Decisión ROL C3089-17
Reclamante: CARMEN TOMASA CAIFIL CAIFIL  
Reclamado: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "Solicito información sobre los proyectos productivos que se han adjudicado los usuarios de Indap Priscilla Andrea Torres LLanquimán cédula de identidad (...), Luis Rolando Llanquimán Ulloa cédula de identidad (...), durante los últimos 12 años: información de los proyectos, maquinarias y herramientas financiadas, sus montos y fechas de las adjudicaciones. b) También se solicita información de los programas dependientes de Indap en los cuales participan dichos usuarios". El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada, aunque de manera extemporánea, la información correspondiente a los montos asignados el año 2011, esto con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
- Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente; Industria (Productividad)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3089-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).</p> <p> Requirente: Carmen Caifil Caifil.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 855 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3089-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2017, do&ntilde;a Carmen Caifil Caifil solicit&oacute; al Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante e indistintamente, el Instituto o el INDAP, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Solicito informaci&oacute;n sobre los proyectos productivos que se han adjudicado los usuarios de Indap Priscilla Andrea Torres LLanquim&aacute;n c&eacute;dula de identidad (...), Luis Rolando Llanquim&aacute;n Ulloa c&eacute;dula de identidad (...), durante los &uacute;ltimos 12 a&ntilde;os: informaci&oacute;n de los proyectos, maquinarias y herramientas financiadas, sus montos y fechas de las adjudicaciones.</p> <p> b) Tambi&eacute;n se solicita informaci&oacute;n de los programas dependientes de Indap en los cuales participan dichos usuarios&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 44140, de fecha 9 de agosto de 2017, el Instituto de Desarrollo Agropecuario otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;se acompa&ntilde;a a la presente, en formato PDF, reporte construido con datos disponibles en nuestros sistemas inform&aacute;ticos. Finalmente, informo que en el caso de don Luis Llanquiman Ulloa, &eacute;ste actualmente es miembro del Consejo Asesor Regional (CAR)&quot;, adjuntando una planilla por cada uno de los beneficiados consultados, en las cuales se indica el c&oacute;digo de la asignaci&oacute;n, nombre de asignaci&oacute;n, monto recibido por cada a&ntilde;o desde 2009 a 2017, y el monto total asignado, con una breve descripci&oacute;n de la inversi&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de agosto de 2017, do&ntilde;a Carmen Caifil Caifil dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que &quot;A dicha informaci&oacute;n les falta el reporte del a&ntilde;o 2011 a ambos usuarios, tampoco se se&ntilde;alan las herramientas, maquinarias u otros elementos que se han comprado con dichos fondos adjudicados, pues no hay un desglose de los proyectos, ni documentaci&oacute;n que describa el proyecto, sus fines de la inversi&oacute;n. Igualmente, la suma del total de los proyectos adjudicados es err&oacute;nea, por lo que genera la duda si a dicha informaci&oacute;n le faltan proyectos adjudicados&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E3073, de 12 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 055342, de fecha 29 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, remitiendo el Memor&aacute;ndum N&deg;053813, de 25 de septiembre de 2017, en el cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis, que &quot;el motivo por el cual el informe anteriormente entregado no registrara datos para el a&ntilde;o 2011, se debe a que nuestros registros electr&oacute;nicos institucionales, no refleja informaci&oacute;n con respecto a los usuarios consultados&quot;.</p> <p> Acto seguido, respecto de las maquinaras y herramientas financiadas, informa que &quot;al ser una regi&oacute;n nueva [Regi&oacute;n de Los R&iacute;os] nuestras bases de datos y/o registros electr&oacute;nicos institucionales, no disponen de informaci&oacute;n con el nivel de detalle solicitado, esa informaci&oacute;n se encuentra archivada de forma f&iacute;sica (papel) en la agencia de &aacute;rea correspondiente. Sin embargo, quisiera que tuviera en consideraci&oacute;n que la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n de respaldo f&iacute;sico, implicar&iacute;a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, reflejado en aproximadamente 27 horas (3 d&iacute;as) de trabajo y 10 funcionarios destinados a esta particular acci&oacute;n, lo cual implicar&iacute;a distraerlos de sus funciones habituales y de atenci&oacute;n de usuarios (art&iacute;culo 21, letra c), ley N&deg; 20.285). Finalmente, a&ntilde;adir que particularmente el invierno del presente a&ntilde;o ha ocasionado un sin n&uacute;mero de dificultades, afectando principalmente a peque&ntilde;os productores agr&iacute;colas y campesinos, por lo que recientemente, el 8 de septiembre de 2017, se aprob&oacute; un financiamiento de emergencia que permitir&aacute; mitigar en parte los efectos provocados por las intensas lluvias, heladas e inundaciones que trajo consigo estos frentes de mal tiempo. Producto de lo &uacute;ltimo se ha tenido que aumentar la carga laboral de cada uno de los funcionarios de nuestra regi&oacute;n para responder de forma eficiente frente a esta emergencia&quot;.</p> <p> Finalmente, el &oacute;rgano indica que &quot;la suma total en dinero informado en el anterior reporte, es resultado de lo entregado por nuestros registros electr&oacute;nicos institucionales, sin embargo, no se descarta que pudieran haber recibido recursos a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos por parte de nuestra instituci&oacute;n, si as&iacute; fuese, de todas maneras no podr&iacute;amos proporcionarle esta informaci&oacute;n, puesto que &eacute;sta es secreta en el marco del art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 19.628, se considera de car&aacute;cter personal y sensible, y como servicio p&uacute;blico nos vemos imposibilitados de proporcionarla&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario, no corresponde a la solicitada por la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a informaci&oacute;n respecto de los proyectos adjudicados a los usuarios que indica, en el per&iacute;odo que se&ntilde;ala. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; dos planillas con los proyectos y montos asignados a cada uno de los beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitante reclama que faltar&iacute;a informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2011, el detalle de herramientas y maquinarias y diferencias entre los montos detallados y los montos totales.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo anterior, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por la solicitante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por do&ntilde;a Carmen Caifil Caifil, en la letra a) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva, s&oacute;lo en cuanto se refiere a los montos asignados el a&ntilde;o 2011, el desglose de herramientas y maquinarias financiadas y la diferencia entre los montos informados en el detalle anual en relaci&oacute;n con los totales indicados.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, respecto de la informaci&oacute;n correspondiente a los montos asignados el a&ntilde;o 2011, el &oacute;rgano inform&oacute; que aquello se deber&iacute;a a que en sus registros electr&oacute;nicos institucionales no aparecer&iacute;a, durante ese a&ntilde;o, informaci&oacute;n con respecto a los usuarios consultados.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el art&iacute;culo 7, letra i), de la Ley de Transparencia, dispone que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, &quot;el dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado). Lo anterior, trae consigo, en la especie, que el INDAP se encuentre obligado a mantener publicada, en su sitio electr&oacute;nico, la informaci&oacute;n referida a los programas sociales que actualmente ejecuta, en el marco de sus atribuciones y competencias, con indicaci&oacute;n del nombre completo de los respectivos beneficiarios, la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificaci&oacute;n del acto por el cual se le otorg&oacute;, as&iacute; como del programa de que se trata.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, habi&eacute;ndose verificado la p&aacute;gina web de Transparencia Activa del &oacute;rgano, en http://desarrolloweb.indap.cl/BeneficioInstrumento/BuscarInfBen.asp, es posible advertir que, ingresados los n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad de las personas consultadas, ambos beneficiarios obtuvieron asignaciones de fondos durante el a&ntilde;o 2011, por lo que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que efectivamente obra en poder del organismo, y que demuestra una inconsistencia entre la informaci&oacute;n entregada por el INDAP con ocasi&oacute;n de sus descargos, en esta sede, y la que mantiene publicada en su p&aacute;gina web de Transparencia Activa, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, cabe tener presente que el &oacute;rgano no inform&oacute; al solicitante, la forma y el lugar en el cual es posible verificar la informaci&oacute;n requerida, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n pedida junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en segundo lugar, con relaci&oacute;n al desglose de herramientas y maquinarias financiadas con los fondos asignados por el Instituto, el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de sus descargos, deneg&oacute; la entrega fundado en la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en tal sentido, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 10) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 11) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto el INDAP no ha indicado la cantidad total de documentos a revisar; o la forma y el lugar en que dicha informaci&oacute;n se encuentra almacenada, ya sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida; ni ninguna otra circunstancia, raz&oacute;n o fundamento que permita tener por acreditada, de manera fehaciente, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida se refiere a los beneficios asignados s&oacute;lo a 2 usuarios, motivo por el cual este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva alegada, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 12) Que, en la especie, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por el INDAP, en cuanto a que la solicitud se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, almacenados s&oacute;lo en formato f&iacute;sico, considerando que su atenci&oacute;n implicar&iacute;a 27 horas de trabajo con 10 funcionarios dedicados, afectando las labores propias del servicio. Al respecto, vale tener en consideraci&oacute;n que lo solicitado es el detalle o desglose de las herramientas y maquinarias financiadas con los fondos asignados por el &oacute;rgano reclamado, mediante la entrega de subsidios o aportes de los distintos programas a cargo de dicho organismo, durante los a&ntilde;os consultados, s&oacute;lo respecto de los dos beneficiarios indicados. Seg&uacute;n lo informado por el INDAP, las asignaciones corresponden a los programas o Fondos de &quot;Emergencia&quot;, &quot;Servicio de Asesor&iacute;a T&eacute;cnica - SAT&quot;, &quot;Programa de Desarrollo Territorial Ind&iacute;gena - PDTI&quot;, &quot;Programa de Desarrollo Inversiones - PDI&quot;, &quot;Inversiones PDTI&quot; y &quot;Praderas Suplementarias&quot;, y los fondos entregados corresponden a 20 de dichos programas, entre 2009 y 2017, por lo que no resulta plausible sostener que la revisi&oacute;n de todos los proyectos beneficiados generar&aacute; la afectaci&oacute;n de distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano, teniendo en consideraci&oacute;n que no todos los proyectos se referir&aacute;n, &uacute;nicamente, a la adquisici&oacute;n de herramientas o maquinarias.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, en virtud de lo razonado en los considerandos precedentes, estim&aacute;ndose que, en la especie, no concurre la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 14) Que, en tercer lugar, respecto de la diferencia entre los montos informados en el detalle anual en relaci&oacute;n con los totales indicados, cabe tener presente que, efectivamente, existe diferencias entre algunos de los montos totales anuales en relaci&oacute;n con los montos asignados a los distintos programas durante ese a&ntilde;o. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que los usuarios podr&iacute;an haber recibido recursos a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos otorgados por parte de la instituci&oacute;n, y en esos casos, no podr&iacute;an entregar dicha informaci&oacute;n, fundado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 19.628, consider&aacute;ndola de car&aacute;cter personal y sensible.</p> <p> 15) Que, a modo de contexto, el art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 18.910, de 3 de febrero de 1990, que modific&oacute; la Ley Org&aacute;nica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, dispone que dicho &oacute;rgano tiene por finalidad promover el desarrollo econ&oacute;mico, social y tecnol&oacute;gico de sus beneficiarios, que son los peque&ntilde;os productores agr&iacute;colas y los campesinos, con el fin de contribuir a elevar su capacidad organizacional, su integraci&oacute;n al proceso de desarrollo rural y optimizar el uso de los recursos productivos en el sector agr&iacute;cola. A su turno, el art&iacute;culo 3 del referido cuerpo legal, reviste al referido &oacute;rgano de diversas facultades tales como otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios, pudiendo &eacute;sta extenderse al financiamiento para la construcci&oacute;n y mejoramiento de la vivienda rural y sus servicios b&aacute;sicos. En virtud de lo anterior, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C461-13, el legislador efectu&oacute; una ponderaci&oacute;n anticipada respecto del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n relativa a beneficiarios de programas sociales otorgados por el INDAP. Por tanto, aplicando el mismo principio, la circunstancia de haber obtenido una determinada persona un beneficio con ocasi&oacute;n de la implementaci&oacute;n de un programa social de desarrollo en el &aacute;mbito agropecuario, y la identificaci&oacute;n del respectivo programa, constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter manifiestamente p&uacute;blico, no s&oacute;lo en virtud de lo indicado en el art&iacute;culo 7 de dicho cuerpo legal, sino tambi&eacute;n en virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 5 y 10, en cuanto se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, se trata de beneficios financiados con presupuesto p&uacute;blico, y de datos que constan en el respectivo acto administrativo que concede u otorga el beneficio requerido, debiendo tenerse en especial consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste dicha informaci&oacute;n, pues su conocimiento permite un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y no resulta aplicable, a su respecto, el art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 19.628, el cual se refiere a la comunicaci&oacute;n de deudas financieras, econ&oacute;micas o comerciales.</p> <p> 16) Que, en consecuencia, en virtud de todo lo expuesto, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carmen Caifil Caifil en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, teniendo por entregado, aunque de forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n correspondiente a los montos asignados el a&ntilde;o 2011, esto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante el desglose de herramientas y maquinarias financiadas con los beneficios otorgados por INDAP y la diferencia entre los montos indicados en el detalle anual en relaci&oacute;n con los totales indicados.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario la inconsistencia entre la informaci&oacute;n entregada por el INDAP, y la que mantiene publicada en su p&aacute;gina web de Transparencia Activa, en el &iacute;tem &quot;Subsidios y Beneficios&quot;, respecto de los aportes otorgados a las personas consultadas, durante el a&ntilde;o 2011. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales inconsistencias.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carmen Caifil Caifil y al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>