Decisión ROL C3117-17
Reclamante: MANUEL ARESTI DURBAN  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "(...) informar con copia de todos los antecedentes la tramitación para la toma de razón ante la Contraloría General de la República de la Resolución Afecta N° 15 de 2017, conjunta de los Ministerios de Transportes y de Hacienda, que aprueba bases de licitación para uso de vías Transantiago 2017, informando si se han efectuado reuniones entre la Contraloría con funcionarios de dichos Ministerios para tal tramitación, aclaraciones o subsanaciones de dicho acto administrativo, indicando las personas intervinientes en dichas reuniones y fecha de la reunión. b) Informar ingresos y salidas (por oficio o por mano) de dicho acto administrativo para sus correcciones y fecha de nuevo reingreso. c) Informe los funcionarios de esa Contraloría que conformarían un comité especial para la revisión de dicho acto administrativo que aprueba bases ya indicadas. d) Informe documentadamente las comunicaciones que ha tenido la Contraloría con dichos ministerios para la revisión, corrección y/o tramitación de ese acto administrativo que aprueba bases de licitación para Transantiago, indicando las personas intervinientes en dichas comunicaciones y medio de comunicación". El Consejo acoge el amparo, sólo en cuanto el órgano requerido no derivó de manera oportuna la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2017  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Transporte; Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3117-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> Requirente: Manuel Aresti Durban.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 854 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3117-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de agosto de 2017, don Manuel Aresti Durban solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes:</p> <p> a) &quot;(...) informar con copia de todos los antecedentes la tramitaci&oacute;n para la toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de la Resoluci&oacute;n Afecta N&deg; 15 de 2017, conjunta de los Ministerios de Transportes y de Hacienda, que aprueba bases de licitaci&oacute;n para uso de v&iacute;as Transantiago 2017, informando si se han efectuado reuniones entre la Contralor&iacute;a con funcionarios de dichos Ministerios para tal tramitaci&oacute;n, aclaraciones o subsanaciones de dicho acto administrativo, indicando las personas intervinientes en dichas reuniones y fecha de la reuni&oacute;n.</p> <p> b) Informar ingresos y salidas (por oficio o por mano) de dicho acto administrativo para sus correcciones y fecha de nuevo reingreso.</p> <p> c) Informe los funcionarios de esa Contralor&iacute;a que conformar&iacute;an un comit&eacute; especial para la revisi&oacute;n de dicho acto administrativo que aprueba bases ya indicadas.</p> <p> d) Informe documentadamente las comunicaciones que ha tenido la Contralor&iacute;a con dichos ministerios para la revisi&oacute;n, correcci&oacute;n y/o tramitaci&oacute;n de ese acto administrativo que aprueba bases de licitaci&oacute;n para Transantiago, indicando las personas intervinientes en dichas comunicaciones y medio de comunicaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de agosto de 2017, la Subsecretar&iacute;a de Transportes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en resumen, que la consulta efectuada no se encuentra comprendida dentro de los supuestos a que se refiere el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 20.285, debido a que la informaci&oacute;n requerida no consta en acto, registro o documento alguno que posea dicha Secretar&iacute;a.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de agosto de 2017, don Manuel Aresti Durban dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo interpuesto, y mediante Oficio N&deg; E3148, de fecha 13 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano reclamado, por medio de Oficio GS. N&deg; 6019, de fecha 11 de octubre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones en esta sede, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos en la ley, no puede tener lugar un reclamo como el que pretende el solicitante. Al efecto, se&ntilde;ala que lo requerido por el reclamante corresponde a informacion gen&eacute;rica &quot;de una serie de actuaciones cuya existencia supone, (...) de ah&iacute; que resulte claro que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y/o acuerdos, sino que se tratar&iacute;a de hechos materiales que podr&iacute;an haber ocurrido o no, y que por lo tanto no se encuentran en ning&uacute;n soporte que permita su entrega. A mayor abundamiento, varios de estos hechos materiales, corresponden a las labores diarias que los funcionarios de esta Subsecretar&iacute;a ejecutan como parte de las labores habituales para los cuales fueron contratados, y de las cuales, por cierto, tampoco se lleva un registro que conste en algunos de los soportes ya indicados&quot;. Finalmente, indica que al no tratarse de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, no resultaba procedente derivarla a otra entidad, ni esgrimir alguna causal de secreto o reserva para negarla.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n sobre el proceso de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de la Resoluci&oacute;n Afecta que aprueba las bases de licitaci&oacute;n para uso de v&iacute;as Transantiago 2017, por parte del &oacute;rgano requerido en conjunto con el Ministerio de Hacienda.</p> <p> 2) Que, la reclamada tanto en su respuesta a la solicitud como en los descargos evacuados en esta sede, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que lo requerido no corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, pues no consta en acto, registro o documento alguno que posea dicha Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, cabe hacer presente que, si bien, &eacute;ste Consejo ha concluido que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o, en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de dicho cuerpo normativo, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aqu&eacute;llas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09).</p> <p> 4) Que, en tal contexto, siendo lo requerido en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, informaci&oacute;n sobre la eventual ocurrencia de reuniones entre funcionarios del &oacute;rgano requerido y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n consultada, sus participantes y respectivas fechas, corresponde desestimar la alegaci&oacute;n de inexistencia evacuada por la Subsecretar&iacute;a de Transportes, puesto que para satisfacer la solicitud de acceso en an&aacute;lisis, basta con responder negativa o afirmativamente si dichas reuniones tuvieron lugar o no, y de ser afirmativa la respuesta, efectuar, a continuaci&oacute;n, una simple labor de acopio o reuni&oacute;n de datos cuyo levantamiento no debiese implicar esfuerzos que puedan ser calificados de costosos o no previstos en el presupuesto institucional.</p> <p> 5) Que, igualmente, en lo que se refiere a la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, siendo lo requerido informaci&oacute;n sobre las fechas de ingreso, salida y reingreso de las aludidas bases de licitaci&oacute;n ante el &Oacute;rgano Contralor, aqu&eacute;lla tambi&eacute;n se satisface con una simple labor de acopio de informaci&oacute;n que no debiese implicar esfuerzos que puedan ser calificados de costosos o no previstos en el presupuesto institucional.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; en el amparo en lo que dice relaci&oacute;n a los literales a) y b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega al solicitante la siguiente informaci&oacute;n: a) responder afirmativa o negativamente, existieron reuniones con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n consultada entre sus funcionarios y funcionarios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; y de ser afirmativa su respuesta, indicar sus participantes y la fecha en que aquellas se llevaron a cabo; y, b) se&ntilde;alar las fechas de ingreso, salida y reingreso de las bases de licitaci&oacute;n para uso de v&iacute;as Transantiago 2017, por parte de la reclamada ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, ahora bien, en cuanto a lo requerido en las letras c) y d) del numeral 1&deg; de lo expositivo, cabe tener presente que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot;. Por su parte, el numeral 2.1, literal a), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, si el &oacute;rgano es incompetente para conocer de la solicitud, &quot;Cuando sea posible individualizar al &oacute;rgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de informaci&oacute;n seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanaci&oacute;n correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deber&aacute; derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. La notificaci&oacute;n al solicitante incluir&aacute; una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n y la indicaci&oacute;n de su fecha de env&iacute;o al &oacute;rgano competente&quot;.</p> <p> 8) Que, del solo tenor de la solicitud de acceso es posible concluir que el &oacute;rgano competente para atender los requerimiento en an&aacute;lisis es la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, organismo al cual la Subsecretar&iacute;a de Transportes no deriv&oacute;, oportunamente, los requerimientos objeto de an&aacute;lisis en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Subsecretario, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; en el amparo en lo que dice relaci&oacute;n a los literales c) y d) del numeral 1&deg; de lo expositivo, solo en cuanto el &oacute;rgano requerido no deriv&oacute;, oportunamente, dichos requerimientos a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 11, literal f), esta Corporaci&oacute;n, derivar&aacute; los aludidos requerimientos a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Manuel Aresti Durban, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Transportes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Responden afirmativa o negativamente si existieron reuniones con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n consultada, entre sus funcionarios y funcionarios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; y de ser afirmativa su respuesta, indicar sus participantes y la fecha en que se llevaron a cabo; y,</p> <p> ii. Se&ntilde;alar las fechas de ingreso, salida y reingreso de las bases de licitaci&oacute;n para uso de v&iacute;as Transantiago 2017, por parte de la reclamada ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Transportes, la infracci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 13. Lo anterior, a fin que adopte las medidas tendientes para que, en lo sucesivo, obre en conformidad al referido precepto legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de informaci&oacute;n consignada en los literales c) y d) del numeral 1&deg; de lo expositivo, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Aresti Durban y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>