Decisión ROL C3010-17
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Reclamante: SANDRA GARAGAI BARRERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Educación, fundado en que la información entregada es parcial, por cuanto el decreto entregado no menciona expresamente el nombre de la Escuela Mulato Gil de Castro, además omitiría el artículo primero del decreto en cuestión, razón por la cual solicita se le entregue copia de la publicación en el Diario Oficial del año 1986, donde se publicó el decreto pedido, y por tanto exige que se le proporcione copia íntegra del referido decreto. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que resulta plausible la inexistencia invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2017  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3010-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Sandra Garagai Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 851 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3010-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de agosto de 2017, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera solicit&oacute; al Ministerio de Hacienda &quot;copia del extracto del Decreto N&deg; 704, de 11 de julio de 1986, publicado en el Diario Oficial, que otorg&oacute; reconocimiento a la Escuela Mulato Gil de Castro, de la comuna de Valdivia, Regi&oacute;n de Los Lagos.&quot;</p> <p> Se hace presente que en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido mediante oficio ordinario N&deg; 1711, de fecha 03 de agosto de 2017, deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 09 de agosto de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que accede a la entrega del decreto N&deg; 704, de fecha 11 de julio de 1986, que aprueba el convenio entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la Ilustre Municipalidad de Valdivia sobre traspaso de servicios educacionales y sus bases, que presta la Escuela B&aacute;sica N&deg; 11 de Valdivia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de agosto de 2017, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es parcial, por cuanto el decreto entregado no menciona expresamente el nombre de la Escuela Mulato Gil de Castro, adem&aacute;s omitir&iacute;a el art&iacute;culo primero del decreto en cuesti&oacute;n, raz&oacute;n por la cual solicita se le entregue copia de la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial del a&ntilde;o 1986, donde se public&oacute; el decreto pedido, y por tanto exige que se le proporcione copia &iacute;ntegra del referido decreto.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; E2996, de fecha 05 de septiembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 2933, de fecha 22 de septiembre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el documento remitido a la solicitante corresponde efectivamente al decreto supremo N&deg; 704, de Educaci&oacute;n, de 11 de julio de 1986, que aprueba el Convenio entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la Ilustre Municipalidad de Valdivia, sobre el traspaso de servicio educacional y sus bases, que presta la Escuela B&aacute;sica E N&deg; 11 de Valdivia, el cual se encuentra &iacute;ntegro, precisando que su art&iacute;culo primero corresponde a la aprobaci&oacute;n del convenio de traspaso, transcribiendo el texto completo del mismo, con sus 14 art&iacute;culos, y posteriormente, el Decreto contin&uacute;a en el art&iacute;culo segundo.</p> <p> Agrega, que si bien el decreto entregado no constituye una copia del extracto del decreto que aprueba el convenio de traspaso publicado en el Diario Oficial, contiene toda la informaci&oacute;n necesaria para el conocimiento de lo pedido por la requirente.</p> <p> Hace presente que ni la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, ni la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n de Los Lagos poseen en sus archivos, el ejemplar del Diario Oficial de 1986 donde figura la copia del extracto del convenio de traspaso en comento.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que no proceden causales legales o constitucionales de reserva en la informaci&oacute;n reclamada. Se adjunta copia del decreto entregado a la solicitante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con este Consejo procedi&oacute; a examinar la copia del decreto supremo N&deg; 704, de Educaci&oacute;n, de 11 de Julio de 1986, que el &oacute;rgano requerido proporcion&oacute; en su respuesta a la solicitante, constando que corresponde a copia &iacute;ntegra del mismo, comprendiendo su art&iacute;culo primero, que se reclama en el amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante el Ministerio de Hacienda, requiriendo &quot;copia del extracto del Decreto N&deg; 704, de 11 de julio de 1986, publicado en el Diario Oficial, que otorg&oacute; reconocimiento a la Escuela Mulato Gil de Castro, de la comuna de Valdivia, Regi&oacute;n de Los Lagos&quot;, solicitud que fue derivada en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta por la requirente, por cuanto no se le entreg&oacute; copia del extracto pedido, sino que una copia del decreto en cuesti&oacute;n, el cual no mencionar&iacute;a expresamente el nombre de la Escuela Mulato Gil de Castro, y adem&aacute;s omitir&iacute;a su art&iacute;culo primero del decreto en cuesti&oacute;n, lo que constituye fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto que el decreto entregado no menciona expresamente el nombre de la Escuela Mulato Gil de Castro, y adem&aacute;s omitir&iacute;a el art&iacute;culo primero del decreto en cuesti&oacute;n cabe tener presente que en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo constat&oacute; que en su respuesta el &oacute;rgano requerido proporcion&oacute; copia &iacute;ntegra del decreto N&deg; 704, de fecha 11 de julio de 1986, cuya copia del extracto de su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial se solicit&oacute;, constatando que se le entreg&oacute; el documento en forma completa, incluyendo su art&iacute;culo primero que se reclama en el amparo, m&aacute;s all&aacute; de la disconformidad de la requirente acerca del contenido del mismo, cuesti&oacute;n que sobre la cual no cabe pronunciarse en esta sede. Por lo anterior, se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n, y por consiguiente, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, respecto de la copia de la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial del a&ntilde;o 1986, del decreto supremo N&deg; 704, de Educaci&oacute;n, de 11 de julio de 1986, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que si bien el decreto entregado no constituye una copia del extracto del decreto publicado en el Diario Oficial, contiene toda la informaci&oacute;n necesaria para el conocimiento de lo pedido por la requirente, por lo cual se procedi&oacute; a entregar dicha informaci&oacute;n, toda vez que tanto la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n como la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n de Los Lagos no poseen en sus archivos, el ejemplar del Diario Oficial de 1986 donde figura la copia del extracto del convenio de traspaso en comento.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, mediante los cuales inform&oacute; detalladamente las razones por las cuales no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, como asimismo que pese a lo anterior igualmente entreg&oacute; copia del decreto N&deg; 704, de fecha 11 de julio de 1986 que contiene toda la informaci&oacute;n que se habr&iacute;a publicado en el extracto, es posible determinar que la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n ha sido consistente en se&ntilde;alar que no cuenta con la informaci&oacute;n referida al extracto publicado en el Diario Oficial del citado decreto N&deg; 704, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, por resultar plausible la inexistencia invocada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>