Decisión ROL C3088-17
Reclamante: JUAN CARLOS BENAVIDES VARGAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Francisco, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la Copia del contrato a honorarios suscrito con la Municipalidad, de fecha 01 de marzo de 2016, para la realización de revisión de las ayudas sociales entregadas por la municipalidad en los años 2014 y 2015, además de revisión contable de partidas del área de operaciones del año 2015. El referido contrato se firmó y fue entregado por mano al Administrador Municipal señor Pablo Bravo en su oficina por don Juan Soto Veloso, jefe de finanzas de la Corporación Municipal. Posteriormente se tramitó su correspondiente anexo de fecha 01 de agosto de 2016 a petición del mismo funcionario, de la misma forma. El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/21/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3088-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fernando</p> <p> Requirente: Juan Carlos Benavides Vargas</p> <p> Ingreso Consejo: 30.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 844 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3088-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de junio de 2017, don Juan Carlos Benavides Vargas solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fernando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia del contrato a honorarios suscrito con la Municipalidad, de fecha 01 de marzo de 2016, para la realizaci&oacute;n de revisi&oacute;n de las ayudas sociales entregadas por la municipalidad en los a&ntilde;os 2014 y 2015, adem&aacute;s de revisi&oacute;n contable de partidas del &aacute;rea de operaciones del a&ntilde;o 2015. El referido contrato se firm&oacute; y fue entregado por mano al Administrador Municipal se&ntilde;or Pablo Bravo en su oficina por don Juan Soto Veloso, jefe de finanzas de la Corporaci&oacute;n Municipal. Posteriormente se tramit&oacute; su correspondiente anexo de fecha 01 de agosto de 2016 a petici&oacute;n del mismo funcionario, de la misma forma.</p> <p> El solicitante a modo de contexto agrega &quot;(...) Adjunto copia digital del contrato y su anexo, tramitado ante el se&ntilde;or Bravo, Administrador Municipal. Despu&eacute;s de muchos intentos y visitas en la municipalidad, en las cuales me entrevist&eacute; con el Jefe de Finanzas se&ntilde;or Claudio Herrera que ahora aparece como Secretario Municipal y del profesional se&ntilde;or Toro; y tras nunca haber sido atendido por el se&ntilde;or Bravo Administrador M, en enero del 2017 anul&eacute; dichas boletas por efectos tributarios.&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACION ANTE EL ORGANISMO: Mediante oficio alcaldicio N&deg; 847/2017, de fecha 06 de julio de 2017, el Municipio requiri&oacute; al solicitante subsanar su presentaci&oacute;n, atendido que &eacute;l mismo adjunta el contrato de prestaci&oacute;n de servicios y un anexo sin firmar.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de julio de 2017, el solicitante, se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis, que solicita copia del contrato que abarc&oacute; desde marzo hasta agosto de 2016, por las prestaciones que indica y su anexo, debidamente firmado por la autoridad municipal y por &eacute;l en su oportunidad cuando ingres&oacute; a trabajar.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 09 de agosto de 2017, la Municipalidad de San Fernando respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 986, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> El contrato nunca fue autorizado en su momento porque no exist&iacute;a disponibilidad presupuestaria, el contrato fue solicitado por 6 meses con una renta mensual de $2.777.778, es decir, $ 16.666.668.- total.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de agosto de 2017, don Juan Carlos Benavides Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que el balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria a marzo de 2016, publicado en la web de transparencia activa del organismo, con las cifras que indica, no se condice con la respuesta dada por la municipalidad, lo que da cuenta que nunca tuvieron el problema presupuestario invocado. Por lo que resulta del todo pertinente y obligatorio para el municipio proporcionarle copia del contrato de honorarios suscrito el 01 de marzo y el anexo de 01 de agosto, ambos de 2016.</p> <p> - Adjunta planilla Excel con parte de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a sido procesada, correspondiente a las ayudas sociales a&ntilde;os 2014 y 2015; y</p> <p> - Contrato y anexo requerido sin firmas.</p> <p> 5) SUBSANACION: Mediante oficio E3101, de 13 de septiembre de 2017, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar el amparo en los siguientes t&eacute;rminos: a) aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, ya que de la respuesta proporcionada, se advierte que los documentos solicitados no existir&iacute;an, porque su contrataci&oacute;n no fue autorizada; y b) de contar con alg&uacute;n antecedente, que d&eacute; cuenta que el contrato y anexo firmado obran en poder del municipio, acompa&ntilde;arlo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de septiembre de 2017, el reclamante se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que por las consideraciones expuestas se debe ordenar al municipio entregar copias del contrato y anexo requerido, debidamente tramitados y que han sido denegados.</p> <p> Se adjuntan los siguientes antecedentes:</p> <p> - Declaraci&oacute;n de profesional contratado por el solicitante que acredita que el contrato fue ejecutado ante la DIDECO de San Fernando.</p> <p> - Dos informes presentados con las boletas de honorarios correspondientes, de marzo y abril de 2016, recepcionados por el municipio.</p> <p> - Copia de dos correos electr&oacute;nicos intercambiados con el municipio el a&ntilde;o 2016.</p> <p> - Planilla de c&aacute;lculo con n&oacute;mina de personas a las cuales la municipalidad le otorg&oacute; ayuda social en los a&ntilde;os 2014 y 2015, adem&aacute;s de copias de algunos archivos con decretos y comprobantes de ayuda.</p> <p> - Extracto web transparencia municipal con funcionario que indica quien estuvo a su disposici&oacute;n durante la ejecuci&oacute;n de la prestaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E3288, de 26 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p> <p> Mediante ordinario alcaldicio N&deg; 1258, de 26 de octubre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Considerando lo expuesto por el reclamante en la subsanaci&oacute;n efectuada ante este Consejo y tras solicitar a la direcci&oacute;n de administraci&oacute;n y finanzas una nueva b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, dicha direcci&oacute;n emiti&oacute; un certificado en base al cual se puede informar que el referido contrato no obra en poder del municipio en ninguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En certificado N&deg; 192, de la direcci&oacute;n de administraci&oacute;n y finanzas, certifica que &quot;(...) de acuerdo a revisi&oacute;n realizada en nuestros registros no existe informaci&oacute;n relacionada con el Sr. Juan Carlos Benavides Vargas, tales como solicitud de contrataci&oacute;n, contratos, decretos alcaldicios, informe de desempe&ntilde;o, boletas de honorarios o decretos de pagos durante el a&ntilde;o 2016 a la fecha&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en el literal 2) de lo expositivo, referido a la copia del contrato a honorarios y su anexo, - que habr&iacute;a suscrito con el municipio -, por las prestaciones y en las fechas que indica, debidamente firmado por la autoridad municipal y por &eacute;l en su oportunidad. Al efecto, el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n de la respuesta se&ntilde;al&oacute; que dicho contrato nunca fue autorizado en su momento porque no exist&iacute;a disponibilidad presupuestaria, y luego, en los descargos evacuados en esta sede, certific&oacute;, que &quot;de acuerdo a revisi&oacute;n realizada en nuestros registros no existe informaci&oacute;n relacionada con el Sr. Juan Carlos Benavides Vargas, tales como solicitud de contrataci&oacute;n, contratos, decretos alcaldicios, informe de desempe&ntilde;o, boletas de honorarios o decretos de pagos durante el a&ntilde;o 2016 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (el &eacute;nfasis es nuestro).</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de San Fernando, que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo, no siendo competencia de este Consejo determinar si debi&oacute; suscribirse o no el contrato y anexo requerido y que el municipio declara inexistente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Carlos Benavides Vargas, en contra de la Municipalidad de San Fernando, por inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos Benavides Vargas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>