Decisión ROL C3148-17
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Reclamante: MARÍA GARCÍA AMAYA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la denuncia, que se encuentra indicada en la línea de observación de la citación N° 15639, con el detalle del desarrollo de dicha denuncia, por quien fue interpuesta, y la fecha en la cual fue emitida. El Consejo rechaza el amparo, por haberse acreditado la entrega de la información pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3148-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Garc&iacute;a Amaya</p> <p> Ingreso Consejo: 01.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 856 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3148-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 01 de agosto de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Garc&iacute;a Amaya formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, requiriendo en particular la denuncia, que se encuentra indicada en la l&iacute;nea de observaci&oacute;n de la citaci&oacute;n N&deg; 15639, con el detalle del desarrollo de dicha denuncia, por quien fue interpuesta, y la fecha en la cual fue emitida.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ordinario N&deg; 654, de fecha 25 de agosto de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se remite oficio ordinario N&deg; 496-A/2017, de fecha 11 de agosto de 2017, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, por el cual se le entregan a la solicitante copia de los siguientes documentos: denuncia N&deg; 199/14, de fecha 30 de julio de 2014; acta de inspecci&oacute;n N&deg; 15.639, de fecha 16 de junio de 2014; parte directo N&deg; 743 cursado el 18 de junio de 2014.</p> <p> 3) AMPARO: El 01 de septiembre de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Garc&iacute;a Amaya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, fundada en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante oficio N&deg; E3300, de fecha 27 de septiembre de 2017, requiri&oacute; a la solicitante subsanar su amparo, indicando la infracci&oacute;n cometida por la Municipalidad reclamada.</p> <p> La solicitante a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 03 y 12 de octubre de 2017, subsan&oacute; su amparo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, en lo relativo al amparo presentado, que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, por cuanto lo requerido es la denuncia &iacute;ntegra que aparece impresa en la citaci&oacute;n N&deg; 15.639 en la l&iacute;nea de observaci&oacute;n, el nombre del denunciante y la fecha en que fue emitida. La Municipalidad sostiene que entreg&oacute; dicha informaci&oacute;n, sin embargo, la denuncia N&deg; 199 se present&oacute; con fecha 30 de julio de 2014, por su parte el acta de denuncia se&ntilde;alada en la citaci&oacute;n N&deg; 15639 se hizo efectiva el 16 de junio de 2014, documentos que ser&iacute;an inconsistentes entre s&iacute;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, mediante oficio N&deg; 3725, de fecha 18 de octubre de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 23 de octubre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que mediante oficio ordinario N&deg; 654, de fecha 25 de agosto de 2017, se entreg&oacute; a la requirente la informaci&oacute;n pedida, adjuntando los antecedentes correspondientes.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de diciembre de 2017, requiri&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder copia de la denuncia que se encuentra se encuentra indicada en la l&iacute;nea de observaci&oacute;n de la citaci&oacute;n N&deg; 15639, expresando por quien fue interpuesta, y la fecha en la cual fue emitida; en caso de respuesta positiva, remitir a este Consejo la informaci&oacute;n pedida; en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo; para el caso que la denuncia N&deg; 199/14, de fecha 30 de julio de 2014, que se entreg&oacute; a la solicitante sea la denuncia requerida, precisar o explicar la circunstancia por la cual tiene una fecha anterior a la respectiva acta de inspecci&oacute;n, como tambi&eacute;n el parte cursado.</p> <p> La municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de diciembre de 2017, cumpli&oacute; lo solicitado informando, en s&iacute;ntesis, que la no coincidencia de fechas entre la notificaci&oacute;n cursada a la solicitante, con la denuncia N&deg; 199/2014 presentada en su contra, se debe principalmente al gran n&uacute;mero de denuncias recibidas en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, provenientes de diversas direcciones municipales, otros servicios p&uacute;blicos, etc., por lo que la preferencia es concurrir prontamente al lugar y una vez reunidos todos los antecedentes proceder a registrarla en nuestra base de datos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Mar&iacute;a Garc&iacute;a Amaya solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, copia de la denuncia que se encuentra indicada en la l&iacute;nea de observaci&oacute;n de la citaci&oacute;n N&deg; 15639, con el detalle del desarrollo de dicha denuncia, por quien fue interpuesta, y la fecha en la cual fue emitida, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por la solicitante, por cuanto se le entreg&oacute; copia de la denuncia N&deg; 199, de fecha 30 de julio de 2014, en circunstancias que el acta de inspecci&oacute;n-citaci&oacute;n N&deg; 15639, es de fecha 16 de junio de 2014, por lo cual las fechas de los documentos ser&iacute;an inconsistentes entre s&iacute;, existiendo dudas acerca si realmente se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, lo cual constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Municipalidad reclamada acredit&oacute; que en su respuesta a la solicitante entreg&oacute; copia de la denuncia N&deg; 199/14, de fecha 30 de julio de 2014, del acta de inspecci&oacute;n N&deg; 15.639, de fecha 16 de junio de 2014, y del parte directo N&deg; 743 cursado el 18 de junio de 2014, que contiene la informaci&oacute;n pedida, reiterando en sus descargos que entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida. Sin embargo, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la Municipalidad inform&oacute; que si bien la informaci&oacute;n entregada corresponde a la pedida, la no coincidencia de fechas entre la notificaci&oacute;n cursada a la solicitante, y la denuncia N&deg; 199/2014 presentada en su contra, se debe principalmente al gran n&uacute;mero de denuncias recibidas en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, provenientes de diversas partes, por lo que su pol&iacute;tica es concurrir prontamente al lugar y una vez reunidos todos los antecedentes proceder a registrarla en su base de datos.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la documentaci&oacute;n entregada a la solicitante, como asimismo lo informado por el &oacute;rgano reclamado en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo, en orden a que si bien existe una incongruencia de fechas en la documentaci&oacute;n entregada, ello se debe a que existir&iacute;a un desfase en el registro de las denuncias, a juicio de este Consejo se ha logrado acreditar que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida a la solicitante, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, este Consejo hace presente a la Municipalidad de Antofagasta, que el criterio aplicado por esta Corporaci&oacute;n a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, frente a solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, corresponde a resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, finalmente, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, la circunstancia que la informaci&oacute;n que genera la entidad edilicia se registre de manera desfasada, generando inconsistencias de fechas entre distintos documentos correspondiente a un mismo procedimiento administrativo, toda vez que dicha alegaci&oacute;n devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen, evitando que se deba deducir un amparo de acceso a la informaci&oacute;n para entender la informaci&oacute;n proporcionada y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Garc&iacute;a Amaya, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por haberse acreditado la entrega de la informaci&oacute;n pedida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta la infracci&oacute;n a los principios de transparencia y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto la circunstancia que documentos comprendidos en un mismo procedimiento administrativo se registren con fechas incongruentes entre s&iacute;, como la denuncia y el acta de inspecci&oacute;n en el presente caso, devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que contrar&iacute;a los principios se&ntilde;alados.</p> <p> III. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Garc&iacute;a Amaya y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>