Decisión ROL C3037-17
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Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "el informe final Auditoría de procesos al proceso de desarrollo de las capacidades militares y administración del ciclo de vida, realizado por la empresa SURLATINA". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a la defensa nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Información sobre presupuesto asignado e informes sobre su ejecución >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3037-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 858 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3037-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2017, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;el informe final Auditor&iacute;a de procesos al proceso de desarrollo de las capacidades militares y administraci&oacute;n del ciclo de vida, realizado por la empresa SURLATINA&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5588, de 25 de agosto de 2017, el Ej&eacute;rcito deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. Se indica que el documento requerido se refiere a macro procesos relevantes para la Instituci&oacute;n, ya que aborda e identifica las debilidades y brechas de capacidad militar, del resguardo y custodia de la informaci&oacute;n que genera o almacena el Ej&eacute;rcito, relacionados con capacidades estrat&eacute;gicas, financiadas con la ley N&deg; 13.196, &quot;Reservada del Cobre&quot;, por lo cual se estableci&oacute; una cl&aacute;usula de reserva y confidencialidad, conforme al art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Atendido ello, el informe contiene la proposici&oacute;n de determinados cursos de acci&oacute;n relacionados con la fuerza terrestre y propios de seguridad institucional. Por lo anterior, su publicidad puede afectar la seguridad y la defensa nacional, que est&aacute; en plena ejecuci&oacute;n e implementaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de agosto de 2017, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E2987, de 5 de septiembre de 2017. Mediante JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/22067/CPLT, de 26 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se deniega la entrega de la informaci&oacute;n por aplicaci&oacute;n de la causal prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), por cuanto el documento constituye una proposici&oacute;n al Mando que se elabor&oacute; en base a los antecedentes e informaciones recopiladas en terreno por la consultora, por lo que all&iacute; se identifican actividades institucionales cr&iacute;ticas actuales, que no pueden ser develadas sin afectar a la Instituci&oacute;n y a la Defensa Nacional.</p> <p> b) El informe identifica las necesidades militares del Ej&eacute;rcito, evidenciando problem&aacute;ticas asociadas a una brecha de capacidad militar, prosiguiendo con la formulaci&oacute;n de la gesti&oacute;n de adquisici&oacute;n del o los sistemas de armas, la materializaci&oacute;n de la inversi&oacute;n, la operaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de dichos sistemas y el retiro del servicio de los mismos, entre otros aspectos. Adem&aacute;s, en el informe se abordan y analizan proyectos de desarrollo militar sensibles.</p> <p> c) El informe concluye con recomendaciones, que se traducen en la proposici&oacute;n de acciones inmediatas para los hallazgos m&aacute;s relevantes detectados y en la sugerencia de acciones de mejora que introduzcan mayor eficacia y eficiencia en el proceso objeto de auditor&iacute;a, que posibiliten administrar dichos procesos, a fin de hacer viable el cumplimiento de los objetivos estrat&eacute;gicos del Ej&eacute;rcito, todo lo cual da cuenta de la sensibilidad de las materias tratadas.</p> <p> d) En consecuencia, la eficacia y valor del Informe est&aacute; supeditado a la resoluci&oacute;n que sobre su contenido adopte el Ej&eacute;rcito, el que puede o no coincidir, total o parcialmente, con lo propuesto en el Informe, configur&aacute;ndose en consecuencia la causal prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, la publicidad de la informaci&oacute;n requerida afectar&aacute; la Seguridad de la Naci&oacute;n, en lo referido a la defensa nacional, por cuanto el informe da cuenta de las debilidades en las capacidades militares, los riesgos detectados y el an&aacute;lisis a cuatro proyectos estrat&eacute;gicos, financiados con fondos de la ley N&deg; 13.196, &quot;Reservada del Cobre&quot;.</p> <p> f) La sensibilidad de la informaci&oacute;n descrita, llev&oacute; a establecer expresamente en el art&iacute;culo 72 de las Bases Administrativas - reiterado en la cl&aacute;usula d&eacute;cimo quinto del contrato - una cl&aacute;usula de reserva y confidencialidad, conforme a lo establecido por el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar. De esta forma, se establece que las partes acuerdan tratar como confidencial toda informaci&oacute;n concerniente a &quot;las operaciones, planes, visitas a instalaciones, know how, secretos comerciales, transacciones de negocios, y material clasificado, si lo hubiere, en atenci&oacute;n a que se trata de procesos de adquisiciones que se han realizado en el marco de la ley N&deg; 13.196, Reservada del Cobre.</p> <p> g) La cita al art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, es en raz&oacute;n de que se entienden por documentos secretos aquellos que se relacionan directamente con la Defensa Nacional, cuyo es precisamente el caso del Informe Final que se requiere.</p> <p> h) El Dictamen N&deg; 6.017, de 2016, de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se pronuncia sobre la pertinencia jur&iacute;dica y justificaci&oacute;n de cl&aacute;usulas de secreto que protejan el contrato de auditor&iacute;a indicando, en lo pertinente &quot;Pues bien en ese contexto normativo la reserva a que alude la ley N&deg; 13.196 y el secreto documental a que se refiere el C&oacute;digo de Justicia Militar, se encuentran suficientemente garantizados con las anotadas disposiciones de las bases administrativas y del contrato. Asimismo, su incumplimiento constituye una causal de resoluci&oacute;n del acuerdo de voluntades, seg&uacute;n lo previene la letra a. del art&iacute;culo 65 de ese instrumento y un eventual cobro de la garant&iacute;a de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (...)&quot;. Atendido ello, el Ej&eacute;rcito no puede develar a un tercero y exponer a la publicidad un documento que la propia Instituci&oacute;n y la contraparte se han obligado a la reserva o secreto de su contenido.</p> <p> i) Finalmente, indica que no se advierte en este caso el beneficio de privilegiar el conocimiento p&uacute;blico o de un tercero versus al da&ntilde;o y perjuicio que de hacerlo se provocar&iacute;a al Ej&eacute;rcito de Chile y en definitiva a la Defensa Nacional, lo que de ocurrir obligar&iacute;a a un reestudio y replanteamiento total de las recomendaciones y de la forma de su implementaci&oacute;n. En este sentido, cualquier potencial adversario del pa&iacute;s quisiera contar con un Informe como el referido.</p> <p> j) Por &uacute;ltimo, expresa que no existe inconveniente en que personal del Ej&eacute;rcito concurra a este Consejo con el informe requerido, a fin de explicar en mayor detalle su contenido y alcances, si as&iacute; se estimare pertinente.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&deg; 9168, de 15 de diciembre de 2017, esta Corporaci&oacute;n remitir copia de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo. Por Oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/8674, de 20 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano manifest&oacute; no existir inconveniente para exhibir presencialmente el documento, explicando su contenido y alcances.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo requerido corresponde al informe final de una auditor&iacute;a al proceso de desarrollo de las capacidades militares y administraci&oacute;n del ciclo de vida, contratado por el Ej&eacute;rcito de Chile mediante licitaci&oacute;n privada, Al efecto, dicho informe obra en poder del &oacute;rgano y ha sido elaborado con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que, la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de la Seguridad de la Naci&oacute;n y, con ocasi&oacute;n de sus descargos, adem&aacute;s, agreg&oacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la citada Ley. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de las causales de reserva invocadas por el Ej&eacute;rcito de Chile, seg&uacute;n se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto se debe indicar que el sistema de financiamiento actual de las Fuerzas Armadas, contempla como una de sus fuentes los fondos asignados de acuerdo a la ley N&deg; 13.196 (Ley del Cobre), cuyo objeto es financiar, exclusivamente, la adquisici&oacute;n de sistemas de armas y pertrechos, es decir, la adquisici&oacute;n y mantenimiento de los materiales y elementos que configuran el potencial b&eacute;lico del pa&iacute;s. Por su parte, de acuerdo al art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar se entienden por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas. Dentro de la enumeraci&oacute;n contemplada en la citada disposici&oacute;n legal se menciona, en lo que interesa, la documentaci&oacute;n relativa a: los planes de operaci&oacute;n o servicio de las Fuerzas Armadas; aquella concerniente a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias qu&iacute;micas y dem&aacute;s efectos a que se refiere la ley N&deg; 17.798, sobre Control de Armas, y los que se refieran a equipos y pertrechos militares. A su turno, el art&iacute;culo 2&deg; de la referida ley N&deg; 13.196, dispone, en lo que interesa, que las entregas, contabilizaci&oacute;n e inversi&oacute;n de los fondos a que alude ese cuerpo legal, revisten el car&aacute;cter de reservados, y su art&iacute;culo 5&deg; previene que el giro de tales sumas debe tener por objeto &quot;adquirir y mantener los materiales y elementos que conforman el potencial b&eacute;lico de las instituciones armadas&quot;.</p> <p> 4) Que, establecido dicho contexto normativo, con el objeto de fortalecer el control de la gesti&oacute;n institucional, el Ej&eacute;rcito de Chile, a trav&eacute;s de licitaci&oacute;n privada ID 520556-4-B215, adjudic&oacute; la contrataci&oacute;n de servicios de auditor&iacute;a de procesos al &quot;Proceso de desarrollo de capacidades militares y administraci&oacute;n del ciclo de vida&quot;, al proveedor Surlatina Consultores en Gesti&oacute;n S.A. (contrato aprobado mediante RES CAF JAE AS JUR (P) N&deg; 4100/793/835/2015, de 15 de octubre de 2015).</p> <p> 5) Que, respecto de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en lo relativo a la afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente en lo referido a la defensa nacional el &oacute;rgano ha explicado - en s&iacute;ntesis- que el documento requerido expone &quot;(...) las debilidades en las capacidades militares, los riesgos detectados y el an&aacute;lisis a cuatro proyectos estrat&eacute;gicos, financiados con fondos de la Ley N&deg; 13.196&quot; (&eacute;nfasis agregado). Al efecto, en relaci&oacute;n a las alegaciones planteadas por el Ej&eacute;rcito, se tuvo a la vista las especificaciones t&eacute;cnicas para auditor&iacute;a externa de procesos (Anexo A de las Bases Administrativas de la licitaci&oacute;n ya individualizada). En lo que interesa al presente amparo, dicho documento establece que el servicio contratado tuvo por objeto identificar fortalezas y debilidades del proceso auditado, sintetizando el trabajo final en una matriz que muestre los riesgos detectados, proponiendo alternativas de soluci&oacute;n tendientes a la eliminaci&oacute;n o mitigaci&oacute;n de dichos riesgos. Dentro de los objetivos espec&iacute;ficos establecidos, se contempl&oacute;: a) Verificar la eficacia y cumplimiento del &quot;Proceso de desarrollo de capacidades militares y administraci&oacute;n del ciclo de vida&quot;, junto al conocimiento de dicho proceso por parte de los involucrados en las fases de pre inversi&oacute;n e inversi&oacute;n; y, b) Generar una matriz de riesgos inherente al proceso auditado, con la identificaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de factores de riesgos espec&iacute;ficos y los factores claves del proceso, basado en pr&aacute;cticas que regulan los procesos de gesti&oacute;n de riesgos. Por su parte, los elementos constitutivos del proceso auditado est&aacute;n contenidos en el ciclo de vida de la capacidad militar, el que a su vez est&aacute; constituido por cinco etapas sucesivas, que corresponden a: la idea y evaluaci&oacute;n (comprende la identificaci&oacute;n de la necesidad institucional que evidencia la existencia de un problema, usualmente asociado a una brecha de capacidad material); licitaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n; materializaci&oacute;n de la inversi&oacute;n; operaci&oacute;n y mantenci&oacute;n; y, la baja, disposici&oacute;n final o enajenaci&oacute;n del material militar y/o sistema de armas utilizado para dar soluci&oacute;n a la brecha identificada.</p> <p> 6) Que, atendidas las alegaciones expuestas y los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el informe requerido revelar&iacute;a de modo expl&iacute;cito las fortalezas y debilidades del proceso auditado, as&iacute; como las conclusiones y recomendaciones elaboradas por la consultora (cursos de acci&oacute;n a seguir por la instituci&oacute;n), materializ&aacute;ndose en concreto, en la elaboraci&oacute;n de una matriz de riesgos del proceso auditado, respecto de materias vinculadas a solucionar problemas de brechas de capacidades militares (usualmente referidas a material militar y/o sistemas de armas utilizados por el Ej&eacute;rcito). Sobre el particular, atendida la naturaleza del proceso auditado y objeto del informe solicitado, -a juicio de esta Corporaci&oacute;n-, la publicidad de la informaci&oacute;n requerida vulnerar&aacute; de modo cierto y espec&iacute;fico, las capacidades estrat&eacute;gicas y militares que el pa&iacute;s ha construido para la defensa nacional, y asimismo, el conocimiento por parte de terceros de la matriz de riesgos del proceso auditado (referido espec&iacute;ficamente a la pre inversi&oacute;n e inversi&oacute;n de los materiales y elementos que conforman el potencial b&eacute;lico del pa&iacute;s), afectar&aacute; el procedimiento relativo a la adquisici&oacute;n y mantenimiento de material b&eacute;lico, cuesti&oacute;n que incluso pone en evidencia el potencial b&eacute;lico del pa&iacute;s. Por lo anterior, resulta plausible para este Consejo que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida afectar&aacute; con suficiente especificidad las potencialidades estrat&eacute;gicas que el uso de dicha informaci&oacute;n reviste para la Seguridad de la Naci&oacute;n, en lo referido a la defensa nacional. En dicho contexto, esta Corporaci&oacute;n estima que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en su conjunto reviste un potencial de afectaci&oacute;n suficiente para configurar la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n los cuales se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional (...)&quot;.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, sobre el particular, este Consejo ya se ha pronunciado sobre la afectaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico protegido, esto es, la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente en lo relativo a la defensa nacional, considerando pertinente resguardar la informaci&oacute;n requerida en las decisiones de amparo Roles C137-13, C185-13, C2202-13, C839-17 y C1374-17, entre otras.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, atendida la configuraci&oacute;n de la causal de reserva descrita, en atenci&oacute;n a la afectaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico se&ntilde;alado, resulta inoficioso pronunciarse sobre la causal prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, igualmente alegada por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, de 28 de agosto de 2017, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a la defensa nacional, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>