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DECISIÓN AMPARO ROL C3007-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Talca</p>
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Requirente: Adolfo Andrés Acuña Bravo</p>
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Ingreso Consejo: 24.08.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 842 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3007-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2017, don Adolfo Andrés Acuña Bravo solicitó a la Municipalidad de Talca -el adelante también la Municipalidad o el Municipio-, "Toda la documentación asociada al sumario administrativo en contra de la funcionaria, Marina Isabel Cubillos Díaz, que se desempeña como Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica, de la Escuela Viña Purísima. (...)El sumario en cuestión se instruyó mediante el decreto alcaldicio N° 2.776 del 19 de Junio de 2017, con el fin de investigar episodios de abusos de poder y hostigamiento laboral, de la funcionaria ya individualizada hacia mi persona".</p>
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2) PRORROGA Y RESPUESTA: El 07 de agosto de 2017, por medio de Oficio N° 234, la Municipalidad de Talca, comunicó al solicitante la necesidad de prorrogar del plazo de respuesta a la solicitud de acceso, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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El 14 de agosto de 2017, por medio de Ord. N° 246, el Municipio dio respuesta a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que se deniega el acceso a lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art. 21 N° 1, letra b), y N° 5 de la Ley de Transparencia, informando que el expediente no se encuentra en dependencias municipales, sino que en resguardo del fiscal a cargo del procedimiento disciplinario. No obstante, señala que dispondrán de su entrega una vez que el sumario se encuentre finalizado.</p>
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3) AMPARO: El 24 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante oficio N° E2945, de fecha 05 de septiembre de 2017, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Al efecto, por medio de Ord. N° 2142, de fecha 21 de septiembre de 2017, el Municipio evacuó sus descargos, señalando en síntesis, que el sumario objeto de amparo se encuentra en etapa de investigación, según se indica en oficio N° 2666, de fecha 11 de septiembre de 2017, del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca, que incluye un certificado, de esa misma fecha, emitido por el Encargado de Procesos Disciplinarios y Fiscal Instructor del sumario consultado, quien señala que aludido procedimiento administrativo "se encuentra a esta fecha en plena etapa de investigación, quedando por realizar toda la etapa de probatoria y acumular antecedentes que este Fiscal estime pertinente para un cabal entendimiento de los hechos denunciados". En razón de lo anterior, deniega el acceso a la información requerido, atendido lo dispuesto los artículo 21 N° 1, letra b), y 21 N° 5, de la Ley de Transparencia, este último en relación al artículo 135 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado dice relación con información sobre el sumario administrativo disciplinario instruido por decreto alcaldicio N° 2776, de fecha 19 de junio de 2017, de la Municipalidad de Talca. Por su parte, el órgano requerido denegó el acceso a la información pedida, en virtud de las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), y N° 5 de la Ley de Transparencia, por encontrarse dicho proceso administrativo aún en tramitación y en poder del Fiscal a cargo. Luego, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso.</p>
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2) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, que establece el Estatuto Administrativo -establecida en los mismos términos que el citado artículo 135 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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3) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, el sumario administrativo a que se refiere la solicitud se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de investigación, no habiéndose aún formulado cargos en el proceso disciplinario en cuestión. Por lo anterior, el sumario administrativo pedido no se encuentra afinado, con lo cual, a la luz de lo señalado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario solicitado a la data de la respuesta a la solicitud y que aún se mantenía al evacuar los descargos la entidad edilicia, a juicio de este Consejo, se ajustó a derecho la respuesta de la entidad edilicia requerida en virtud de la regla de secreto contenida en el inciso 2° del artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará el presente amparo. Se deja constancia que en atención de lo resuelto precedentemente, este Consejo estima inoficioso pronunciarse sobre la casual invocada contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en orden a que el sumario administrativo será público una vez que éste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a la entidad edilicia reclamada, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducción. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como nombre, números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, particularmente tratándose de la copia de denuncia pedida, de acuerdo a la jurisprudencia de este Consejo. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Adolfo Andrés Acuña Bravo, en contra la Municipalidad de Talca, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con artículo 135 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, una vez que el expediente sumarial solicitado se encuentre afinado, que haga entrega de éste a la solicitante, previo pago de los costos directos de reproducción, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ahí se contengan, conforme lo señalado en el considerando 4° de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Adolfo Andrés Acuña Bravo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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