Decisión ROL C3147-17
Reclamante: JAVIER REYES JARA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en idénticos antecedentes que motivaron la interposición del amparo Rol C3119-17, presentado por el Sr. Javier Reyes Jara, el pasado 31 de agosto de 2017. Posteriormente el requirente manifiesta su voluntad de desistirse del amparo. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 10/16/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3147-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Javier Reyes Jara.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.09.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 837 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C3147-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 04 de septiembre de 2017, don Javier Reyes Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de Carabineros de Chile, fundado en id&eacute;nticos antecedentes que motivaron la interposici&oacute;n del amparo Rol C3119-17, presentado por el Sr. Javier Reyes Jara, el pasado 31 de agosto de 2017.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N&deg; E3354, de 27 de septiembre de 2017, solicitar a la parte reclamante aclarara los motivos de la interposici&oacute;n de esta nueva reclamaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, mediante presentaci&oacute;n de fecha de 2 de octubre de 2017, don Javier Reyes Jara indic&oacute; que la interposici&oacute;n de este nuevo reclamo obedeci&oacute; al hecho de no haber recibido confirmaci&oacute;n de ingreso al deducir el amparo Rol C3119-17, solicitando dejar sin efecto este &uacute;ltimo, por cuanto al ser id&eacute;nticos, resulta inoficioso mantener la tramitaci&oacute;n respecto de ambos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la aclaraci&oacute;n efectuada ante este Consejo por don Javier Reyes Jara, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en la tramitaci&oacute;n de uno de los amparos deducidos.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento expreso de uno de los procedimientos iniciados, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado por el reclamante en orden a dejar sin efecto el amparo Rol C3119-17, atendida la etapa del proceso en la cual se encuentra dicha reclamaci&oacute;n, en la que ya fueron presentados los descargos del organismo conforme lo dispone el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, se tendr&aacute; por concluido el procedimiento respecto del amparo Rol C3147-17.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Javier Reyes Jara en el amparo Rol C3147-17, deducido en contra de Carabineros de Chile.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Javier Reyes Jara y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>