<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C3117-17</p>
<p>
Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.</p>
<p>
Requirente: Manuel Aresti Durban.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 31.08.2017.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 854 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3117-17.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de agosto de 2017, don Manuel Aresti Durban solicitó a la Subsecretaría de Transportes:</p>
<p>
a) "(...) informar con copia de todos los antecedentes la tramitación para la toma de razón ante la Contraloría General de la República de la Resolución Afecta N° 15 de 2017, conjunta de los Ministerios de Transportes y de Hacienda, que aprueba bases de licitación para uso de vías Transantiago 2017, informando si se han efectuado reuniones entre la Contraloría con funcionarios de dichos Ministerios para tal tramitación, aclaraciones o subsanaciones de dicho acto administrativo, indicando las personas intervinientes en dichas reuniones y fecha de la reunión.</p>
<p>
b) Informar ingresos y salidas (por oficio o por mano) de dicho acto administrativo para sus correcciones y fecha de nuevo reingreso.</p>
<p>
c) Informe los funcionarios de esa Contraloría que conformarían un comité especial para la revisión de dicho acto administrativo que aprueba bases ya indicadas.</p>
<p>
d) Informe documentadamente las comunicaciones que ha tenido la Contraloría con dichos ministerios para la revisión, corrección y/o tramitación de ese acto administrativo que aprueba bases de licitación para Transantiago, indicando las personas intervinientes en dichas comunicaciones y medio de comunicación".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 30 de agosto de 2017, la Subsecretaría de Transportes respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en resumen, que la consulta efectuada no se encuentra comprendida dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.285, debido a que la información requerida no consta en acto, registro o documento alguno que posea dicha Secretaría.</p>
<p>
3) AMPARO: El 31 de agosto de 2017, don Manuel Aresti Durban dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo interpuesto, y mediante Oficio N° E3148, de fecha 13 de septiembre de 2017, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Transportes.</p>
<p>
Posteriormente, el órgano reclamado, por medio de Oficio GS. N° 6019, de fecha 11 de octubre de 2017, presentó sus descargos u observaciones en esta sede, señalando, en síntesis, que no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos en la ley, no puede tener lugar un reclamo como el que pretende el solicitante. Al efecto, señala que lo requerido por el reclamante corresponde a informacion genérica "de una serie de actuaciones cuya existencia supone, (...) de ahí que resulte claro que la información requerida no se encuentra contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y/o acuerdos, sino que se trataría de hechos materiales que podrían haber ocurrido o no, y que por lo tanto no se encuentran en ningún soporte que permita su entrega. A mayor abundamiento, varios de estos hechos materiales, corresponden a las labores diarias que los funcionarios de esta Subsecretaría ejecutan como parte de las labores habituales para los cuales fueron contratados, y de las cuales, por cierto, tampoco se lleva un registro que conste en algunos de los soportes ya indicados". Finalmente, indica que al no tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, no resultaba procedente derivarla a otra entidad, ni esgrimir alguna causal de secreto o reserva para negarla.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, lo solicitado corresponde a diversa información sobre el proceso de toma de razón ante la Contraloría General de la República de la Resolución Afecta que aprueba las bases de licitación para uso de vías Transantiago 2017, por parte del órgano requerido en conjunto con el Ministerio de Hacienda.</p>
<p>
2) Que, la reclamada tanto en su respuesta a la solicitud como en los descargos evacuados en esta sede, se limitó a señalar que lo requerido no corresponde a una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia, pues no consta en acto, registro o documento alguno que posea dicha Secretaría de Estado.</p>
<p>
3) Que, en primer lugar, cabe hacer presente que, si bien, éste Consejo ha concluido que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o, en un formato o soporte determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, ello no obsta a que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de dicho cuerpo normativo, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquéllas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisión de amparo Rol C97-09).</p>
<p>
4) Que, en tal contexto, siendo lo requerido en la letra a) del numeral 1° de lo expositivo, información sobre la eventual ocurrencia de reuniones entre funcionarios del órgano requerido y de la Contraloría General de la República con ocasión de la tramitación de las bases de licitación consultada, sus participantes y respectivas fechas, corresponde desestimar la alegación de inexistencia evacuada por la Subsecretaría de Transportes, puesto que para satisfacer la solicitud de acceso en análisis, basta con responder negativa o afirmativamente si dichas reuniones tuvieron lugar o no, y de ser afirmativa la respuesta, efectuar, a continuación, una simple labor de acopio o reunión de datos cuyo levantamiento no debiese implicar esfuerzos que puedan ser calificados de costosos o no previstos en el presupuesto institucional.</p>
<p>
5) Que, igualmente, en lo que se refiere a la letra b) del numeral 1° de lo expositivo, siendo lo requerido información sobre las fechas de ingreso, salida y reingreso de las aludidas bases de licitación ante el Órgano Contralor, aquélla también se satisface con una simple labor de acopio de información que no debiese implicar esfuerzos que puedan ser calificados de costosos o no previstos en el presupuesto institucional.</p>
<p>
6) Que, en consecuencia, se acogerá en el amparo en lo que dice relación a los literales a) y b) del numeral 1° de lo expositivo, y conjuntamente con ello, se ordenará a la reclamada hacer entrega al solicitante la siguiente información: a) responder afirmativa o negativamente, existieron reuniones con ocasión de la tramitación de las bases de licitación consultada entre sus funcionarios y funcionarios de la Contraloría General de la República; y de ser afirmativa su respuesta, indicar sus participantes y la fecha en que aquellas se llevaron a cabo; y, b) señalar las fechas de ingreso, salida y reingreso de las bases de licitación para uso de vías Transantiago 2017, por parte de la reclamada ante la Contraloría General de la República.</p>
<p>
7) Que, ahora bien, en cuanto a lo requerido en las letras c) y d) del numeral 1° de lo expositivo, cabe tener presente que el artículo 13 de la Ley de Transparencia, señala que "En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)". Por su parte, el numeral 2.1, literal a), de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, si el órgano es incompetente para conocer de la solicitud, "Cuando sea posible individualizar al órgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de información según el ordenamiento jurídico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanación correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deberá derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificación efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, el órgano dará por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante él. La notificación al solicitante incluirá una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectuó la derivación y la indicación de su fecha de envío al órgano competente".</p>
<p>
8) Que, del solo tenor de la solicitud de acceso es posible concluir que el órgano competente para atender los requerimiento en análisis es la Contraloría General de la República, organismo al cual la Subsecretaría de Transportes no derivó, oportunamente, los requerimientos objeto de análisis en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, infracción que será representada al Sr. Subsecretario, en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
<p>
9) Que, en consecuencia, se acogerá en el amparo en lo que dice relación a los literales c) y d) del numeral 1° de lo expositivo, solo en cuanto el órgano requerido no derivó, oportunamente, dichos requerimientos a la Contraloría General de la República, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, en aplicación del principio de facilitación consagrado en la Ley de Transparencia en su artículo 11, literal f), esta Corporación, derivará los aludidos requerimientos a la Contraloría General de la República.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Manuel Aresti Durban, en contra de la Subsecretaría de Transportes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Subsecretario de Transportes:</p>
<p>
a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente información:</p>
<p>
i. Responden afirmativa o negativamente si existieron reuniones con ocasión de la tramitación de las bases de licitación consultada, entre sus funcionarios y funcionarios de la Contraloría General de la República; y de ser afirmativa su respuesta, indicar sus participantes y la fecha en que se llevaron a cabo; y,</p>
<p>
ii. Señalar las fechas de ingreso, salida y reingreso de las bases de licitación para uso de vías Transantiago 2017, por parte de la reclamada ante la Contraloría General de la República</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Subsecretario de Transportes, la infracción a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su artículo 13. Lo anterior, a fin que adopte las medidas tendientes para que, en lo sucesivo, obre en conformidad al referido precepto legal.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de información consignada en los literales c) y d) del numeral 1° de lo expositivo, a la Contraloría General de la República.</p>
<p>
V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Manuel Aresti Durban y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>