Decisión ROL C2986-17
Reclamante: JAANNETTE PAOLA RIVERAS SALAS  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las copias de los actos, actas y resoluciones, expediente, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial de los actos que se indican. El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregada, aunque de manera extemporánea la información correspondiente al literal mm) particularmente en lo relativo a si el condenado consultado goza del beneficio de libertad condicional; rechazándolo respecto de las siguientes peticiones, en los términos que se especifican a continuación: a) En cuanto a lo pedido en los literales d), h), j), k), l), m), o), p), r), s), y), ll) y zz) de la solicitud, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628; b) Tratándose de los requerimientos vinculados a actos administrativos dictados por los Directores General y Regional en los literales gg) y hh); y de lo requerido en los literales ss), vv) y xx), de la solicitud, por no obrar en poder del órgano reclamado; c) Respecto al Centro de Apoyo consultado en el literal mm) de la presentación, por haber otorgado respuesta en su oportunidad; d) En lo relativo a lo solicitado en el literal ww), por no ser el órgano competente para conocer sobre lo pedido; y e) Finalmente, también se rechaza el amparo en cuanto a la solicitud de imposición de las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia, por cuanto no se logra acreditar la denegación infundada de la información en esta etapa procesal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2986-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Jeannette Paola Rivera Salas.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2986-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 9 de junio de 2017, do&ntilde;a Jeannette Paola Rivera Salas solicita a Gendarmer&iacute;a de Chile, referente al interno que indica, &quot;copias de los actos, actas y resoluciones, expediente, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y en especial de&quot;:</p> <p> a) &quot;Los procedimientos que se utilizaron para la dictaci&oacute;n de los beneficios otorgados&quot;.</p> <p> b) &quot;Calidad penitenciara actual (...)&quot;.</p> <p> c) &quot;Establecimiento penitenciario donde cumpli&oacute; su pena, fecha de ingreso, fecha de egreso&quot;.</p> <p> d) &quot;Ficha &uacute;nica individual (...) con datos procesales, si tuvo atenci&oacute;n m&eacute;dica, si asisti&oacute; a terapias, clases, trabajo. Datos, conductuales, psicol&oacute;gicos y sociales, y todo otro dato relevante sobre su vida penitenciaria. De igual manera traslados, beneficios, etc.&quot;</p> <p> e) &quot;Tipo de actividad y acciones realizadas, tendientes a su reinserci&oacute;n social, disminuci&oacute;n del compromiso delictivo, asistencia m&eacute;dica, religiosa, social, de instrucci&oacute;n, de trabajo, formaci&oacute;n profesional&quot;.</p> <p> f) &quot;Hoja de vida del internos, calificaci&oacute;n de conducta, informe emanado del Director de la escuela, certificado de participaci&oacute;n regular y constante en las actividades programadas en la Unidad, tales como de capacitaci&oacute;n y trabajo, culturales, recreacionales, seg&uacute;n informe del Jefe operativo, y tipo de ayuda o medios de asistencia y apoyo&quot;.</p> <p> g) &quot;Criterios adoptados por Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, jefes de complejos y Consejo t&eacute;cnico, de los centros donde estuvo recluido (...), copias de las actas deliberativas, para la obtenci&oacute;n de beneficios&quot;.</p> <p> h) &quot;Informe el tipo y caracter&iacute;sticas de la celda en el que estuvo recluido, n&uacute;mero de internos en ella, se especifique si eran departamentos separados con pago mensual, de ser as&iacute;, requisitos, si cumpl&iacute;a estos, y valor de la mensualidad&quot;.</p> <p> i) &quot;Horarios de las actividades de establecimiento penitenciario&quot;.</p> <p> j) &quot;Nombre y horario de las actividades espirituales, f&iacute;sicas, de tratamientos, formativos o culturales, en las cu&aacute;les particip&oacute;, anexando plan y objetivos de aquellas&quot;.</p> <p> k) &quot;Registros de todos sus traslados, de actividades realizadas (sean estas deportivas, culturales, espirituales, educativas, de colaboraci&oacute;n u otras)&quot;.</p> <p> l) &quot;Tipo de Peticiones y reclamaciones realizadas por &eacute;l a las autoridades penitenciarias, (u otra instituci&oacute;n), sus fechas, respuestas de Gendarmer&iacute;a&quot;.</p> <p> m) &quot;Solicitudes realizadas a los tribunales sea por el interno o Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;.</p> <p> n) &quot;Beneficios a los que (...) postul&oacute; sus fechas y respuestas de Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;.</p> <p> o) &quot;N&uacute;mero de veces que postul&oacute; a beneficios&quot;.</p> <p> p) &quot;De la atenci&oacute;n m&eacute;dica interna o externa del centro penitenciario, lugar de la atenci&oacute;n, n&uacute;mero de d&iacute;as&quot;.</p> <p> q) &quot;N&uacute;mero de actos de indisciplina o faltas, sanciones y castigos disciplinarios&quot;.</p> <p> r) &quot;Solicitudes de salidas especiales, motivo, fecha, respuesta de Gendarmer&iacute;a&quot;.</p> <p> s) &quot;N&uacute;mero de visitas; extraordinarias, y especiales, fechas&quot;.</p> <p> t) &quot;Criterio de reinserci&oacute;n social, y requerimientos espec&iacute;ficos de atenci&oacute;n para otorgar beneficios, por parte de Gendarmer&iacute;a&quot;.</p> <p> u) &quot;Planes y programas de reinserci&oacute;n social, actividades, avances efectivos, cumplimiento&quot;.</p> <p> v) &quot;Programa de control de condiciones ordenado por Gendarmer&iacute;a, para la vigencia de beneficios&quot;.</p> <p> w) &quot;Evaluaciones de participaci&oacute;n en actividades de reinserci&oacute;n, criterios utilizados para definir las necesidades de reinserci&oacute;n social del interno, presunciones y forma de definir que el interno respetar&aacute; las normas que lo rigen y que no continuar&aacute; con su actividad delictiva&quot;.</p> <p> x) &quot;Tipo de actividades y acciones orientadas a remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva en la que particip&oacute; (...)&quot;.</p> <p> y) &quot;Indique si estuvo en terapia psicol&oacute;gica, o psiqui&aacute;trica, tipo, nombre del profesional que atendi&oacute;, duraci&oacute;n, observaciones, conclusiones de los profesionales&quot;.</p> <p> z) &quot;Conclusiones de cada especialista, para optar a beneficios, programas disponibles y de los fines y alternativas de aplicaci&oacute;n. Fecha de comunicaci&oacute;n al interno&quot;.</p> <p> aa) &quot;Tipo de beneficios otorgados, fechas de la solicitud, inicio del beneficio, horario, lugar, duraci&oacute;n, historial, condiciones a cumplir, registros de aquellas, tipo de control, responsable&quot;.</p> <p> bb) &quot;Evaluaciones de su participaci&oacute;n en las actividades para la reinserci&oacute;n social&quot;.</p> <p> cc) &quot;Forma de evaluar, tipo de evaluaci&oacute;n, profesional, conclusiones obtenidas en cuanto el interno tom&oacute; conciencia de delito, mal causado con su conducta y de la disposici&oacute;n al cambio&quot;.</p> <p> dd) &quot;Informes, actas, deliberaciones, realizados al interno, por asistentes sociales, el Consejo T&eacute;cnico, o especialistas privados&quot;.</p> <p> ee) &quot;Antecedentes que permite a Gendarmer&iacute;a establecer; arrepentimiento por los hechos cometidos, medios o recursos de apoyo o asistencia&quot;.</p> <p> ff) &quot;Todos los informes, realizados por el Consejo T&eacute;cnico con postulaci&oacute;n del interno&quot;.</p> <p> gg) &quot;Actas respectivas con las deliberaciones y acuerdos de las sesiones del Consejo T&eacute;cnico&quot;.</p> <p> hh) &quot;Todos los actos administrativos con aprobaci&oacute;n de los beneficios, de parte del Jefe del Establecimiento, Alcaide y del Director Regional Respectivo&quot;.</p> <p> ii) &quot;Todos los antecedentes que fueron analizados por el Consejo T&eacute;cnico, y cuando corresponda el Jefe del Establecimiento, que sirvieron para otorgar los beneficios&quot;.</p> <p> jj) &quot;Evaluaciones de todos los beneficios otorgados hasta la actualidad, circunstancias modificatorias&quot;.</p> <p> kk) &quot;Existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal y la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente&quot;.</p> <p> ll) &quot;Informe de quebrantamiento de beneficios&quot;.</p> <p> mm) &quot;Si en la actualidad goza del beneficio de libertad condicional, inicio, Centro de Apoyo para la Integraci&oacute;n Social, CRS o unidad en la cual debe dar cumplimiento a la firma, periodicidad de la firma, fundamentos entregados por el interno, y todos los actos administrativos del proceso&quot;.</p> <p> nn) &quot;Fecha de inicio y t&eacute;rmino de la libertad condicional&quot;.</p> <p> oo) &quot;Hoja de conducta del interno&quot;.</p> <p> pp) &quot;Fecha de inicio del cumplimiento de la sentencia&quot;.</p> <p> qq) &quot;Certificaci&oacute;n, forma y c&aacute;lculo de haber cumplido la mitad de la pena, fecha en que se cumpli&oacute; aquella&quot;.</p> <p> rr) &quot;Indique que tipo de oficio, actividad realiz&oacute; el interno para obtener beneficios&quot;.</p> <p> ss) &quot;Certificado de regularidad y provecho a la escuela del establecimiento&quot;.</p> <p> tt) &quot;Certificaci&oacute;n del tribunal de conducta, sus deliberaciones, actas, informes, nombres de sus miembros junto a su funci&oacute;n y profesi&oacute;n&quot;.</p> <p> uu) &quot;Informes de todo tipo del Consejo T&eacute;cnico, sus deliberaciones, actas, informes, nombre de sus miembros junto a su funci&oacute;n y profesi&oacute;n&quot;.</p> <p> vv) &quot;Actos administrativos del Jefe de Servicio, Alcaide y Director regional&quot;.</p> <p> ww) &quot;Resoluci&oacute;n de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones correspondiente, y su expediente&quot;.</p> <p> xx) &quot;Decreto Supremo que otorga la libertad condicional&quot;.</p> <p> yy) &quot;Certificaci&oacute;n del control de Gendarmer&iacute;a en el comportamiento de las condiciones impuestas en la libertad condicional&quot;.</p> <p> zz) &quot;Libro de firmas del interno, y control de residencia&quot;.</p> <p> aaa) &quot;Solicitud del beneficio y su fecha&quot;.</p> <p> bbb) &quot;Si en la actualidad se encuentran suspendidos, o revocados los beneficios&quot;.</p> <p> ccc) &quot;si se ha otorgado beneficio de rebaja de condena, o indulto, de ser as&iacute;, todos los antecedentes fundantes de parte del interno como todos los actos administrativos de parte Ministerio de Justicia, fecha de inicio&quot;.</p> <p> ddd) &quot;Nombre, apellidos, profesi&oacute;n, tipo de funci&oacute;n, lugar de desempe&ntilde;o, conformaci&oacute;n del Consejo T&eacute;cnico, y de todo profesional que atendi&oacute; o deliber&oacute; en los beneficios otorgados&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N: Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante carta N&deg; 1908, de fecha 4 de julio de 2017, y de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, solicitan rectificar su requerimiento, indicando con precisi&oacute;n y claridad una serie de aspectos contenidos en el requerimiento. En general, sugieren acotar y especificar la documentaci&oacute;n requerida indicando el n&uacute;mero, tipo, materia, emisor, receptor o cualquier otro dato que pudiera identificar de mejor manera lo pretendido, procurando que sea materia de competencia de la Ley de Transparencia. Finalmente, le informan que la documentaci&oacute;n pedida en los literales f), g), h), t), z), cc), ee) y qq) de la solicitud no estar&iacute;an amparadas por la ley mencionada.</p> <p> Do&ntilde;a Jeannette Paola Rivera Salas, mediante carta, de fecha 7 de julio de 2017, se&ntilde;ala que aquellas copias de actos, actas, resoluciones, expedientes, sus fundamentos, documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial, son todas referentes a un interno, condenado por delito de homicidio simple, agregando la frase &quot;y en especial&quot; una lista de 56 puntos, referente a antecedentes que se establecen en el decreto supremo N&deg; 518, de 1998, del Ministerio de Justica, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios - en adelante D.S. N&deg; 518-. Por lo que, considera deben estar insertas en la carpeta del interno.</p> <p> 3) TRASLADO AL TERCERO INTERESADO: Mediante declaraci&oacute;n, de fecha 28 de junio de 2017, el tercero interesado no acepta dar la informaci&oacute;n por &quot;Ley de Protecci&oacute;n de datos Personales. Tratados Internacionales y Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Ley 19628&quot;.</p> <p> 4) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante carta N&deg; 2225, de fecha 7 de agosto de 2017, informan que el interno consultado est&aacute; condenado por causa N&deg; 45, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, y que se encuentra bajo dependencia del Centro de Apoyo e Integraci&oacute;n Social - C.A.I.S. - de Valpara&iacute;so. En cuanto a los dem&aacute;s antecedentes solicitados, deniegan el acceso atendida la oposici&oacute;n a la entrega formulada por el interno, y por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) AMPARO: Con fecha 23 de agosto de 2017, do&ntilde;a Jeannette Paola Rivera Salas deduce amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, sostiene que &quot;ha habido una denegaci&oacute;n ilegal y arbitraria que ha de ser sancionada, tal como se se&ntilde;ala en los art&iacute;culos 27, inciso final, y 45 y siguientes&quot; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; E7.038, de fecha 5 de septiembre de 2017, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 1155, de fecha 26 de septiembre de 2017, reitera que en cuanto a lo pedido en los literales f), g), h), t), z), cc), ee) y qq) de la solicitud, consideran que no constituye una solicitud de informaci&oacute;n de conformidad a la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien se requiere es un pronunciamiento por parte de la Autoridad, en los t&eacute;rminos establecidos en la ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> Por otra parte, reiteran que dieron cumplimiento a la comunicaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, recibiendo como respuesta, la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por otro lado, informan que el usuario ha sido beneficiado con libertad condicional, al cumplir los requisitos legales de conducta y tiempo m&iacute;nimo. De esta forma, en cuanto al uso del beneficio establecido por el decreto ley N&deg; 321 (1925), que establece la libertad condicional para los penados - en adelante D.L. N&deg; 321-; se&ntilde;alan que aquel corresponde a un &quot;modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones&quot;, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo primero del decreto N&deg; 2442 (1926), del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional - en adelante decreto N&deg; 2442-. En este sentido, estiman importante se&ntilde;alar que los procesos de reinserci&oacute;n social, constituyen un periodo en el cual se fomentan conductas, habilidades y capacidades que incrementen sus posibilidades de adherir plenamente a la normativa social y legal, como parte de su integraci&oacute;n a la sociedad, modificando su acercamiento a los factores que inciden o predisponen al riesgo criminol&oacute;gico, para favorecer su incorporaci&oacute;n positiva a dicha sociedad. Por esta raz&oacute;n, la reserva de los datos personales de una persona en proceso de reinserci&oacute;n social, se basa tambi&eacute;n en que aquel se ve afectado por la estigmatizaci&oacute;n en caso de hacerse p&uacute;blicos sus antecedentes, constituy&eacute;ndose en una segunda condena, de car&aacute;cter social, que reduce sus posibilidades de reintegraci&oacute;n. Es importante se&ntilde;alar que la medida de libertad condicional ha mostrado hist&oacute;ricamente una tasa de reincidencia muy inferior a la de aquellos internos que cumplen condena en prisi&oacute;n: 23,4% versus 58% (&quot;La reincidencia en el Sistema Penitenciario Chileno&quot;, Fundaci&oacute;n Paz Ciudadana, 2013).</p> <p> Por otra parte, sostienen que, adem&aacute;s, se configurar&iacute;a la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puesto que para poner a disposici&oacute;n de la reclamante la informaci&oacute;n solicitada, se requerir&iacute;a de un trabajo mancomunado simult&aacute;neo entre funcionarios de la Unidad Penal de San Felipe, Complejo Penitenciario de Valpara&iacute;so, C.A.I.S. de Valpara&iacute;so, Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so y Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a, donde dediquen tiempo exclusivo a la recopilaci&oacute;n de los datos pretendidos, lo anterior, a modo ilustrativo, implicar&iacute;a que por lo menos uno de sus funcionarios, del escalaf&oacute;n profesional grado 13&deg; de la Escala &Uacute;nica de Sueldos, destine a lo menos 30 horas extraordinarias de dedicaci&oacute;n exclusiva para la extracci&oacute;n y la posterior verificaci&oacute;n de los datos solicitados, siendo como tal un trabajo adicional a sus labores habituales para las cuales han sido contratado, significando a lo menos el total de la remuneraci&oacute;n mensual extraordinaria de esos funcionarios para solo satisfacer un requerimiento, un costo total de $ 835.875.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido al tercero interesado, mediante oficio No E7.039, de fecha 5 de septiembre de 2017, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> El tercero interesado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de octubre de 2017, reitera su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes solicitados, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que se encuentra en un per&iacute;odo de rehabilitaci&oacute;n, as&iacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, considera que comprometer&iacute;a gravemente su sanidad mental como f&iacute;sica &quot;despu&eacute;s de este tormentoso proceso privativo de libertad, y todas las consecuencias que esto conlleva. Mi inter&eacute;s es poder reinsertarme en la sociedad, y esto me resulta extremadamente complicado con la divulgaci&oacute;n de antecedentes, documentos o informaci&oacute;n que claramente afectan a mi persona y a mi vida privada. A esto se suma el desmedro que causa el hecho de tener circulando p&uacute;blicamente mis antecedentes, especialmente ahora que estoy buscando posibilidades en el &aacute;mbito laboral despu&eacute;s de haber transcurrido bastante tiempo de no haber aportado a la sociedad de la manera que yo esperaba&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada la que dice relaci&oacute;n, en general, con actos, actas, resoluciones, expedientes, fundamentos y documentos relativos a una persona condenada. En este punto cabe se&ntilde;alar, que la persona consultada, mediante sentencia de reemplazo dictada por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en causa RIT N&deg; 45-2013, fue condenada a la pena de 10 a&ntilde;os de presidio mayor en su grado m&iacute;nimo, como autor del delito consumado de homicidio simple. Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2017, la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, le reconoce el derecho a libertad condicional, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el D.L. N&deg; 321. Adem&aacute;s, durante el tiempo que estuvo privado de libertad se le concedieron los beneficios de salidas: dominical, de fin de semana y controlada al medio libre.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n a lo prescrito en el art&iacute;culo 3, letras a), c), f) y g) del decreto ley N&deg; 2.859, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile - en adelante D.L. N&deg; 2.859-, al &oacute;rgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, la de dirigir todos los establecimientos penales del pa&iacute;s, aplicando las normas previstas en el r&eacute;gimen penitenciario que se&ntilde;ala la ley y velar por la seguridad interior de ellos; cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda; contribuir a la reinserci&oacute;n social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecuci&oacute;n de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegraci&oacute;n al grupo social; y asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas. De esta forma, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada al referirse a antecedentes generados en el cumplimiento de las funciones que le corresponden a Gendarmer&iacute;a de Chile, ser&iacute;a de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley.</p> <p> 3) Que el &oacute;rgano reclamado alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podr&aacute; denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano.</p> <p> 1) Que el &oacute;rgano reclamado sostiene que para poner a disposici&oacute;n de la reclamante la informaci&oacute;n solicitada, se requerir&iacute;a de un trabajo mancomunado simult&aacute;neo entre funcionarios de distintas reparticiones, dedic&aacute;ndose exclusivamente a la recopilaci&oacute;n de los datos pretendidos. Sin embargo, se debe considerar que los antecedentes pedidos dicen relaci&oacute;n con una persona y periodo determinado, por lo que deber&iacute;an obrar en su carpeta o expediente, gran parte de aquellos. De este modo, se estima que la argumentaci&oacute;n de Gendarmer&iacute;a de Chile, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, por lo tanto, se descartar&aacute; su concurrencia en el presente caso.</p> <p> 2) Que, por otra parte, el &oacute;rgano reclamado deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por oposici&oacute;n del tercero involucrado en el presente amparo, debido a que &eacute;ste estima que se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Sin perjuicio de lo anterior, y en atenci&oacute;n de la variedad y cantidad de antecedentes requeridos la concurrencia de la causal alegada ser&aacute; analizada de forma particular, en los literales que aquello corresponda.</p> <p> 3) Que lo consultado en el literal a) de la solicitud, son los procedimientos utilizados en el otorgamiento de los beneficios a la persona consultada. De esta forma, al efectivamente haberse otorgado a lo menos los permisos de salida dominical, de fin de semana y controlada al medio libre, as&iacute; como tambi&eacute;n, la libertad condicional; en atenci&oacute;n al principio de legalidad que debe regir el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el otorgamiento de aquellos, deben necesariamente estar plasmados en alguna norma que los regule y autorice, a modo de ejemplo, se puede se&ntilde;alar que en el caso de la libertad condicional, su procedimiento, a lo menos se encuentra regulado, en el D.L. N&deg; 321 y en el decreto N&deg; 2.442. De la misma forma, debieran constar los programas o formas de control de los beneficios solicitados en el literal v) del requerimiento. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, requiriendo la entrega de los documentos en donde consten &eacute;stos; o se&ntilde;alando la forma de acceder a ellos, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que en cuanto a los antecedentes relativos a la calidad penitenciaria actual, establecimiento en el cual cumpli&oacute; su pena, fecha de ingreso y egreso, as&iacute; como tambi&eacute;n, la fecha de inicio del cumplimiento de la sentencia por la persona consultada, solicitado en los literales b), c) y pp) del requerimiento, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 7, letra d), de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en virtud de lo cual, los &quot;encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que ser&aacute; p&uacute;blico&quot;. Por lo tanto, en atenci&oacute;n a que se trata de informaci&oacute;n, en esencia, p&uacute;blica, descart&aacute;ndose la concurrencia de causal de reserva alguna a su respecto, se acoger&aacute; el amparo en estos literales requiriendo la entrega de lo pedido.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la &quot;Ficha &Uacute;nica de Condenado Privado de Libertad&quot;, solicitada en el literal d) del requerimiento, el art&iacute;culo 26 del D.S. N&deg; 518, establece en su inciso segundo que la &quot;Administraci&oacute;n Penitenciaria abrir&aacute; al ingreso de un interno, una ficha &uacute;nica individual cuyo objetivo ser&aacute; la identificaci&oacute;n y registro del mismo, as&iacute; como la aplicaci&oacute;n diferenciada del tratamiento penitenciario; en ella se anotar&aacute;n los datos personales, procesales, de salud, educaci&oacute;n, trabajo, conductuales, psicol&oacute;gicos y sociales, y todo otro dato relevante sobre su vida penitenciaria. Esta ficha acompa&ntilde;ar&aacute; al interno a todo establecimiento al que fuere trasladado&quot;. De su revisi&oacute;n, se constata que principalmente contiene datos personales y sensibles, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 2, letras f) y g), de la ley N&deg; 19.628. En este sentido, cabe hacer presente lo establecido en el art&iacute;culo 2 del D.S. N&deg; 518, en orden a que ser&aacute; el principio rector de la actividad penitenciaria &quot;el antecedente que el interno se encuentra en una relaci&oacute;n de derecho p&uacute;blico con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detenci&oacute;n, prisi&oacute;n preventiva o condena, su condici&oacute;n jur&iacute;dica es id&eacute;ntica a la de los ciudadanos libres&quot;. Adem&aacute;s, prescribe en su art&iacute;culo 8 que &quot;Gendarmer&iacute;a de Chile cautelar&aacute; la confidencialidad de los datos y de la informaci&oacute;n que maneje de las personas sometidas a su custodia y control&quot;.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo considera que la ficha pedida se encuentra amparada por el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n a que se refiere la ley N&deg; 19.628, m&aacute;s si se considera que el titular de &eacute;stos, se opuso expresamente a su entrega, tanto ante el &oacute;rgano reclamado, como ante esta Corporaci&oacute;n. Adem&aacute;s que de la revisi&oacute;n de &eacute;sta, en particular, se concluye que no da cuenta de antecedentes que permitan efectuar un eventual control social en lo referente al adecuado otorgamiento de los beneficios a la persona consultada. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este literal, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 7) Que, a igual conclusi&oacute;n que la arribada en el considerando anterior, se debe llegar respecto de lo pedido en los literales h), j), k), l), m), o), p), r), s), y); ll) y zz) de la solicitud, que, en general dicen relaci&oacute;n con el ejercicio de los derechos con que cuentan los internos en los establecimientos penitenciarios en los que se encuentran recluidos, establecidos en el T&iacute;tulo III, denominado &quot;De los derechos y obligaciones de los internos&quot;, del D.S. N&deg; 518. En particular, referente a las condiciones de reclusi&oacute;n de la persona condenada; actividades espirituales, f&iacute;sicas, formativas y culturales en las que particip&oacute;; registros de sus traslados; peticiones y reclamaciones realizadas a las autoridades penitenciarias y judiciales; n&uacute;mero de veces que postul&oacute; a beneficios; datos referentes a la atenci&oacute;n m&eacute;dica recibida; solicitudes de salidas especiales; visitas; terapias psicol&oacute;gicas o psiqui&aacute;tricas; y quebrantamiento de beneficios. As&iacute; como tambi&eacute;n, los relativos al cumplimiento del beneficio de libertad condicional, referente al libro de firmas y control de residencia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, este Consejo considera que la informaci&oacute;n solicitada en dichos literales se encuentra amparada por el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n a que se refiere la ley N&deg; 19.628, m&aacute;s si se considera que el titular de &eacute;sta, se opuso expresamente a su entrega, tanto ante el &oacute;rgano reclamado, como ante esta Corporaci&oacute;n. Adem&aacute;s que no dicen relaci&oacute;n con antecedentes que, en general, permitan efectuar control social en lo referente al adecuado otorgamiento de los beneficios a la persona consultada. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en estos literales, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 9) Que, en cuanto a lo pedido en los literales e), f), i), q), t), u), w), x), z), bb), cc), dd), ee), ff) e ii) del requerimiento, estos, en general, dicen relaci&oacute;n con los objetivos y requisitos que se deben cumplir para la obtenci&oacute;n de beneficios intrapenitenciarios. En este sentido, y a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el D.S. N&deg; 518, en el P&aacute;rrafo Segundo, de su T&iacute;tulo V &quot;De las actividades y acciones para la reinserci&oacute;n social&quot;, regula los &quot;permisos de salida&quot;, que seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 96 son &quot;beneficios que forman parte de las actividades de reinserci&oacute;n social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Dichos permisos de salida son los siguientes: a) la salida espor&aacute;dica; b) la salida dominical; c) la salida de fin de semana, y d) la salida controlada al medio libre (...)&quot;. &Eacute;stos, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 97 &quot;s&oacute;lo podr&aacute;n concederse a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserci&oacute;n social. Para estos efectos ser&aacute; fundamental el informe psicol&oacute;gico que d&eacute; cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposici&oacute;n al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserci&oacute;n social y, por otra, evitar la mera instrumentalizaci&oacute;n del sistema con el fin de conseguir beneficios (...). Por su parte, el informe social deber&aacute; referirse expresamente a las posibilidades del interno de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia (...)&quot;.</p> <p> 10) Que, en cuanto a los permisos que nos competen en el presente caso, estos son la &quot;salida dominical&quot;, &quot;salida de fin de semana&quot; y &quot;salida controlada al medio libre&quot;, detallados en los art&iacute;culos 103, 104 y 105 del D.S. N&deg; 518, respectivamente; cuyos requisitos de procedencia, adem&aacute;s del informe favorable del Consejo T&eacute;cnico y de los tiempos m&iacute;nimos establecidos para cada caso, est&aacute;n se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 110, del cuerpo normativo citado y son los siguientes:</p> <p> a) &quot;Haber observado muy buena conducta en los tres bimestres anteriores a su postulaci&oacute;n. No obstante ello, se examinar&aacute; la conducta del interno durante toda su vida intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a los tres bimestres referidos, registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el beneficio&quot;.</p> <p> b) &quot;Haber asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, seg&uacute;n conste del informe emanado del Director de la escuela, salvo que el postulante acredite a trav&eacute;s de certificados pertinentes, tener dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que brinda el establecimiento&quot;.</p> <p> c) &quot;Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la Unidad, tales como de capacitaci&oacute;n y trabajo, culturales, recreacionales, seg&uacute;n informe del Jefe operativo&quot;.</p> <p> d) &quot;Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales&quot;.</p> <p> 11) Que en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, respecto de los antecedentes que se&ntilde;ala la normativa se deben presentar para obtener los beneficios intrapenitenciarios, se encuentran los informes psicol&oacute;gicos, sociales, favorables del Consejo T&eacute;cnico, de conducta, del Director de la Escuela (o Certificados de Educaci&oacute;n) y del Jefe Operativo. As&iacute;, en dichos documentos deber&iacute;a plasmarse el cumplimiento de los objetivos y requisitos para que, en definitiva, el Jefe del Establecimiento Penitenciario haya concedido los permisos otorgados al condenado consultado, por lo tanto, ser&iacute;an el fundamento de dichas resoluciones. Sin perjuicio de lo cual, si bien se reconoce que los informes psicol&oacute;gicos y sociales, datos personales e incluso sensibles, reglados por el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n a que se refiere la ley N&deg; 19.628, este Consejo estima que el potencial del contenido de aquel, ya sea de forma total o parcial, como insumo del control social de la adecuada calificaci&oacute;n para, en este caso, el otorgamiento de los beneficios en cuesti&oacute;n, de suyo excepcional, constituye un fundamento suficiente para justificar su divulgaci&oacute;n a terceros.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, si bien dentro de la informaci&oacute;n requerida en los literales mencionados se contemplan criterios, opiniones, evaluaciones, entre otros, &eacute;stos seg&uacute;n lo establece la normativa se&ntilde;alada, debieron necesariamente quedar plasmados en los instrumentos que espec&iacute;ficamente establece la ley para tal efecto. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, s&oacute;lo en cuanto se requiere la entrega de los informes se&ntilde;alados precedentemente, que sirvieron de fundamento a las resoluciones que concedieron los beneficios intrapenitenciarios otorgados a la persona consultada, tarjando previamente, los datos personales de contexto que aquellos puedan contener. Sin perjuicio de lo cual, respecto de los informes psicosociales, este Consejo estima que se cumple con el necesario control social de la ciudadan&iacute;a, en virtud de lo razonado en el considerando anterior, proporcionando acceso s&oacute;lo al Pron&oacute;stico Psicosocial o a la recomendaci&oacute;n planteada por su personal t&eacute;cnico respecto de la concesi&oacute;n del beneficio del que se trate.</p> <p> 13) Que en cuanto a lo pedido en el literal g), n), aa), gg) hh), jj), kk), uu) y ddd) de la solicitud, cabe tener presente que la concesi&oacute;n de los &quot;permisos de salida&quot; es una facultad privativa del Jefe de Establecimiento Penitenciario, sin embargo, &quot;s&oacute;lo podr&aacute; concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo T&eacute;cnico (...). Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los Consejos T&eacute;cnicos constar&aacute;n en el acta respectiva&quot;. (Art&iacute;culo 98, del D.S. N&deg; 518). Por su parte, el Consejo T&eacute;cnico es un organismo colegiado, presidido por el Jefe de Establecimiento Penitenciario, cuyo objetivo es asesorarlo y que, adem&aacute;s, estar&aacute; integrado por el Jefe Operativo y por los oficiales penitenciarios, personal de vigilancia, profesionales y funcionarios a cargo de &aacute;reas y programas de rehabilitaci&oacute;n y del normal desarrollo del r&eacute;gimen interno. (Art&iacute;culo 118, del D.S. N&deg; 518).</p> <p> 14) Que antes de la concesi&oacute;n de cualquiera de los permisos se&ntilde;alados precedentemente, deber&aacute;n analizarse por el Consejo T&eacute;cnico y por el Jefe del Establecimiento Penitenciario, &quot;los antecedentes que lo ameriten: la gravedad de los delitos cometidos; la gravedad de la pena asignada al delito; el n&uacute;mero de delitos que se le imputaren y el car&aacute;cter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal y la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y en general cualquier referencia relativa a la confiabilidad del beneficiario que permitan presumir que no quebrantar&aacute; su condena&quot;. (Art&iacute;culo 109, D.S. N&deg; 518). Para efectos de lo se&ntilde;alado, el art&iacute;culo 109 Bis del D.S. N&deg; 518, establece que se entender&aacute; que son especialmente graves, entre otros, el delito de homicidio, as&iacute;, para poder autorizar alguno de los permisos de salida a los condenados por dicho delito, &quot;adem&aacute;s de cumplir con los requisitos generales para su obtenci&oacute;n, deber&aacute;n acreditar por cualquier medio id&oacute;neo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerar&aacute; la colaboraci&oacute;n realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado, incluso cuando aqu&eacute;lla se hubiere prestado con posterioridad a la dictaci&oacute;n de la respectiva sentencia condenatoria. La misma regla se aplicar&aacute; trat&aacute;ndose de la colaboraci&oacute;n prestada en causas de la misma naturaleza, seguidas en contra de otras personas&quot;. (Art&iacute;culo 109 Ter, del D.S. N&deg; 518).</p> <p> 15) Que, en consecuencia, si bien dentro de la informaci&oacute;n requerida en los literales mencionados se contemplan criterios, opiniones, evaluaciones, entre otros, &eacute;stos seg&uacute;n lo establece la normativa se&ntilde;alada, debieron necesariamente quedar plasmados en las Actas e Informe Favorable del Consejo T&eacute;cnico correspondiente, as&iacute; como tambi&eacute;n, en la resoluci&oacute;n que otorga el beneficio, por parte del Jefe del Establecimiento Penitenciario. Raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo s&oacute;lo en cuanto se requiere la entrega de dichos documentos, en lo relativo al condenado consultado, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, en especial, aquellos relativos a otros internos.</p> <p> 16) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en atenci&oacute;n a la normativa aplicable en este caso, en particular, al hecho de que los permisos de salida corresponden a una facultad privativa del Jefe del Establecimiento Penitenciario, se rechazar&aacute; el amparo en los literales g) y hh) del requerimiento, respecto de lo pedido referente a los criterios adoptados por el Director General de Gendarmer&iacute;a de Chile y de la aprobaci&oacute;n de los beneficios por parte del Director Regional de Gendarmer&iacute;a de Chile, debido a que dichos funcionarios no tienen participaci&oacute;n directa en el otorgamiento de los beneficios consultados, por lo tanto, dichos antecedentes no obrar&iacute;an en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 17) Que, por otra parte, lo pedido en los literales mm), nn), oo), qq), rr), ss), tt) y aaa) del requerimiento, dice relaci&oacute;n con la obtenci&oacute;n del beneficio de libertad condicional por parte del condenado consultado. Al respecto, se debe se&ntilde;alar que el dicho beneficio se encuentra regulado en el D.L. N&deg; 321, siendo definido &quot;como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra correjido y rehabilitado para la vida social. La libertad condicional (...) no estingue ni modifica la duraci&oacute;n de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad (...)&quot; (art&iacute;culo primero). Para postular a este beneficio, el condenado debe haber sido incluido en una lista que los Tribunales de Conducta que existen en cada centro penitenciario del pa&iacute;s; la que estar&aacute; integrada por aquellos que cumplen con los requisitos correspondientes. En definitiva, la libertad condicional se conceder&aacute;, seg&uacute;n lo prescribe el art&iacute;culo 4 del D.L. N&deg; 321, por resoluci&oacute;n de una Comisi&oacute;n de Libertad Condicional que funcionar&aacute; en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada a&ntilde;o.</p> <p> 18) Que los requisitos para postular a la libertad condicional, seg&uacute;n lo prescribe el art&iacute;culo 2, del D.L. N&deg; 321, son los siguientes: &quot;1. Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerar&aacute; &eacute;sta como condena definitiva; 2. Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, seg&uacute;n el Libro de Vida que se le llevar&aacute; a cada uno; 3. Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; y 4. Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendi&eacute;ndose que no re&uacute;ne este requisito el que no sepa leer y escribir&quot;.</p> <p> 19) Que en cuanto a lo solicitado en el literal mm) del requerimiento, relativo a si el condenado consultado goza del beneficio de libertad condicional, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado informa dicha situaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en este punto, teniendo por entregada la informaci&oacute;n conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. En cuanto a lo referente al Centro de Apoyo e Integraci&oacute;n Social, con ocasi&oacute;n de su respuesta, Gendarmer&iacute;a de Chile, se&ntilde;ala que la persona en cuesti&oacute;n, se encuentra bajo dependencia del centro de Valpara&iacute;so. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por haberse otorgado acceso en su oportunidad.</p> <p> 20) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;a copia de &quot;Formulario Consolidado de Postulaci&oacute;n al Proceso de Libertad Condicional&quot;; &quot;Acta del Honorable Tribunal de Conducta para la Libertad Condicional 2&deg; Semestre a&ntilde;o 2017 del Complejo Penitenciario de Valpara&iacute;so&quot;; &quot;Orden de Libertad de Condenado&quot;; e &quot;Informativo Derechos y Deberes de la Libertad Condicional&quot;. De la revisi&oacute;n de dichos antecedentes, se concluye que en ellos se da cuenta de la periodicidad de la firma (literal mm); fecha de inicio y t&eacute;rmino de la libertad condicional (literal nn); conducta del interno (literal oo); forma de c&aacute;lculo de la pena (literal qq); tipo de oficio o actividad para obtener los beneficios (literal rr); Acta del Tribunal de Conducta e individualizaci&oacute;n de sus miembros (literal tt); forma de controlar las condiciones impuestas (literal yy); y fecha de solicitud del beneficio (literal aaa).</p> <p> 21) Que al tratarse de actos emanados de Gendarmer&iacute;a de Chile, por lo tanto, de naturaleza p&uacute;blica, se acoger&aacute; el amparo en estos literales requiriendo la entrega de los documentos se&ntilde;alados en el considerando anterior, tarjando previamente todo dato personal de contexto que puedan contener. En particular, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad, nacionalidad, apodo, fecha de nacimiento, fotograf&iacute;as, direcci&oacute;n particular, identificaciones de padres y pareja, profesi&oacute;n, lugar de nacimiento, estatura, cutis, iris, y se&ntilde;as morfol&oacute;gicas. Lo anterior en atenci&oacute;n de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 22) Que, en cuanto a lo pedido en el literal ss) de la solicitud, esto es, certificado de regularidad y provecho a la escuela del establecimiento, de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que dicho documento no obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano reclamado, en atenci&oacute;n a que el interno registraba ense&ntilde;anza media completa en el medio libre, al momento de comenzar a cumplir la pena impuesta. As&iacute; como tampoco, existir&iacute;an los actos administrativos solicitados en los literales vv) y xx) del requerimiento, en atenci&oacute;n a que seg&uacute;n la normativa aplicable a la libertad condicional, no se verificar&iacute;a la participaci&oacute;n del Director Regional, ni se conceder&iacute;a por decreto supremo alguno. De esta forma, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, en consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en estos literales, por no obrar en su poder los antecedentes pedidos.</p> <p> 23) Que, en cuanto a lo pedido en el literal ww) de la solicitud, esto es, resoluci&oacute;n de la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so y su expediente, este Consejo considera el &oacute;rgano reclamado no ser&iacute;a el &oacute;rgano competente para conocer de dicha solicitud, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tampoco, dicha ley aparece como la v&iacute;a id&oacute;nea para requerir copia de expedientes judiciales, estimando que &eacute;stos debieran ser requeridos directamente a la Corte de Apelaciones correspondientes. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en este literal.</p> <p> 24) Que, en cuanto a las consultas planteadas en los literales bbb) y ccc) del requerimiento, cabe tener presente que si bien dicha no se refieren a un acto, documento o antecedente determinado, en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien a un pronunciamiento del &oacute;rgano reclamado, aquel puede ser satisfecho, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en estos literales, requiriendo se informe a la reclamante en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> 25) Que, finalmente, en lo relativo a la solicitud del reclamante de hacer aplicaci&oacute;n de las sanciones contempladas en el T&iacute;tulo VI, de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que, en la especie, no han concurrido en esta etapa procesal, los requisitos para la procedencia de dicha sanci&oacute;n. En efecto, tal como se puede apreciar de la respuesta del &oacute;rgano, como asimismo, de sus descargos, no existieron actos que dieran cuenta de una denegaci&oacute;n infundada, por lo tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Jeannette Paola Rivera Salas en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, teniendo por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n correspondiente al literal mm) particularmente en lo relativo a si el condenado consultado goza del beneficio de libertad condicional; rechaz&aacute;ndolo respecto de las siguientes peticiones, en los t&eacute;rminos que se especifican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) En cuanto a lo pedido en los literales d), h), j), k), l), m), o), p), r), s), y), ll) y zz) de la solicitud, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628;</p> <p> b) Trat&aacute;ndose de los requerimientos vinculados a actos administrativos dictados por los Directores General y Regional en los literales gg) y hh); y de lo requerido en los literales ss), vv) y xx), de la solicitud, por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado;</p> <p> c) Respecto al Centro de Apoyo consultado en el literal mm) de la presentaci&oacute;n, por haber otorgado respuesta en su oportunidad;</p> <p> d) En lo relativo a lo solicitado en el literal ww), por no ser el &oacute;rgano competente para conocer sobre lo pedido; y</p> <p> e) Finalmente, tambi&eacute;n se rechaza el amparo en cuanto a la solicitud de imposici&oacute;n de las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia, por cuanto no se logra acreditar la denegaci&oacute;n infundada de la informaci&oacute;n en esta etapa procesal.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de los documentos que den cuenta de los procedimientos para el otorgamiento de los beneficios de salida dominical, salida de fin de semana, salida controlada al medio libre y de libertad condicional. As&iacute; como tambi&eacute;n, de aquellos que contengan los programas o forma de controlar el cumplimiento de las condiciones que imponen dichos beneficios. En el evento, de aquellos est&eacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, deber&aacute;n se&ntilde;alar la forma de acceder a ellos, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Hacer entrega a la reclamante de los documentos que den cuenta de la calidad penitenciaria actual; establecimiento penitenciario en el cual estuvo recluido; fecha de ingreso y egreso de dichos establecimientos; y fecha de inicio del cumplimiento de la sentencia de la persona consultada.</p> <p> c) Hacer entrega a la reclamante de los Informes favorables del Consejo T&eacute;cnico, Informes de Conducta, Certificado de Educaci&oacute;n e Informe del Jefe Operativo, emitidos para la obtenci&oacute;n de cada uno de los beneficios intrapenitenciarios que fueron otorgado a la persona consultada, tarjando previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. As&iacute; como tambi&eacute;n, los pron&oacute;sticos psicosocial o la recomendaci&oacute;n planteada en los informes psicosociales emitidos por su personal t&eacute;cnico, tarjando todo otro antecedente, en dichos informes contenidos.</p> <p> d) Hacer entrega a la reclamante de las Actas del Consejo T&eacute;cnico correspondiente, as&iacute; como tambi&eacute;n, de las resoluciones o acto, por el cual el Jefe del Establecimiento Penitenciario, otorg&oacute; los beneficios al interno consultado, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, en especial, aquellos relativos a otros internos.</p> <p> e) Hacer entrega a la reclamante de copia de &quot;Formulario Consolidado de Postulaci&oacute;n al Proceso de Libertad Condicional&quot;; &quot;Acta del Honorable Tribunal de Conducta para la Libertad Condicional 2&deg; Semestre a&ntilde;o 2017 del Complejo Penitenciario de Valpara&iacute;so&quot;; &quot;Orden de Libertad de Condenado&quot;; e &quot;Informativo Derechos y Deberes de la Libertad Condicional&quot;, respecto del condenado consultado. Lo anterior, tarjando previamente todo dato personal de contexto que puedan contener, en particular, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad, nacionalidad, apodo, fecha de nacimiento, fotograf&iacute;as, direcci&oacute;n particular, identificaciones de padres y pareja, profesi&oacute;n, lugar de nacimiento, estatura, cutis, iris, y se&ntilde;as morfol&oacute;gicas. Lo anterior en atenci&oacute;n de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> f) Se informe a la reclamante si los beneficios otorgados al condenado consultado, al momento de la presentaci&oacute;n de su solicitud de acceso, se encontraban suspendidos o revocados; as&iacute; como tambi&eacute;n, si se le ha otorgado el beneficio de rebaja de condena o indulto.</p> <p> g) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Jeannette Paola Rivera Salas, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>