Decisión ROL C469-11
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Reclamante: MARCO ANTONIO JOFRÉ MUÑOZ  
Reclamado: OTRAS INSTITUCIONES  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo en contra de Fundación Integra, fundado en que ésta dio una respuesta negativa a su requerimiento de información, fundada en que, al tratarse de una institución de derecho privado, no está regida por la Ley N° 20.285. El Consejo estimó que si bien Fundación Integra es una entidad cuya naturaleza es de derecho privado, esta sola razón no es óbice para sustraerla de la aplicación de las normas y principios de derecho público, entre las cuales se encuentra el principio de publicidad establecido en el art. 8° inciso 2° de la Constitución Política y desarrollado en la Ley N° 20.285, decidiendo que debe acogerse la petición referida a la entrega de la planta de personal y las remuneraciones, información pública conforme lo dispone el art. 7° de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Estudios o informes
 
Descriptores analíticos: Trabajo; Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C469-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Fundaci&oacute;n Integra</p> <p> Requirente:&nbsp;Marco Jofr&eacute; Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 13.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 278 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C469-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2011, don Marco Jofr&eacute; Mu&ntilde;oz, concejal de Calera de Tango, solicit&oacute; a la Fundaci&oacute;n Integra la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Planta de personal y remuneraciones al 28 de febrero de 2010 de los ocupantes de los siguientes cargos:</p> <p> i. Director Ejecutivo, Subdirector, Director Nacional de Recursos Humanos, Subdirector de Recursos Humanos, Director de Regiones, Director de Comunicaciones.</p> <p> ii. Dotaci&oacute;n y remuneraciones por cargo de la Direcci&oacute;n de Comunicaciones</p> <p> iii. Dotaci&oacute;n y remuneraciones por cargo de la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos.</p> <p> b) Planta de personal y remuneraciones al 28 de febrero de 2011 de los ocupantes de los siguientes cargos:</p> <p> i. Director Ejecutivo, Subdirector, Director Nacional de Personas, Subdirector de Personas, Direcci&oacute;n de Regiones, Director de Marketing y Comunicaciones</p> <p> ii. Dotaci&oacute;n y remuneraciones por cargo de la Direcci&oacute;n de Comunicaciones</p> <p> iii. Dotaci&oacute;n y remuneraciones por cargo de la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos.</p> <p> c) Informaci&oacute;n de los gastos realizados con la donaci&oacute;n de tres millones de d&oacute;lares entregados por el gobierno australiano, seg&uacute;n las noticias de su p&aacute;gina web del mes de abril de 2010, espec&iacute;ficamente lo siguiente:</p> <p> i. Nombre y direcci&oacute;n de los jardines reparados</p> <p> ii. Nombre de las empresas que se adjudicaron las reparaciones</p> <p> iii. Nombre y costo de las empresas que realizaron estudios en los jardines involucrados en este proyecto.</p> <p> iv. Montos utilizados en cada uno de ellos.</p> <p> d) Informaci&oacute;n sobre los gastos realizados con la donaci&oacute;n de 100 mil d&oacute;lares entregados por el Sr. Ricardo Arjona para la Reconstrucci&oacute;n del Jard&iacute;n Infantil Chacra Alicia de la localidad de Dichato, seg&uacute;n noticias de su p&aacute;gina web del mes de mayo de 2010. Adem&aacute;s, solicita la n&oacute;mina de beneficiarios con la reconstrucci&oacute;n de este jard&iacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA DE LA FUNDACI&Oacute;N INTEGRA: Mediante carta de 1&deg; de abril de 2011, notificada al peticionario el d&iacute;a 8 del mismo mes y a&ntilde;o, el Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra, respondi&oacute; la solicitud de acceso, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Fundaci&oacute;n Integra es una instituci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene como misi&oacute;n otorgar educaci&oacute;n inicial de calidad a ni&ntilde;os y ni&ntilde;as que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. De acuerdo a su naturaleza jur&iacute;dica, se rige por las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil, por sus propios estatutos, y en cuanto a las relaciones laborales, por el C&oacute;digo del Trabajo y legislaci&oacute;n af&iacute;n.</p> <p> b) La Ley de Transparencia se aplica exclusivamente a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, definidos en la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, de modo que las fundaciones y corporaciones de derecho privado, como la fundaci&oacute;n a la que representa, no est&aacute;n regidos por la ley indicada.</p> <p> c) Como contrapartida s&iacute; est&aacute; obligado a cumplir con las normas sobre protecci&oacute;n de la vida privada o protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal que le imponen la Ley N&deg; 19.628, siendo las remuneraciones de los trabajadores un dato personal que se encuentra protegido por dicha ley. En el mismo sentido el art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo del Trabajo exige al empleador respeto a la intimidad, honra y vida privada de sus trabajadores, de modo que &eacute;ste debe mantener reserva de toda informaci&oacute;n y datos privados que lleguen a su conocimiento por causa de la relaci&oacute;n laboral y no usarlos para fines diferentes a los buscados originalmente.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, Fundaci&oacute;n Integra desde abril de 2009, ha optado voluntariamente por mantener un link de transparencia activa en su p&aacute;gina web institucional www.integra.cl, en el que se pude consultar antecedentes tales como el marco normativo que regula la fundaci&oacute;n, su estructura org&aacute;nica, dotaci&oacute;n de personal, contrataciones e informaci&oacute;n sobre presupuesto asignado.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de abril de 2011, don Marco Antonio Jofr&eacute; Mu&ntilde;oz interpuso un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de Fundaci&oacute;n Integra, fundado en que &eacute;sta dio una respuesta negativa a su requerimiento de informaci&oacute;n, fundada en que, al tratarse de una instituci&oacute;n de derecho privado, no est&aacute; regida por la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra mediante Oficio N&deg; 960, de 21 de abril de 2011, quien, el 9 de mayo de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, alegando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Ley de Transparencia tiene por objeto declarado regular el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n que proviene de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y los procedimientos para el ejercicio del derecho por parte de la ciudadan&iacute;a y su amparo, as&iacute; como las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 1&deg; inciso 2&deg;, 2&deg;, 5&deg;, 7&deg; 10, 14, 25, se colige que &eacute;sta es aplicable exclusivamente a &oacute;rganos e instituciones del sector p&uacute;blico. Adem&aacute;s, algunas partes de la Ley de Transparencia se aplicar&aacute;n en forma restringida, seg&uacute;n lo que para cada caso se detalla en las disposiciones transitorias a las empresas p&uacute;blicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que &eacute;ste tenga participaci&oacute;n accionaria superior al 50% o mayor&iacute;a en el directorio, tales como Televisi&oacute;n Nacional de Chile, Empresa Nacional de Miner&iacute;a, Empresa de Ferrocarriles del Estado, Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre o Banco Estado.</p> <p> c) Siendo la Ley de Transparencia aplicable a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, es posible afirmar que las Corporaciones y Fundaciones de derecho privado no est&aacute;n obligadas a sus disposiciones, tal como lo ha sostenido el mismo Consejo para la Transparencia en su decisi&oacute;n del amparo Rol C98-10, respecto de la entidad reclamada, Fundaci&oacute;n Para el Desarrollo De Chile (FENDAL). En efecto, en su considerando 4&ordm; este Consejo ha establecido que el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia s&oacute;lo dice relaci&oacute;n con los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n en conformidad a la citada Ley de Transparencia ante entidades que no invisten tal calidad. Por su parte, en el considerando 5&ordm; el Consejo manifiesta que al haber el reclamante interpuesto amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fundaci&oacute;n reclamada, &quot;lo ha hecho en contra de una entidad que no queda comprendida dentro del &aacute;mbito de competencia de este Consejo, toda vez que la misma no es un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del presente amparo&rdquo;</p> <p> d) Adem&aacute;s, en la historia fidedigna de la Ley de Transparencia, no se aprecia discusi&oacute;n o alusi&oacute;n alguna que permita concluir que el esp&iacute;ritu del legislador fue el de entender comprendidas en sus normas a entidades no expresamente se&ntilde;alados. Cita un pasaje de la exposici&oacute;n del entonces Ministro Secretario General de la Presidencia ante la C&aacute;mara de Diputados.</p> <p> e) En cuanto a la naturaleza jur&iacute;dica de la Fundaci&oacute;n Integra, se trata de una instituci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene como misi&oacute;n otorgar educaci&oacute;n inicial de calidad a ni&ntilde;os y ni&ntilde;as que vienen en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. De acuerdo a su naturaleza jur&iacute;dica, se rige por las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil, por sus propios estatutos, y en cuanto a las relaciones laborales, por el C&oacute;digo del Trabajo y legislaci&oacute;n af&iacute;n.</p> <p> f) El Consejo para la Transparencia ha planteado con anterioridad al presente reclamo que son aplicables los preceptos de la Ley de Transparencia a entidades de derecho privado cuando existe en &eacute;stas la participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, como ocurre con las Corporaciones Municipales, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad que viene dada por tres elementos b&aacute;sicos que por regla general concurren copulativamente:</p> <p> i. La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n;</p> <p> ii. La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombrados por &eacute;stos, y</p> <p> iii. La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;a, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas.</p> <p> g) En relaci&oacute;n a lo anterior, no compartiendo tal criterio, ni aun aplic&aacute;ndolo al presente caso, se dar&iacute;an los presupuestos para entender que la Ley de Transparencia es aplicable a la Fundaci&oacute;n Integra, seg&uacute;n se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n.</p> <p> i. Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n. Fundaci&oacute;n Integra fue creada como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en el a&ntilde;o 1979, por iniciativa de la Primera Dama de ese entonces, do&ntilde;a Luc&iacute;a Hiriart y otras personas naturales que no detentaban cargo alguno en la administraci&oacute;n p&uacute;blica. En efecto, cabe recordar que el art&iacute;culo 3 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, en su letra a) define como cargo p&uacute;blico a &quot;aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 10 de esta misma ley, a trav&eacute;s del cual se realiza una funci&oacute;n administrativa.&quot;</p> <p> ii. Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombrados por &eacute;stos. Respecto del Consejo Nacional, este est&aacute; presidido por do&ntilde;a Cecilia Morel Montes en su calidad de c&oacute;nyuge del Presidente de la Rep&uacute;blica y lo integran en calidad de consejeros las personas que ejercen los siguientes cargos y mientras mantengan estos en la instituci&oacute;n a la que pertenecen:</p> <p> 1. Un Consejero que designa la Presidenta Nacional.</p> <p> 2. El Director o Directora de la Carrera de Educaci&oacute;n de P&aacute;rvulos de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile.</p> <p> 3. El Director o Directora de la Escuela de Psicolog&iacute;a de la Universidad Cat&oacute;lica de Chile.</p> <p> 4. El Coordinador o Coordinadora Nacional de la Unidad de Educaci&oacute;n Parvularia del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> 5. El Jefe o Jefa de la Unidad de Curriculum y Evaluaci&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> 6. El Director o Directora del Programa Interdisciplinario en Educaci&oacute;n PIIE.</p> <p> Respecto de la Presidenta del Consejo Nacional, cabe se&ntilde;alar que no existiendo disposici&oacute;n legal ni acto de autoridad competente que haya conferido a la c&oacute;nyuge del Presidente de la Rep&uacute;blica la calidad de funcionario p&uacute;blico ni de autoridad del Estado, no es posible atribuirle tal calidad. De hecho y s&oacute;lo a modo de ejemplo, se destaca la circunstancia que no est&aacute; afecta ni obligada a efectuar declaraci&oacute;n de intereses, como establece el art&iacute;culo 57&deg; de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7&deg;, del Decreto Supremo N&deg; 99, Reglamento para la Declaraci&oacute;n de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, ambas del a&ntilde;o 2000.</p> <p> En consecuencia y de acuerdo al criterio utilizado por el Consejo para la Transparencia en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, punto 2, al referirse a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado obligados por la Ley de Transparencia, en su letra l), se&ntilde;ala a las corporaciones y fundaciones de derecho privado, en la medida que m&aacute;s del cincuenta por ciento de su &oacute;rgano directivo sea designado por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o est&eacute; integrado por &eacute;stos, situaci&oacute;n que en el caso de Fundaci&oacute;n Integra no se produce.</p> <p> Por su parte, la Direcci&oacute;n Ejecutiva de la Fundaci&oacute;n, la encabeza la persona que sea designada por el Consejo Nacional, a propuesta de la Presidenta Nacional y es quien ejerce la direcci&oacute;n y la administraci&oacute;n especial de la Fundaci&oacute;n para el cumplimiento de sus fines.</p> <p> Actualmente quien suscribe ejerce el cargo de Director Ejecutivo de Fundaci&oacute;n Integra.</p> <p> A nivel regional la instituci&oacute;n est&aacute; a cargo de un Director Regional, designado por la Direcci&oacute;n Ejecutiva. En el Director Regional recae la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n especial de la Fundaci&oacute;n en todo el &aacute;mbito de la regi&oacute;n respectiva, ejecutando los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones regionales cuya ejecuci&oacute;n o celebraci&oacute;n delegue la Direcci&oacute;n Ejecutiva.</p> <p> Como &oacute;rgano de control existe a nivel nacional la unidad de Contralor&iacute;a Interna, encargada de elaborar y/o perfeccionar las pol&iacute;ticas, normas y procedimientos de la fundaci&oacute;n, resguardar su debido cumplimiento y ejecutar las labores de auditor&iacute;a interna. El cargo de Contralor Interno lo ejerce actualmente la abogado Julia Paulina Correa Henr&iacute;quez.</p> <p> Delo expuesto, puede constatarse que no existe participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en relaci&oacute;n a los &oacute;rganos de administraci&oacute;n y control de Fundaci&oacute;n Integra, puesto que como ya se dijo, todos los trabajadores de Fundaci&oacute;n Integra se rigen por el C&oacute;digo del Trabajo y no han sido designados por funcionario o autoridad p&uacute;blica alguna</p> <p> iii. Naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;a, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas.</p> <p> De acuerdo con sus estatutos originales, Fundaci&oacute;n Integra se constituy&oacute; principalmente para fomentar la acci&oacute;n social a trav&eacute;s de la conformaci&oacute;n de un cuerpo de voluntariado, y para dar apoyo a otras iniciativas privadas de voluntarias, sin que mediara ley que mandatara su creaci&oacute;n ni concurrieran &oacute;rganos p&uacute;blicos en dicho acto constitutivo.</p> <p> Hoy en d&iacute;a, Fundaci&oacute;n Integra centra su quehacer en la primera infancia espec&iacute;ficamente entregando atenci&oacute;n, cuidado y educaci&oacute;n a ni&ntilde;os y ni&ntilde;as pertenecientes a las familias de mayor vulnerabilidad social, a trav&eacute;s de salas cunas y jardines infantiles. Asimismo, cumple una funci&oacute;n de bien com&uacute;n, como tantas otras organizaciones y grupos intermedios a los cuales la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica les garantiza la autonom&iacute;a necesaria para cumplirla, tales como el Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile, Bel&eacute;n Educa y tantos m&aacute;s. Lo cierto es que por ese s&oacute;lo hecho no puede entenderse que cumpla por ello una funci&oacute;n administrativa, esto es, tal como lo ha se&ntilde;alado el Consejo, funciones propias de los organismos p&uacute;blicos que concurren a su creaci&oacute;n.</p> <p> Sin embargo, la situaci&oacute;n de Fundaci&oacute;n Integra dista mucho de la naturaleza instrumental de la administraci&oacute;n p&uacute;blica a que se refiere el Consejo para la Transparencia en sus pronunciamientos respecto de Corporaciones Municipales, y por ello tampoco a la luz de estos criterios se encuentra obligada por los preceptos de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, la pretensi&oacute;n del reclamante respecto de Fundaci&oacute;n Integra, entra en abierta contradicci&oacute;n con los deberes que como empleador &eacute;sta se encuentra obligada a cumplir. En efecto el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo dispone que el empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral.</p> <p> A mayor abundamiento, Fundaci&oacute;n Integra tambi&eacute;n se encuentra regida por las disposiciones de la Ley 19.628 Sobre protecci&oacute;n de la vida privada o protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, que impide la publicaci&oacute;n de antecedentes personales de sus trabajadores, de los ni&ntilde;os a los que presta atenci&oacute;n, o de sus familias, por tratarse de datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> h) Acompa&ntilde;a los documentos que especifica en su presentaci&oacute;n para una mejor ilustraci&oacute;n de los fundamentos expuestos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a abordar el fondo, cabe analizar si la Ley de Transparencia resulta aplicable a Fundaci&oacute;n Integra, hecho que ha sido controvertido en el tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 2) Que, si bien Fundaci&oacute;n Integra es una entidad cuya naturaleza es de derecho privado, esta sola raz&oacute;n no es &oacute;bice para sustraerla de la aplicaci&oacute;n de las normas y principios de derecho p&uacute;blico, entre las cuales se encuentra el principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y desarrollado en la Ley N&deg; 20.285, Ley sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, sino que resulta necesario efectuar un an&aacute;lisis a la luz del criterio que en la materia ha desarrollado este Consejo, en las decisiones de los Amparos A211-09, A242-09, A327-09, C115-11 y Reclamo R23-09, a modo ejemplar, en relaci&oacute;n a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, entidades con las que la reclamada en la especie comparte su naturaleza de entidad de derecho privado.</p> <p> 3) Que, en las decisiones aludidas, este Consejo ha afirmado que la utilizaci&oacute;n de formas organizativas privadas al &aacute;mbito estatal, como las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, persigue una actuaci&oacute;n m&aacute;s eficiente de la Administraci&oacute;n en beneficio de los ciudadanos pero que, en tanto estas entidades tengan un car&aacute;cter evidentemente instrumental respecto de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, deben considerarse parte de &eacute;sta, result&aacute;ndoles aplicable las disposiciones de la Ley de Transparencia como parte del estatuto m&iacute;nimo de las organizaciones que integran la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 4) Que, para determinar lo anterior, es preciso que el Estado tenga una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en dichas entidades y que realicen funciones administrativas, pues en estos casos la naturaleza p&uacute;blica debe predominar por sobre la forma privada. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, viene dada por tres elementos b&aacute;sicos, a saber:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y</p> <p> c) La realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 5) Que siendo la &ldquo;Fundaci&oacute;n Integra&rdquo; una persona jur&iacute;dica de Derecho privado, de acuerdo a lo que indican sus estatutos, corresponde analizar si a su respecto concurre cada uno de los tres requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, y si, de esta forma, le resulta aplicable o no las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n): La actual &ldquo;Fundaci&oacute;n Nacional para el Desarrollo Integral del Menor&rdquo;, o Fundaci&oacute;n Integra, se denomin&oacute; originalmente como &ldquo;Fundaci&oacute;n Nacional de Ayuda a la Comunidad&rdquo; el a&ntilde;o 1979, obteniendo su personalidad jur&iacute;dica mediante D.S. N&ordm; 900/1979, del Ministerio de Justicia. Sus socias fundadoras son cinco personas naturales de manera que, en principio, no se divisa que concurran &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n. Sin embargo, este Consejo estima que diversos elementos ponen de manifiesto que estas personas concurren a esta constituci&oacute;n no como particulares que pretenden formar un cuerpo intermedio, sino que como personas que tienen el prop&oacute;sito de constituir un &oacute;rgano de colaboraci&oacute;n con el Gobierno en el &aacute;rea social, a prop&oacute;sito de sus v&iacute;nculos con &eacute;ste. Lo anterior se desprende, por ejemplo, de lo siguiente:</p> <p> a) Su sesi&oacute;n constitutiva fue presidida por la primera dama de ese entonces, invocando expresamente esta calidad, y se realiz&oacute; en el Edificio Diego Portales, entonces sede de Gobierno. Es m&aacute;s, la presidenta y la secretaria de esas sesi&oacute;n se domicilian en el piso 17 de dicho edificio, al igual que la abogada a que facultan para reducir el acta constitutiva a escritura p&uacute;blica;</p> <p> b) Si bien las cinco socias fundadoras son personas naturales entre ellas se encuentran la &ldquo;primera dama de la Naci&oacute;n&rdquo;, esto es, la c&oacute;nyuge del entonces Presidente de la Rep&uacute;blica, la c&oacute;nyuge del entonces Ministro del Interior y la c&oacute;nyuge de otro integrante del ej&eacute;rcito, que hab&iacute;a sido Intendente de Antofagasta y que luego lo ser&iacute;a de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> c) La estructura de los estatutos est&aacute; evidentemente ligada con el r&eacute;gimen de gobierno interior y sus autoridades, pues conforme a &eacute;l, las c&oacute;nyuges de las autoridades son las autoridades de esta Fundaci&oacute;n. As&iacute;, tal como la primera dama preside la organizaci&oacute;n, exist&iacute;an comit&eacute;s regionales dirigidos por &ldquo;&hellip;la c&oacute;nyuge del Intendente Regional respectivo o por la persona que la Presidenta del Consejo Nacional designe...&quot; (art. 21&deg;), quienes ser&iacute;an las &ldquo;Vicepresidentas Regionales&rdquo;, y comit&eacute;s provinciales a cargo de la c&oacute;nyuge del Gobernador de la provincia o la persona que la Vicepresidenta Regional designase -a propuesta del Gobernador- (art. 25&deg;), quienes ser&iacute;an &ldquo;Vicepresidentas Provinciales&rdquo;. Por &uacute;ltimo, hab&iacute;an oficinas comunales (art. 28&deg;) a cargo de las c&oacute;nyuges de los Alcaldes o, a falta de &eacute;sta, por la persona que el Consejo Nacional, a propuesta del Alcalde, designase. Puede advertirse que m&aacute;s que unos estatutos privados pareciera tratarse de la Ley Org&aacute;nica de un servicio p&uacute;blico, que otorga potestades para nombrar o proponer personas a autoridades p&uacute;blicas.</p> <p> d) Las dos actas extraordinarias de reforma acompa&ntilde;adas se&ntilde;alan que la sesi&oacute;n se realiza en la oficina del Gabinete de la esposa del Presidente de la Rep&uacute;blica, ubicadas en el Palacio de La Moneda.</p> <p> e) Los estatutos atribuyen al Presidente la facultad de designar al Presidente del Consejo Nacional, pues es el c&oacute;nyuge del Presidente de la Rep&uacute;blica &ldquo;o la persona que &eacute;ste designe&rdquo;, de manera que el Presidente define, en definitiva, quien dirige esta Fundaci&oacute;n.</p> <p> Todo lo anterior, unido a lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n, hace que no pueda aceptarse que quienes constituyen esta fundaci&oacute;n lo hagan como particulares que ejercen la libertad de asociaci&oacute;n, sino que deba entenderse que la creaci&oacute;n de esta fundaci&oacute;n fue realizada a instancias del poder p&uacute;blico, de manera que existe, en suma, una decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n.</p> <p> 7) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control): De acuerdo a lo indicado por los estatutos de la Fundaci&oacute;n Integra, el Consejo Nacional de &eacute;sta est&aacute; conformado por:</p> <p> a) La o el c&oacute;nyuge del Presidente de la Rep&uacute;blica o la persona que &eacute;ste designe, quien presidir&aacute; el Consejo y la Fundaci&oacute;n con el t&iacute;tulo de Presidenta Nacional o Presidente Nacional.</p> <p> b) Un Consejero que designe la o el Presidente Nacional.</p> <p> c) El Director o Directora de la Carrera de Educaci&oacute;n de P&aacute;rvulos de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile.</p> <p> d) El Director o Directora de la Escuela de Psicolog&iacute;a de la Universidad Cat&oacute;lica de Chile.</p> <p> e) El Coordinador Nacional de la Unidad de Educaci&oacute;n Parvularia del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> f) El Jefe o Jefa de la Unidad de Curr&iacute;culum y Evaluaci&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> g) El Director o Directora del Programa Interdisciplinario en Educaci&oacute;n PIIE.</p> <p> Dado que quien preside el Consejo de la Fundaci&oacute;n es una persona que, directa o indirectamente es designada por el Presidente de la Rep&uacute;blica, indirectamente tambi&eacute;n lo es el Consejero que, a su vez, designa el/la Presidente/a de la Fundaci&oacute;n. Por otro lado, el acad&eacute;mico de la Universidad de Chile es tambi&eacute;n un funcionario p&uacute;blico, al igual que los integrantes se&ntilde;alados en los literales e) y f), funcionarios del Ministerio de Educaci&oacute;n. En suma, s&oacute;lo dos integrantes provienen del mundo privado, a saber, el acad&eacute;mico de la Universidad Cat&oacute;lica y el Director o Directora del Programa Interdisciplinario en Educaci&oacute;n PIIE(una ONG, como puede verse en http://www.piie.cl/), y quien preside la Fundaci&oacute;n depende, en definitiva, de una decisi&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica. En consecuencia, existe una integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n con control mayoritariamente p&uacute;blico de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n y administraci&oacute;n de esta fundaci&oacute;n.</p> <p> 8) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): El art&iacute;culo 5&ordm; de los Estatutos de la Instituci&oacute;n reclamada se&ntilde;ala que &ldquo;La Fundaci&oacute;n tiene por objeto contribuir a la superaci&oacute;n de las desigualdades en nuestro pa&iacute;s con la implementaci&oacute;n de un proyecto nacional dirigido a los ni&ntilde;os de escasos recursos menores de seis a&ntilde;os, que favorezca su desarrollo intelectual, emocional, social y nutricional, que les permita superar la desventaja con la que acceden a la educaci&oacute;n b&aacute;sica y que contribuya a solucionar el problema de su cuidado&rdquo;, detallando a continuaci&oacute;n las funciones que podr&aacute; ejercer la Fundaci&oacute;n de acuerdo al citado objetivo. Si se revisa la descripci&oacute;n de la labor que realiza en el informe ejecutivo de la &ldquo;Evaluaci&oacute;n comprehensiva del gasto 2006 a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n&rdquo;, de julio de 2008, INTEGRA, junto a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, &ldquo;atend&iacute;a hasta 2006 todos los niveles de la educaci&oacute;n parvularia, desde sala cuna hasta Kinder, sin perjuicio que los niveles de prekinder y kinder adem&aacute;s eran ofrecidos por establecimientos municipales y particulares subvencionados por el Estado&rdquo;. A partir de ese a&ntilde;o JUNJI e INTEGRA se concentran en los niveles de sala cuna y medios (0 a 4 a&ntilde;os) y la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, a trav&eacute;s del mecanismo de subvenci&oacute;n, en prekinder y kinder. A partir del 2007 el prekinder se universaliza en lo que dice relaci&oacute;n con el financiamiento, es decir todos los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as tienen acceso asegurado. As&iacute;, JUNJI e INTEGRA &laquo;prestan servicios de educaci&oacute;n parvularia en todo el pa&iacute;s, incluyendo el servicio de alimentaci&oacute;n. En el a&ntilde;o 2006 se registr&oacute; una matr&iacute;cula promedio de 87.754 ni&ntilde;os(as) en los establecimientos administrados por JUNJI (seg&uacute;n informaci&oacute;n entregada durante el transcurso del estudio), y de 66.849 en los administrados por INTEGRA&raquo;. El siguiente recuadro refleja el presupuesto para estas tareas de 2007:</p> <p> <strong>Cuadro N&deg; 1. Presupuestos 2007 MINEDUC</strong></p> <p> &nbsp;</p> <table border="1" cellpadding="1" cellspacing="1" style="width: 500px;"> <tbody> <tr> <td> &nbsp;</td> <td> (MM$ 2007)</td> <td> % c/r Ed. Parv.</td> <td> % c/r MINEDUC</td> </tr> <tr> <td> JUNJI</td> <td> 100.431</td> <td> 62.31%</td> <td> 3.50%</td> </tr> <tr> <td> INTEGRA</td> <td> 58.620</td> <td> 36.37%</td> <td> 2.04%</td> </tr> <tr> <td> SUBSECRETARIA</td> <td> 2.125</td> <td> 1.32&amp;</td> <td> 0.07%</td> </tr> <tr> <td> TOTAL Ed. Parv.</td> <td> 161.176</td> <td> 100.00%</td> <td> 5.62&amp;</td> </tr> <tr> <td> TOTAL MINEDUC</td> <td> 2.868.436</td> <td> &nbsp;</td> <td> 100.00%</td> </tr> </tbody> </table> <p> La misma evaluaci&oacute;n consigna como objetivos estrat&eacute;gicos de la fundaci&oacute;n los siguientes:</p> <p> Cuadro N&deg; 7. Objetivos Estrategicos Fundaci&oacute;n INTEGRA</p> <p> &nbsp;</p> <table border="1" cellpadding="1" cellspacing="1" style="width: 500px;"> <tbody> <tr> <td> Objetivos estrat&eacute;gicos institucionales</td> <td> N&deg; objetivo estrat&eacute;gico ministerial con el cual se vincula</td> </tr> <tr> <td> 1.- Contribuir a la cobertura de educaci&oacute;n parvularia en el pa&iacute;s, en ni&ntilde;os y ni&ntilde;as entre tres meses y cinco a&ntilde;os de edad que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social, considerando una pol&iacute;tica de crecimiento focalizado en el 40% m&aacute;s pobre de la poblaci&oacute;n infantil (I y II quintiles de ingreso) y cuyas madres trabjan, estudian y /o buscan trabajo.</td> <td> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1</td> </tr> <tr> <td> 2.- Lograr aprendizajes y desarrollo integral de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as que asisten a los jardines infantiles y salas cunas de Fundaci&oacute;n INTEGRA, a trav&eacute;s de una atenci&oacute;n educativa de calidad, para posibilitar que ingresen a la escuela con los aprendizajes, habilidades y capacidades necesarias para adaptarse plenamente y disfrutar de la educaci&oacute;n escolar, contribuyendo as&iacute; aminorar a la brecha de inequidad.</td> <td> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1, 2</td> </tr> <tr> <td> 3.- Fortalecer la calidad del servicio de la Fundaci&oacute;n a trav&eacute;s del mejoramiento continuo de la gesti&oacute;n, con equipos de personas altamente competentes, comprometidas y con &oacute;ptimos niveles de desempe&ntilde;o.</td> <td> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 3</td> </tr> <tr> <td> 4.- Incorporar la inform&aacute;tica en el quehacer pedag&oacute;gico y administrativo de los Jardines Infantiles, lo que permitir&aacute; contribuir a la disminuci&oacute;n de la brecha digital existente entre los distintos estratos sociecon&oacute;micos de nuestro pa&iacute;s y en especial en nuestros ni&ntilde;os y ni&ntilde;as.</td> <td> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2</td> </tr> </tbody> </table> <p> La dotaci&oacute;n de personal de la Fundaci&oacute;n en 2006, por su parte, es la siguiente:</p> <p> &nbsp;</p> <table border="1" cellpadding="1" cellspacing="1" style="width: 500px;"> <tbody> <tr> <td> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Regi&oacute;n</td> <td> &nbsp;N&deg;</td> <td> &nbsp; %</td> </tr> <tr> <td> I Regi&oacute;n</td> <td> 368</td> <td> 4.3%</td> </tr> <tr> <td> II Regi&oacute;n</td> <td> 215</td> <td> 2.5%</td> </tr> <tr> <td> III Regi&oacute;n</td> <td> 249</td> <td> 2.9%</td> </tr> <tr> <td> IV Regi&oacute;n</td> <td> 351</td> <td> 4.1%</td> </tr> <tr> <td> V Regi&oacute;n</td> <td> 678</td> <td> 8.0%</td> </tr> <tr> <td> VI Regi&oacute;n</td> <td> 342</td> <td> 4.0%</td> </tr> <tr> <td> VII Regi&oacute;n</td> <td> 673</td> <td> 7.9%</td> </tr> <tr> <td> VIII Regi&oacute;n</td> <td> 1.000</td> <td> 11.8%</td> </tr> <tr> <td> IX Regi&oacute;n</td> <td> 1.109</td> <td> <strong>13.1%</strong></td> </tr> <tr> <td> X Regi&oacute;n</td> <td> 842</td> <td> 9.9&amp;</td> </tr> <tr> <td> XI Regi&oacute;n</td> <td> 103</td> <td> <strong>1.2%</strong></td> </tr> <tr> <td> XII Regi&oacute;n</td> <td> 133</td> <td> 1.6%</td> </tr> <tr> <td> Regi&oacute;n Metropolitana Sur Oriente</td> <td> 1.129</td> <td> <strong>13.3%</strong></td> </tr> <tr> <td> Regi&oacute;n Metropolitana Nor Poniente</td> <td> 1.158</td> <td> <strong>13.6%</strong></td> </tr> <tr> <td> Nivel Central</td> <td> 147</td> <td> <strong>1.7%</strong></td> </tr> <tr> <td> Total</td> <td> 8.497</td> <td> <strong>100%</strong></td> </tr> <tr> <td> Direcciones Regionales</td> <td> 8.350</td> <td> 98%</td> </tr> <tr> <td> Nivel Central</td> <td> 147</td> <td> 2%</td> </tr> </tbody> </table> <p> Adicionalmente, el informe recuerda que el financiamiento de la Fundaci&oacute;n es b&aacute;sicamente p&uacute;blico. De hecho, el presupuesto vigente a 2011 contempla en el Subt&iacute;tulo 24, &iacute;tem 01, asignaci&oacute;n 024, un total de $ 104.047.959.000 para transferir a INTEGRA, lo que da cuenta de que su tarea es considerada como una funci&oacute;n que debe realizar la Administraci&oacute;n. En definitiva, el volumen y la naturaleza de su actividad ponen de relieve que la labor de INTEGRA es una tarea administrativa, realizada en conjunto con la JUNJI.</p> <p> 9) Que todo lo anterior pone de manifiesto que la Ley de Transparencia debe aplicarse a la Fundaci&oacute;n Integra.</p> <p> 10) Que, entrando al fondo de la solicitud, debe acogerse la petici&oacute;n referida a la entrega de la planta de personal y las remuneraciones, informaci&oacute;n p&uacute;blica conforme lo dispone el art. 7&deg; de la Ley de Transparencia, sin perjuicio que deba subirse a la p&aacute;gina web de la Fundaci&oacute;n conforme el texto legal y las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, lo que tambi&eacute;n se requerir&aacute; en esta decisi&oacute;n.</p> <p> 11) Que, asimismo, deber&aacute; acogerse la solicitud de informar los gastos realizados con las donaciones del gobierno australiano y del Sr. Ricardo Arjona, pues al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia se trata de actos realizados por una entidad p&uacute;blica y no se divisa que concurra alguna causal de secreto o reserva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger totalmente el amparo interpuesto por don Marco Antonio Jofr&eacute; Mu&ntilde;oz en contra de la Fundaci&oacute;n Integra, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra que:</p> <p> a) Entregue al reclamante los gastos realizados con las donaciones del gobierno australiano y del Sr. Ricardo Arjona dentro de un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de este requerimiento, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra que incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 45 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado. Lo anterior, bajo el apercibimiento del art. 47 de la Ley.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Marco Antonio Jofr&eacute; Mu&ntilde;oz y al Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>