Decisión ROL C3065-17
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Reclamante: SERGIO MAURICIO SAEZ BARRIGA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no se entregó el discurso solicitado referente a: a) El discurso pronunciado por el nuevo decano de la Facultad de Ciencia, señor Hernán Henríquez en la ceremonia de traspaso de mando efectuado el viernes 16 de junio de 2017 en el salón de honor de la universidad. b) Las actas del Consejo de la facultad de Ciencia del último periodo en el cual fue decano el señor Rafael Labarca. El Consejo rechaza el amparo, respecto de lo pedido en la letra a) de la solicitud, por resultar plausible la inexistencia alegada, como asimismo en relación al literal b), por cuanto se acreditó que se dio respuesta y proporcionaron los antecedentes requeridos en los términos en que fue formulada la solicitud de información, como también por la modificación del objeto pedido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2017  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3065-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Requirente: Sergio S&aacute;ez Barriga</p> <p> Ingreso Consejo: 29.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 852 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3065-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 06 de julio de 2017, don Sergio S&aacute;ez Barriga formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Universidad de Santiago de Chile, requiriendo en particular:</p> <p> a) El discurso pronunciado por el nuevo decano de la Facultad de Ciencia, se&ntilde;or Hern&aacute;n Henr&iacute;quez en la ceremonia de traspaso de mando efectuado el viernes 16 de junio de 2017 en el sal&oacute;n de honor de la universidad.</p> <p> b) Las actas del Consejo de la facultad de Ciencia del &uacute;ltimo periodo en el cual fue decano el se&ntilde;or Rafael Labarca.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de Santiago de Chile, previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 228, de fecha 16 de agosto de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que los discursos no son considerados actos administrativos, es por ello que no se hace entrega del solicitado, no obstante, proporcionan link en el cual se informa sobre la ceremonia consultada. Respecto a las actas, indican que &eacute;stas han sido publicadas en el link que informan.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de agosto de 2017, don Sergio S&aacute;ez Barriga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no se entreg&oacute; el discurso solicitado, y que adem&aacute;s las actas proporcionadas no tienen la firma de la autoridad del respectivo periodo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, mediante oficio N&deg; E3154, de fecha 13 de septiembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 286, de fecha 10 de octubre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, se reitera lo informado en su respuesta al solicitante, agregando que de acuerdo a lo informado por el Decano, la informaci&oacute;n del discurso no se entreg&oacute;, por cuanto se trat&oacute; de un discurso oral, realizado en el Sal&oacute;n de Honor y de acuerdo a su conocimiento, dicha dependencia no cuenta con un sistema de grabaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual el referido discurso oral no se encuentra en alguno de los soportes a que se refiere el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Finalmente se&ntilde;ala, que no concurre causal de reserva alguna respecto de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Sergio S&aacute;ez Barriga solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile, el discurso pronunciado por el nuevo decano de la Facultad de Ciencia, se&ntilde;or Hern&aacute;n Henr&iacute;quez en la ceremonia de traspaso de mando efectuado el viernes 16 de junio de 2017, en el sal&oacute;n de honor de la universidad, como asimismo las actas del consejo de Facultad de Ciencia del &uacute;ltimo periodo en el cual fue decano el se&ntilde;or Rafael Labarca, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por el solicitante, fundando en que no se le entreg&oacute; el discurso solicitado, y adem&aacute;s las actas proporcionadas no ten&iacute;an la firma de la autoridad del respectivo periodo, limit&aacute;ndose a dichos puntos el presente amparo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales. Por lo anterior, corresponder&aacute; examinar si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano requerido se ajusta a las exigencias de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud, esto es, el discurso pronunciado por el nuevo decano de la Facultad de Ciencia, se&ntilde;or Hern&aacute;n Henr&iacute;quez en la ceremonia de traspaso de mando efectuado el viernes 16 de junio de 2017 en el sal&oacute;n de honor de la universidad, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que no entreg&oacute; el discurso pedido por cuanto se trat&oacute; de un discurso oral, realizado en el Sal&oacute;n de Honor, el cual no cuenta con un sistema de grabaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n pedida no se encuentra en alguno de los soportes a que se refiere el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, ha sido posible determinar que la Universidad de Santiago de Chile ha sido consistente en se&ntilde;alar que si bien se pronunci&oacute; el discurso pedido, este se realiz&oacute; de manera oral, sin que haya quedado registro del mismo en alg&uacute;n soporte que pudiera se proporcionado al requirente, raz&oacute;n por la cual resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra b) del requerimiento, esto es, las actas del Consejo de la facultad de Ciencia de la Universidad de Santiago de Chile, del &uacute;ltimo periodo en el cual fue decano el se&ntilde;or Rafael Labarca, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; que entreg&oacute; al solicitante el link donde se encuentran disponibles al p&uacute;blico las actas requeridas. Por su parte el solicitante, fund&oacute; su amparo en esta parte en que las actas proporcionadas no tienen la firma de la autoridad del respectivo periodo.</p> <p> 7) Que, de los antecedentes examinados, particularmente la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano requerido tanto en su respuesta como descargos, por una parte, ha sido posible acreditar que la Universidad de Santiago de Chile proporcion&oacute; en su respuesta el link donde se encuentran disponibles las actas pedidas, por lo cual cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar de conformidad con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y por otra, que el amparo en lo referido a que las actas proporcionadas no tienen la firma de la autoridad acad&eacute;mica respectiva, excede la &oacute;rbita de la solicitud de informaci&oacute;n que le dio origen, debiendo desestimarse, por tanto, dicha alegaci&oacute;n. Por lo expuesto, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta y proporcion&oacute; la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos en que fue formulada la solicitud, y por consiguiente, en cuanto al fondo de lo reclamado no se ha verificado infracci&oacute;n alguna por parte de la Universidad de Santiago de Chile a las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sergio S&aacute;ez Barriga, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, respecto de lo pedido en la letra a) de la solicitud, por resultar plausible la inexistencia alegada, como asimismo en relaci&oacute;n al literal b), por cuanto se acredit&oacute; que se dio respuesta y proporcionaron los antecedentes requeridos en los t&eacute;rminos en que fue formulada la solicitud de informaci&oacute;n, como tambi&eacute;n por la modificaci&oacute;n del objeto pedido, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio S&aacute;ez Barriga y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>