Prevención Focalizada (PPF), que tiene como sujeto de atención, según lo señalado en sus bases técnicas, a "niños, niñas y adolescentes de entre 0 y menos de 18 años de edad, y a sus adultos a cargos, afectados por vulneraciones de derechos relacionados con su contexto familiar, que son de carácter moderado, como: testigo de violencia intrafamiliar, que no es constitutiva de delito; Maltrato psicológico leve a moderado; Maltrato físico leve a moderado, que no tiene denuncias actuales en fiscalía o policía; Negligencia moderado, no crónica; Otras vulneraciones de derecho que afecten a los niños, niñas y adolescentes vinculados con su entorno familiar y que no sean constitutivo de delito".</p>
<p>
h) Programa de Representación Jurídica para Niños, Niñas y Adolescentes (PRJ) que tiene como sujeto de atención, según lo señalado en sus bases técnicas, a "niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que han sufrido vulneraciones de derechos, sean o no constitutivas de delito, y que por tanto requieran de representación jurídica ante Juzgados de Familia o Tribunales con competencia penal o Ministerio Público. Tendrán preferencia en la asesoría y representación judicial los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en modalidades de cuidado alternativo de SENAME (Centros Residenciales o Programa de Familias de Acogida) cuya asesoría o representación judicial no podrá ser menor al 20% del total de plazas convenidas".</p>
<p>
4) Que, en primer lugar se debe tener presente que la información solicitada dice relación con antecedentes que deben ser extraídos del sistema informático denominado SENAINFO, que es el instrumento principal con que cuenta el Servicio Nacional de Menores para administrar, gestionar y evaluar su red de atención, el cual contiene una base de datos que registra información referente tanto a los proyectos, como a los menores atendidos en sus programas y en los centros administrados directamente o subvencionados por éste. Por lo tanto, se requiere conocer antecedentes contenidos en un registro o banco de datos, que han sido recolectados de una fuente no accesible al público, por lo cual, en principio, le resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el artículo 7 de la ley N° 19.628, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, "(...) tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público".</p>
<p>
5) Que en este caso, además, lo pedido son datos relativos a niños, niñas y adolescentes, que tras la vulneración de sus derechos, ingresaron a los diversos proyectos pertenecientes al sistema proteccional de SENAME. Al respecto, se debe tener en cuenta lo prescrito en el artículo 2, letras f) y g), de la ley N° 19.628, con relación a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el año 1990, que señala que "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. // El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques". De esta forma, la protección del interés superior del niño supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera íntima. Además se debe considerar que los niños a los que se refiere la información fueron puestos bajo la protección y cuidado del Estado, para resguardarlos de la condición de vulneración en sus derechos en que se encontraban.</p>
<p>
6) Que, de esta forma, la información sobre datos personales de un niño, niña y/o adolescente, incluido cualquier dato que permita la identificación de éstos, no podrá ser tratada si no es de conformidad con las reglas y principios del tratamiento de datos en su aplicación a los calificados como sensibles, los que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.628, "No pueden ser objeto de tratamiento (...) salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular [representante legal] o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares", situaciones que no se verifican para el presente caso. Por lo anterior, se estima que la revelación de cualquier dato que permitiere la identificación -sea directa o indirectamente- de los niños, niñas y/o adolescentes involucrados en la información consultada, producirá afectación específica a la esfera de su vida privada, derecho que también es consagrado en la Constitución en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.</p>
<p>
7) Que, además, se debe considerar que debido a la cantidad de variables solicitadas, su comunicación, podría conllevar, en su conjunto, una fácil identificación de los niños, niñas y/o adolescentes ingresados a los programas consultados. De esta forma, resulta plausible lo alegado por el órgano reclamado, en el sentido de que acceder a la entrega de la base de datos solicitada, implicaría la divulgación de antecedentes relativos a la esfera de privacidad de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo la intervención y protección del Estado debido a que sus derechos fueron vulnerados, lo que podría significar, además, la re-victimización de éstos. Por lo anteriormente razonado, se rechazará el amparo, en razón de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a lo dispuesto en la ley N° 19.628.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ramiro Rodrigo González Figueroa en contra del Servicio Nacional de Menores, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Ramiro Rodrigo González Figueroa y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>