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DECISIÓN AMPARO ROL C3147-17</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile.</p>
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Requirente: Javier Reyes Jara.</p>
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Ingreso Consejo: 04.09.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 837 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3147-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 04 de septiembre de 2017, don Javier Reyes Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en idénticos antecedentes que motivaron la interposición del amparo Rol C3119-17, presentado por el Sr. Javier Reyes Jara, el pasado 31 de agosto de 2017.</p>
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2) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E3354, de 27 de septiembre de 2017, solicitar a la parte reclamante aclarara los motivos de la interposición de esta nueva reclamación.</p>
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3) Que, mediante presentación de fecha de 2 de octubre de 2017, don Javier Reyes Jara indicó que la interposición de este nuevo reclamo obedeció al hecho de no haber recibido confirmación de ingreso al deducir el amparo Rol C3119-17, solicitando dejar sin efecto este último, por cuanto al ser idénticos, resulta inoficioso mantener la tramitación respecto de ambos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de la aclaración efectuada ante este Consejo por don Javier Reyes Jara, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en la tramitación de uno de los amparos deducidos.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso de uno de los procedimientos iniciados, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo señalado por el reclamante en orden a dejar sin efecto el amparo Rol C3119-17, atendida la etapa del proceso en la cual se encuentra dicha reclamación, en la que ya fueron presentados los descargos del organismo conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley de Transparencia, se tendrá por concluido el procedimiento respecto del amparo Rol C3147-17.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Aprobar el desistimiento de don Javier Reyes Jara en el amparo Rol C3147-17, deducido en contra de Carabineros de Chile.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Javier Reyes Jara y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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