Decisión ROL C3119-17
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Reclamante: JAVIER REYES JARA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que se otorgo respuesta negativa a un requerimiento referente a: a) "Cantidad de vehículos incautados, durante el año 2017 por Carabineros de la Subcomisaría Padre Hurtado, por infringir la ley N° 20.879 (que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos); b) Cantidad de vehículos retirados de circulación, durante el año 2017 por Carabineros de la Subcomisaría Padre Hurtado, por infringir la ley N° 20.879; en apoyo al plan Basura Cero en Santiago creado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago; c) Cantidad de vehículos retirados el 2017 por Carabineros de la Subcomisaría Padre Hurtado en cumplimiento del plan operativo N° 1, de 8 de febrero de 2017, implementado por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Institución; y, d) Cantidad de vehículos con encargo policial recuperados durante el año 2017 por Carabineros de la Subcomisaría Padre Hurtado". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N°1 letra c de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior; Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3119-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Javier Reyes Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 31.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3119-17.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de agosto de 2017, don Javier Reyes Jara solicit&oacute; a Carabineros de Chile lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Cantidad de veh&iacute;culos incautados, durante el a&ntilde;o 2017 por Carabineros de la Subcomisar&iacute;a Padre Hurtado, por infringir la ley N&deg; 20.879 (que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos);</p> <p> b) Cantidad de veh&iacute;culos retirados de circulaci&oacute;n, durante el a&ntilde;o 2017 por Carabineros de la Subcomisar&iacute;a Padre Hurtado, por infringir la ley N&deg; 20.879; en apoyo al plan Basura Cero en Santiago creado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago;</p> <p> c) Cantidad de veh&iacute;culos retirados el 2017 por Carabineros de la Subcomisar&iacute;a Padre Hurtado en cumplimiento del plan operativo N&deg; 1, de 8 de febrero de 2017, implementado por la Direcci&oacute;n Nacional de Orden y Seguridad de la Instituci&oacute;n; y,</p> <p> d) Cantidad de veh&iacute;culos con encargo policial recuperados durante el a&ntilde;o 2017 por Carabineros de la Subcomisar&iacute;a Padre Hurtado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de RSIP N&deg; 38276, de 30 de agosto de 2017, Carabineros indica que respecto a lo pedido en los literales a), b) y c), los registros institucionales no cuentan con una clasificaci&oacute;n asociada al tipo de materia consultada, ya que el Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL), contiene informaci&oacute;n relativa a constancias o partes policiales, el cual s&oacute;lo posee algunas funcionalidades estad&iacute;sticas para los fines propios de estudio de la Instituci&oacute;n, fundamentalmente asociadas a las necesidades de seguridad de determinados cuadrantes o ciudades.</p> <p> Para tales fines, el Sistema AUPOL permite sistematizar alguna informaci&oacute;n relacionada a las detenciones, ocurrencia de delitos, etc., a las diversas unidades para producir, de esta forma, factores comunes que satisfagan finalidades estad&iacute;sticas y de estudio.</p> <p> Hace presente que la Ley de Transparencia no obliga a los &oacute;rganos p&uacute;blicos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible. De esta forma, la entrega de estad&iacute;sticas sobre la materia consultada, implicar&iacute;a efectuar las consultas pertinentes a las Unidades Policiales para dar respuesta al requerimiento, al no encontrarse parametrizada la informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que excede los principios de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Atendido lo expuesto, cualquier antecedente sobre el particular implicar&iacute;a las siguientes acciones: recopilar la informaci&oacute;n de las infracciones al tr&aacute;nsito cursadas en un per&iacute;odo determinado de tiempo, manipular los registros para obtener la informaci&oacute;n que no se encuentra dentro de los par&aacute;metros de b&uacute;squeda y revisar cada uno de los documentos donde se encuentren los veh&iacute;culos que fueron retirados de circulaci&oacute;n. Por tanto, cualquier informaci&oacute;n que no est&eacute; conteste con los par&aacute;metros de b&uacute;squeda del Sistema AUPOL, obliga a intervenir los registros en forma manual, lo que genera sesgos propios de una intervenci&oacute;n humana, es decir, que se comentan errores de compilaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, sobre el literal d) informa que se registran 37 veh&iacute;culos recuperados al 17 de agosto de 2017 en la Sub comisar&iacute;a consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de agosto de 2017, don Javier Reyes Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se habr&iacute;a otorgado respuesta negativa a su requerimiento. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que la entidad se contradice al manifestar que no cuentan con una clasificaci&oacute;n asociada al tipo de materia consultada, toda vez que se contrapone a lo se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n que adjunta N&deg; 35.585 de 9 de enero de 2017, que en su parte principal demuestra -a su juicio- que las Unidades Policiales contar&iacute;an con un registro y estad&iacute;sticas de sus gestiones policiales y procedimentales.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E3163, de 13 de septiembre de 2017.</p> <p> Mediante documento N&deg; 281, de 25 de septiembre de 2017, la Instituci&oacute;n reclamada present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No existe informaci&oacute;n parametrizada relativa al retiro de veh&iacute;culos en los t&eacute;rminos solicitados por el requirente, de modo que la informaci&oacute;n contenida en el cuadro estad&iacute;stico remitido al solicitante consider&oacute; los antecedentes existentes en Carabineros sobre la materia.</p> <p> b) Existe plena concordancia entre la respuesta otorgada al solicitante con ocasi&oacute;n de la solicitud que dio origen al presente reclamo, y aquella otra que fuere acompa&ntilde;ada por &eacute;ste a su amparo, por cuanto en ambas se hizo presente que los registros institucionales no cuentan con una clasificaci&oacute;n asociada a tal requerimiento.</p> <p> c) Conforme a su configuraci&oacute;n actual, el Sistema AUPOL constituye un sistema de registro computacional, en el que se consignan los principales antecedentes asociados a los partes policiales que levantan los funcionarios, frente a cualquier actuaci&oacute;n que deje constancia escrita, entre ellas, denuncias, infracciones, controles de personas, controles de veh&iacute;culos, detenidos, procedimientos y operaciones. Los datos se ingresan al sistema y luego son tratados, validados y eventualmente modificados y certificados por la Jefatura Policial correspondiente. En la actualidad, el Sistema opera en 937 unidades operativas de distintas regiones, es decir, pr&aacute;cticamente el 100% de las unidades existentes en el pa&iacute;s.</p> <p> d) Seg&uacute;n el modelo de datos del sistema, para efectos del registro existen algunos datos de los partes que el sistema solicita como campos del registro, sin embargo, existen tambi&eacute;n campos de texto libre que se refieren a la narraci&oacute;n de los hechos contenidos en un parte. En ambos casos las carpetas y archivos corresponde a documentos en formato (.txt), por lo tanto, la consulta sobre el contenido de las carpetas o archivos que respaldan los partes supone necesariamente acceder al registro respectivo, es decir, el procesamiento y an&aacute;lisis del personal a cargo, atendidas la falta de funcionalidad estad&iacute;stica de ese tipo de formato.</p> <p> e) Posterior a su creaci&oacute;n se ha incorporado cierta funcionalidad estad&iacute;stica del sistema, pues no forma parte del mismo. A modo de ejemplo indica que la elaboraci&oacute;n de estad&iacute;sticas en materia de accidentes de tr&aacute;nsito no es efectuada en forma autom&aacute;tica por el AUPOL, sino que envuelve un proceso de revisi&oacute;n y recopilaci&oacute;n en cada unidad policial a partir de los partes levantados sobre la materia. La recopilaci&oacute;n efectuada en cada unidad operativa luego es remitida a la Direcci&oacute;n Nacional que, en base a otros programas estad&iacute;sticos externos, elabora la informaci&oacute;n agregada o desagregada, dando lugar a la elaboraci&oacute;n de un producto estad&iacute;stico.</p> <p> f) As&iacute;, el sistema se ha adaptado para efectuar ciertas migraciones de datos, y se les han introducido mejoras desde tecnolog&iacute;as del &eacute;poca (clipper) hasta encontrarse hoy en bases de datos Oracle y servidores Unix. Desde 2007, la informaci&oacute;n sobre partes policiales se encuentra casi completamente incorporada al sistema. De esta forma, el sistema provee informaci&oacute;n v&iacute;a archivos al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, Tribunales, Fiscal&iacute;as, INE, centros de estudios p&uacute;blicos, algunos ministerios y municipalidades, siendo esta informaci&oacute;n en su mayor&iacute;a agregada y manejada a nivel estad&iacute;stico, y en el caso de tribunales y fiscal&iacute;as, es usada para estimaciones de cargas de trabajo y otros usos estad&iacute;sticos, puesto que el documento que es usado por los fiscales es f&iacute;sico.</p> <p> g) El parte, una vez que es escrito e impreso para un proceso de firmas y entrega a las autoridades pertinentes. A su turno, el parte que arroja el Sistema AUPOL, en caso de error o por falta de datos (no de registros), y posterior a la emisi&oacute;n f&iacute;sica del parte puede ser objeto de ajustes por parte de la Unidad (direcciones, ortograf&iacute;a y otros campos), por lo que el parte digital no necesariamente es copia fiel del parte oficial. Es el trabajo en el parte digital aquel que tiene fines estad&iacute;sticos y que sirve de insumo a la gesti&oacute;n policial.</p> <p> h) El Sistema AUPOL cuenta con un aplicativo de control de gesti&oacute;n, mediante el cual se puede obtener consultas simples para llegar a obtener un listado de registros. Estos filtros obtienen informaci&oacute;n seg&uacute;n los criterios de los atributos del parte, mientras que en otros casos de consultas m&aacute;s complejas, &eacute;stas se construyen en la base de datos Oracle. Todo lo anterior pudo ser constatado por el Consejo en terreno en visita t&eacute;cnica efectuada por dicho organismo al efecto.</p> <p> i) En este contexto, para dar respuesta a lo requerido, el &oacute;rgano tendr&iacute;a que realizar una operaci&oacute;n de revisi&oacute;n del registro con que cuenta el Sistema AUPOL, en relaci&oacute;n a las infracciones que el reclamante consulta, y extraer de ellos los datos que interesan a &eacute;ste. Ello, debiese tener lugar incluso cuando algunos de los datos requeridos figuren en campos de registro y no en el texto libre de cada parte, toda vez que el sistema no permite efectuar b&uacute;squedas autom&aacute;ticas utilizando como filtros los t&oacute;picos que espec&iacute;ficamente interesan al reclamante, dentro de las pesta&ntilde;as que contienen los datos de las infracciones a la Ley de Tr&aacute;nsito.</p> <p> j) De esta forma, la entrega de estad&iacute;sticas sobre la materia consultada implicar&iacute;a efectuar las consultas respectivas a la Unidad Policial de que trata, para que &eacute;sta revise, materialmente, todas las infracciones cursadas por la misma durante el presente a&ntilde;o para poder dar respuesta al requerimiento, al no encontrarse parametrizada la informaci&oacute;n, circunstancia que excede los principios de la Ley de Transparencia, y que importa una distracci&oacute;n indebida del personal, el que tendr&iacute;a que ocupar su jornada a revisar dichos antecedentes a fin de construir la informaci&oacute;n.</p> <p> k) Carabineros no mantiene informaci&oacute;n estad&iacute;stica que indique la cantidad de veh&iacute;culos incautados, durante 2017, en la Sub Comisar&iacute;a Padre Hurtado, por infringir la ley N&deg; 20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, ya que el Sistema AUPOL registra los casos policiales por la descripci&oacute;n del delito, siendo la &quot;incautaci&oacute;n de veh&iacute;culos&quot; un antecedente que s&oacute;lo queda estipulado en el texto del parte policial, y no es registrado como una variable.</p> <p> l) Para obtener la informaci&oacute;n se debe identificar y revisar, entre un elevado n&uacute;mero de antecedentes administrativos, para detectar en la Unidad en estudio, cu&aacute;les partes policiales indican en su campo de texto &quot;el retiro de circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos y especies sancionados por la ley N&deg; 20.879&quot; cuesti&oacute;n que requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales, a causa de que esto no se encuentra parametrizado en las bases de datos institucionales, no existiendo alg&uacute;n campo que permita la extracci&oacute;n de veh&iacute;culos incautados que se requiere conocer en los t&eacute;rminos indicados en los literales a), b) y c) de la solicitud.</p> <p> ll) Para el a&ntilde;o 2017, la Corporaci&oacute;n Administrativa del Poder Judicial, en conjunto con las polic&iacute;as y otras instituciones gubernamentales, incorporaron una nueva tipificaci&oacute;n de infracci&oacute;n que hace referencia a la falta materia de an&aacute;lisis, denominada &quot;transporte de desechos a vertederos clandestinos&quot;. Informa que la unidad en estudio no mantiene registros por esta causal en el presente a&ntilde;o.</p> <p> m) Ahora bien, esta nueva codificaci&oacute;n s&oacute;lo se refiere al transporte de desechos a vertederos clandestinos, lo que no es indicador de que se hayan retirado uno o m&aacute;s veh&iacute;culos en estos procedimientos. As&iacute;, la informaci&oacute;n entregada corresponde a aquella que se encuentra disponible en los t&eacute;rminos expuestos en la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 19 de diciembre de 2017, este Consejo requiri&oacute; a la reclamada precisar el n&uacute;mero de documentos (partes) que el Servicio tendr&iacute;a que revisar manualmente, al no encontrarse parametrizada la informaci&oacute;n en el Sistema AUPOL. Con fecha 21 de diciembre de 2017, Carabineros de Chile inform&oacute; que &quot;entre el 1&deg; de enero hasta el 3 de agosto de 2017, se han incorporado 5.007 partes policiales al Sistema AUPOL de la Subcomisar&iacute;a Padre Hurtado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto previo, se debe indicar que la ley N&deg; 20.879, de 2015, que Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos, introdujo modificaciones a la ley N&deg; 18.290, de Tr&aacute;nsito, incorporando el art&iacute;culo 192 bis que sanciona a quien &quot;(...) encargue o realice, mediante veh&iacute;culos motorizados, no motorizados o a tracci&oacute;n animal, el transporte, traslado o dep&oacute;sito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la v&iacute;a p&uacute;blica, sitios eriazos, en vertederos o dep&oacute;sitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso p&uacute;blico(...)&quot;. A su turno, en el inciso octavo de la citada disposici&oacute;n legal, se faculta expresamente a Carabineros de Chile para retirar de circulaci&oacute;n los veh&iacute;culos y especies que se encuentren en las situaciones descritas en la norma, poni&eacute;ndolos a disposici&oacute;n del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto.</p> <p> 2) Que, establecido dicho marco normativo, luego la informaci&oacute;n requerida, espec&iacute;ficamente aquella referida a la cantidad de veh&iacute;culos incautados y retirados de circulaci&oacute;n corresponde a informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la Autoridad requerida, atendidas las facultades expresas que la citada norma le otorga, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a aquella informaci&oacute;n que no fue entregada al reclamante, referida a los literales a), b) y c) de la solicitud. Sobre dicha materia, tanto en su respuesta como en los descargos, el &oacute;rgano reclamado ha expuesto fundadamente que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra parametrizada en el Sistema AUPOL, por lo que, al no encontrarse sistematizada la informaci&oacute;n sobre infracciones en el sistema inform&aacute;tico indicado, luego, para satisfacer este requerimiento, se requerir&iacute;a revisar manualmente cada uno de los documentos que den cuenta de la incautaci&oacute;n de veh&iacute;culos por infracci&oacute;n al art&iacute;culo 192 bis del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2009, de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.290, de Tr&aacute;nsito.</p> <p> 4) Que, en lo relativo a las funcionalidad del Sistema AUPOL que utiliza Carabineros de Chile, cabe hacer presente que, con ocasi&oacute;n de la visita t&eacute;cnica decretada en el amparo Rol C2014-13, este Consejo pudo examinar el funcionamiento, la operatividad y funcionalidad estad&iacute;stica del referido Sistema, extrayendo las siguientes conclusiones: &quot;a) (...) el Sistema AUPOL constituye un sistema de registro computacional, en el que se consignan los principales antecedentes asociados a los partes policiales que levantan los funcionarios, frente a cualquier actuaci&oacute;n que suponga dejar una constancia escrita, entre ellas, denuncias, infracciones, controles de personas, controles de veh&iacute;culos, detenidos, procedimientos y operaciones. Los datos se ingresan al sistema y luego son tratados, validados, eventualmente modificados y certificados por la Jefatura Policial correspondiente; b) Seg&uacute;n el modelo de datos del sistema, para efectos del registro existen algunos datos de los partes que el sistema solicita como campos del registro, sin embargo existen tambi&eacute;n campos de texto libre que se refieren a la narraci&oacute;n de los hechos asociados al parte. En ambos casos las carpetas y archivos respectivos corresponden al formato (txt.), por lo tanto, la consulta sobre el contenido de archivos o carpetas que respaldan los partes supone necesariamente la necesidad de acceder al registro respectivo, es decir un trabajo de procesamiento y de an&aacute;lisis individual del personal a cargo, atendidas la falta de funcionalidad estad&iacute;stica de ese tipo de formato. e) El parte una vez escrito e impreso pasa por un procedimiento de firmas y posteriormente se entrega a las autoridades competentes. Por otro lado, el parte arrojado por el Sistema AUPOL, en aquellos casos de error o por falta de datos (no de registros), y posterior a la emisi&oacute;n f&iacute;sica del parte, puede ser objeto de ajustes por la misma unidad para mejorar su calidad en cuanto direcciones, reglas ortogr&aacute;ficas y otros campos, por lo que el parte digital no necesariamente es copia fiel del parte oficial. Es el trabajo realizado en el parte digital el que tiene fines estad&iacute;sticos y sirve de insumo a la gesti&oacute;n policial. En algunas unidades los partes son escaneados en el sistema, sin embargo ello que no se realiza en las unidades en donde no hay scanner, por lo que sufre esta imagen el mismo problema de mala pr&aacute;ctica de no realizar el escaneo del parte&quot; (considerando 5) de la decisi&oacute;n de amparo Rol C2014-13).</p> <p> 5) Que, atendido que la informaci&oacute;n relativa a la incautaci&oacute;n de veh&iacute;culos por infracci&oacute;n a la normativa sobre transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, no se encuentra parametrizada en el Sistema AUPOL, de acuerdo a las funcionalidades que presenta actualmente el sistema, las que fueron verificadas por este Consejo en su oportunidad, resulta plausible lo alegado por el &oacute;rgano, en cuanto a que debiese realizar una operaci&oacute;n consistente en la revisi&oacute;n manual de los referidos partes, ya que el Sistema AUPOL registra los casos policiales por la descripci&oacute;n del delito, siendo la &quot;incautaci&oacute;n de veh&iacute;culos&quot; un antecedente que s&oacute;lo queda estipulado en el texto libre del parte policial, y no es registrado como una variable dentro de los campos a completar en el sistema de registro inform&aacute;tico.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, respecto a la revisi&oacute;n manual de los partes en que se encuentra contenida la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por esta Corporaci&oacute;n, precis&oacute; que se deber&iacute;a analizar un n&uacute;mero de 5.007 partes policiales de la Subcomisar&iacute;a Padre Hurtado en el per&iacute;odo de tiempo requerido por el solicitante. Por lo anterior, atendido el volumen de la informaci&oacute;n que el &oacute;rgano debiese revisar para efectos de que, tras el an&aacute;lisis del texto de cada parte, se determine la cantidad de veh&iacute;culos retirados de circulaci&oacute;n por infracci&oacute;n a la normativa sobre transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, a juicio de este Consejo resulta atendible lo alegado en lo referido a que, atender este requerimiento provocar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, cuesti&oacute;n que desde la perspectiva del funcionamiento del &oacute;rgano, configurar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida en los t&eacute;rminos que prev&eacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que atendidos los antecedentes de hecho expuestos, especialmente, que la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos solicitados no se encuentra parametrizada en el Sistema AUPOL, y el alto volumen de informaci&oacute;n que tendr&iacute;a que ser revisada manualmente por el Servicio para extraer los datos solicitados, se har&aacute; lugar a la causal de reserva alegada y consiguientemente se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, se representar&aacute; a Carabineros de Chile la precariedad del sistema de gesti&oacute;n documental institucional, as&iacute; como del manejo de la informaci&oacute;n requerida, resultando impertinentes las alegaciones referidas a que los datos solicitados no se encuentren sistematizados o recogidos en una base de datos &uacute;nica, integral y que permita un f&aacute;cil acceso, incluso, para sus propios funcionarios, recomend&aacute;ndose adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Lo anterior permitir&aacute; de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al &oacute;rgano requerido sobre la materia reclamada.</p> <p> 11) Que, finalmente, y atendida la preocupaci&oacute;n de este Consejo por el sistema de gesti&oacute;n documental de Carabineros de Chile, se oficiar&aacute; al Sr. Subsecretario de Interior para efectos de que tome conocimiento y se realicen las coordinaciones necesarias tendientes a subsanar las deficiencias detectadas. Lo anterior, atendida la dependencia que corresponde a dicha entidad respecto del Ministerio encargado de la Seguridad P&uacute;blica, conforme lo prescrito en el inciso segundo del art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Javier Reyes Jara, de 31 de agosto de 2017, en contra de Carabineros de Chile, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. General Director de Carabineros de Chile la precariedad del sistema de gesti&oacute;n documental institucional, as&iacute; como del manejo de la informaci&oacute;n requerida, resultando impertinentes las alegaciones referidas a que los datos solicitados no se encuentren sistematizados o recogidos en una base de datos &uacute;nica, integral y que permita un f&aacute;cil acceso, incluso, para sus propios funcionarios, y recomendar a dicha autoridad adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Lo anterior permitir&aacute; de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al &oacute;rgano requerido sobre la materia reclamada.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Reyes Jara y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo oficiar al Sr. Subsecretario de Interior en los t&eacute;rminos expuestos en el numeral 11) de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>