Decisión ROL C3060-17
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/23/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3060-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado</p> <p> Requirente: Sim&oacute;n Mu&ntilde;oz Osorio</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 858 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3060-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: En virtud de derivaci&oacute;n de solicitud de informaci&oacute;n de Sim&oacute;n Mu&ntilde;oz Osorio, efectuada por este Consejo, el 21 de julio de 2017, con ocasi&oacute;n de la resoluci&oacute;n del amparo C1324-17, se solicit&oacute; al Consejo del Defensa del Estado - en adelante tambi&eacute;n CDE-, la entrega de &laquo;copia &iacute;ntegra de oficio RLE N&deg; 2 AG COMFIS (R) N&deg; 10300/8010, de 28 de julio de 2016, remitido por el Comandante del Regimiento Log&iacute;stico &quot;Arsenales de Guerra&quot;del Ej&eacute;rcito, al Consejo de Defensa del Estado&raquo;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el Ej&eacute;rcito de Chile en el referido procedimiento de amparo, acredit&oacute; que la informaci&oacute;n consultada no obraba en su poder.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2017, el organismo requerido inform&oacute; a la requirente que el oficio pedido nunca fue recibido por el CDE, raz&oacute;n por la cual no obraba en su poder, encontr&aacute;ndose impedida de acceder a la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de agosto de 2017, don Sim&oacute;n Mu&ntilde;oz Osorio, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del CDE, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;E3118, de 13 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, quien con ocasi&oacute;n de presentaci&oacute;n de 2 de octubre del a&ntilde;o en curso, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente &laquo;(...) es imposible para este Servicio hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, ya que revisados nuestros registros interno, se constat&oacute; fehacientemente que el documento en cuesti&oacute;n nunca fue recibido por este Servicio, y si bien fue citado por esta defensa fiscal en la causa rol T584-2016, caratulada &quot;Mu&ntilde;oz con Fisco de Chile&quot; seguida ante el 1&deg; Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se debe exclusivamente a que ese antecedente se encontraba mencionado en el informe jur&iacute;dico remitido por el Ej&eacute;rcito de Chile a este Consejo, para los efectos de elaborar la defensa fiscal (...)&raquo;. Agreg&oacute;, que si dicho documento hubiera obrado en su poder, ser&iacute;a reservado en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un documento protegido por la garant&iacute;a del secreto profesional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en conformidad al art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 2) Que, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Consejo de Defensa del Estado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Sim&oacute;n Mu&ntilde;oz Osorio, en contra del Consejo de Defensa del Estado, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, en atenci&oacute;n a la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sim&oacute;n Mu&ntilde;oz Osorio y a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>