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DECISIÓN AMPARO ROL C2971-17</p>
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Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)</p>
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Requirente: Esteban Rodríguez</p>
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Ingreso Consejo: 21.08.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2971-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2017, don Esteban Rodríguez solicitó al Consejo de Defensa del Estado la siguiente información:</p>
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Manual de usuario y procedimientos actualizados del sistema de gestión de causas (SGC).</p>
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2) RESPUESTA: El 09 de agosto de 2017, el Consejo de Defensa del Estado respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 3350, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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Se deniega la información pedida en virtud de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, fundado en que la información solicitada se encuentra amparada por la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, cuyos preceptos protegen el derecho de autor de los funcionarios del Estado y demás personas jurídicas estatales en el desempeño de sus cargos (artículo 88), quedando especialmente protegidos los programas computacionales (artículo 16 N° 16), correspondiendo sólo al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra (artículo 6).</p>
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Señala que el sistema de gestión de causas, en adelante también denominado SGC, es un sistema informático de gestión interna utilizado para compilar digitalmente las piezas de los expedientes y coordinar asuntos internos relativos al principal objetivo del organismo, a saber, la defensa judicial de los intereses del Estado, reservada especialmente para el cumplimiento de las funciones de los abogados y funcionarios del Consejo de Defensa del Estado. A su vez, el manual de usuario del SGC ha sido elaborado por los funcionarios del Servicio en el desempeño de sus funciones, por lo que la protección de su divulgación queda sujeta a las normas citadas.</p>
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Por su parte, los documentos solicitados son reservados, según lo dispuesto en la ley orgánica del Servicio, por cuanto, el artículo 61, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, prescribe que "Los profesionales y funcionarios que se desempeñen en el Consejo, cualquiera sea la naturaleza de su designación o contratación, estarán obligados a mantener reserva sobre los trámites, documentos, diligencias e instrucciones relacionadas con los procesos o asuntos en que intervenga el servicio, siendo aplicables las disposiciones del artículo 247 del Código Penal.". En este sentido, esta obligación legal, en relación con la solicitud efectuada, resulta plenamente aplicable, especialmente, cuando lo solicitado consiste, precisamente, en un documento elaborado por este Consejo, para el manejo de la principal herramienta de gestión interna de los procesos y asuntos en que interviene el Servicio en cumplimiento de su objetivo, de modo que la divulgación de la información solicitada, no sólo se encuentra vedada por la propia ley, sino que es sancionada, además, como constitutiva de delito por la ley orgánica de este Servicio.</p>
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Más aún si el SGC contiene las copias de todos los expedientes judiciales en que interviene el Servicio y las comunicaciones con los clientes, documentos que tienen relación con la estrategia de defensa desplegada en los respectivos juicios, por tanto, su divulgación, podría afectar el derecho de defensa del Fisco, garantizado en la carta fundamental.</p>
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Con todo, las normas citadas sobre propiedad intelectual y la ley orgánica del CDE como el artículo 247 de Código Penal son normas de rango legal anteriores a la dictación de la Ley de Transparencia, por lo que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política deben entenderse que cumplen con las exigencias de quórum establecidas en el artículo 8 de dicha Carta Fundamental, por lo que deben para tenerse por válidamente vigentes, en tanto establecen el carácter reservado de los antecedentes solicitados.</p>
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3) AMPARO: El 21 de agosto de 2017, doña Esteban Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E2966, de 05 de septiembre de 2017, confirió traslado a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa de Estado.</p>
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Mediante ordinario N° 3836, de 21 de septiembre de 2017, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Primeramente informa que sólo disponen del manual del sistema de gestión de causas (SGC), sin contar con procedimientos relativos al mismo, y tal como se señaló en la respuesta, no es posible acceder a la entrega de este antecedente, toda vez que se trata de información reservada, en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, protegida por la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y el artículo 61 de la ley orgánica del Servicio, referido al secreto profesional.</p>
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Como cuestión adicional, agrega que el SGC contiene las copias de los todos los expedientes judiciales en que interviene el Servicio y las comunicaciones con sus clientes, documentos que tienen relación con las estrategias de defensas desplegada en los respectivos juicios, por tanto su divulgación podría afectar el derecho de defensa del Fisco, garantizado en nuestra Carta Fundamental.</p>
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Reitera la naturaleza de la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado y el artículo 247 del Código Penal, en tanto normas de rango legal anteriores a la ley N° 20.285, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 8° de la Carta Fundamental.</p>
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Por último, hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley orgánica del Servicio, no es posible remitir copia del manual pedido a este Consejo.</p>
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5) VISITA TECNICA: Con la finalidad de esclarecer y resolver de mejor manera el presente amparo, mediante oficio N° 9123, de 05 de diciembre de 2017, se fijó una visita técnica en las dependencias de Consejo de Defensa del Estado, para el día 07 de diciembre de 2017.</p>
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La visita técnica se llevó a cabo el día fijado, en dependencias del CDE, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, la abogada analista de la Unidad de Análisis de Fondo, doña María Francisca Sandoval y el Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Dirección de Desarrollo y Procesos, don José Luis Villesca; y de parte del Consejo de Defensa del Estado, la abogada de la División de Defensa Estatal, doña María Victoria Contreras; el asesor de gestión interna, don Carlos Chong; el Jefe del Sub departamento de Informática, don Pedro Marcos; el Auditor Abogado de la Unidad de Auditoría Interna, don Francisco Marchant; y el abogado encargado de transparencia pasiva Unidad de Auditoría Interna, don Pablo Guzmán.</p>
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En relación con el desarrollo y resultado de la visita, cabe señalar que se tuvo a la vista el manual del sistema de gestión de causas (SGC) reclamado y que el órgano precisó, que éste constituye una herramienta de uso interno de un sistema donde se registran todos los antecedentes y expedientes de tramitación de los casos que lleva el Servicio para el cumplimiento de sus funciones, al cual se accede desde internet, ya que los abogados ingresan desde sus oficinas particulares, lo cual ha implicado, además de crear claves para su ingresos, disponer barreras y niveles de seguridad para evitar que terceros expertos en esta materia, puedan acceder al diseño de los conjuntos de datos contemplados en el sistema, facilitando un posterior y eventual ataque, cuya publicidad de la información pedida implicaría debilitar el conjunto de mecanismos de seguridad.</p>
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Por su parte, la Dirección de Desarrollo y Procesos, de este Consejo, tras la visita técnica, concluyó que lo pedido es un manual funcional que no incluye información que de manera directa pueda afectar o vulnerar la seguridad del sistema. Por lo anterior no es factible considerar el argumento indicado en la respuesta del Consejo de Defensa del Estado, en orden a que su divulgación implicaría entrega de información confidencial acerca del diseño del sistema, haciéndolo susceptible a los ataques provenientes de internet. Sin perjuicio de lo señaldo, se debe tener presente que es un sistema publicado en internet y solo por ese hecho se encuentra expuesto a intentos de explotar vulnerabilidades técnicas de los servidores web o del código de la aplicación. Es un sistema con usuarios restringidos por lo que se recomienda eliminar del manual la sección donde se indica la url de acceso e inicio de sesión.</p>
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6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso, con posterioridad a la visita técnica, mediante correo electrónico de fecha 07 de diciembre de 2017, se requirió al órgano precisar la siguiente información:</p>
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a) Especificar cuál es el grado de afectación a las funciones del órgano, que pudiera producirse con la entrega de la información requerida en este caso.</p>
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b) Conforme al principio de divisibilidad del artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, señalar si se observa la aplicación de algún tipo de divisibilidad para la entrega de la información requerida. Especificar tipo de información que pudiera ser conocida y cuál denegada.</p>
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Mediante oficio ordinario N° 4915, de 14 de diciembre de 2017, el órgano respondió en los siguientes términos:</p>
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a) En relación al grado de afectación de las funciones del Servicio respecto de la entrega del manual solicitado señala que incidiría en la publicidad de un documento elaborado para el uso y manejo de la principal herramienta informática de gestión interna de los procesos que, en numerosos casos, involucra la estrategia de litigios y coordinación interna para abordar las defensas de los asuntos en que interviene el Servicio, en el cual se registran no sólo los antecedentes necesarios para la debida identificación de los respectivos asuntos, sino que también es utilizado para compilar digitalmente las piezas de los expedientes, incluyendo los escritos presentados en las causas, la correspondencia despachada y recibida en relación con los procesos, además de encontrarse la sistematización de todas las estrategias jurídicas e instrucciones derivadas por las diferentes secciones del Consejo, reflejadas en sus cuatros comités, en cumplimiento del principal objetivo del organismo, como es, la defensa judicial de los intereses del Estado. En ese sentido es una herramienta que maneja información estrictamente confidencial referida a los asuntos en que interviene este Consejo, de cuya herramienta puede deducirse información respecto a los procesos internos de negocio utilizado a diario para enfrentar estrategias de defensa, coordinación y sistematización de información, necesaria y fundamental para enfrentar los juicios en los que interviene este Consejo.</p>
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El SGC posee un sistema de acceso mediante el uso de internet, pues un sub conjunto de abogados ejerce sus funciones desde sus oficinas privadas, con los niveles de seguridad según los estándares de cada oficina y frente a los cuales se debe prestar el mayor apoyo para evitar ataques informáticos sin bloquear su trabajo diario. La información se protege a través de diversas medidas de seguridad que actúan de manera conjunta, como si fuesen capas de un mismo mecanismo, entre las que se encuentra el ocultamiento de información que pudiese ser útil para un atacante, como lo es la dirección web de la aplicación, el uso de credenciales y el manual de usuario, los cuales permitirían la utilización del sistema.</p>
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En este orden, el manual de usuario bajo la lectura de un especialista informático develaría el diseño de los conjuntos de datos contemplados en el sistema, lo que facilitaría un posterior y eventual ataque. Si bien esta materia por sí sola no protege los datos del sistema, quitarla implicaría debilitar el conjunto de mecanismos de seguridad. De esta forma vulnerar otras barreras de ingreso, como por ejemplo, el secreto de alguna credencial y/o el manual de usuario, contribuiría directamente a una exposición innecesaria frente a un eventual ataque, ya que este manual contiene además de la estructura del sistema, una serie de datos que facilitarían el acceso y posible alteración del sistema de la información contenida éste, facilitando un escenario en que un tercero ajeno pudiera vulnerar en forma directa la información de cualquier asunto en que intervenga el Consejo, lo que incluye no sólo los antecedentes propios de cada juicio, sino que también relativos a comunicaciones con otros servicios, deliberaciones, acuerdos, instrucciones, establecimientos de criterios y estrategias de defensa emanadas de los organismos superiores.</p>
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Por tanto la entrega de la información solicitada podría significar una seria afectación de las funciones de este Consejo, en el sentido señalado, vulnerando con ello el derecho de defensa del Fisco, garantizado en nuestra Carta Fundamental.</p>
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b) En virtud de lo señalado precedentemente, de cara a una eventual aplicación del principio de divisibilidad se estima no procedente en este caso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la denegación de la información que se lee en el literal 1) de lo expositivo, esto es, el manual de usuario y de procedimientos actualizados del sistema de gestión de causas, en adelante también denominado SGC.</p>
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2) Que, al efecto el órgano en los descargos evacuados en esta sede precisó que sólo dispone del manual de usuario del sistema de gestión de causas (SGC), sin contar con el manual de procedimientos. Respecto del manual de usuario reiteró la respuesta entregada al solicitante en su oportunidad, denegando la entrega de dicha información, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, fundado en que dicho manual ha sido elaborado por los funcionarios del Servicio en el desempeño de sus funciones; y en la ley orgánica del Servicio, específicamente en el artículo 61, del decreto con fuerza de ley, N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que regula el secreto profesional. Al respecto señala que las normas citadas sobre propiedad intelectual, ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el artículo 247 del Código Penal, son normas de rango legal anteriores a la dictación de la Ley de Transparencia, por lo que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política deben entenderse que cumplen con las exigencias de quórum establecidas en el artículo 8°, inciso 2°, de dicha Carta Fundamental, por lo que deben tenerse por válidamente vigentes, en tanto establecen el carácter reservado de los antecedentes solicitados.</p>
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3) Que a su turno, según consta en la visita técnica decretada en esta causa, que se lee en el literal 5) de lo expositivo, el órgano precisó que el manual de usuario del SGC, constituye una herramienta de uso interno de un sistema donde se registran todos los antecedentes y expedientes de tramitación de las causas que lleva el Servicio para el cumplimiento de sus funciones, al cual se debe acceder desde internet, ya que un conjunto de abogados ingresa desde sus oficinas particulares, lo cual ha implicado, además de crear claves para su ingreso, disponer barreras y niveles de seguridad para evitar que terceros expertos en esta materia puedan acceder al diseño de los conjuntos de datos contemplados en el sistema, facilitando un posterior y eventual ataque. En tal sentido, según consta en la gestión oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo, la reclamada agregó que dada las características del sistema se deben tomar los resguardos para evitar ataques informáticos, por ello, la información se protege a través de diversas medidas de seguridad que actúan de manera conjunta, entre las que se encuentra el ocultamiento de información que pudiese ser útil para un atacante, como lo es la dirección web de la aplicación, el uso de credenciales y el manual de usuario. Por tanto, la entrega de la información solicitada podría significar una seria afectación de las funciones del Servicio, en el sentido señalado, vulnerando con ello el derecho de defensa del Fisco garantizado en la Carta Fundamental. En consecuencia, aunque el órgano no lo diga expresamente, este Consejo entiende, que la denegación de la información, además se funda en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, dicho lo anterior, este Consejo analizará la procedencia de las causales de reserva invocadas por el Consejo de Defensa del Estado para denegar el manual de usuario del sistema de gestión de causas (SGC), artículos 21 N° 1 y N° 5 de la Ley de Transparencia, este último numeral, en relación con la ley sobre propiedad intelectual y ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, como asimismo, la inexistencia alegada respecto del manual de procedimientos de dicho sistema.</p>
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5) Que, en relación al manual de procedimiento del SGC, que según el reclamante no habría sido entregado, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado explicó que dicho manual no existe, no resulta posible requerir la entrega de éste, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia, por tanto, se rechazará el presente amparo respecto de este punto.</p>
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6) Que, a su turno, en cuanto a la denegación del manual de usuario del SGC, fundado en que éste se encuentra amparado por la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, en tanto ha sido elaborado por los funcionarios del Servicio en el desempeño de sus funciones, se debe hacer presente que, según lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus artículos 5° y 10, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de quórum calificado. Asimismo es pública toda información elaborada con presupuesto público y toda información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. Por tanto, en virtud de lo señalado, a juicio de este Consejo, no corresponde que un órgano del Estado deniegue información que obra en su poder, elaborada con recursos públicos y por funcionarios en el ejercicio propio de sus funciones. En consecuencia, se desestimará la alegación fundada en la hipótesis de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.</p>
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7) Que, por su parte, en cuanto a la denegación del manual de usuario del SGC, por encontrarse amparado por el secreto profesional establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, se debe hacer presente que, sobre el particular, este Consejo ha resuelto a partir de la decisión C1351-12 que en lo sucesivo aplicará los criterios en materia de unificación interpretativa de la Excelentísima Corte Suprema, contenidos en las sentencias Roles 2423-2012, 2582- 2012 y 2788-2012 -sobre secreto profesional- de 28 de noviembre de 2012. En las sentencias referidas, la Corte Suprema ha señalado que "(...) la relación que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relación cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos a secreto profesional, secreto que forma parte del derecho a defensa garantizado en la Constitución Política de la República" (considerando 20°), y que corresponde a la hipótesis de reserva descrita la letra a) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, "(...) toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que él mismo genere en el marco de la decisión de defensa importa, entonces una violación del secreto profesional y con ello al derecho a defensa, cuestión que se traduce en una afección directa a la función del órgano (...)" (considerando 22°). Asimismo, ha precisado que este secreto "(...) se extiende (...) a todos a los antecedentes con que cuente el abogado y que digan relación con el encargo que ha recibido, extensión que ya ha sido reconocida en fallo de esta Corte de fecha 13 de mayo de 1954, en los autos caratulados "Guttman con Guttman" (Revista de Derecho y Jurisprudencia, T. I, pág. 128, Vol. 51, 1954)" (considerando 13°).</p>
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8) Que, en las sentencias citadas la Excelentísima Corte Suprema ha afirmado además que el artículo 61 de la Ley Orgánica del CDE, no hace "(...) sino precisar la prohibición de publicitar la información que ha sido puesta en su conocimiento, pues la misma la han recibido en su calidad de abogados y, por ende, queda amparada bajo el secreto profesional" (considerando 14°). Por ello, concluye que en estos casos la problemática no radica en establecer si los antecedentes solicitados "(...) se encuentran o no señalados expresamente en el artículo 61 de Ley Orgánica del mismo Consejo, sino si los mismos se encuentran sujetos a reserva en virtud del secreto profesional" (considerando 17°).</p>
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9) Que, en idéntico sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en fallos de 8 de mayo y 29 de octubre de 2013, recaídos en las causas sobre recursos de queja Roles N° 4380-2012 y 5337-2013, precisando dicho tribunal en éste último fallo que "el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado constituye una ley de quórum calificado por así haberlo dispuesto el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.285". En idéntico sentido, se pronunció en sentencia recaída en recurso de queja Rol N° 6059-2013, de 17 de marzo de 2014, reiterando que el artículo 61 de la Ley Orgánica del CDE es una ley de quórum calificado.</p>
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10) Que, a juicio de este Consejo, el alcance razonable que debe otorgarse al secreto profesional, permite sostener que este ampara tanto el flujo de información que el cliente ha puesto a disposición de su abogado, en el contexto de una asesoría, defensa, u otro quehacer específico, como el que, a raíz de los mismos hechos, genere o elabore el propio órgano. Por tal razón, comprende tanto la documentación que el cliente ha entregado a su abogado, como las circunstancias de hecho informadas a dicho profesional y, los antecedentes que el profesional haya generado en el ámbito relativo a los fines antes enunciados.</p>
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11) Que, en dicho contexto y siendo lo requerido por el solicitante el manual de usuario del sistema de gestión de casos del órgano recurrido, éste, a juicio de este Consejo para este caso en particular atendida la naturaleza de lo requerido, no se encuentra amparado por el secreto profesional, y por lo mismo, su divulgación no se encuentra protegida por la hipótesis de reserva dispuesta del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por tanto esta alegación también será desestimada.</p>
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12) Que, por último y no obstante lo señalado, corresponde determinar, si respecto del manual de usuario pedido se configura la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia alegada por el órgano en la gestión oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo, fundada en que dado que ciertos abogados del Servicio ejercen sus funciones desde sus oficinas privadas, al SGC se accede vía internet, frente a lo cual se han debido tomar los resguardos para evitar ataques informáticos, ya que este manual contiene además de la estructura del sistema una serie de datos que facilitarían el acceso y posible alteración de la información contenida en éste, facilitando un escenario en que un tercero ajeno pudiera vulnerar en forma directa la información de cualquier asunto en que intervenga el Consejo, lo que incluye no sólo los expedientes de cada caso, sino también antecedentes relativos a comunicaciones con otros servicios, deliberaciones, acuerdos, instrucciones, establecimientos de criterios y estrategias de defensa emanadas de los organismos superiores, vulnerando con ello el derecho de defensa del Fisco, garantizado la Carta Fundamental.</p>
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13) Que, en tal sentido, tras la visita técnica, este Consejo concluyó que lo pedido es un manual de usuario, de carácter funcional, elaborado para facilitar el uso del sistema a los usuarios, de carácter restringido al personal del organismo, cuyo ingreso requiere la autentificaión de una clave personal. En tal sentido, dicho manual no es una barrera de seguridad, tal como señala la reclamada, pues no incluye información que de manera directa pueda afectar o vulnerar la seguridad del sistema, por tanto, no es factible considerar el argumento en orden a que su divulgación implicaría entrega de información confidencial acerca del diseño del sistema. Sin perjuicio de lo señaldo, se debe tener presente que al ser un sistema publicado en internet, solo por ese hecho se encuentra expuesto a intentos de explotar vulnerabilidades técnicas de los servidores web o del código de la aplicación, como asimismo, que dependiendo del año de creación puede tratarse de un sistema implementado en infraestructura que se encuentre en vías de su obsolescencia y con ello tener mayor probabilidad de vulnerabilidades técnicas sin mitigación.</p>
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14) Que, atendido lo señalado, a juicio de este Consejo, no resultan plausibles las alegaciones invocadas por el Servicio, en orden a que la publicidad del manual de usario pudiera afectar las funciones del Servicio vulnerando la seguridad del sistema, por lo que se destimará la cuasal alegada al efecto. No obstante ello, atendido que el sistema se encuentra publicado en internet, y que por ese sólo hecho pudiera verse expuesto a intentos de explotar vulnerabilidades técnicas de los servidores web o del código de la aplicación, se ordenará, por aplicación del principio de divisibilidad preceptuado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a su entrega, eliminar del manual la sección donde se indica la url de acceso e inicio de sesión, como asismismo el resguardo del año de creación del mismo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Esteban Rodríguez, en contra del Consejo de Defensa del Estado; rechazándolo respecto del manual de procedimiento del sistema de gestión de causas, por inexistencia de dicha información, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa de Estado:</p>
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a) Entregar la siguiente información: Manual de usuario actualizado del sistema de gestión de causas (SGC).</p>
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Previo a su entrega, en virtud del principio de divisibilidad preceptuado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deberá tarjarse la sección del manual donde se indica la url de acceso e inicio de sesión, como asismismo el año de creación del mismo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Esteban Rodríguez y a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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