Decisión ROL C2998-17
Reclamante: JUAN ERNESTO HURTADO GAJARDO  
Reclamado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (UTEM)  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, es incompleta, con lo cual se incumpliría el artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia. Además hizo presente que: a) La información de los actos y resoluciones sobre terceros está incompleta. Por ejemplo, falta la información de los años 2009, 2010 y 2011. b) Además, toda la información asociada al magíster en gestión industrial, no está publicada en dicha materia y sus correspondientes ítems. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que incurre en la infracción alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2998-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana (UTEM)</p> <p> Requirente: Juan Ernesto Hurtado Gajardo</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 834 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, rol C2998-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 24 de agosto de 2017, don Juan Ernesto Hurtado Gajardo present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, en adelante e indistintamente UTEM, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, es incompleta, con lo cual se incumplir&iacute;a el art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n de los actos y resoluciones sobre terceros est&aacute; incompleta. Por ejemplo, falta la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011.</p> <p> b) Adem&aacute;s, toda la informaci&oacute;n asociada al mag&iacute;ster en gesti&oacute;n industrial, no est&aacute; publicada en dicha materia y sus correspondientes &iacute;tems.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 5 de septiembre de 2017, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 85,1 %.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la UTEM publica respecto de los &iacute;tems denunciados, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> g) Actos con efectos sobre terceros:</p> <p> i) En aquellas tipolog&iacute;as en que no se hayan realizado actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, se&ntilde;alarlo expresamente. Por ejemplo, durante junio y julio de 2017, no se han efectuado llamados a concurso de personal.</p> <p> ii) No presenta la informaci&oacute;n hist&oacute;rica recopilada desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, en abril de 2009. En las tipolog&iacute;as presentadas en los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, se presenta el siguiente mensaje: &quot;La Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana se encuentra en proceso de recopilaci&oacute;n de antecedentes hist&oacute;ricos a fin de dar cumplimiento a la brevedad a lo dispuesto en la ley N&deg; 20.285&quot;.</p> <p> iii) En los actos sancionatorios, este mensaje tambi&eacute;n se presenta hasta el a&ntilde;o 2013.</p> <p> iv) Se observa que en la tipolog&iacute;a actos administrativos que aprueban o modifican planes de estudios 2017, se presenta informaci&oacute;n sobre diplomado y mag&iacute;steres, pero en los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, no se presenta informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la UTEM mediante Oficio N&deg; E2942 de 5 de septiembre de 2017.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 15 de septiembre de 2017, la UTEM present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La vigencia de la Ley de Transparencia y por ende lo prescrito en ella, respecto de la obligaci&oacute;n de informaci&oacute;n de transparencia activa y pasiva, entr&oacute; en vigencia 8 meses despu&eacute;s de su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo transitorio. En relaci&oacute;n a la UTEM, &eacute;sta se encuentra obligada por dicha ley en cuanto tener la informaci&oacute;n permanente disponible, y as&iacute; lo reitera la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa.</p> <p> b) Dicho esto, toda la informaci&oacute;n anterior a dicha fecha no es obligatorio publicarla, ya que s&oacute;lo se considera una buena pr&aacute;ctica seg&uacute;n el punto N&deg; 4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, lo que conlleva a que no sea una disposici&oacute;n redactada de forma imperativa.</p> <p> c) En este mismo sentido se pronuncia la Instrucci&oacute;n general N&deg; 11, en su punto N&deg; 15, que aclara que las buenas practicas constituyen recomendaciones a los &oacute;rganos y servicios, no exigidas por el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia ni por el art&iacute;culo 51 de su Reglamento, de manera que su incumplimiento no ser&aacute; sancionado en virtud del art&iacute;culo 47 de la ley.</p> <p> d) Respecto a la infracci&oacute;n se&ntilde;alada por el requirente en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n del Magister en Gesti&oacute;n Industrial, el cual seg&uacute;n sus dichos no se encontrar&iacute;a en el portal de Transparencia Activa de la UTEM, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta s&iacute; se encuentra publicada en: http://transparencia.utem.cl. Y la informaci&oacute;n detallada que &eacute;l requiere se encuentra publicada en Actos y resoluciones con efectos sobre terceros, espec&iacute;ficamente en los link:</p> <p> i) Otros actos; A&ntilde;o 2011: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/otros-actos/otros-actos-2011/</p> <p> ii) Otros actos; A&ntilde;o 2014: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/otros-actos/otros-actos-2014/</p> <p> iii) Otros actos, A&ntilde;o 2016: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/otros-actos/otros-actos-2016/</p> <p> iv) Otros actos, A&ntilde;o 2017: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/otros-actos/otros-actos-2017/</p> <p> v) Actos y resoluciones que aprueba o modifican planes de estudio, modificaciones planes de estudio; A&ntilde;o 2009: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/actos-administrativos-que-aprueba-o-modifican-planes-de-estudios/modificaciones-planes-de-estudio-utem/actos-administrativos-que-aprueba-o-modifican-planes-de-estudios-2009/</p> <p> vi) Actos y resoluciones que aprueba o modifican planes de estudio, modificaciones planes de estudio; A&ntilde;o 2011: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/actos-administrativos-que-aprueba-o-modifican-planes-de-estudios/modificaciones-planes-de-estudio-utem/actos-administrativos-que-aprueba-o-modifican-planes-de-estudios-2011/</p> <p> vii) Actos y administrativos que aprueban Convenios de Colaboraci&oacute;n o Cooperaci&oacute;n con otras entidades; A&ntilde;o 2009: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/actos-administrativos-que-aprueban-convenios-de-colaboracion-o-cooperacion-con-otras-entidades/actos-2009/</p> <p> e) El requirente ha realizado diversas y sucesivas solicitudes de transparencia pasiva a trav&eacute;s del Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes de la UTEM, entre las cuales se encuentran las que indica, entreg&aacute;ndose lo requerido a excepci&oacute;n de una solicitud en la que exist&iacute;a un medio espec&iacute;fico para requerir certificados.</p> <p> f) Asimismo, el recurrente present&oacute; amparo Rol C2317-17, el cual fue rechazado por</p> <p> el Consejo, ya que se dio entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, y 51, letra g), del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.7, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, toda vez que la UTEM no manten&iacute;a en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en forma completa, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 5 de septiembre de 2017.</p> <p> 3) Que, respeto de la alegaci&oacute;n de la reclamada en cuanto a que la informaci&oacute;n anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, no ser&iacute;a obligatorio publicarla ya que s&oacute;lo se considerar&iacute;a una buena pr&aacute;ctica seg&uacute;n el N&deg; 4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, cabe se&ntilde;alar que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, se&ntilde;ala en su numeral 4&deg; &quot;Informaci&oacute;n Hist&oacute;rica. Se considerar&aacute; una buena pr&aacute;ctica incorporar la informaci&oacute;n hist&oacute;rica recopilada desde la entrada en vigencia de la ley, indicando el mes y/o el a&ntilde;o al que corresponde, y la informaci&oacute;n hist&oacute;rica anterior a su entrada en vigencia / Lo anterior no ser&aacute; aplicable a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, ni a los actos con efectos sobre terceros, ni a los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano, los que deber&aacute;n mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en el respectivo sitio web, conforme a los numerales 1.1., 1.7. y 1.12., a contar de la vigencia de la Ley N&deg; 20.285&quot;. En virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclamada.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, el pasado 5 de septiembre de 2017, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciadas por don Juan Ernesto Hurtado Gajardo en contra de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, que preside, la informaci&oacute;n completa de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente en lo referido al literal g), y entre &eacute;sta, la informaci&oacute;n relativa al mag&iacute;ster en gesti&oacute;n industrial que corresponda publicar de acuerdo a este literal g), en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 ya rese&ntilde;ada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n don Juan Ernesto Hurtado Gajardo y al Sr. Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>