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DECISIÓN AMPARO ROL C3088-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Fernando</p>
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Requirente: Juan Carlos Benavides Vargas</p>
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Ingreso Consejo: 30.08.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 844 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3088-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de junio de 2017, don Juan Carlos Benavides Vargas solicitó a la Municipalidad de San Fernando la siguiente información:</p>
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Copia del contrato a honorarios suscrito con la Municipalidad, de fecha 01 de marzo de 2016, para la realización de revisión de las ayudas sociales entregadas por la municipalidad en los años 2014 y 2015, además de revisión contable de partidas del área de operaciones del año 2015. El referido contrato se firmó y fue entregado por mano al Administrador Municipal señor Pablo Bravo en su oficina por don Juan Soto Veloso, jefe de finanzas de la Corporación Municipal. Posteriormente se tramitó su correspondiente anexo de fecha 01 de agosto de 2016 a petición del mismo funcionario, de la misma forma.</p>
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El solicitante a modo de contexto agrega "(...) Adjunto copia digital del contrato y su anexo, tramitado ante el señor Bravo, Administrador Municipal. Después de muchos intentos y visitas en la municipalidad, en las cuales me entrevisté con el Jefe de Finanzas señor Claudio Herrera que ahora aparece como Secretario Municipal y del profesional señor Toro; y tras nunca haber sido atendido por el señor Bravo Administrador M, en enero del 2017 anulé dichas boletas por efectos tributarios.".</p>
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2) SUBSANACION ANTE EL ORGANISMO: Mediante oficio alcaldicio N° 847/2017, de fecha 06 de julio de 2017, el Municipio requirió al solicitante subsanar su presentación, atendido que él mismo adjunta el contrato de prestación de servicios y un anexo sin firmar.</p>
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Por correo electrónico de fecha 12 de julio de 2017, el solicitante, señala en síntesis, que solicita copia del contrato que abarcó desde marzo hasta agosto de 2016, por las prestaciones que indica y su anexo, debidamente firmado por la autoridad municipal y por él en su oportunidad cuando ingresó a trabajar.</p>
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3) RESPUESTA: El 09 de agosto de 2017, la Municipalidad de San Fernando respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 986, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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El contrato nunca fue autorizado en su momento porque no existía disponibilidad presupuestaria, el contrato fue solicitado por 6 meses con una renta mensual de $2.777.778, es decir, $ 16.666.668.- total.</p>
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4) AMPARO: El 30 de agosto de 2017, don Juan Carlos Benavides Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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Además el reclamante hizo presente que el balance de la ejecución presupuestaria a marzo de 2016, publicado en la web de transparencia activa del organismo, con las cifras que indica, no se condice con la respuesta dada por la municipalidad, lo que da cuenta que nunca tuvieron el problema presupuestario invocado. Por lo que resulta del todo pertinente y obligatorio para el municipio proporcionarle copia del contrato de honorarios suscrito el 01 de marzo y el anexo de 01 de agosto, ambos de 2016.</p>
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- Adjunta planilla Excel con parte de la información que habría sido procesada, correspondiente a las ayudas sociales años 2014 y 2015; y</p>
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- Contrato y anexo requerido sin firmas.</p>
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5) SUBSANACION: Mediante oficio E3101, de 13 de septiembre de 2017, este Consejo solicitó al reclamante subsanar el amparo en los siguientes términos: a) aclarar la infracción cometida por el órgano reclamado, ya que de la respuesta proporcionada, se advierte que los documentos solicitados no existirían, porque su contratación no fue autorizada; y b) de contar con algún antecedente, que dé cuenta que el contrato y anexo firmado obran en poder del municipio, acompañarlo.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2017, el reclamante señaló en síntesis, que por las consideraciones expuestas se debe ordenar al municipio entregar copias del contrato y anexo requerido, debidamente tramitados y que han sido denegados.</p>
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Se adjuntan los siguientes antecedentes:</p>
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- Declaración de profesional contratado por el solicitante que acredita que el contrato fue ejecutado ante la DIDECO de San Fernando.</p>
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- Dos informes presentados con las boletas de honorarios correspondientes, de marzo y abril de 2016, recepcionados por el municipio.</p>
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- Copia de dos correos electrónicos intercambiados con el municipio el año 2016.</p>
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- Planilla de cálculo con nómina de personas a las cuales la municipalidad le otorgó ayuda social en los años 2014 y 2015, además de copias de algunos archivos con decretos y comprobantes de ayuda.</p>
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- Extracto web transparencia municipal con funcionario que indica quien estuvo a su disposición durante la ejecución de la prestación.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E3288, de 26 de septiembre de 2017, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p>
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Mediante ordinario alcaldicio N° 1258, de 26 de octubre de 2017, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Considerando lo expuesto por el reclamante en la subsanación efectuada ante este Consejo y tras solicitar a la dirección de administración y finanzas una nueva búsqueda de la información solicitada, dicha dirección emitió un certificado en base al cual se puede informar que el referido contrato no obra en poder del municipio en ninguno de los soportes documentales que señala el inciso 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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En certificado N° 192, de la dirección de administración y finanzas, certifica que "(...) de acuerdo a revisión realizada en nuestros registros no existe información relacionada con el Sr. Juan Carlos Benavides Vargas, tales como solicitud de contratación, contratos, decretos alcaldicios, informe de desempeño, boletas de honorarios o decretos de pagos durante el año 2016 a la fecha".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la denegación de la información que se lee en el literal 2) de lo expositivo, referido a la copia del contrato a honorarios y su anexo, - que habría suscrito con el municipio -, por las prestaciones y en las fechas que indica, debidamente firmado por la autoridad municipal y por él en su oportunidad. Al efecto, el órgano recurrido con ocasión de la respuesta señaló que dicho contrato nunca fue autorizado en su momento porque no existía disponibilidad presupuestaria, y luego, en los descargos evacuados en esta sede, certificó, que "de acuerdo a revisión realizada en nuestros registros no existe información relacionada con el Sr. Juan Carlos Benavides Vargas, tales como solicitud de contratación, contratos, decretos alcaldicios, informe de desempeño, boletas de honorarios o decretos de pagos durante el año 2016 a la fecha".</p>
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2) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (el énfasis es nuestro).</p>
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3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de San Fernando, que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo, no siendo competencia de este Consejo determinar si debió suscribirse o no el contrato y anexo requerido y que el municipio declara inexistente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Carlos Benavides Vargas, en contra de la Municipalidad de San Fernando, por inexistencia de la información reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Carlos Benavides Vargas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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