Decisión ROL C2971-17
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Reclamante: ESTEBAN RODRÍGUEZ  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en la respuesta negativa a una solicitud referente al Manual de usuario y procedimientos actualizados del sistema de gestión de causas (SGC). El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del manual de procedimiento del sistema de gestión de causas, por inexistencia de dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2971-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado (CDE)</p> <p> Requirente: Esteban Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2971-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2017, don Esteban Rodr&iacute;guez solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Manual de usuario y procedimientos actualizados del sistema de gesti&oacute;n de causas (SGC).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 09 de agosto de 2017, el Consejo de Defensa del Estado respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 3350, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se deniega la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, fundado en que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra amparada por la ley N&deg; 17.336 sobre propiedad intelectual, cuyos preceptos protegen el derecho de autor de los funcionarios del Estado y dem&aacute;s personas jur&iacute;dicas estatales en el desempe&ntilde;o de sus cargos (art&iacute;culo 88), quedando especialmente protegidos los programas computacionales (art&iacute;culo 16 N&deg; 16), correspondiendo s&oacute;lo al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra (art&iacute;culo 6).</p> <p> Se&ntilde;ala que el sistema de gesti&oacute;n de causas, en adelante tambi&eacute;n denominado SGC, es un sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n interna utilizado para compilar digitalmente las piezas de los expedientes y coordinar asuntos internos relativos al principal objetivo del organismo, a saber, la defensa judicial de los intereses del Estado, reservada especialmente para el cumplimiento de las funciones de los abogados y funcionarios del Consejo de Defensa del Estado. A su vez, el manual de usuario del SGC ha sido elaborado por los funcionarios del Servicio en el desempe&ntilde;o de sus funciones, por lo que la protecci&oacute;n de su divulgaci&oacute;n queda sujeta a las normas citadas.</p> <p> Por su parte, los documentos solicitados son reservados, seg&uacute;n lo dispuesto en la ley org&aacute;nica del Servicio, por cuanto, el art&iacute;culo 61, del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, prescribe que &quot;Los profesionales y funcionarios que se desempe&ntilde;en en el Consejo, cualquiera sea la naturaleza de su designaci&oacute;n o contrataci&oacute;n, estar&aacute;n obligados a mantener reserva sobre los tr&aacute;mites, documentos, diligencias e instrucciones relacionadas con los procesos o asuntos en que intervenga el servicio, siendo aplicables las disposiciones del art&iacute;culo 247 del C&oacute;digo Penal.&quot;. En este sentido, esta obligaci&oacute;n legal, en relaci&oacute;n con la solicitud efectuada, resulta plenamente aplicable, especialmente, cuando lo solicitado consiste, precisamente, en un documento elaborado por este Consejo, para el manejo de la principal herramienta de gesti&oacute;n interna de los procesos y asuntos en que interviene el Servicio en cumplimiento de su objetivo, de modo que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, no s&oacute;lo se encuentra vedada por la propia ley, sino que es sancionada, adem&aacute;s, como constitutiva de delito por la ley org&aacute;nica de este Servicio.</p> <p> M&aacute;s a&uacute;n si el SGC contiene las copias de todos los expedientes judiciales en que interviene el Servicio y las comunicaciones con los clientes, documentos que tienen relaci&oacute;n con la estrategia de defensa desplegada en los respectivos juicios, por tanto, su divulgaci&oacute;n, podr&iacute;a afectar el derecho de defensa del Fisco, garantizado en la carta fundamental.</p> <p> Con todo, las normas citadas sobre propiedad intelectual y la ley org&aacute;nica del CDE como el art&iacute;culo 247 de C&oacute;digo Penal son normas de rango legal anteriores a la dictaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por lo que, de conformidad con la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica deben entenderse que cumplen con las exigencias de qu&oacute;rum establecidas en el art&iacute;culo 8 de dicha Carta Fundamental, por lo que deben para tenerse por v&aacute;lidamente vigentes, en tanto establecen el car&aacute;cter reservado de los antecedentes solicitados.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de agosto de 2017, do&ntilde;a Esteban Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E2966, de 05 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa de Estado.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 3836, de 21 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Primeramente informa que s&oacute;lo disponen del manual del sistema de gesti&oacute;n de causas (SGC), sin contar con procedimientos relativos al mismo, y tal como se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta, no es posible acceder a la entrega de este antecedente, toda vez que se trata de informaci&oacute;n reservada, en virtud de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, protegida por la ley N&deg; 17.336 sobre propiedad intelectual y el art&iacute;culo 61 de la ley org&aacute;nica del Servicio, referido al secreto profesional.</p> <p> Como cuesti&oacute;n adicional, agrega que el SGC contiene las copias de los todos los expedientes judiciales en que interviene el Servicio y las comunicaciones con sus clientes, documentos que tienen relaci&oacute;n con las estrategias de defensas desplegada en los respectivos juicios, por tanto su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el derecho de defensa del Fisco, garantizado en nuestra Carta Fundamental.</p> <p> Reitera la naturaleza de la ley N&deg; 17.336 sobre Propiedad Intelectual, de la ley org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado y el art&iacute;culo 247 del C&oacute;digo Penal, en tanto normas de rango legal anteriores a la ley N&deg; 20.285, de conformidad con la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental.</p> <p> Por &uacute;ltimo, hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 61 de la ley org&aacute;nica del Servicio, no es posible remitir copia del manual pedido a este Consejo.</p> <p> 5) VISITA TECNICA: Con la finalidad de esclarecer y resolver de mejor manera el presente amparo, mediante oficio N&deg; 9123, de 05 de diciembre de 2017, se fij&oacute; una visita t&eacute;cnica en las dependencias de Consejo de Defensa del Estado, para el d&iacute;a 07 de diciembre de 2017.</p> <p> La visita t&eacute;cnica se llev&oacute; a cabo el d&iacute;a fijado, en dependencias del CDE, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, la abogada analista de la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo, do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Sandoval y el Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnol&oacute;gica de la Direcci&oacute;n de Desarrollo y Procesos, don Jos&eacute; Luis Villesca; y de parte del Consejo de Defensa del Estado, la abogada de la Divisi&oacute;n de Defensa Estatal, do&ntilde;a Mar&iacute;a Victoria Contreras; el asesor de gesti&oacute;n interna, don Carlos Chong; el Jefe del Sub departamento de Inform&aacute;tica, don Pedro Marcos; el Auditor Abogado de la Unidad de Auditor&iacute;a Interna, don Francisco Marchant; y el abogado encargado de transparencia pasiva Unidad de Auditor&iacute;a Interna, don Pablo Guzm&aacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n con el desarrollo y resultado de la visita, cabe se&ntilde;alar que se tuvo a la vista el manual del sistema de gesti&oacute;n de causas (SGC) reclamado y que el &oacute;rgano precis&oacute;, que &eacute;ste constituye una herramienta de uso interno de un sistema donde se registran todos los antecedentes y expedientes de tramitaci&oacute;n de los casos que lleva el Servicio para el cumplimiento de sus funciones, al cual se accede desde internet, ya que los abogados ingresan desde sus oficinas particulares, lo cual ha implicado, adem&aacute;s de crear claves para su ingresos, disponer barreras y niveles de seguridad para evitar que terceros expertos en esta materia, puedan acceder al dise&ntilde;o de los conjuntos de datos contemplados en el sistema, facilitando un posterior y eventual ataque, cuya publicidad de la informaci&oacute;n pedida implicar&iacute;a debilitar el conjunto de mecanismos de seguridad.</p> <p> Por su parte, la Direcci&oacute;n de Desarrollo y Procesos, de este Consejo, tras la visita t&eacute;cnica, concluy&oacute; que lo pedido es un manual funcional que no incluye informaci&oacute;n que de manera directa pueda afectar o vulnerar la seguridad del sistema. Por lo anterior no es factible considerar el argumento indicado en la respuesta del Consejo de Defensa del Estado, en orden a que su divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a entrega de informaci&oacute;n confidencial acerca del dise&ntilde;o del sistema, haci&eacute;ndolo susceptible a los ataques provenientes de internet. Sin perjuicio de lo se&ntilde;aldo, se debe tener presente que es un sistema publicado en internet y solo por ese hecho se encuentra expuesto a intentos de explotar vulnerabilidades t&eacute;cnicas de los servidores web o del c&oacute;digo de la aplicaci&oacute;n. Es un sistema con usuarios restringidos por lo que se recomienda eliminar del manual la secci&oacute;n donde se indica la url de acceso e inicio de sesi&oacute;n.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, con posterioridad a la visita t&eacute;cnica, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 07 de diciembre de 2017, se requiri&oacute; al &oacute;rgano precisar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Especificar cu&aacute;l es el grado de afectaci&oacute;n a las funciones del &oacute;rgano, que pudiera producirse con la entrega de la informaci&oacute;n requerida en este caso.</p> <p> b) Conforme al principio de divisibilidad del art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alar si se observa la aplicaci&oacute;n de alg&uacute;n tipo de divisibilidad para la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Especificar tipo de informaci&oacute;n que pudiera ser conocida y cu&aacute;l denegada.</p> <p> Mediante oficio ordinario N&deg; 4915, de 14 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al grado de afectaci&oacute;n de las funciones del Servicio respecto de la entrega del manual solicitado se&ntilde;ala que incidir&iacute;a en la publicidad de un documento elaborado para el uso y manejo de la principal herramienta inform&aacute;tica de gesti&oacute;n interna de los procesos que, en numerosos casos, involucra la estrategia de litigios y coordinaci&oacute;n interna para abordar las defensas de los asuntos en que interviene el Servicio, en el cual se registran no s&oacute;lo los antecedentes necesarios para la debida identificaci&oacute;n de los respectivos asuntos, sino que tambi&eacute;n es utilizado para compilar digitalmente las piezas de los expedientes, incluyendo los escritos presentados en las causas, la correspondencia despachada y recibida en relaci&oacute;n con los procesos, adem&aacute;s de encontrarse la sistematizaci&oacute;n de todas las estrategias jur&iacute;dicas e instrucciones derivadas por las diferentes secciones del Consejo, reflejadas en sus cuatros comit&eacute;s, en cumplimiento del principal objetivo del organismo, como es, la defensa judicial de los intereses del Estado. En ese sentido es una herramienta que maneja informaci&oacute;n estrictamente confidencial referida a los asuntos en que interviene este Consejo, de cuya herramienta puede deducirse informaci&oacute;n respecto a los procesos internos de negocio utilizado a diario para enfrentar estrategias de defensa, coordinaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de informaci&oacute;n, necesaria y fundamental para enfrentar los juicios en los que interviene este Consejo.</p> <p> El SGC posee un sistema de acceso mediante el uso de internet, pues un sub conjunto de abogados ejerce sus funciones desde sus oficinas privadas, con los niveles de seguridad seg&uacute;n los est&aacute;ndares de cada oficina y frente a los cuales se debe prestar el mayor apoyo para evitar ataques inform&aacute;ticos sin bloquear su trabajo diario. La informaci&oacute;n se protege a trav&eacute;s de diversas medidas de seguridad que act&uacute;an de manera conjunta, como si fuesen capas de un mismo mecanismo, entre las que se encuentra el ocultamiento de informaci&oacute;n que pudiese ser &uacute;til para un atacante, como lo es la direcci&oacute;n web de la aplicaci&oacute;n, el uso de credenciales y el manual de usuario, los cuales permitir&iacute;an la utilizaci&oacute;n del sistema.</p> <p> En este orden, el manual de usuario bajo la lectura de un especialista inform&aacute;tico develar&iacute;a el dise&ntilde;o de los conjuntos de datos contemplados en el sistema, lo que facilitar&iacute;a un posterior y eventual ataque. Si bien esta materia por s&iacute; sola no protege los datos del sistema, quitarla implicar&iacute;a debilitar el conjunto de mecanismos de seguridad. De esta forma vulnerar otras barreras de ingreso, como por ejemplo, el secreto de alguna credencial y/o el manual de usuario, contribuir&iacute;a directamente a una exposici&oacute;n innecesaria frente a un eventual ataque, ya que este manual contiene adem&aacute;s de la estructura del sistema, una serie de datos que facilitar&iacute;an el acceso y posible alteraci&oacute;n del sistema de la informaci&oacute;n contenida &eacute;ste, facilitando un escenario en que un tercero ajeno pudiera vulnerar en forma directa la informaci&oacute;n de cualquier asunto en que intervenga el Consejo, lo que incluye no s&oacute;lo los antecedentes propios de cada juicio, sino que tambi&eacute;n relativos a comunicaciones con otros servicios, deliberaciones, acuerdos, instrucciones, establecimientos de criterios y estrategias de defensa emanadas de los organismos superiores.</p> <p> Por tanto la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a significar una seria afectaci&oacute;n de las funciones de este Consejo, en el sentido se&ntilde;alado, vulnerando con ello el derecho de defensa del Fisco, garantizado en nuestra Carta Fundamental.</p> <p> b) En virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, de cara a una eventual aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad se estima no procedente en este caso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo, esto es, el manual de usuario y de procedimientos actualizados del sistema de gesti&oacute;n de causas, en adelante tambi&eacute;n denominado SGC.</p> <p> 2) Que, al efecto el &oacute;rgano en los descargos evacuados en esta sede precis&oacute; que s&oacute;lo dispone del manual de usuario del sistema de gesti&oacute;n de causas (SGC), sin contar con el manual de procedimientos. Respecto del manual de usuario reiter&oacute; la respuesta entregada al solicitante en su oportunidad, denegando la entrega de dicha informaci&oacute;n, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 17.336 sobre propiedad intelectual, fundado en que dicho manual ha sido elaborado por los funcionarios del Servicio en el desempe&ntilde;o de sus funciones; y en la ley org&aacute;nica del Servicio, espec&iacute;ficamente en el art&iacute;culo 61, del decreto con fuerza de ley, N&deg; 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que regula el secreto profesional. Al respecto se&ntilde;ala que las normas citadas sobre propiedad intelectual, ley org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el art&iacute;culo 247 del C&oacute;digo Penal, son normas de rango legal anteriores a la dictaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por lo que, de conformidad con la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica deben entenderse que cumplen con las exigencias de qu&oacute;rum establecidas en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de dicha Carta Fundamental, por lo que deben tenerse por v&aacute;lidamente vigentes, en tanto establecen el car&aacute;cter reservado de los antecedentes solicitados.</p> <p> 3) Que a su turno, seg&uacute;n consta en la visita t&eacute;cnica decretada en esta causa, que se lee en el literal 5) de lo expositivo, el &oacute;rgano precis&oacute; que el manual de usuario del SGC, constituye una herramienta de uso interno de un sistema donde se registran todos los antecedentes y expedientes de tramitaci&oacute;n de las causas que lleva el Servicio para el cumplimiento de sus funciones, al cual se debe acceder desde internet, ya que un conjunto de abogados ingresa desde sus oficinas particulares, lo cual ha implicado, adem&aacute;s de crear claves para su ingreso, disponer barreras y niveles de seguridad para evitar que terceros expertos en esta materia puedan acceder al dise&ntilde;o de los conjuntos de datos contemplados en el sistema, facilitando un posterior y eventual ataque. En tal sentido, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo, la reclamada agreg&oacute; que dada las caracter&iacute;sticas del sistema se deben tomar los resguardos para evitar ataques inform&aacute;ticos, por ello, la informaci&oacute;n se protege a trav&eacute;s de diversas medidas de seguridad que act&uacute;an de manera conjunta, entre las que se encuentra el ocultamiento de informaci&oacute;n que pudiese ser &uacute;til para un atacante, como lo es la direcci&oacute;n web de la aplicaci&oacute;n, el uso de credenciales y el manual de usuario. Por tanto, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a significar una seria afectaci&oacute;n de las funciones del Servicio, en el sentido se&ntilde;alado, vulnerando con ello el derecho de defensa del Fisco garantizado en la Carta Fundamental. En consecuencia, aunque el &oacute;rgano no lo diga expresamente, este Consejo entiende, que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, adem&aacute;s se funda en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, este Consejo analizar&aacute; la procedencia de las causales de reserva invocadas por el Consejo de Defensa del Estado para denegar el manual de usuario del sistema de gesti&oacute;n de causas (SGC), art&iacute;culos 21 N&deg; 1 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, este &uacute;ltimo numeral, en relaci&oacute;n con la ley sobre propiedad intelectual y ley org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado, como asimismo, la inexistencia alegada respecto del manual de procedimientos de dicho sistema.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n al manual de procedimiento del SGC, que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregado, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que dicho manual no existe, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;ste, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por tanto, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este punto.</p> <p> 6) Que, a su turno, en cuanto a la denegaci&oacute;n del manual de usuario del SGC, fundado en que &eacute;ste se encuentra amparado por la ley N&deg; 17.336 sobre propiedad intelectual, en tanto ha sido elaborado por los funcionarios del Servicio en el desempe&ntilde;o de sus funciones, se debe hacer presente que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, a juicio de este Consejo, no corresponde que un &oacute;rgano del Estado deniegue informaci&oacute;n que obra en su poder, elaborada con recursos p&uacute;blicos y por funcionarios en el ejercicio propio de sus funciones. En consecuencia, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n fundada en la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 17.336 sobre propiedad intelectual.</p> <p> 7) Que, por su parte, en cuanto a la denegaci&oacute;n del manual de usuario del SGC, por encontrarse amparado por el secreto profesional establecido en el art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado, se debe hacer presente que, sobre el particular, este Consejo ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n C1351-12 que en lo sucesivo aplicar&aacute; los criterios en materia de unificaci&oacute;n interpretativa de la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, contenidos en las sentencias Roles 2423-2012, 2582- 2012 y 2788-2012 -sobre secreto profesional- de 28 de noviembre de 2012. En las sentencias referidas, la Corte Suprema ha se&ntilde;alado que &quot;(...) la relaci&oacute;n que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relaci&oacute;n cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos a secreto profesional, secreto que forma parte del derecho a defensa garantizado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica&quot; (considerando 20&deg;), y que corresponde a la hip&oacute;tesis de reserva descrita la letra a) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, &quot;(...) toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que &eacute;l mismo genere en el marco de la decisi&oacute;n de defensa importa, entonces una violaci&oacute;n del secreto profesional y con ello al derecho a defensa, cuesti&oacute;n que se traduce en una afecci&oacute;n directa a la funci&oacute;n del &oacute;rgano (...)&quot; (considerando 22&deg;). Asimismo, ha precisado que este secreto &quot;(...) se extiende (...) a todos a los antecedentes con que cuente el abogado y que digan relaci&oacute;n con el encargo que ha recibido, extensi&oacute;n que ya ha sido reconocida en fallo de esta Corte de fecha 13 de mayo de 1954, en los autos caratulados &quot;Guttman con Guttman&quot; (Revista de Derecho y Jurisprudencia, T. I, p&aacute;g. 128, Vol. 51, 1954)&quot; (considerando 13&deg;).</p> <p> 8) Que, en las sentencias citadas la Excelent&iacute;sima Corte Suprema ha afirmado adem&aacute;s que el art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica del CDE, no hace &quot;(...) sino precisar la prohibici&oacute;n de publicitar la informaci&oacute;n que ha sido puesta en su conocimiento, pues la misma la han recibido en su calidad de abogados y, por ende, queda amparada bajo el secreto profesional&quot; (considerando 14&deg;). Por ello, concluye que en estos casos la problem&aacute;tica no radica en establecer si los antecedentes solicitados &quot;(...) se encuentran o no se&ntilde;alados expresamente en el art&iacute;culo 61 de Ley Org&aacute;nica del mismo Consejo, sino si los mismos se encuentran sujetos a reserva en virtud del secreto profesional&quot; (considerando 17&deg;).</p> <p> 9) Que, en id&eacute;ntico sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en fallos de 8 de mayo y 29 de octubre de 2013, reca&iacute;dos en las causas sobre recursos de queja Roles N&deg; 4380-2012 y 5337-2013, precisando dicho tribunal en &eacute;ste &uacute;ltimo fallo que &quot;el art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado constituye una ley de qu&oacute;rum calificado por as&iacute; haberlo dispuesto el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley N&deg; 20.285&quot;. En id&eacute;ntico sentido, se pronunci&oacute; en sentencia reca&iacute;da en recurso de queja Rol N&deg; 6059-2013, de 17 de marzo de 2014, reiterando que el art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica del CDE es una ley de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 10) Que, a juicio de este Consejo, el alcance razonable que debe otorgarse al secreto profesional, permite sostener que este ampara tanto el flujo de informaci&oacute;n que el cliente ha puesto a disposici&oacute;n de su abogado, en el contexto de una asesor&iacute;a, defensa, u otro quehacer espec&iacute;fico, como el que, a ra&iacute;z de los mismos hechos, genere o elabore el propio &oacute;rgano. Por tal raz&oacute;n, comprende tanto la documentaci&oacute;n que el cliente ha entregado a su abogado, como las circunstancias de hecho informadas a dicho profesional y, los antecedentes que el profesional haya generado en el &aacute;mbito relativo a los fines antes enunciados.</p> <p> 11) Que, en dicho contexto y siendo lo requerido por el solicitante el manual de usuario del sistema de gesti&oacute;n de casos del &oacute;rgano recurrido, &eacute;ste, a juicio de este Consejo para este caso en particular atendida la naturaleza de lo requerido, no se encuentra amparado por el secreto profesional, y por lo mismo, su divulgaci&oacute;n no se encuentra protegida por la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado, por tanto esta alegaci&oacute;n tambi&eacute;n ser&aacute; desestimada.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo y no obstante lo se&ntilde;alado, corresponde determinar, si respecto del manual de usuario pedido se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo, fundada en que dado que ciertos abogados del Servicio ejercen sus funciones desde sus oficinas privadas, al SGC se accede v&iacute;a internet, frente a lo cual se han debido tomar los resguardos para evitar ataques inform&aacute;ticos, ya que este manual contiene adem&aacute;s de la estructura del sistema una serie de datos que facilitar&iacute;an el acceso y posible alteraci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en &eacute;ste, facilitando un escenario en que un tercero ajeno pudiera vulnerar en forma directa la informaci&oacute;n de cualquier asunto en que intervenga el Consejo, lo que incluye no s&oacute;lo los expedientes de cada caso, sino tambi&eacute;n antecedentes relativos a comunicaciones con otros servicios, deliberaciones, acuerdos, instrucciones, establecimientos de criterios y estrategias de defensa emanadas de los organismos superiores, vulnerando con ello el derecho de defensa del Fisco, garantizado la Carta Fundamental.</p> <p> 13) Que, en tal sentido, tras la visita t&eacute;cnica, este Consejo concluy&oacute; que lo pedido es un manual de usuario, de car&aacute;cter funcional, elaborado para facilitar el uso del sistema a los usuarios, de car&aacute;cter restringido al personal del organismo, cuyo ingreso requiere la autentificai&oacute;n de una clave personal. En tal sentido, dicho manual no es una barrera de seguridad, tal como se&ntilde;ala la reclamada, pues no incluye informaci&oacute;n que de manera directa pueda afectar o vulnerar la seguridad del sistema, por tanto, no es factible considerar el argumento en orden a que su divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a entrega de informaci&oacute;n confidencial acerca del dise&ntilde;o del sistema. Sin perjuicio de lo se&ntilde;aldo, se debe tener presente que al ser un sistema publicado en internet, solo por ese hecho se encuentra expuesto a intentos de explotar vulnerabilidades t&eacute;cnicas de los servidores web o del c&oacute;digo de la aplicaci&oacute;n, como asimismo, que dependiendo del a&ntilde;o de creaci&oacute;n puede tratarse de un sistema implementado en infraestructura que se encuentre en v&iacute;as de su obsolescencia y con ello tener mayor probabilidad de vulnerabilidades t&eacute;cnicas sin mitigaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, atendido lo se&ntilde;alado, a juicio de este Consejo, no resultan plausibles las alegaciones invocadas por el Servicio, en orden a que la publicidad del manual de usario pudiera afectar las funciones del Servicio vulnerando la seguridad del sistema, por lo que se destimar&aacute; la cuasal alegada al efecto. No obstante ello, atendido que el sistema se encuentra publicado en internet, y que por ese s&oacute;lo hecho pudiera verse expuesto a intentos de explotar vulnerabilidades t&eacute;cnicas de los servidores web o del c&oacute;digo de la aplicaci&oacute;n, se ordenar&aacute;, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad preceptuado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a su entrega, eliminar del manual la secci&oacute;n donde se indica la url de acceso e inicio de sesi&oacute;n, como asismismo el resguardo del a&ntilde;o de creaci&oacute;n del mismo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Esteban Rodr&iacute;guez, en contra del Consejo de Defensa del Estado; rechaz&aacute;ndolo respecto del manual de procedimiento del sistema de gesti&oacute;n de causas, por inexistencia de dicha informaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa de Estado:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n: Manual de usuario actualizado del sistema de gesti&oacute;n de causas (SGC).</p> <p> Previo a su entrega, en virtud del principio de divisibilidad preceptuado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute; tarjarse la secci&oacute;n del manual donde se indica la url de acceso e inicio de sesi&oacute;n, como asismismo el a&ntilde;o de creaci&oacute;n del mismo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Rodr&iacute;guez y a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>