Decisión ROL C2982-17
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Reclamante: RODRIGO ASTORGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a el detalle de todos los viajes al exterior, con cargo al erario municipal, realizados por los concejales electos en los años 2004, 2008 y 2012, respectivamente. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregado aunque en forma extemporánea, la información consistente en los documentos que justifiquen el viaje al exterior de la concejal doña Ana Rosa Villarroel Pacheco al seminario denominado "Elaboración de Proyectos Sociales: Experiencia Internacional"

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/23/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2982-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> Requirente: Rodrigo Astorga.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 851 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2982-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2017, don Rodrigo Astorga, solicit&oacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;el detalle de todos los viajes al exterior, con cargo al erario municipal, realizados por los concejales electos en los a&ntilde;os 2004, 2008 y 2012, respectivamente, a saber:</p> <p> Concejales electos 2004: Ram&oacute;n Barr&iacute;a Pino; Guillermo Herrera Figueroa; Ana Mar&iacute;a Pacheco; Eugenio Silva Pino; Leandro Torres Vega, y Oscar Vega Salas.</p> <p> Concejales electos a&ntilde;o 2008: Ram&oacute;n Barr&iacute;a Pino; Guillermo Herrera Figueroa; Ana Rosa Villarroel Pacheco; Eugenio Silva Pinto; Mauricio Cancino Quezada y Fernando Vicencio Bazaes.</p> <p> Concejales electos a&ntilde;o 2012: Ram&oacute;n Sald&iacute;a Pino; Juan Figueroa Aguilera; Guillermo Herrera Figueroa; Eugenio Silva Pinto; Marcelo Vegas Fern&aacute;ndez y Ana Rosa Villarroel</p> <p> a) Los montos totales que el municipio ha desembolsado por este concepto.</p> <p> b) El detalle de los destinos de los viajes.</p> <p> c) El objetivo social de los mismos.</p> <p> d) Los n&uacute;meros de d&iacute;as que permanecieron en sus destinos.</p> <p> e) Los lugares espec&iacute;ficos en que pernoctaron durante sus estad&iacute;as.</p> <p> f) Los vi&aacute;ticos entregados a cada uno de los concejales que hayan viajado con recursos p&uacute;blicos, y la sumatoria de todos los vi&aacute;ticos.</p> <p> g) Las agencias encargadas de promover y ejecutar los viajes.</p> <p> h) Las prebendas entregadas al municipio por parte de estas &uacute;ltimas, si las hubiera.</p> <p> La informaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada en formato Excel, y deber&aacute; indicarse el monto que el municipio ha desembolsado a cada uno de los concejales, en formal anual y por per&iacute;odo electoral, y tambi&eacute;n en forma consolidada.</p> <p> Finalmente, solicito que me informe si el municipio ha oficiado a Contralor&iacute;a General de La Rep&uacute;blica informando de los viajes efectuados por los concejales, en los per&iacute;odos indicados en este requerimiento, y en la afirmativa, que acompa&ntilde;e copia del oficio respectivo. En la negativa, que informe las razones de la omisi&oacute;n.</p> <p> En cuando a la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) se solicita que se acompa&ntilde;en las copias de todos los documentos u otros antecedentes que justifiquen los viajes de los concejales. Asimismo, si los hubiera, deber&aacute; aportar copias de los certificados, o similares, que den cuenta de los cursos, charlas o capacitaciones realizadas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 590, de fecha 1 de agosto de 2017, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, adjunt&oacute; a su vez, ordinario N&deg; 134-2017, de misma fecha, por medio del cual se indic&oacute; que la &uacute;nica capacitaci&oacute;n en el extranjero, corresponde a la participaci&oacute;n de la concejal do&ntilde;a Ana Rosa Villarroel Pacheco en el seminario &quot;Elaboraci&oacute;n de Proyectos Sociales: Experiencia Internacional&quot;, efectuada en Tacna, Per&uacute;, entre el 11 y el 15 de febrero de 2013, registrando los siguientes gastos:</p> <p> Pasajes: $239.750</p> <p> Vi&aacute;ticos: $334.474</p> <p> Inscripci&oacute;n: $375.000</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo se informan los montos desembolsados, sin embargo, no se entreg&oacute; copia de los documentos u otros antecedentes que justifiquen los viajes, como asimismo, si los hubiera, copias de los certificados o similares, que den cuenta de los cursos, charlas o capacitaciones realizadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, mediante oficio N&deg; E2988, de fecha 5 de septiembre de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 708, de fecha 27 de septiembre de 2017, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) No existe circunstancia alguna por la que se haya negado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Se remite copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Decreto de pago N&deg; 372, de 8 de febrero de 2013, con todos los antecedentes relacionados al pago de la inscripci&oacute;n y de los vi&aacute;ticos por la designaci&oacute;n de la concejal Sra. Ana Villarroel Pacheco al seminario &quot;Elaboraci&oacute;n de Proyectos Sociales: Experiencia Internacional&quot;, realizado en Tacna Per&uacute;.</p> <p> ii. Decreto de pago N&deg; 604, de 19 de marzo de 2013, con todos los antecedentes relacionados al pago de los pasajes a&eacute;reos por la designaci&oacute;n de la concejal Sra. Ana Villarroel Pacheco al seminario ya referido.</p> <p> iii. Copia de constancia de recepci&oacute;n de cheque N&deg; 13864, por un monto de $334.343, a nombre de do&ntilde;a Ana Rosa Villarroel Pacheco, egreso N&deg; 169, con motivo de pago de inscripci&oacute;n y vi&aacute;ticos por asistencia a seminario se&ntilde;alado.</p> <p> iv. Copia de constancia de recepci&oacute;n de cheque N&deg; 13865, por un monto de $375.000, a nombre de INCADEP Ltda., egreso N&deg; 169.</p> <p> v. Copia de factura N&deg; 00330 de INCADEP, de fecha 15 de febrero de 2013, por un monto de $375.000, refiriendo en la secci&oacute;n detalle: &quot;seminario Formaci&oacute;n de Proyectos Sociales: Experiencia Internacional&quot;. Asiste Concejal do&ntilde;a Ana Rosa Villarroel.</p> <p> vi. Copia de decreto alcaldicio N&deg; 343, de 7 de febrero de 2013, en donde se designa a la concejal do&ntilde;a Ana Rosa Villarroel Pacheco, para asistir al seminario ya indicado.</p> <p> vii. Copia de ficha de inscripci&oacute;n ver 2013. A2, de do&ntilde;a Ana Rosa Villarroel Pacheco, al seminario antes referido.</p> <p> viii. Copia de documento informativo emitido por INCADEP, en donde se detalla el programa del seminario, fechas, lugar y costos.</p> <p> ix. Copia de factura N&deg; 1372519 de Latam Airlines Group S.A., por Pasajes a&eacute;reos por un monto de $239.750, de fecha 19 de febrero de 2013.</p> <p> x. Copia de orden de compra N&deg; 3993-13-C013, de pasaje a&eacute;reo por un monto de $239.750, a Latam Airlines Group S.A.</p> <p> xi. Copia de pedido N&deg; 70423, proveedor Latam Airlines Group S.A., de fecha 1 de febrero de 2013.</p> <p> xii. Copia de informaci&oacute;n de los pasajes a&eacute;reos, identificado al pasajero, valores, asiento, destino, etc.</p> <p> c) La informaci&oacute;n que se adjunta corresponde a todos los antecedentes que se encuentran en poder del municipio, no existiendo ninguna informaci&oacute;n reservada o privada respecto del requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se circunscribe a la falta de entrega de los antecedentes que justifiquen los viajes al extranjero, como asimismo, si los hubiera, copia de los certificados o similares, que den cuenta de los cursos, charlas o capacitaciones realizados por los concejales electos en los a&ntilde;os 2004, 2008 y 2012, con cargo al erario municipal. Al efecto, el municipio, en su respuesta inform&oacute; que la &uacute;nica capacitaci&oacute;n en el extranjero, corresponde a la participaci&oacute;n de la concejala do&ntilde;a Ana Rosa Villarroel Pacheco en el seminario que singulariz&oacute;, respecto de la cual inform&oacute; lugar, fechas y gastos, sin acompa&ntilde;ar documentaci&oacute;n alguna.</p> <p> 2) Que, la municipalidad, reci&eacute;n con ocasi&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; una serie de antecedentes justificativos del viaje al extranjero de la referida concejal, entre los cuales se distinguen &oacute;rdenes de compra, facturas, pasajes a&eacute;reos, decretos de pago, decreto de designaci&oacute;n, informaci&oacute;n sobre el seminario, ficha de inscripci&oacute;n, etc. informaci&oacute;n respecto del cual este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tenerse por entregado aunque en forma extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, oportunidad en que conforme con el principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; copia de la documentaci&oacute;n respectiva al solicitante.</p> <p> 3) Que, en este contexto, s&oacute;lo para efectos aclaratorios, respecto a la rendici&oacute;n de vi&aacute;ticos de concejales, conviene recordar lo se&ntilde;alado por esta Corporaci&oacute;n, en la decisi&oacute;n amparo Rol N&deg; C2245-16, en donde siguiendo el dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 40.953, de fecha 3 de junio de 2016, se indic&oacute; que: &quot;(...) seg&uacute;n los art&iacute;culos 40, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.695 y 1&deg; de la ley N&deg; 18.883, los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y se les aplican, en lo que interesa, las normas de este &uacute;ltimo ordenamiento, por lo que acorde con su art&iacute;culo 97, letra e), les asiste la prerrogativa de percibir, entre otras asignaciones, vi&aacute;ticos y pasajes por las comisiones de servicios y cometidos que en su caso deban cumplir./ A su turno, el inciso final del art&iacute;culo 88 de la antedicha ley N&deg; 18.695, se&ntilde;ala que cuando un concejal se encuentre en el desempe&ntilde;o de cometidos en representaci&oacute;n de la entidad edilicia, tendr&aacute; derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento, los que no estar&aacute;n sujetos a rendici&oacute;n (...).</p> <p> 4) Que, en otro orden de ideas, el municipio reclamado indic&oacute; que los antecedentes acompa&ntilde;ados en sus descargos constituye la totalidad de la documentaci&oacute;n que obra en su poder. En otras palabras, no contar&iacute;a con copias de los certificados o similares, que den cuenta de la participaci&oacute;n de la referida concejal en el seminario respectivo. Al efecto, siguiendo lo establecido en la decisi&oacute;n amparo rol N&deg; C616-15, sobre una materia similar: &quot;(...) la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente&quot;.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, el &oacute;rgano no ha explicado las razones de no contar con dicha informaci&oacute;n, la que deber&iacute;a obrar en su poder, de acuerdo a lo referido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en dictamen N&deg; 79.621, de fecha 22 de diciembre de 2011, en donde se confirm&oacute;, entre otras cosas, la objeci&oacute;n a la actividad realizada por un concejal, que no hab&iacute;a acompa&ntilde;ado diploma, certificado u otro, extendido por el organismo que imparti&oacute; la respectiva capacitaci&oacute;n, no permitiendo acreditar la efectividad de los seminarios y la correspondencia de estos con los fines institucionales del municipio. Por tal motivo, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de copia de los certificados o similares, que den cuenta de la participaci&oacute;n de la concejal do&ntilde;a Ana Rosa Villarroel Pacheco en el seminario antes referido, debiendo tarjar, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en caso que la informaci&oacute;n que se ha ordenado entregar no obre en poder del &oacute;rgano reclamado, dicha situaci&oacute;n ser&aacute; analizada en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Rodrigo Astorga en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, teniendo por entregado aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en los documentos que justifiquen el viaje al exterior de la concejal do&ntilde;a Ana Rosa Villarroel Pacheco al seminario denominado &quot;Elaboraci&oacute;n de Proyectos Sociales: Experiencia Internacional&quot;, de conformidad a los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute; que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de los certificados o similares, que den cuenta de la participaci&oacute;n de la concejal do&ntilde;a Ana Rosa Villarroel Pacheco en el seminario denominado &quot;Elaboraci&oacute;n de Proyectos Sociales: Experiencia Internacional&quot;, debiendo tarjar, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-. Por otra parte, en caso que la informaci&oacute;n que se ha ordenado entregar no obre en poder del &oacute;rgano reclamado, dicha situaci&oacute;n ser&aacute; analizada en sede de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute; y a don Rodrigo Astorga, remiti&eacute;ndole con la presente decisi&oacute;n los siguientes documentos: a) Decreto de pago N&deg; 372; b) Decreto de pago N&deg; 604; c) Copia de constancia de recepci&oacute;n de cheque N&deg; 13864; d) Copia de constancia de recepci&oacute;n de cheque N&deg; 13865; e) Copia de factura N&deg; 00330 de INCADEP; f) Copia de decreto alcaldicio N&deg; 343, de 7 de febrero de 2013; g) Copia de ficha de inscripci&oacute;n ver 2013. A2, de do&ntilde;a Ana Rosa Villarroel Pacheco; h) Copia de documento informativo emitido por INCADEP, en donde se detalla el programa del seminario, fechas, lugar y costos; i) Copia de factura N&deg; 1372519 de Latam Airlines Group S.A; j) Copia de orden de compra N&deg; 3993-13-C013; k) Copia de pedido N&deg; 70423, proveedor Latam Airlines Group S.A; l) Copia de informaci&oacute;n de los pasajes a&eacute;reos, identificado al pasajero, valores, asiento, destino, etc.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>