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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C472-11</strong></p>
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Entidad pública: Contraloría Regional del Bío Bío.</p>
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Requirente: Néstor Sáez Zambrano.</p>
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Ingreso Consejo: 14.04.2011.</p>
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En sesión ordinaria Nº 239 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C472-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 14 y 30 de marzo de 2011, don Néstor Sáez Zambrano solicitó a la Contraloría Regional del Bío Bío copia del sumario que indica en su presentación.</p>
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2) Que, el 25 de marzo de 2011, la Contraloría Regional del Bío Bío respondió a dicho requerimiento de información, remitiendo al peticionario copia de resolución exenta Nº 165, de 22 de marzo de 2011, que contiene el pronunciamiento recaído sobre el sumario administrativo solicitado.</p>
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3) Que, el 14 de abril pasado, don Néstor Sáez Zambrano dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Contraloría Regional del Bío Bío, fundado en que la información entregada por dicho órgano contralor no correspondería a la solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública se ha interpuesto en contra de la Contraloría Regional del Bío Bío, órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el artículo quinto de la Ley N° 20.285 y el artículo 155 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.</p>
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3) Que, el artículo 2°, inciso 2°, de la Ley de Transparencia señala que: “La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta le señale y a las de sus respectivas leyes orgánicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1° precedente”. Los asuntos que trata el artículo 1° señalado dicen relación con el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.</p>
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4) Que, el artículo quinto de la Ley de Transparencia regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el artículo 155 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.</p>
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5) Que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, señala el artículo 155 de la Ley N° 10.336 que: “Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado”.</p>
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6) Que, de acuerdo a lo anterior, el reclamante ante la respuesta de la Contraloría Regional del Bío Bío, o transcurrido el plazo para la misma, sin que el órgano contralor se haya pronunciado sobre su solicitud de información si fuere el caso, debe interponer el reclamo respectivo ante la Corte de Apelaciones de Concepción.</p>
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7) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo recaídas en los amparos A70-09, A72-09, A98-09, A120-09, C10-10, C11-10, C12-10, C247-10, C465-10, C529-10, C727-10, C800-10 y C841-10.</p>
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8) Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Néstor Sáez Zambrano en contra de la Contraloría Regional del Bío Bío no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Néstor Sáez Zambrano en contra de la Contraloría Regional del Bío Bío, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos por denegaciones de acceso a la información deducidos en contra de dicho organismo.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Néstor Sáez Zambrano y al Sr. Contralor General de la República, remitiendo a este último los antecedentes fundantes del presente amparo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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