Decisión ROL C3062-17
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Reclamante: FRANCISCO PINO  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Valdivia, fundado en que la información entregada es parcial, referente al número de dosis de anticonceptivos (incluyendo el anticonceptivo de emergencia, Levonorgestrel) entregadas por el Servicio de Salud Valdivia a cada uno de los establecimientos que conforman la Red de Salud Valdivia (hospitales, CESFAM, PSR, y otros), por año, mes, cantidad y tipo de anticonceptivo, para los años 2005 a 2016. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándose respecto de la información pedida referida al período 2005 al 2011, por inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3062-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Valdivia</p> <p> Requirente: Francisco Pino</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 847 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3062-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2017, don Francisco Pino solicit&oacute; al Servicio de Salud Valdivia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> N&uacute;mero de dosis de anticonceptivos (incluyendo el anticonceptivo de emergencia, Levonorgestrel) entregadas por el Servicio de Salud Valdivia a cada uno de los establecimientos que conforman la Red de Salud Valdivia (hospitales, CESFAM, PSR, y otros), por a&ntilde;o, mes, cantidad y tipo de anticonceptivo, para los a&ntilde;os 2005 a 2016.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de agosto de 2017, el Servicio de Salud Valdivia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 1530, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que s&oacute;lo cuenta con informaci&oacute;n desde 5 a&ntilde;os a la fecha. Adjunta tabla que distingue fecha, servicio y salidas de medicamento que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de agosto de 2017, don Francisco Pino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es parcial.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el &oacute;rgano deniega infundadamente la informaci&oacute;n anterior al 2011, agregando que si &eacute;sta se encuentra en formato papel &eacute;l mismo podr&iacute;a escanearla. Respecto del listado de medicamentos posterior al 2011 que habr&iacute;an sido entregados, falt&oacute; remitir la informaci&oacute;n desglosada por tipo de anticonceptivo incluido el de emergencia o del d&iacute;a despu&eacute;s.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante oficio N&deg; E3139, de 13 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 1749, de 25 de septiembre de2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> El Servicio distribuye a la Regi&oacute;n de los R&iacute;os los productos se&ntilde;alados, contando s&oacute;lo con informaci&oacute;n de 5 a&ntilde;os a la fecha, la que corresponde a la informaci&oacute;n digitalizada, de acuerdo al instructivo impartido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 028704, de 27 de agosto de 1981.</p> <p> En la respuesta fue entregada una tabla, con los f&aacute;rmacos y sus respectivos compuestos, dosis y fecha de despacho o entrega, cuyas siglas corresponden: C.L. ANIMAS a CESFAM las &Aacute;nimas; DS, Direcci&oacute;n Servicio Valdivia, de la que dependen los hospitales dependientes y C EXTERNO a los CESFAM externos de Valdivia, entre otros. El &iacute;tem salidas corresponde a la cantidad entregada.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 02 de noviembre de 2017, se requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Indicar si obra en su poder la informaci&oacute;n pedida desde el a&ntilde;o 2005 al 2011. Fundamentar respuesta;</p> <p> b) En caso de obrar esta informaci&oacute;n en su poder, indicar si &eacute;sta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional, y por qu&eacute; no habr&iacute;a sido entregada al solicitante en su oportunidad;</p> <p> c) Indicar si obra en su poder el desglose por anticonceptivo entregado a la red salud consultada (seg&uacute;n el reclamante s&oacute;lo habr&iacute;an sido entregados los totales);</p> <p> d) Indicar si dentro de la informaci&oacute;n entregada se contiene el antidepresivo de emergencia (p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s).</p> <p> Mediante los correos electr&oacute;nicos de fechas 07 y 08 de noviembre de 2017 el &oacute;rgano respondi&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n correspondiente al periodo 2005 a 2011 no se encuentra disponible. Los productos farmac&eacute;uticos consultados son intermediados por el Servicio de Salud para luego ser derivados a los establecimientos asistenciales de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os. Los f&aacute;rmacos e insumos m&eacute;dicos registran su ingreso y salida desde bodega de la Direcci&oacute;n del Servicio a trav&eacute;s de las tarjetas bincard, tal como sucede con todos los dem&aacute;s productos que son distribuidos desde bodega, como son, art&iacute;culos de oficina, mascarillas, guantes de l&aacute;tex, etc., respecto de los cuales se mantiene un registro de los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os de ingreso y salidas, cumplido este plazo las tarjetas bincard son destruidas, de acuerdo a circular emitida por Contralor&iacute;a, per&iacute;odo que permite realizar las fiscalizaciones correspondientes. Las tarjetas son enviadas a destrucci&oacute;n, utilizando un convenio que permite su reciclaje.</p> <p> b) Respecto del per&iacute;odo 2011 en adelante, se se&ntilde;ala que revisada la respuesta entregada a trav&eacute;s del sistema, detect&oacute; que existi&oacute; un problema al digitalizar el set de antecedentes enviados al solicitante, pues &eacute;ste incluy&oacute; s&oacute;lo una parte de los medicamentos consultados y no la informaci&oacute;n completa, por tipo de medicamentos, desconociendo las razones de esta situaci&oacute;n, la que se pone a disposici&oacute;n del solicitante.</p> <p> c) Finalmente agrega que los productos indicados como levonorgestrel, en sus diversas presentaciones, corresponde a lo que se conoce como &quot;p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s&quot; o anticonceptivo de emergencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la entrega parcial de la informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo, referida al n&uacute;mero de dosis de anticonceptivos (incluyendo anticonceptivo de emergencia), entregados por el Servicio de Salud a cada uno de los establecimientos que conforman la red de salud Valdivia, por a&ntilde;o, mes, cantidad y tipo de anticonceptivo, para los a&ntilde;os 2005 a 2016. El reclamante alega que fue denegada infundadamente la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2005 al 2011 y la posterior al a&ntilde;o 2011 se encuentra incompleta, en cuanto no contempl&oacute; un desglose por tipo de anticonceptivo y no se habr&iacute;a incluido el anticonceptivo de emergencia o del d&iacute;a despu&eacute;s.</p> <p> 2) Que, respecto a la informaci&oacute;n denegada que se lee en el literal 1) de lo expositivo, referida a los a&ntilde;os 2005 al 2011, seg&uacute;n consta en los descargos evacuados en esta sede y en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 5) de lo expositivo, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que los f&aacute;rmacos e insumos m&eacute;dicos registran su ingreso y salida desde la bodega de la Direcci&oacute;n del Servicio a trav&eacute;s de las tarjetas bincard, tal como sucede con todos los productos almacenados que son distribuidos, como son, art&iacute;culos de oficina, mascarillas, guantes, etc., respecto de los cuales se mantiene un registro de los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os de ingreso y salidas desde bodega. Cumplido dicho plazo, las tarjetas bincard son destruidas, utilizando un convenio que permite su reciclaje, ello por aplicaci&oacute;n de la circular N&deg; 028704, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 27 de agosto de 1981, por tanto dicha informaci&oacute;n no obra en poder del Servicio.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que lo solicitado no existe, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por tanto se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este punto.</p> <p> 4) Que, a su turno, respecto de la informaci&oacute;n reclamada que se lee en el literal 1) de lo expositivo, referida al n&uacute;mero de dosis de anticonceptivos, -por tipo de anticonceptivo, incluido el de emergencia-, entregados por el Servicio de Salud Valdivia a cada uno de los establecimientos que conforman la red de salud Valdivia, del a&ntilde;o 2011 en adelante, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 5) de lo expositivo, existi&oacute; un problema al digitalizar el set de antecedentes enviado al solicitante, pues &eacute;ste incluy&oacute; s&oacute;lo una parte de los medicamentos consultados y no la informaci&oacute;n completa por tipo de medicamentos, desconociendo las razones de esta situaci&oacute;n, agregando que los productos indicados como levonorgestrel, en sus diversas presentaciones, corresponden a lo que se conoce como &quot;p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s&quot; o anticonceptivo de emergencia. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo respecto de esta informaci&oacute;n y se ordenar&aacute; la entrega del listado completo del n&uacute;mero de dosis de anticonceptivos, por tipo de anticonceptivo, incluido el de emergencia, distribuidos por el Servicio, desde el a&ntilde;o 2011 en adelante (hasta la fecha de la solicitud).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Pino, en contra del Servicio de Salud Valdivia, rechaz&aacute;ndose respecto de la informaci&oacute;n pedida referida al per&iacute;odo 2005 al 2011, por inexistencia, todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia.</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Listado completo con n&uacute;mero de dosis de anticonceptivos (incluyendo el anticonceptivo de emergencia, Levonorgestrel) entregadas por el Servicio de Salud Valdivia a cada uno de los establecimientos que conforman la red de salud Valdivia (hospitales, CESFAM, PSR, y otros), por tipo de anticonceptivo, incluido el de emergencia, desde el a&ntilde;o 2011 en adelante (hasta la fecha de la solicitud).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Pino y al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>