Decisión ROL C3047-17
Reclamante: ÁLVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo dos amparos en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la información entregada se encuentra incompleta referente a la hoja de vida de los funcionarios que se indican. El Consejo acoge parcialmente los amparos, rechazándolo respecto de la entrega de los datos personales correspondientes a fecha y lugar de nacimiento, estatura, peso, estado civil, religión, nombre y profesión de cónyuge, motivo de licencia médica, en cuanto a la patología diagnosticada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2017  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior; Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3046-17 y C3047-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 851 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3046-17 y C3047-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 21 y 27 de julio de 2017, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Hoja de Vida de Marcelo L&oacute;pez Rossel, que especifique si posee cursos de inteligencia o sanciones disciplinarias.</p> <p> b) Hoja de Vida de Ronny Opazo Barra</p> <p> c) Hoja de Vida de German Andalcio Quinchaman.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante documento RSIP N&deg; 38.114 de 21 de agosto de 2017 y RSIP N&deg; 38.164 de 23 de agosto de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n remitiendo copia de las hojas de vida solicitadas. Hace presente que, en virtud de la ley N&deg; 19.628, tarj&oacute; antecedentes relativos a fotograf&iacute;a, c&eacute;dula de Identidad, lugar y fecha de nacimiento, estatura, religi&oacute;n, estado civil, nombre c&oacute;nyuge, notas, asignaci&oacute;n familiar y relaci&oacute;n de licencias m&eacute;dicas.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de agosto de 2017, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta, por cuanto el &oacute;rgano reclamado se tarj&oacute; parte de la misma.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado de los amparos Roles C3046-17 y C3047-17 al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante Oficio N&deg; E3169 de 13 de septiembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 280 de 25 de septiembre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada tarjando aquella informaci&oacute;n que indica, en virtud de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos deducidos existe identidad respecto del requirente y el &oacute;rgano requerido consultado, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumularlos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a determinados antecedentes de las hojas de vida entregadas por la reclamada que fueron reservados con ocasi&oacute;n de su respuesta. En dicho contexto, procede examinar la informaci&oacute;n espec&iacute;fica a que ha sido tarjada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, respecto de los datos personales de los funcionarios consultados que fueron reservados por la reclamada -fecha y lugar de nacimiento, estatura, peso, estado civil, religi&oacute;n, nombre y profesi&oacute;n de c&oacute;nyuge y motivo de licencia m&eacute;dica, en cuanto a la patolog&iacute;a diagnosticada,- cabe hacer presente que ello se ajusta a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al no mediar el consentimiento expreso de los titulares de dicha informaci&oacute;n. En dicho contexto, se rechazar&aacute;n en esta parte los presentes amparos.</p> <p> 4) Que, sin embargo, el &oacute;rgano reclamado tarj&oacute; el puntaje y nota de las calificaciones obtenidas por los funcionarios que ah&iacute; se se&ntilde;ala. Trat&aacute;ndose de antecedentes referidos a las calificaciones y notas de origen laboral del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa quedan, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujetos al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones, hojas de vida y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Carta Fundamental y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Esta Corporaci&oacute;n entiende que resulta relevante para poder ejercer el control social, acceder a informaci&oacute;n sobre las calificaciones y notas de los funcionarios p&uacute;blicos. En consecuencia, se acoger&aacute;n los presentes amparos en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de los mencionados datos al solicitante. As&iacute; se ha resuelto en las decisiones de amparos roles C2364-17 (acumulado a los amparos roles C2365-17 y C2447-17) y C2652-17.</p> <p> 5) Que, finalmente, se advierte que la reclamada tarj&oacute; en las hojas de vida la menci&oacute;n a que determinado funcionario recibi&oacute; una asignaci&oacute;n familiar, circunstancia que excede el est&aacute;ndar exigido en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, toda vez que s&oacute;lo se hace alusi&oacute;n a haber recibido dicho beneficio sin indicaci&oacute;n alguna a datos personales del funcionario. Asimismo, se constata que la reclamada tarj&oacute; la fecha de emisi&oacute;n de las hojas de vida entregadas lo que igualmente excede el alcance del cuerpo legal citado precedentemente, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute;n en esta parte los amparos en an&aacute;lisis y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de dicha informaci&oacute;n al requirente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos Roles C3046-17 y C3047-17 deducidos por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile; rechaz&aacute;ndolo respecto de la entrega de los datos personales correspondientes a fecha y lugar de nacimiento, estatura, peso, estado civil, religi&oacute;n, nombre y profesi&oacute;n de c&oacute;nyuge, motivo de licencia m&eacute;dica, en cuanto a la patolog&iacute;a diagnosticada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n contenida en las hojas de vida referidas a notas, puntajes, asignaci&oacute;n familiar y fecha de emisi&oacute;n de las hojas de vida solicitadas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>