Decisión ROL C2957-17
Reclamante: FRANCISCO CONTRERAS ANRIQUE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "Copia de la respuesta del Director de Obras de ese municipio a la consulta efectuada por el Sr. Director de la Junta de Vecinos Reñaca Norte, efectuada mediante carta entregada en la delegación municipal Reñaca el día 9 de junio del año en curso. En dicha presentación se consulta, al mencionado funcionario municipal, qué porcentaje de un patio del permiso de edificación N° 122/2015 está ubicado sobre una azotea". El Consejo rechaza el amparo, por la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/14/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2957-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Requirente: Francisco Contreras Anrique.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 841 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2957-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2017, don Francisco Contreras Anrique, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia de la respuesta del Director de Obras de ese municipio a la consulta efectuada por el Sr. Director de la Junta de Vecinos Re&ntilde;aca Norte, efectuada mediante carta entregada en la delegaci&oacute;n municipal Re&ntilde;aca el d&iacute;a 9 de junio del a&ntilde;o en curso.</p> <p> En dicha presentaci&oacute;n se consulta, al mencionado funcionario municipal, qu&eacute; porcentaje de un patio del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 122/2015 est&aacute; ubicado sobre una azotea&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 1626, de fecha 3 de agosto de 2017, el &oacute;rgano habiendo revisado los registros existentes en los archivos de roles, inform&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 122-2015, fue remitido el 21 de agosto de 2015 para la propiedad rol de aval&uacute;o N&deg; 3111-28 ubicada en calle Las Perlas N&deg; 1501 sector Re&ntilde;aca, para construir dos edificios con una superficie autorizada de 13.758,46 metros cuadrados, copia que se adjunta.</p> <p> b) Permiso de obra menor N&deg; 110-2017 de fecha 17 de abril de 2017 para instalaci&oacute;n de faenas y dos gr&uacute;as torre.</p> <p> c) A la fecha se encuentra en proceso de revisi&oacute;n solicitud de modificaci&oacute;n de proyecto de edificaci&oacute;n, presentada por ingreso DOM N&deg; 2343-2017 de fecha 10 de febrero de 2017.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 30 de agosto de 2017, por medio de correo electr&oacute;nico.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de 13 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano indic&oacute; que complementando su respuesta, el PON N&deg; 122/2015 consulta la ejecuci&oacute;n de patios y &aacute;reas verdes de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 6.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Revisados los antecedentes, no existen patios proyectados sobre azoteas de los edificios, siendo la que m&aacute;s se acerca a esta caracter&iacute;stica, el patio N&deg; 16 ubicado en la terraza com&uacute;n aleda&ntilde;a a las piscinas del proyecto, el cual contempla una superficie de 622,91m2 siendo de la superficie total de patios proyectados el 23,48%.</p> <p> Posteriormente, consult&aacute;ndole al reclamante sobre su conformidad respecto a la complementaci&oacute;n dada por el &oacute;rgano, manifest&oacute; por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 19 de septiembre de 2017, no estar conforme, indicando que: &quot;Lo que entreg&oacute; el municipio no es una carta de respuesta, sino una explicaci&oacute;n relativa a los patios de un proyecto, lo que est&aacute; lejos de interesarme. Lo que yo pido es la copia de la carta de respuesta al Director a la Junta de Vecinos&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, mediante oficio N&deg; E3276, de fecha 26 de septiembre de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de oficio N&deg; 1743, de fecha 16 de octubre de 2017, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que consultadas las unidades internas sobre la materia, se ha establecido lo siguiente:</p> <p> a) Que con fecha 9 de junio de 2017, el presidente de la Junta de Vecinos de Re&ntilde;aca Norte, entreg&oacute; en la delegaci&oacute;n municipal de Re&ntilde;aca, en el ejercicio de su derecho de petici&oacute;n, una carta por medio de la cual requiri&oacute; la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg;. Dicha carta fue remitida con fecha 12 de junio de 2017 a la direcci&oacute;n de obras municipales.</p> <p> b) Mediante memor&aacute;ndum N&deg; 2003, de fecha 27 de septiembre de 2017, la direcci&oacute;n citada inform&oacute; que la presentaci&oacute;n de la junta de vecinos no fue respondida y que efectuado el an&aacute;lisis de esa situaci&oacute;n &quot;(...) se pudo advertir que en ese periodo hubo otras reclamaciones respecto del citado proyecto de edificaci&oacute;n, que generaron una confusi&oacute;n con esta petici&oacute;n lo que deriv&oacute; en que quedara sin la respuesta requerida. No obstante, es preciso se&ntilde;alar que estudiada la materia consultada en dicha presentaci&oacute;n, &eacute;sta ha sido respondida de acuerdo a lo informado en los memorandos DOM N&deg; 1626-17 y 1910-17 dirigidos a esa asesor&iacute;a jur&iacute;dica&quot;.</p> <p> c) Por ordinario N&deg; 1725 de 12 de octubre de 2017, se solicit&oacute; se tuviera a bien disponer la investigaci&oacute;n sumaria que correspondiere a fin de establecer la raz&oacute;n del por qu&eacute; no se dio respuesta a la presentaci&oacute;n de la aludida junta de vecinos.</p> <p> d) En consecuencia, la carta referida por el solicitante no fue respondida por la direcci&oacute;n de obras municipales, sin embargo y en relaci&oacute;n con la consulta en ella efectuada, aquella fue respondida con motivo del SARC.</p> <p> e) En definitiva, la informaci&oacute;n reclamada no se encontraba bajo ning&uacute;n soporte en poder del municipio en tanto la direcci&oacute;n de obras no hab&iacute;a dado respuesta a la misma.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de la respuesta del director de obras del municipio a la consulta efectuada por la Junta de Vecinos Re&ntilde;aca Norte, consistente en,&quot; qu&eacute; porcentaje de un patio del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 122/2015 est&aacute; ubicado sobre una azotea&quot;.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, aclar&oacute; que en realidad, por motivos que ser&aacute;n investigados, no se cuenta con copia de la respuesta del director de obras a la consulta efectuada por la aludida junta de vecinos, debido a que nunca se emiti&oacute; por parte del &oacute;rgano respuesta alguna. En tal sentido, el municipio precis&oacute; que en el periodo en que se realiz&oacute; la consulta, hubo otras reclamaciones respecto del mismo proyecto de edificaci&oacute;n -en que se basa la consulta-, que generaron una confusi&oacute;n lo que deriv&oacute; en que no se emitiera pronunciamiento de parte del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, teniendo en cuenta que la solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto la entrega de una copia de una respuesta, que en definitiva nunca se emiti&oacute;, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por estas consideraciones, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Francisco Contreras Anrique en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Francisco Contreras Anrique y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>