Decisión ROL C3056-17
Reclamante: JOSE LUIS SALAZAR OSORIO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la Fundación Paula Jaraquemada Alquízar. El Consejo acoge parcialmente el amparo, echazándolo respecto de la solicitud de imposición de las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia, por cuanto no se logra acreditar la denegación infundada de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2017  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3056-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Salazar Osorio.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 851 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3056-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 27 de junio de 2017, don Jos&eacute; Luis Salazar Osorio solicita al Servicio Nacional de Menores - en adelante, tambi&eacute;n SENAME-, respecto a la Fundaci&oacute;n Paula Jaraquemada Alqu&iacute;zar, organismo colaborador acreditado, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia de Informe de Rendici&oacute;n de Cuentas con sus respectivos anexos, de los meses de enero a diciembre del a&ntilde;o 2016 y enero a marzo 2017, de todos proyectos adjudicados por la mencionada fundaci&oacute;n, que se encuentre en ejecuci&oacute;n y/o ya terminados, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el numeral 4.4, de la circular anteriormente referida, conteniendo los siguientes antecedentes: - Resumen de la Rendici&oacute;n de Cuenta, - Lista de Ingresos, - Lista de Egresos, - Conciliaci&oacute;n bancaria mensual, - Cartolas Bancarias, - Fotocopia del Libro de Banco, - Registro de Fondos Provisionados, - Fotocopia de Dep&oacute;sito a Plazo&quot;.</p> <p> b) &quot;Copia de Informe de Rendici&oacute;n de Cuentas con sus respectivos anexos, de la Administraci&oacute;n Central, de los meses enero a diciembre del a&ntilde;o 2016 y enero a marzo 2017, de todos proyectos adjudicados por la mencionada fundaci&oacute;n, que se encuentre en ejecuci&oacute;n y/o ya terminados, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el numeral 6.3, del &quot;T&iacute;tulo VI. INSTRUCCIONES PARA COLABORADORES ACREDITADOS QUE OPTEN POR LA ADMINISTRACI&Oacute;N CENTRALIZADA DE UN PORCENTAJE DE LA SUBVENCI&Oacute;N&quot;, de la circular anteriormente referida&quot;.</p> <p> c) &quot;Copia de Contratos de Trabajo de todo el personal que se encuentra contratado de acuerdo al numeral 6.3, del &quot;T&iacute;tulo VI (...) sean estos contratados bajo modalidad del C&oacute;digo del Trabajo o a honorarios&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Menores, mediante carta N&deg; 849, de fecha 8 de agosto de 2017, responde la solicitud de acceso informando respecto de lo pedido en los literales a) y b) del requerimiento. En cuanto a lo requerido en el literal c) de la solicitud, informan que los contratos de trabajo del personal que labora en la Fundaci&oacute;n Paula Jaraquemada Alqu&iacute;zar, organismo colaborador acreditado del SENAME, no se encuentran disponibles, puesto que obran en poder de dicha fundaci&oacute;n, que por lo dem&aacute;s es un organismo con personalidad jur&iacute;dica de derecho privado, por tanto, no afecto a la Ley de Transparencia. Por consiguiente e independiente del rol de supervisi&oacute;n que le cabe respecto de los proyectos a cargo de sus organismos colaboradores acreditados, aquella es una instituci&oacute;n aut&oacute;noma en el manejo de los aspectos propios de la relaci&oacute;n con sus trabajadores, dentro de los que se incluyen obviamente sus contratos de trabajo, lo que es ratificado por el art&iacute;culo 65, del decreto supremo N&deg; 841/2005, que aprueba Reglamento de la ley N&deg; 20.032, que establece Sistema de Atenci&oacute;n a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia a trav&eacute;s de la Red de Colaboradores del SENAME, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n - en adelante D.S. N&deg; 841-.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 28 de agosto de 2017, don Jos&eacute; Luis Salazar Osorio deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, debido a que no obra en su poder lo pedido en el literal c), de aquella. Adem&aacute;s, sugiere &quot;se sancione a dicha instituci&oacute;n o a quien le corresponda dicha responsabilidad (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N&deg; E3.070, de fecha 12 de septiembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 29 de septiembre de 2017, remite informe por el cual presenta sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en t&eacute;rminos generales, que el oficio circular N&deg; 1, de fecha 29 de abril de 2016, de su Direcci&oacute;n Nacional - en adelante circular N&deg; 1/2016 -, est&aacute; destinado a cautelar procedimentalmente que la subvenci&oacute;n fiscal entregada a sus organismos colaboradores sea destinada al cumplimiento de las actividades y al sujeto de atenci&oacute;n contemplado en los art&iacute;culos 3 y 5 de la ley N&deg; 20.032, que establece Sistema de Atenci&oacute;n a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia a trav&eacute;s de la Red de Colaboradores del SENAME, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n - en adelante ley N&deg; 20.032-. As&iacute;, dicha subvenci&oacute;n debe destinarse por los colaboradores al financiamiento de aquellos gastos que origina la atenci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, esto es, remuneraciones, alimentaci&oacute;n, educaci&oacute;n, salud, higiene, recreaci&oacute;n, consumos b&aacute;sicos, entre otros, para lo cual y con la finalidad del resguardo de la correcta utilizaci&oacute;n de los recursos, efect&uacute;an de manera peri&oacute;dica la labor de supervisi&oacute;n financiera y control de los movimientos efectuados por dichos organismos. En este contexto, citan lo prescrito en los art&iacute;culos 63, 64 y 67 del D.S. N&deg; 841, concluyendo que lo pedido no obra en su poder, sino en manos de los organismos colaboradores, quienes deber&aacute;n estar llanos a proporcionarlos a ambos entes p&uacute;blicos en caso de requerirlo.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;alan que el legislador ha determinado que para el proceso de rendici&oacute;n de cuentas de los colaboradores y de la consiguiente supervisi&oacute;n financiera de la misma, aquellos deber&aacute;n remitir al servicio un informe mensual, denominado &quot;Informe Resumen de Rendici&oacute;n de Cuentas&quot;, los que deben ser presentados en sus respectivas Direcciones Regionales y registrados en la base de datos &quot;SENAINFO&quot;. Lo anterior, adem&aacute;s, es regulado en la circular N&deg; 1/2016, en su punto 4.3. establece que la documentaci&oacute;n de respaldo de dichos informes deber&aacute; permanecer en la sede del proyecto, hasta el t&eacute;rmino del mismo y posteriormente en el domicilio del colaborador acreditado, a disposici&oacute;n de los &oacute;rganos pertinentes. En consecuencia, aquello significa que dichos comprobantes y antecedentes no se encuentran ni permanecen en poder de la Administraci&oacute;n, sino que en poder del proyecto respectivo, es decir, del organismo colaborador.</p> <p> Por todo lo indicado anteriormente, concluyen que la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante no obrar&iacute;a en su poder, sino que en el de los propios organismos colaboradores, por cuanto el pago de la correspondiente subvenci&oacute;n que efect&uacute;an a aquellos se hace contra la presentaci&oacute;n de los Informes de Rendici&oacute;n de Cuentas (previamente supervisados financieramente) y no contra la entrega material de los cientos de comprobantes de egresos que se generan mensualmente en cada proyecto, entre ellos los contratos de trabajo y convenios a honorarios, sin perjuicio, obviamente, de que estos informes de rendici&oacute;n de cuentas deban ser elaborados en base a tales antecedentes. Citando jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a lo pedido en el literal c) del requerimiento. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta que la informaci&oacute;n solicitada no obrar&iacute;a en su poder, sino que en el de la Fundaci&oacute;n Paula Jaraquemada Alqu&iacute;zar, &oacute;rgano colaborador acreditado. Adem&aacute;s, que al ser aquella una persona jur&iacute;dica de derecho privado, no estar&iacute;a sometida a la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 65 del D.S. N&deg; 841, de 2005, de Justicia, que aprueba reglamento de la ley N&deg; 20.032, que establece un sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia a trav&eacute;s de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n, que otorga al Servicio Nacional de Menores, entre otras funciones, la supervisi&oacute;n financiera del gasto de la subvenci&oacute;n entregada a los organismos colaboradores acreditados para la ejecuci&oacute;n de los proyectos que les sean adjudicados, en particular, se&ntilde;ala que la &quot;subvenci&oacute;n fiscal deber&aacute; ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atenci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentaci&oacute;n, vestuario, educaci&oacute;n, salud e higiene, deportes y recreaci&oacute;n, consumos b&aacute;sicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general, todos aquellos gastos de administraci&oacute;n u otra naturaleza que se efect&uacute;en con motivo de las actividades que desarrollen para la atenci&oacute;n de ellos y la ejecuci&oacute;n de los proyectos aprobados por el SENAME&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 68 del D.S. N&deg; 841, precisa la obligaci&oacute;n de los organismos colaboradores acreditados de &quot;remitir al SENAME un informe mensual, el que deber&aacute; se&ntilde;alar, a lo menos, el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de &eacute;stos, y el saldo disponible para el mes siguiente.// El SENAME determinar&aacute; la forma y contenidos espec&iacute;ficos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deber&aacute; ser presentado&quot;.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el reclamante en su solicitud, la Fundaci&oacute;n Paula Jaraquemada Alqu&iacute;zar, como organismo colaborador acreditado del SENAME, habr&iacute;a optado por la &quot;Administraci&oacute;n Centralizada de un porcentaje de la Subvenci&oacute;n&quot;, situaci&oacute;n que es regulada en el t&iacute;tulo sexto de la circular N&deg; 1/2016. As&iacute;, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, se establece expresamente que &quot;En lo referido al personal que trabaja en estas entidades centralizadas, las funciones que realizan para los proyectos, deber&aacute;n estar claramente establecidas en el proyecto de funcionamiento (...) y en sus contratos de trabajo&quot;. Por su parte, en el punto 6.3. &quot;Informe de Rendici&oacute;n de Cuentas&quot;, indica que aquel &quot;deber&aacute; ser presentado en la Direcci&oacute;n Regional respectiva, y registrado en la base de datos Senainfo, dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al mes que corresponda, adjuntando la documentaci&oacute;n original de respaldo de las operaciones realizadas&quot;. Adem&aacute;s, de se&ntilde;alar en su punto 6.2., que los recursos administrados centralizadamente quedan sujetos a la &quot;Normas Generales previstas en el Ac&aacute;pite III (...)&quot;, en cuyo punto 3.3. &quot;De la documentaci&oacute;n de respaldo de los gastos&quot;, se prescribe que dentro de aquella se encuentran los &quot;Contratos de Trabajo debidamente firmados por las partes (...)&quot;, as&iacute; como tambi&eacute;n, los &quot;Convenios y/o contratos con Terceros (...)&quot;. Finalmente, el punto 6.6. de la circular mencionada, prescribe que &quot;la informaci&oacute;n contable de los fondos administrados centralizadamente estar&aacute; constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y reintegro, acompa&ntilde;ados de la documentaci&oacute;n en que se sustentan. Dicho expediente deber&aacute; permanecer en el domicilio del colaborador acreditado y estar siempre a disposici&oacute;n de los supervisores de SENAME y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, respecto de lo argumentado por el &oacute;rgano reclamado, en orden a que la informaci&oacute;n pedida ser&iacute;a de naturaleza privada, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, se concluye que los contratos de trabajo y convenios a honorarios pedidos son antecedentes del &quot;Informe de Rendici&oacute;n de Cuentas&quot; presentado por el organismo colaborador acreditado consultado, el que debe ser aprobado por el SENAME, adem&aacute;s, que deben estar a disposici&oacute;n de los funcionarios del servicio mencionado, as&iacute; como tambi&eacute;n, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Por lo tanto, constituyen fundamento del acto administrativo mediante el cual el &oacute;rgano reclamado aprueba la rendici&oacute;n de cuentas efectuada por la Fundaci&oacute;n Paula Jaraquemada Alqu&iacute;zar. En consecuencia, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, por otra parte, tras el an&aacute;lisis de los antecedentes, especialmente, del marco normativo aplicable se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo concluye que aun cuando la reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, atendidas las espec&iacute;ficas facultades de supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera que le competen respecto de sus entidades colaboradoras, particularmente, en lo relativo a la rendici&oacute;n del gasto de la subvenci&oacute;n fiscal asignada a cada proyecto adjudicado, los antecedentes requeridos constituye informaci&oacute;n que debe obrar dentro de la esfera de control del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> 6) Que seg&uacute;n el criterio sostenido por este Consejo, el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que &eacute;ste mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. En este sentido, los antecedentes solicitados debieron ser revisados por el Servicio Nacional de Menores y tenidos en consideraci&oacute;n al momento de aprobar el &quot;Informe de Rendici&oacute;n de Cuentas&quot; correspondiente a cada proyecto, los que posteriormente habr&iacute;an sido devueltos al &oacute;rgano colaborador consultado. Sin perjuicio de lo cual, dicho organismo debe mantenerlos en sus dependencias permanentemente a disposici&oacute;n de los supervisores del SENAME, como tambi&eacute;n, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, cuesti&oacute;n que ratifica el hecho de que la informaci&oacute;n obra dentro de su esfera de control y se encuentra a su disposici&oacute;n, por lo tanto, estar&iacute;a habilitado para requerirla directamente a la Fundaci&oacute;n Paula Jaraquemada Alqu&iacute;zar.</p> <p> 7) Que por lo anterior, la informaci&oacute;n solicitada es de aquellas que por su propia naturaleza se encuentra dentro de la esfera de control y a disposici&oacute;n permanente del Servicio Nacional de Menores, por lo tanto, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de &eacute;sta al reclamante, debiendo, previamente, tarjar los datos personales que en ella se puedan contener, en particular, nombre completo, , n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular de los contratados, as&iacute; como tambi&eacute;n, aquellos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, finalmente, en lo relativo a la solicitud del reclamante de hacer aplicaci&oacute;n de las sanciones contempladas en el T&iacute;tulo VI, de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que, en la especie, no han concurrido en esta etapa procesal, los requisitos para la procedencia de dicha sanci&oacute;n. En efecto, tal como se puede apreciar de la respuesta del &oacute;rgano, como asimismo, de sus descargos, no existieron actos que dieran cuenta de una denegaci&oacute;n infundada, por lo tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Luis Salazar Osorio en contra del Servicio Nacional de Menores; rechaz&aacute;ndolo respecto de la solicitud de imposici&oacute;n de las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia, por cuanto no se logra acreditar la denegaci&oacute;n infundada de la informaci&oacute;n, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los contratos de trabajo y convenios de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios de los trabajadores de la Fundaci&oacute;n Paula Jaraquemada Alqu&iacute;zar, celebrados en atenci&oacute;n a la condici&oacute;n de &eacute;sta &uacute;ltima de organismo colaborador acreditado que opt&oacute; por la administraci&oacute;n centralizada de un porcentaje de la subvenci&oacute;n, en virtud de lo establecido en el t&iacute;tulo sexto de la circular N&deg; 1/2016. Lo anterior, tarjando previamente los datos personales que en ellos se puedan contener, en particular, nombre completo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular de los contratados, as&iacute; como tambi&eacute;n, aquellos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, de conformidad al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Luis Salazar Osorio y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, sin perjuicio de concurrir a la sesi&oacute;n para el s&oacute;lo efecto de formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>