Decisión ROL C3007-17
Reclamante: ADOLFO ANDRÉS ACUÑA BRAVO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talca, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "Toda la documentación asociada al sumario administrativo en contra de la funcionaria, Marina Isabel Cubillos Díaz, que se desempeña como Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica, de la Escuela Viña Purísima. (...)El sumario en cuestión se instruyó mediante el decreto alcaldicio N° 2.776 del 19 de Junio de 2017, con el fin de investigar episodios de abusos de poder y hostigamiento laboral, de la funcionaria ya individualizada hacia mi persona". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con artículo 135 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/17/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto de funcionarios municipales
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3007-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca</p> <p> Requirente: Adolfo Andr&eacute;s Acu&ntilde;a Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 842 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3007-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2017, don Adolfo Andr&eacute;s Acu&ntilde;a Bravo solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca -el adelante tambi&eacute;n la Municipalidad o el Municipio-, &quot;Toda la documentaci&oacute;n asociada al sumario administrativo en contra de la funcionaria, Marina Isabel Cubillos D&iacute;az, que se desempe&ntilde;a como Jefa de la Unidad T&eacute;cnico Pedag&oacute;gica, de la Escuela Vi&ntilde;a Pur&iacute;sima. (...)El sumario en cuesti&oacute;n se instruy&oacute; mediante el decreto alcaldicio N&deg; 2.776 del 19 de Junio de 2017, con el fin de investigar episodios de abusos de poder y hostigamiento laboral, de la funcionaria ya individualizada hacia mi persona&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA Y RESPUESTA: El 07 de agosto de 2017, por medio de Oficio N&deg; 234, la Municipalidad de Talca, comunic&oacute; al solicitante la necesidad de prorrogar del plazo de respuesta a la solicitud de acceso, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El 14 de agosto de 2017, por medio de Ord. N&deg; 246, el Municipio dio respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega el acceso a lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art. 21 N&deg; 1, letra b), y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, informando que el expediente no se encuentra en dependencias municipales, sino que en resguardo del fiscal a cargo del procedimiento disciplinario. No obstante, se&ntilde;ala que dispondr&aacute;n de su entrega una vez que el sumario se encuentre finalizado.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante oficio N&deg; E2945, de fecha 05 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Al efecto, por medio de Ord. N&deg; 2142, de fecha 21 de septiembre de 2017, el Municipio evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que el sumario objeto de amparo se encuentra en etapa de investigaci&oacute;n, seg&uacute;n se indica en oficio N&deg; 2666, de fecha 11 de septiembre de 2017, del Jefe del Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de Talca, que incluye un certificado, de esa misma fecha, emitido por el Encargado de Procesos Disciplinarios y Fiscal Instructor del sumario consultado, quien se&ntilde;ala que aludido procedimiento administrativo &quot;se encuentra a esta fecha en plena etapa de investigaci&oacute;n, quedando por realizar toda la etapa de probatoria y acumular antecedentes que este Fiscal estime pertinente para un cabal entendimiento de los hechos denunciados&quot;. En raz&oacute;n de lo anterior, deniega el acceso a la informaci&oacute;n requerido, atendido lo dispuesto los art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), y 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, este &uacute;ltimo en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n sobre el sumario administrativo disciplinario instruido por decreto alcaldicio N&deg; 2776, de fecha 19 de junio de 2017, de la Municipalidad de Talca. Por su parte, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n pedida, en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por encontrarse dicho proceso administrativo a&uacute;n en tramitaci&oacute;n y en poder del Fiscal a cargo. Luego, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que establece el Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el citado art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, el sumario administrativo a que se refiere la solicitud se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en etapa de investigaci&oacute;n, no habi&eacute;ndose a&uacute;n formulado cargos en el proceso disciplinario en cuesti&oacute;n. Por lo anterior, el sumario administrativo pedido no se encuentra afinado, con lo cual, a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario solicitado a la data de la respuesta a la solicitud y que a&uacute;n se manten&iacute;a al evacuar los descargos la entidad edilicia, a juicio de este Consejo, se ajust&oacute; a derecho la respuesta de la entidad edilicia requerida en virtud de la regla de secreto contenida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo. Se deja constancia que en atenci&oacute;n de lo resuelto precedentemente, este Consejo estima inoficioso pronunciarse sobre la casual invocada contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la entidad edilicia reclamada, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como nombre, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, particularmente trat&aacute;ndose de la copia de denuncia pedida, de acuerdo a la jurisprudencia de este Consejo. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Adolfo Andr&eacute;s Acu&ntilde;a Bravo, en contra la Municipalidad de Talca, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, una vez que el expediente sumarial solicitado se encuentre afinado, que haga entrega de &eacute;ste a la solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Adolfo Andr&eacute;s Acu&ntilde;a Bravo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>