Decisión ROL C3161-17
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Reclamante: CAROLINA CASTRO VÁSQUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Combarbalá, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al informe de desempeño del requirente. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que ha sido consistente en señalar que no obra en su poder un informe del desempeño del desempeño profesional de la solicitante por el tiempo que lleva ejerciendo funciones en la Escuela Juanita Fernández, no siendo posible acceder a lo requerido, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3161-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Combarbal&aacute;</p> <p> Requirente: Carolina Castro V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 857 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3161-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 08 de agosto de 2017, do&ntilde;a Carolina Castro V&aacute;squez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Combarbal&aacute; el informe de su desempe&ntilde;o profesional por el tiempo que lleva ejerciendo funciones en la Escuela Juanita Fern&aacute;ndez, emitido por el Director don Osvaldo Campusano y la Jefa de UTP.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Combarbal&aacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1267, de fecha 05 de septiembre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se remite oficio Ord. N&deg; 778, de fecha 04 de septiembre de 2017, donde la Jefa del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal informa que lo pedido no es informaci&oacute;n de un acto administrativo, sino m&aacute;s bien la confecci&oacute;n de instrumento al efecto, por lo que no es posible proceder a su entrega.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de septiembre de 2017, do&ntilde;a Carolina Castro V&aacute;squez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Combarbal&aacute;, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Combarbal&aacute;, mediante oficio N&deg; E3347, de fecha 27 de septiembre de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1481, de fecha 17 de octubre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que remite oficio Ord. N&deg; 905, de fecha 17 de octubre de 2017, de la Jefa del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, que reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta a la solicitante, en orden que lo pedido no es un acto administrativo, sino m&aacute;s bien se requerir&iacute;a la confecci&oacute;n de un instrumento administrativo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de diciembre de 2017, requiri&oacute; a la Municipalidad de Combarbal&aacute;, se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder el informe de desempe&ntilde;o profesional de do&ntilde;a Carolina Castro V&aacute;squez por el tiempo que lleva ejerciendo funciones en la Escuela Juanita Fern&aacute;ndez; en caso de respuesta positiva, remitir dicha informaci&oacute;n; o en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1823, de fecha 21 de diciembre de 2017, cumpli&oacute; lo solicitado, remitiendo oficio Ord. N&deg; 1113, de fecha 20 de diciembre de 2017 de la Jefa del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, que reitera que no obra en poder de la Municipalidad de Combarbal&aacute; la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual no es posible entregarla, y s&oacute;lo se podr&iacute;a si se confecciona un documento en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Carolina Castro V&aacute;squez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Combarbal&aacute; el informe de su desempe&ntilde;o profesional por el tiempo que lleva ejerciendo funciones en la Escuela Juanita Fern&aacute;ndez, emitido por el Director don Osvaldo Campusano y la Jefa de UTP, obteniendo respuesta estimada como denegatoria por la solicitante, por cuanto dicha informaci&oacute;n no obrar&iacute;a en poder de la referida entidad edilicia.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Municipalidad de Combarbal&aacute; tanto en su respuesta, descargos y en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo a lo informado por la Jefa del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, no obra en su poder informe del desempe&ntilde;o profesional de la solicitante, raz&oacute;n por la cual no es posible acceder a su entrega.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, como asimismo lo informado en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Combarbal&aacute; ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder un informe del desempe&ntilde;o del desempe&ntilde;o profesional de la solicitante por el tiempo que lleva ejerciendo funciones en la Escuela Juanita Fern&aacute;ndez, no siendo posible acceder a lo requerido, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Carolina Castro V&aacute;squez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Combarbal&aacute;, toda vez que ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder un informe del desempe&ntilde;o del desempe&ntilde;o profesional de la solicitante por el tiempo que lleva ejerciendo funciones en la Escuela Juanita Fern&aacute;ndez, no siendo posible acceder a lo requerido, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carolina Castro V&aacute;squez y Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Combarbal&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>