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DECISIÓN RECLAMO ROL C2998-17</p>
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Entidad pública: Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM)</p>
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Requirente: Juan Ernesto Hurtado Gajardo</p>
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Ingreso Consejo: 24.08.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 834 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, rol C2998-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 24 de agosto de 2017, don Juan Ernesto Hurtado Gajardo presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante e indistintamente UTEM, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, es incompleta, con lo cual se incumpliría el artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia. Además hizo presente que:</p>
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a) La información de los actos y resoluciones sobre terceros está incompleta. Por ejemplo, falta la información de los años 2009, 2010 y 2011.</p>
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b) Además, toda la información asociada al magíster en gestión industrial, no está publicada en dicha materia y sus correspondientes ítems.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 5 de septiembre de 2017, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N°11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 85,1 %.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que la UTEM publica respecto de los ítems denunciados, la siguiente información:</p>
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g) Actos con efectos sobre terceros:</p>
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i) En aquellas tipologías en que no se hayan realizado actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, señalarlo expresamente. Por ejemplo, durante junio y julio de 2017, no se han efectuado llamados a concurso de personal.</p>
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ii) No presenta la información histórica recopilada desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, en abril de 2009. En las tipologías presentadas en los años 2009, 2010, 2011, se presenta el siguiente mensaje: "La Universidad Tecnológica Metropolitana se encuentra en proceso de recopilación de antecedentes históricos a fin de dar cumplimiento a la brevedad a lo dispuesto en la ley N° 20.285".</p>
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iii) En los actos sancionatorios, este mensaje también se presenta hasta el año 2013.</p>
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iv) Se observa que en la tipología actos administrativos que aprueban o modifican planes de estudios 2017, se presenta información sobre diplomado y magísteres, pero en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, no se presenta información al respecto.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la UTEM mediante Oficio N° E2942 de 5 de septiembre de 2017.</p>
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Mediante presentación de 15 de septiembre de 2017, la UTEM presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) La vigencia de la Ley de Transparencia y por ende lo prescrito en ella, respecto de la obligación de información de transparencia activa y pasiva, entró en vigencia 8 meses después de su publicación en el Diario Oficial, según lo señalado en el artículo transitorio. En relación a la UTEM, ésta se encuentra obligada por dicha ley en cuanto tener la información permanente disponible, y así lo reitera la Instrucción General N° 11 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa.</p>
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b) Dicho esto, toda la información anterior a dicha fecha no es obligatorio publicarla, ya que sólo se considera una buena práctica según el punto N° 4 de la Instrucción General N° 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, lo que conlleva a que no sea una disposición redactada de forma imperativa.</p>
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c) En este mismo sentido se pronuncia la Instrucción general N° 11, en su punto N° 15, que aclara que las buenas practicas constituyen recomendaciones a los órganos y servicios, no exigidas por el artículo 7 de la Ley de Transparencia ni por el artículo 51 de su Reglamento, de manera que su incumplimiento no será sancionado en virtud del artículo 47 de la ley.</p>
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d) Respecto a la infracción señalada por el requirente en relación a la información del Magister en Gestión Industrial, el cual según sus dichos no se encontraría en el portal de Transparencia Activa de la UTEM, cabe señalar que ésta sí se encuentra publicada en: http://transparencia.utem.cl. Y la información detallada que él requiere se encuentra publicada en Actos y resoluciones con efectos sobre terceros, específicamente en los link:</p>
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i) Otros actos; Año 2011: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/otros-actos/otros-actos-2011/</p>
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ii) Otros actos; Año 2014: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/otros-actos/otros-actos-2014/</p>
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iii) Otros actos, Año 2016: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/otros-actos/otros-actos-2016/</p>
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iv) Otros actos, Año 2017: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/otros-actos/otros-actos-2017/</p>
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v) Actos y resoluciones que aprueba o modifican planes de estudio, modificaciones planes de estudio; Año 2009: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/actos-administrativos-que-aprueba-o-modifican-planes-de-estudios/modificaciones-planes-de-estudio-utem/actos-administrativos-que-aprueba-o-modifican-planes-de-estudios-2009/</p>
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vi) Actos y resoluciones que aprueba o modifican planes de estudio, modificaciones planes de estudio; Año 2011: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/actos-administrativos-que-aprueba-o-modifican-planes-de-estudios/modificaciones-planes-de-estudio-utem/actos-administrativos-que-aprueba-o-modifican-planes-de-estudios-2011/</p>
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vii) Actos y administrativos que aprueban Convenios de Colaboración o Cooperación con otras entidades; Año 2009: http://transparencia.utem.cl/actos-y-resoluciones-con-efectos-sobre-terceros/actos-administrativos-que-aprueban-convenios-de-colaboracion-o-cooperacion-con-otras-entidades/actos-2009/</p>
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e) El requirente ha realizado diversas y sucesivas solicitudes de transparencia pasiva a través del Sistema de Gestión de Solicitudes de la UTEM, entre las cuales se encuentran las que indica, entregándose lo requerido a excepción de una solicitud en la que existía un medio específico para requerir certificados.</p>
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f) Asimismo, el recurrente presentó amparo Rol C2317-17, el cual fue rechazado por</p>
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el Consejo, ya que se dio entrega de la información reclamada.</p>
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CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, y 51, letra g), del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. La Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, y disponible en enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.7, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de fiscalización a que alude el numeral 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, toda vez que la UTEM no mantenía en su página web la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en forma completa, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 5 de septiembre de 2017.</p>
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3) Que, respeto de la alegación de la reclamada en cuanto a que la información anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, no sería obligatorio publicarla ya que sólo se consideraría una buena práctica según el N° 4 de la Instrucción General N° 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, cabe señalar que la Instrucción General N° 11 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, señala en su numeral 4° "Información Histórica. Se considerará una buena práctica incorporar la información histórica recopilada desde la entrada en vigencia de la ley, indicando el mes y/o el año al que corresponde, y la información histórica anterior a su entrada en vigencia / Lo anterior no será aplicable a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, ni a los actos con efectos sobre terceros, ni a los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano, los que deberán mantenerse a disposición permanente del público en el respectivo sitio web, conforme a los numerales 1.1., 1.7. y 1.12., a contar de la vigencia de la Ley N° 20.285". En virtud de lo expuesto, se rechazará la alegación de la reclamada.</p>
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4) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que a la época de la fiscalización practicada por este Consejo, el pasado 5 de septiembre de 2017, la institución reclamada incurría en la infracción denunciada por el reclamante, se acogerá el presente reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas específicas de transparencia activa denunciadas por don Juan Ernesto Hurtado Gajardo en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que preside, la información completa de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, específicamente en lo referido al literal g), y entre ésta, la información relativa al magíster en gestión industrial que corresponda publicar de acuerdo a este literal g), en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11 ya reseñada.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión don Juan Ernesto Hurtado Gajardo y al Sr. Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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