Decisión ROL C3157-17
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Reclamante: SIMON BOLIVAR SEGUEL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Pintana, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Nómina de contrataciones desde el 6 de diciembre del 2016 a junio del 2017, para trabajar en la Dirección de desarrollo comunitario, departamento de vivienda, corporación de deportes, indicando renta bruta mensual de cada uno, currículum resguardando los aspectos legales como lo indica la ley, tipo de contrato, licencia de enseñanza media, títulos profesionales y descripción de cargos de cada uno. b) Indicar procedimiento administrativo de la compra de los libros de inglés entregados en marzo de 2017 a apoderados de escuela municipales, detallando si la compra fue vía licitación pública, licitación privada, convenio marco, contratación directa, además de adjuntar copia de los decretos respectivos, ya sea decreto aprueba bases, decreto aprueba contratación directa, y en el caso de ser contratación directa, adjuntar certificado de proveedor único del servicio. c) Indicar vía de financiamiento de la compra de los textos, si es prorrateo por escuela, si es subvención regular, programa de integración, FAEP, o 10% coordinación central daem, y el costo total del servicio, más copia de decreto de pago al proveedor". El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información sobre la contratación de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Comunitario y el Departamento de Vivienda, su renta bruta, tipo de contrato y cargos, aunque de manera extemporánea, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3157-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Pintana.</p> <p> Requirente: Sim&oacute;n Bol&iacute;var Seguel.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.09.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 856 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C3157-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2017, don Sim&oacute;n Bol&iacute;var Seguel solicit&oacute; a la Municipalidad de La Pintana, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;N&oacute;mina de contrataciones desde el 6 de diciembre del 2016 a junio del 2017, para trabajar en la Direcci&oacute;n de desarrollo comunitario, departamento de vivienda, corporaci&oacute;n de deportes, indicando renta bruta mensual de cada uno, curr&iacute;culum resguardando los aspectos legales como lo indica la ley, tipo de contrato, licencia de ense&ntilde;anza media, t&iacute;tulos profesionales y descripci&oacute;n de cargos de cada uno.</p> <p> b) Indicar procedimiento administrativo de la compra de los libros de ingl&eacute;s entregados en marzo de 2017 a apoderados de escuela municipales, detallando si la compra fue v&iacute;a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada, convenio marco, contrataci&oacute;n directa, adem&aacute;s de adjuntar copia de los decretos respectivos, ya sea decreto aprueba bases, decreto aprueba contrataci&oacute;n directa, y en el caso de ser contrataci&oacute;n directa, adjuntar certificado de proveedor &uacute;nico del servicio.</p> <p> c) Indicar v&iacute;a de financiamiento de la compra de los textos, si es prorrateo por escuela, si es subvenci&oacute;n regular, programa de integraci&oacute;n, FAEP, o 10% coordinaci&oacute;n central daem, y el costo total del servicio, m&aacute;s copia de decreto de pago al proveedor&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 4 de agosto de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 22 de agosto de 2017, mediante Oficio Ord. N&deg; 1001-T/230, la Municipalidad otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso, denegando lo requerido en la letra a), fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que &quot;a nivel municipal, por ejemplo, solamente en el caso de contratas, la sumatoria de funcionarios que inician relaci&oacute;n contractual con el Municipio en el mes de diciembre, corresponde a cerca de 94 funcionarios, cifra que alcanza a los 417 funcionarios en modalidad de honorarios (...) considerando que cada curr&iacute;culum tuviera un promedio de 3 hojas cada uno, la entrega de la informaci&oacute;n supondr&iacute;a la revisi&oacute;n de m&aacute;s de 1.500 documentos, los cuales deben ser ubicados, revisados, escaneados y, considerando la naturaleza de dicha documentaci&oacute;n, efectuar una revisi&oacute;n minuciosa, para luego proceder a tachar o extraer los datos personales y sensibles, revisi&oacute;n que debe efectuarse uno a uno por cada documento a entregar&quot;, especificando que &quot;sobre las contrataciones de la Corporaci&oacute;n de Deportes, se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 1701/497 de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, donde se informa que dicha Direcci&oacute;n no posee las competencias sobre las contrataciones de la Corporaci&oacute;n de Deportes, lo que ha sido corroborado por las decisiones de los reclamos rol C931-14 y C421-15 del Consejo para la Transparencia&quot;.</p> <p> Acto seguido, con relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal b), adjunt&oacute; copia del Certificado de Proveedor &Uacute;nico y Memor&aacute;ndum N&deg; 1303/479 del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, en el cual se informa sobre el proceso y finalidad de la adquisici&oacute;n de los textos consultados, y tambi&eacute;n se responde lo consultado en la letra c), se&ntilde;alando el monto total de la compra de libros y la v&iacute;a de financiamiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de septiembre de 2017, don Sim&oacute;n Bol&iacute;var Seguel dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que el &oacute;rgano le habr&iacute;a informado que &quot;no tienen tiempo para realizar la b&uacute;squeda y el orden de lo solicitado, la verdad es que ni siquiera se me envi&oacute; la n&oacute;mina de funcionarios que solicit&eacute;, siendo &eacute;sta una informaci&oacute;n b&aacute;sica que debiera ser de f&aacute;cil acceso para cualquier ciudadano&quot; y que &quot;solicito se me haga entrega del acto administrativo en el que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, no el oficio 1001/230 del 21 de agosto del 2017 y cu&aacute;les son los fundamentos de ella&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E3344, de fecha 27 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1001-T/291, de fecha 16 de octubre de 2017, el municipio solicit&oacute; ampliaci&oacute;n del plazo para evacuar traslado, otorg&aacute;ndose, por parte de este Consejo, una pr&oacute;rroga de 5 d&iacute;as.</p> <p> Posteriormente, por medio del Oficio Ord. N&deg; 1001-T/298, de fecha 24 de octubre de 2017, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en primer lugar, los motivos por los cuales no dio cumplimiento oportuno al plazo de respuesta dispuesto en la Ley de Transparencia, pero que, habi&eacute;ndose percatado de dicha situaci&oacute;n, al d&iacute;a siguiente del vencimiento a primera hora envi&oacute; la respuesta.</p> <p> Acto seguido, en relaci&oacute;n con la materia reclamada, esto es, lo pedido en la letra a), indic&oacute; que por un error involuntario, no habr&iacute;a informado que los antecedentes sobre contrataciones de personal se encontrar&iacute;an publicados en la p&aacute;gina web de Transparencia Activa del municipio, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando el enlace y la forma para acceder a dicha informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos expuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual, adjunta una planilla que contiene la n&oacute;mina de los funcionarios contratados en el per&iacute;odo requerido.</p> <p> Asimismo, y no obstante lo anterior, respecto de la parte de la solicitud que se refiere a copia de los curr&iacute;culum, licencias de educaci&oacute;n media y t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios contratados, reiter&oacute; su denegaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, indicando que el total de contrataciones entre diciembre de 2016 y junio de 2017 es de 277 funcionarios, y se&ntilde;alando que &quot;en el caso hipot&eacute;tico de cada curr&iacute;culo contara con un promedio de 03 hojas, sumado a 02 por certificado de ense&ntilde;anza media y t&iacute;tulo profesional, supondr&iacute;a la revisi&oacute;n de m&aacute;s de una cifra cercana a los 1.500 documentos, los cuales deben ser ubicados, revisados, escaneados y, considerando la naturaleza de informaci&oacute;n que contiene dichos documentos, proceder a tachar los datos de car&aacute;cter personal y sensible, que deben ser examinados uno a uno&quot;, agregando que la municipalidad cuenta con s&oacute;lo un funcionario de recursos humanos a cargo del pago de remuneraciones y registro de personal, y que &quot;desatender los procesos de pago de remuneraciones, por atender un requerimiento de car&aacute;cter particular en los t&eacute;rminos solicitados por el reclamante, significar&iacute;a una alteraci&oacute;n grave de las funciones del servicio&quot;.</p> <p> Finalmente, el municipio informa que &quot;sobre las contrataciones llevadas a cabo por la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes es informaci&oacute;n que no obra en poder de la Municipalidad, por falta de competencia, lo que conlleva que, a nuestro juicio, no proced&iacute;a el procedimiento de derivaci&oacute;n de la solicitud&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de La Pintana, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a n&oacute;mina de contrataciones de funcionarios durante el per&iacute;odo que indica, procedimiento de adquisici&oacute;n de libros de ingl&eacute;s y v&iacute;a de financiamiento de dicha compra. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano indic&oacute; la forma de adquisici&oacute;n de los textos, acompa&ntilde;&oacute; copia de certificado de proveedor &uacute;nico, inform&oacute; la v&iacute;a de financiamiento, y deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a las contrataciones de personal, fundado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo anterior, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta del municipio, y de lo se&ntilde;alado por el solicitante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Sim&oacute;n Bol&iacute;var Seguel, en la letra a) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva, esto es, n&oacute;mina de contrataciones desde el 6 de diciembre del 2016 a junio de 2017, para trabajar en la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y Departamento de Vivienda, indicando renta bruta mensual de cada uno, curr&iacute;culum resguardando los aspectos legales como lo indica la ley, tipo de contrato, licencia de ense&ntilde;anza media, t&iacute;tulos profesionales y descripci&oacute;n de cargos de cada uno, y sobre los funcionarios contratados por la Corporaci&oacute;n de Deportes.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, respecto de la n&oacute;mina de funcionarios contratados en la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y Departamento de Vivienda, su renta bruta mensual, tipo de contrato y cargo de cada uno, el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de sus descargos, indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de Transparencia Activa del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando el modo, lugar y forma de acceder a los datos requeridos. En efecto, en el link indicado por el municipio es posible verificar la informaci&oacute;n relativa al personal contratado, sus remuneraciones, tipo de contrato, cargos, y fechas de inicio y t&eacute;rmino de contrato, para cada uno de los meses incluidos en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose complementado la respuesta s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos en esta sede, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n sobre curr&iacute;culum, licencia de ense&ntilde;anza media y t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios contratados en el mismo per&iacute;odo, el &oacute;rgano, en su respuesta, deneg&oacute; su entrega fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en tal sentido, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 7) Que, luego, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 9) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 10) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 11) Que, en el presente caso, si bien el municipio indic&oacute; aproximadamente la cantidad total de documentos a revisar; no se&ntilde;al&oacute; la forma y el lugar en que dicha informaci&oacute;n se encuentra almacenada, ya sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida; ni el tipo de documentaci&oacute;n de que se trata, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico; ni la cantidad de trabajadores necesarios para su revisi&oacute;n, ni el tiempo que demorar&iacute;an dichos funcionarios destinados a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n; ni ninguna otra circunstancia, raz&oacute;n o fundamento que permita tener por acreditada, de manera fehaciente, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo presente que la informaci&oacute;n requerida se refiere a antecedentes de un per&iacute;odo acotado de tiempo, y que corresponden a documentos tenidos a la vista al momento de contratar a los funcionarios del propio municipio, y teniendo en consideraci&oacute;n el control social respecto de la idoneidad de las personas contratadas para el desempe&ntilde;o de sus funciones, este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, en virtud de lo razonado en los considerandos precedentes, estim&aacute;ndose que, en la especie, no se configura la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de copia de curr&iacute;culum, licencia de ense&ntilde;anza media y t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios contratados por el municipio, entre el 6 de diciembre del 2016 y junio de 2017, para trabajar en la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y Departamento de Vivienda, debiendo tarjar previamente, respecto de la informaci&oacute;n que se entregue, todos los datos personales de contexto que se encuentren incorporados, como domicilio particular, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley.</p> <p> 13) Que, finalmente, respecto de los funcionarios contratados por la Corporaci&oacute;n de Deportes de La Pintana, y sus respectivos antecedentes, el municipio se&ntilde;al&oacute; que no tiene competencia sobre dichas contrataciones, lo que ha sido corroborado por las decisiones de los amparos roles C931-14 y C421-15 del Consejo para la Transparencia. En efecto, en las mencionadas decisiones se acredit&oacute; la falta de concurrencia copulativa de los requisitos que se exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f), del art&iacute;culo 11, de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo con relaci&oacute;n a los funcionarios contratados por esa Corporaci&oacute;n de Deportes desde el 6 de diciembre del 2016 a junio del 2017, indicando renta bruta mensual de cada uno, curr&iacute;culum resguardando los aspectos legales como lo indica la ley, tipo de contrato, licencia de ense&ntilde;anza media, t&iacute;tulos profesionales y descripci&oacute;n de cargos de cada uno.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Sim&oacute;n Bol&iacute;var Seguel, en contra de la Municipalidad de La Pintana, teniendo por entregada la informaci&oacute;n sobre contrataci&oacute;n de funcionarios de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y el Departamento de Vivienda, su renta bruta, tipo de contrato y cargos, aunque de manera extempor&aacute;nea, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de curr&iacute;culum, licencia de ense&ntilde;anza media y t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios contratados por el municipio, entre el 6 de diciembre del 2016 y junio de 2017, para trabajar en la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario y Departamento de Vivienda, debiendo tarjar previamente, respecto de la informaci&oacute;n que se entregue, todos los datos personales de contexto que se encuentren incorporados, como domicilio particular, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a lo ordenado precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n, a la Corporaci&oacute;n de Deportes de La Pintana, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo respecto de los funcionarios contratados por esa Corporaci&oacute;n desde el 6 de diciembre del 2016 a junio del 2017, indicando renta bruta mensual de cada uno, curr&iacute;culum resguardando los aspectos legales como lo indica la ley, tipo de contrato, licencia de ense&ntilde;anza media, t&iacute;tulos profesionales y descripci&oacute;n de cargos de cada uno.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana y a don Sim&oacute;n Bol&iacute;var Seguel, a quien remitir&aacute; copia de los descargos del municipio y de los documentos adjuntos, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>