Decisión ROL C2950-17
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Reclamante: RAMIRO GONZÁLEZ FIGUEROA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Consejo rechaza el amparo por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2950-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores. (SENAME)</p> <p> Requirente: Ramiro Rodrigo Gonz&aacute;lez Figueroa.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 872 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2950-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de julio de 2017, don Ramiro Rodrigo Gonz&aacute;lez Figueroa solicita al Servicio Nacional de Menores -en adelante tambi&eacute;n SENAME-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;reportes de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes ingresados en programas DAM de todo el pa&iacute;s, desde 01 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017 (ambas fechas inclusive), con el detalle de c&oacute;digo de proyecto, c&oacute;digo de ni&ntilde;o (y/o icodie), fecha de nacimiento, sexo, comuna, regi&oacute;n, fecha de ingreso, fecha de egreso, nacionalidad, tipo de solicitante, solicitante de ingreso, tribunal, causal de egreso, con quien egresa, con quien vive. Diagn&oacute;stico social, espec&iacute;ficamente Situaci&oacute;n especial, situaci&oacute;n de calle, estado de abandono, situaci&oacute;n de tuici&oacute;n, dato etnia. Diagn&oacute;stico Escolar: Icod Escolar, Cod Diagn&oacute;stico, Cod Escolaridad, Escolaridad, Fecha Diagn&oacute;stico, A&ntilde;o Escolaridad, Tipo asistencia, Fecha Actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo Diligencias: tipo de diligencias, fecha de solicitud, solicitante, si fue realizada, fecha en que fue realizada y si el ingreso corresponde a solicitud 80 bis o no&quot;.</p> <p> b) &quot;reportes de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes ingresados en programas PRM de todo el pa&iacute;s, desde 01 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017 (ambas fechas inclusive), con el detalle de c&oacute;digo de proyecto, c&oacute;digo de ni&ntilde;o (y/o icodie), fecha de nacimiento, sexo, comuna, regi&oacute;n, fecha de ingreso, fecha de egreso, nacionalidad, tipo de solicitante, solicitante de ingreso tribunal, causal de ingreso 1, causal de ingreso 2, tipo causal de egreso, causal de egreso, con quien egresa, con quien vive, grado de cumplimiento. Diagn&oacute;stico social, espec&iacute;ficamente situaci&oacute;n especial, situaci&oacute;n de calle, estado de abandono, situaci&oacute;n de tuici&oacute;n, dato etnia. Diagn&oacute;stico de maltrato, espec&iacute;ficamente si presenta maltrato, tipo de maltrato, maltrato, tipo de relaci&oacute;n victimario. Diagn&oacute;stico Discapacidad: Icod discapacidad, fecha diagn&oacute;stico, tipo discapacidad, nivel Discapacidad, Observaci&oacute;n, Fecha Actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo, Diagn&oacute;stico Escolar: Icod Escolar, Cod Diagn&oacute;stico, Cod Escolaridad, Escolaridad, Fecha Diagn&oacute;stico, A&ntilde;o Escolaridad, Tipo asistencia, Fecha Actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo. Diagn&oacute;stico Ni&ntilde;os Enfermedades cr&oacute;nicas; Icod Enfermedad cr&oacute;nica, Fecha inicio diagn&oacute;stico, enfermedad, observaci&oacute;n, Fecha actualizaci&oacute;n. Diagn&oacute;sticos Peores Formas: Icod Peores Formas, cod. Diagn&oacute;stico, Presenta agresi&oacute;n, categor&iacute;as PFMI, vive con explotador, Fecha Actualizaci&oacute;n, Periodo Diagn&oacute;stico Situaci&oacute;n Laboral Ni&ntilde;o: ICOD situaci&oacute;n laboral, Cod Diagn&oacute;stico, Fecha sit. laboral, &Aacute;rea Inserci&oacute;n, Situaci&oacute;n Laboral, Direcci&oacute;n Laboral, Diagn&oacute;stico Ocupacional, Fecha Actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo. Diagn&oacute;stico Capacitaci&oacute;n: Icod Capacitaci&oacute;n Ni&ntilde;o, cod Diagn&oacute;stico, Fecha Inicio Capacitaci&oacute;n, Tipo Capacitaci&oacute;n, &Aacute;rea Capacitaci&oacute;n, Organismo, Estado Horas, Descripci&oacute;n, t&eacute;rmino, fecha t&eacute;rmino, fecha actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo y si el ingreso corresponde a solicitud 80 bis o no&quot;.</p> <p> c) Respecto de los programas PIE, FAE, FAE-PRO y PEE, de todo el pa&iacute;s, &quot;reportes de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes ingresados (...) desde 01 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017 (ambas fechas inclusive), con el detalle de c&oacute;digo de proyecto, c&oacute;digo de ni&ntilde;o (y/o icodie), fecha de nacimiento, sexo, comuna, regi&oacute;n, fecha de ingreso, fecha de egreso, nacionalidad, tipo de solicitante, solicitante de ingreso tribunal, causal de ingreso 1, causal de ingreso 2, tipo causal de egreso, causal de egreso, con quien egresa, con quien vive, grado de cumplimiento. Diagn&oacute;stico social, espec&iacute;ficamente situaci&oacute;n especial, situaci&oacute;n de calle, estado de abandono, situaci&oacute;n de tuici&oacute;n, dato etnia. Diagn&oacute;stico de maltrato, espec&iacute;ficamente si presenta maltrato, tipo de maltrato, maltrato, tipo de relaci&oacute;n victimario. Diagn&oacute;stico Discapacidad: Icod discapacidad, fecha diagn&oacute;stico, tipo discapacidad, nivel Discapacidad, Observaci&oacute;n, Fecha Actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo, Diagn&oacute;stico Escolar: Icod Escolar, Cod Diagn&oacute;stico, Cod Escolaridad, Escolaridad, Fecha Diagn&oacute;stico, A&ntilde;o Escolaridad, Tipo asistencia, Fecha Actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo. Diagn&oacute;stico Ni&ntilde;os Enfermedades cr&oacute;nicas; Icod Enfermedad cr&oacute;nica, Fecha inicio diagn&oacute;stico, enfermedad, observaci&oacute;n, Fecha actualizaci&oacute;n. Diagn&oacute;sticos Peores Formas: Icod Peores Formas, cod. Diagn&oacute;stico, Presenta agresi&oacute;n, categor&iacute;as PFTI, vive con explotador, Fecha Actualizaci&oacute;n, Periodo Diagn&oacute;stico Situaci&oacute;n Laboral Ni&ntilde;o: ICOD situaci&oacute;n laboral, Cod Diagn&oacute;stico, Fecha sit. laboral, &Aacute;rea Inserci&oacute;n, Situaci&oacute;n Laboral, Direcci&oacute;n Laboral, Diagn&oacute;stico Ocupacional, Fecha Actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo. Diagn&oacute;stico Capacitaci&oacute;n: Icod Capacitaci&oacute;n Ni&ntilde;o, cod Diagn&oacute;stico, Fecha Inicio Capacitaci&oacute;n, Tipo Capacitaci&oacute;n, &Aacute;rea Capacitaci&oacute;n, Organismo, Estado Horas, Descripci&oacute;n, t&eacute;rmino, fecha t&eacute;rmino, fecha actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo y si el ingreso corresponde a solicitud 80 bis o no&quot;.</p> <p> d) Respecto de los programas PPF y PRJ de todo el pa&iacute;s, &quot;reportes de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes ingresados (...) desde 01 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017 (ambas fechas inclusive), con el detalle de c&oacute;digo de proyecto, c&oacute;digo de ni&ntilde;o (y/o icodie), fecha de nacimiento, sexo, comuna, regi&oacute;n, fecha de ingreso, fecha de egreso, nacionalidad, tipo de solicitante, solicitante de ingreso tribunal, causal de ingreso 1, causal de ingreso 2, tipo causal de egreso, causal de egreso, con quien egresa, con quien vive, grado de cumplimiento. Diagn&oacute;stico social, espec&iacute;ficamente situaci&oacute;n especial, situaci&oacute;n de calle, estado de abandono, situaci&oacute;n de tuici&oacute;n, dato etnia. Diagn&oacute;stico de maltrato, espec&iacute;ficamente si presenta maltrato, tipo de maltrato, maltrato, tipo de relaci&oacute;n victimario. Diagn&oacute;stico Discapacidad: Icod discapacidad, fecha diagn&oacute;stico, tipo discapacidad, nivel Discapacidad, Observaci&oacute;n, Fecha Actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo, Diagn&oacute;stico Escolar: Icod Escolar, Cod Diagn&oacute;stico, Cod Escolaridad, Escolaridad, Fecha Diagn&oacute;stico, A&ntilde;o Escolaridad, Tipo asistencia, Fecha Actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo. Diagn&oacute;stico Ni&ntilde;os Enfermedades cr&oacute;nicas; Icod Enfermedad cr&oacute;nica, Fecha inicio diagn&oacute;stico, enfermedad, observaci&oacute;n, Fecha actualizaci&oacute;n. Diagn&oacute;sticos Peores Formas: Icod Peores Formas, cod. Diagn&oacute;stico, Presenta agresi&oacute;n, categor&iacute;as PFTI, vive con explotador, Fecha Actualizaci&oacute;n, Periodo Diagn&oacute;stico Situaci&oacute;n Laboral Ni&ntilde;o: ICOD situaci&oacute;n laboral, Cod Diagn&oacute;stico, Fecha sit. laboral, &Aacute;rea Inserci&oacute;n, Situaci&oacute;n Laboral, Diagnostico Laboral, Diagn&oacute;stico Ocupacional, Fecha Actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo. Diagn&oacute;stico Capacitaci&oacute;n: Icod Capacitaci&oacute;n Ni&ntilde;o, cod Diagn&oacute;stico, Fecha Inicio Capacitaci&oacute;n, Tipo Capacitaci&oacute;n, &Aacute;rea Capacitaci&oacute;n, Organismo, Estado Horas, Descripci&oacute;n, t&eacute;rmino, fecha t&eacute;rmino, fecha actualizaci&oacute;n, Per&iacute;odo y si el ingreso corresponde a solicitud 80 bis o no&quot;.</p> <p> &quot;Con el fin de resguardar datos sensibles, se omite solicitud de datos de identificaci&oacute;n espec&iacute;ficos, es decir, c&eacute;dula de identidad, nombres, apellidos, direcci&oacute;n, sin embargo, se solicita utilizaci&oacute;n de alg&uacute;n marcador, sea Icodie o Cdnino (o ambos) para el tratamiento estad&iacute;stico, en formato Excel o archivo con separador (bases de datos)</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Menores, mediante carta N&deg; 847, de fecha 8 de agosto de 2017, se&ntilde;ala que en conjunto todos los datos solicitados har&iacute;an identificables a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes atendidos en los programas consultados, puesto que hacen posible la trazabilidad de dichos datos. En raz&oacute;n de lo cual, y particularmente del hecho de que se trata de informaci&oacute;n personal, estiman que resulta aplicable la causal de secreto o reserva indicada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, con relaci&oacute;n a lo prescrito en los art&iacute;culos 2, letra f), y 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; y en el art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o. Adem&aacute;s, agregan que atendida las caracter&iacute;sticas del requerimiento, no resultar&iacute;a aplicable el principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, puesto que los datos relativos a menores de edad ser&iacute;an sensibles e independientemente que omitan aquella informaci&oacute;n vinculada a la identificaci&oacute;n de &eacute;stos, por la v&iacute;a de la triangulaci&oacute;n e interrelaci&oacute;n de los otros datos, a saber, fecha de nacimiento, causales de ingreso y egreso, fechas de ingreso y egreso, tiempos de permanencia, proyectos en los que permanecieron los menores, antecedentes familiares, planes de intervenci&oacute;n individual, etc., podr&iacute;an ser igualmente identificados. Finalmente, hacen presente que al ser el SENAME un servicio p&uacute;blico dedicado a la promoci&oacute;n y protecci&oacute;n de los derechos de la infancia y la adolescencia, tienen el deber de resguardar los antecedentes pedidos.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 18 de agosto de 2017, don Ramiro Rodrigo Gonz&aacute;lez Figueroa deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. En particular, sostiene que &quot;Si la preocupaci&oacute;n es el eventual cruce de datos para lograr la identificaci&oacute;n, ser&iacute;a posible omitir fecha de nacimiento, c&oacute;digo de ni&ntilde;o o icodie, c&oacute;digo y nombre de proyecto, sin embargo, el resto de la informaci&oacute;n no parece como sensible (...)&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N&deg; E2877, de fecha 30 de agosto de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 14 de septiembre de 2017, adjunta escrito por el cual presenta sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta. En particular, sostienen que la cantidad de variables requeridas del registro SENAINFO, constituyen datos espec&iacute;ficos que pueden llevar a una persona a determinar f&aacute;cilmente la identidad del menor de que se trata, en especial, lo relativo al tribunal y la causa de ingreso, se&ntilde;alando casos hipot&eacute;ticos referente a c&oacute;mo se podr&iacute;a llegar a identificar a los menores y citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que los datos estar&iacute;an contenidos en su registro SENAINFO, al cual tienen acceso aparte de sus funcionarios, el personal de sus organismos colaboradores s&oacute;lo respecto de los proyectos que ejecutan, teniendo el deber del resguardo de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter reservado de acuerdo a la ley vigente, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 22 de la ley N&deg; 20.032, que establece Sistema de Atenci&oacute;n a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia a trav&eacute;s de la Red de Colaboradores del SENAME, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n - en adelante ley N&deg; 20.032-.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, solicita al Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N&deg; 3, de fecha 4 de enero de 2018, informe cu&aacute;les de las variables requeridas estiman podr&iacute;an ser proporcionadas al reclamante, sin configurarse la causal de reserva alegada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio N&deg; 228, de fecha 26 de enero de 2018, se&ntilde;ala que s&oacute;lo podr&iacute;an proporcionar informaci&oacute;n estad&iacute;stica - tablas num&eacute;ricas-. En particular, sostiene que se requiere una base de datos que contienen datos sensibles de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, la cual no puede ser entregada debido al nivel de detalle del requerimiento. En funci&oacute;n de lo cual, s&oacute;lo podr&iacute;an proporcionar los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Respecto de Programas Diagn&oacute;stico Ambulatorio (DAM):</p> <p> i. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, detalle regional y nacional.</p> <p> ii. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes seg&uacute;n sexo, detalle regional y nacional.</p> <p> iii. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes seg&uacute;n etnia, detalle regional y nacional.</p> <p> iv. N&uacute;meros de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes seg&uacute;n nacionalidad, detalle regional y nacional.</p> <p> v. N&uacute;mero de egreso de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, detalle regional y nacional.</p> <p> vi. N&uacute;mero de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes vigentes, detalle regional y nacional.</p> <p> b) Respecto a Programa de Protecci&oacute;n Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil (PRM):</p> <p> i. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, detalle regional y nacional.</p> <p> ii. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes seg&uacute;n sexo, detalle regional y nacional.</p> <p> iii. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes seg&uacute;n etnia, detalle regional y nacional.</p> <p> iv. N&uacute;meros de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes por causal de ingreso, detalle regional y nacional.</p> <p> v. N&uacute;meros de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes ingresados con discapacidad, detalle regional y nacional.</p> <p> vi. N&uacute;mero de egreso de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, detalle regional y nacional.</p> <p> vii. N&uacute;mero de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes vigentes, detalle regional y nacional.</p> <p> c) Respecto de Programa de Intervenci&oacute;n Integral Especializad (PIE), Programa Familias de Acogida Especializada (FAE), Programa Familias de Acogida Especializada con Programa de Protecci&oacute;n Especializado (FAE-PRO), y Programa de Protecci&oacute;n Especializada en Explotaci&oacute;n Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE):</p> <p> i. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, detalle regional y nacional.</p> <p> ii. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes seg&uacute;n sexo, detalle regional y nacional.</p> <p> iii. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes seg&uacute;n etnia, detalle regional y nacional.</p> <p> iv. N&uacute;meros de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes por causal de ingreso, detalle regional y nacional.</p> <p> v. N&uacute;meros de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes ingresados con discapacidad, detalle regional y nacional.</p> <p> vi. N&uacute;mero de egreso de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, detalle regional y nacional.</p> <p> vii. N&uacute;mero de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes vigentes, detalle regional y nacional.</p> <p> d) Respecto de Programa de Prevenci&oacute;n Focalizado (PPF) y Programa de Representaci&oacute;n Jur&iacute;dica para Ni&ntilde;os, Ni&ntilde;as y Adolescentes (PRJ):</p> <p> i. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, detalle regional y nacional.</p> <p> ii. N&uacute;meros de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes por causal de ingreso, detalle regional y nacional.</p> <p> iii. N&uacute;meros de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes ingresados con discapacidad, detalle regional y nacional</p> <p> iv. N&uacute;meros de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes seg&uacute;n nacionalidad, detalle regional y nacional.</p> <p> v. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes seg&uacute;n sexo, detalle regional y nacional.</p> <p> vi. N&uacute;mero de ingresos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes seg&uacute;n etnia, detalle regional y nacional.</p> <p> vii. N&uacute;mero de egreso de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, detalle regional y nacional.</p> <p> viii. N&uacute;mero de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes vigentes, detalle regional y nacional.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Este Consejo, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, solicita al reclamante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de enero de 2018, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n que podr&iacute;a entregar el Servicio Nacional de Menores.</p> <p> Don Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 1&deg; de febrero de 2018, se&ntilde;ala que &quot;informo que lo propuesto no satisface mi requerimiento (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en los art&iacute;culos 2, letra f), y 7 de la ley N&deg; 19.628 y del art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o.</p> <p> 2) Que el Servicio Nacional de Menores es el &oacute;rgano encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos. Para dicho efecto, le corresponde dise&ntilde;ar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atenci&oacute;n de dichos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes (art&iacute;culo 1&deg;, del decreto ley N&deg; 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Org&aacute;nica). Por su parte, el decreto supremo N&deg; 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de la ley N&deg; 20.032; en su art&iacute;culo 58 prescribe &quot;(...) el SENAME mantendr&aacute; un sistema de registro de colaboradores acreditados y proyectos, entendi&eacute;ndose por tal, el sistema de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de una base de datos que contendr&aacute;, a lo menos, los datos de identificaci&oacute;n de cada colaborador acreditado y los proyectos que ejecuta; los datos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes atendidos con toda la informaci&oacute;n relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecuci&oacute;n de los convenios, atenci&oacute;n otorgada a ellos y toda aquella necesaria para una correcta supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera. (...). Los datos sensibles relativos a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes siempre tendr&aacute;n car&aacute;cter secreto, salvo requerimiento judicial (...)&quot;.</p> <p> 3) Que la informaci&oacute;n solicitada son datos relativos a ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes ingresados a los programas que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> a) Programa de Diagn&oacute;stico Ambulatorio (DAM) que tiene como sujeto de atenci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en sus bases t&eacute;cnicas espec&iacute;ficas, a &quot;todos los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes menores de 18 a&ntilde;os de edad, los cuales requieren de evaluaci&oacute;n&quot; y a &quot;los adolescentes imputados de una infracci&oacute;n a la ley penal&quot;. Adem&aacute;s, se establece que &quot;la solicitud de ingreso al programa ser&aacute; v&iacute;a tribunales competentes, fiscal&iacute;as u otras instancias que lo soliciten, siempre ser&aacute; en el &aacute;mbito de apoyo a lo jurisdiccional&quot;.</p> <p> b) Programa de Protecci&oacute;n Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil (PRM) que tiene como sujeto de atenci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en sus bases t&eacute;cnicas, a &quot;ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes menores de 18 a&ntilde;os, que han sufrido maltrato f&iacute;sico o psicol&oacute;gico grave y/o agresi&oacute;n sexual, situaci&oacute;n que adem&aacute;s califica, en t&eacute;rminos judiciales, como un hecho constitutivo de delito. Los hechos de maltrato infantil constitutivo de delito, de acuerdo a la ley N&deg; 19.927 de delitos sexuales, son los siguientes: - Agresi&oacute;n sexual, en cualquiera de sus formas, de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes. Incluyen la violaci&oacute;n, el estrupo, el abuso sexual (propio, impropio y/o agravado), sodom&iacute;a, exposici&oacute;n a ni&ntilde;os/as a actos de significaci&oacute;n sexual, y pornograf&iacute;a infantil. - Maltrato f&iacute;sico grave sufrido por ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes...&quot;</p> <p> c) Programa de Intervenci&oacute;n Integral Especializada (PIE) que tiene como sujeto de atenci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en sus bases t&eacute;cnicas, a &quot;ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, preferentemente entre 10 y 18 a&ntilde;os, que presentan vulneraciones graves o cr&oacute;nicas de derechos con da&ntilde;os en su capacidad de establecer v&iacute;nculos y en el &aacute;mbito psicosocial&quot;.</p> <p> d) Programa Familias de Acogida Especializada (FAE) que tiene como sujeto de atenci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en sus bases t&eacute;cnicas, a &quot;ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes v&iacute;ctimas de grave vulneraci&oacute;n de derechos, las que han tenido consecuencias en su desarrollo f&iacute;sico, afectivo, sexual, cognitivo y conductual y que deben ser separados de su familia de origen. La separaci&oacute;n de un ni&ntilde;o/a de su entorno familiar de origen, se constituye siempre en una situaci&oacute;n compleja, cualquiera sea el perfil del usuario/a, de modo que esta ruptura determina la necesidad de contar con un programa especializado de intervenci&oacute;n, el cual integre las competencias necesarias para desarrollar procesos de acompa&ntilde;amiento, tanto al usuario/a como a las familias que acogen y familias de reinserci&oacute;n permanente. La incorporaci&oacute;n de un ni&ntilde;o/a a una familia alternativa puede derivarse de situaciones de maltrato grave, explotaci&oacute;n sexual, situaci&oacute;n de calle, consumo abusivo de drogas, transgresiones a la ley penal, entre otras, dentro de las cuales podr&iacute;an incluirse adem&aacute;s aquellas vulneraciones asociadas a necesidades especiales o de otro orden que requieran de este tipo de prestaciones. Este programa debe considerar tambi&eacute;n como usuarios/as adem&aacute;s del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente, la familia de origen y la familia de acogida&quot;.</p> <p> e) Programa Familias de Acogida Especializada con Programa de Protecci&oacute;n Especializado (FAE-PRO) que tiene como sujeto de atenci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en sus bases t&eacute;cnicas, a &quot;ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, en un rango etario de 0 a 18 a&ntilde;os, con atenci&oacute;n preferencial a ni&ntilde;os en primera infancia, v&iacute;ctimas de graves vulneraciones de derecho que -en raz&oacute;n de tales situaciones- han debido ser separados temporalmente de su n&uacute;cleo familiar, por orden judicial. Las causales de ingreso de un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente al programa corresponden a graves vulneraciones de derechos, entre ellas, maltrato f&iacute;sico grave, maltrato psicol&oacute;gico, testigos de violencia intrafamiliar, abuso sexual, negligencia grave, abandono, explotaci&oacute;n sexual o laboral. Normalmente el tribunal toma la decisi&oacute;n de separaci&oacute;n cuando estas vulneraciones est&aacute;n siendo ejercidas por sus propios padres o adultos responsables o cuando estos no est&aacute;n en condiciones de garantizar la protecci&oacute;n&quot;.</p> <p> f) Programa de Protecci&oacute;n Especializada en Explotaci&oacute;n Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE) que tiene como sujeto de atenci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en sus bases t&eacute;cnicas, a &quot;ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes menores de 18 a&ntilde;os v&iacute;ctimas de explotaci&oacute;n sexual comercial, en cualquiera de sus modalidades: explotaci&oacute;n infantil y adolescente, turismo sexual, tr&aacute;fico con fines sexuales y pornograf&iacute;a infantil&quot; y a &quot;las familias y adultos significativos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes deben ser integrados a procesos de intervenci&oacute;n, con el fin de evaluar y potenciar sus capacidades protectoras. En este mismo plano las comunidades, especialmente l&iacute;deres de organizaciones sociales, tienen un rol importante en el abordaje y prevenci&oacute;n de la problem&aacute;tica.</p> <p> g) Programa de Prevenci&oacute;n Focalizada (PPF), que tiene como sujeto de atenci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en sus bases t&eacute;cnicas, a &quot;ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes de entre 0 y menos de 18 a&ntilde;os de edad, y a sus adultos a cargos, afectados por vulneraciones de derechos relacionados con su contexto familiar, que son de car&aacute;cter moderado, como: testigo de violencia intrafamiliar, que no es constitutiva de delito; Maltrato psicol&oacute;gico leve a moderado; Maltrato f&iacute;sico leve a moderado, que no tiene denuncias actuales en fiscal&iacute;a o polic&iacute;a; Negligencia moderado, no cr&oacute;nica; Otras vulneraciones de derecho que afecten a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes vinculados con su entorno familiar y que no sean constitutivo de delito&quot;.</p> <p> h) Programa de Representaci&oacute;n Jur&iacute;dica para Ni&ntilde;os, Ni&ntilde;as y Adolescentes (PRJ) que tiene como sujeto de atenci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en sus bases t&eacute;cnicas, a &quot;ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes menores de 18 a&ntilde;os que han sufrido vulneraciones de derechos, sean o no constitutivas de delito, y que por tanto requieran de representaci&oacute;n jur&iacute;dica ante Juzgados de Familia o Tribunales con competencia penal o Ministerio P&uacute;blico. Tendr&aacute;n preferencia en la asesor&iacute;a y representaci&oacute;n judicial los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que se encuentren en modalidades de cuidado alternativo de SENAME (Centros Residenciales o Programa de Familias de Acogida) cuya asesor&iacute;a o representaci&oacute;n judicial no podr&aacute; ser menor al 20% del total de plazas convenidas&quot;.</p> <p> 4) Que, en primer lugar se debe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con antecedentes que deben ser extra&iacute;dos del sistema inform&aacute;tico denominado SENAINFO, que es el instrumento principal con que cuenta el Servicio Nacional de Menores para administrar, gestionar y evaluar su red de atenci&oacute;n, el cual contiene una base de datos que registra informaci&oacute;n referente tanto a los proyectos, como a los menores atendidos en sus programas y en los centros administrados directamente o subvencionados por &eacute;ste. Por lo tanto, se requiere conocer antecedentes contenidos en un registro o banco de datos, que han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, le resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.628, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &quot;(...) tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 5) Que en este caso, adem&aacute;s, lo pedido son datos relativos a ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, que tras la vulneraci&oacute;n de sus derechos, ingresaron a los diversos proyectos pertenecientes al sistema proteccional de SENAME. Al respecto, se debe tener en cuenta lo prescrito en el art&iacute;culo 2, letras f) y g), de la ley N&deg; 19.628, con relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o, ratificada por nuestro pa&iacute;s el a&ntilde;o 1990, que se&ntilde;ala que &quot;Ning&uacute;n ni&ntilde;o ser&aacute; objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci&oacute;n. // El ni&ntilde;o tiene derecho a la protecci&oacute;n de la ley contra esas injerencias o ataques&quot;. De esta forma, la protecci&oacute;n del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera &iacute;ntima. Adem&aacute;s se debe considerar que los ni&ntilde;os a los que se refiere la informaci&oacute;n fueron puestos bajo la protecci&oacute;n y cuidado del Estado, para resguardarlos de la condici&oacute;n de vulneraci&oacute;n en sus derechos en que se encontraban.</p> <p> 6) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n sobre datos personales de un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a y/o adolescente, incluido cualquier dato que permita la identificaci&oacute;n de &eacute;stos, no podr&aacute; ser tratada si no es de conformidad con las reglas y principios del tratamiento de datos en su aplicaci&oacute;n a los calificados como sensibles, los que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 19.628, &quot;No pueden ser objeto de tratamiento (...) salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular [representante legal] o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;, situaciones que no se verifican para el presente caso. Por lo anterior, se estima que la revelaci&oacute;n de cualquier dato que permitiere la identificaci&oacute;n -sea directa o indirectamente- de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes involucrados en la informaci&oacute;n consultada, producir&aacute; afectaci&oacute;n espec&iacute;fica a la esfera de su vida privada, derecho que tambi&eacute;n es consagrado en la Constituci&oacute;n en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, se debe considerar que debido a la cantidad de variables solicitadas, su comunicaci&oacute;n, podr&iacute;a conllevar, en su conjunto, una f&aacute;cil identificaci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes ingresados a los programas consultados. De esta forma, resulta plausible lo alegado por el &oacute;rgano reclamado, en el sentido de que acceder a la entrega de la base de datos solicitada, implicar&iacute;a la divulgaci&oacute;n de antecedentes relativos a la esfera de privacidad de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que se encuentran bajo la intervenci&oacute;n y protecci&oacute;n del Estado debido a que sus derechos fueron vulnerados, lo que podr&iacute;a significar, adem&aacute;s, la re-victimizaci&oacute;n de &eacute;stos. Por lo anteriormente razonado, se rechazar&aacute; el amparo, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ramiro Rodrigo Gonz&aacute;lez Figueroa en contra del Servicio Nacional de Menores, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Ramiro Rodrigo Gonz&aacute;lez Figueroa y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>