Decisión ROL C3176-17
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Reclamante: NATALIA BOZO CARRILLO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicion Nacional de Menores, fundado en la denegación de la información solicitada referente al sistema de información SENAINFO: a) Ingresos y egresos a los programas de protección ambulatoria desde el 2012 al 2016 (nos interesa poder identificar los ingresos y egresos del sistema de un mismo caso, con un número identificador que no necesariamente tiene que ser el Rut del caso, puesto que en ningún motivo se individualizará); b) Características sociales, familiares, individuales de los casos disponibles en el sistema; y, c) Comuna de residencia de los casos". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del "número identificador" relativo a los casos (sea RUT, CODNINO, ICODIE o cualquier otro que identifique o haga identificable a niños, niñas o adolescentes), por configurarse a su respecto la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3176-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME)</p> <p> Requirente: Natalia Bozo Carrillo</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 865 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3176-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de julio de 2017, do&ntilde;a Natalia Bozo Carrillo present&oacute; al Servicio Nacional de Menores (SENAME) la siguiente solicitud: &quot;Como parte del Consejo de la Sociedad Civil de SENAME, mediante la presente carta la Fundaci&oacute;n Pl&eacute;yades solicita al Servicio Nacional de Menores la siguiente informaci&oacute;n proveniente de su sistema de informaci&oacute;n SENAINFO:</p> <p> a) Ingresos y egresos a los programas de protecci&oacute;n ambulatoria desde el 2012 al 2016 (nos interesa poder identificar los ingresos y egresos del sistema de un mismo caso, con un n&uacute;mero identificador que no necesariamente tiene que ser el Rut del caso, puesto que en ning&uacute;n motivo se individualizar&aacute;);</p> <p> b) Caracter&iacute;sticas sociales, familiares, individuales de los casos disponibles en el sistema; y,</p> <p> c) Comuna de residencia de los casos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 890, de 17 de agosto de 2017, SENAME deneg&oacute; el acceso a lo solicitado en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Indica que la solicitud se traduce fundamentalmente en la entrega de datos personales y sensibles de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, los que independiente que se oculte el RUT o se asigne un c&oacute;digo identificador distinto, podr&iacute;an hacer de ellos personas f&aacute;cilmente identificables. Resulta aplicable en la especie, adem&aacute;s, el art&iacute;culo 7&deg; de ley N&deg; 19.628. Por su parte, hace presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n sobre Derechos del Ni&ntilde;o.</p> <p> Por &uacute;ltimo, atendidas las caracter&iacute;sticas del requerimiento, tampoco es posible aplicar divisibilidad, porque es sabido que todos los datos de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as son sensibles, e independientemente que se tarje u omita aquella informaci&oacute;n vinculada m&aacute;s directamente a la identificaci&oacute;n de &eacute;stos, por la v&iacute;a de la triangulaci&oacute;n e interrelaci&oacute;n de los otros datos, a saber: sexo, edad, sanci&oacute;n de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, necesidades educativas especiales, perfil educativo, tiempo fuera del sistema escolar, etc. de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, podr&iacute;a ser f&aacute;cil su identificaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de septiembre de 2017, do&ntilde;a Natalia Bozo Carrillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante Oficio N&deg; E3348, de 27 de septiembre de 2017. Por Oficio N&deg; 2129, de 13 de octubre de 2017, el Servicio solicit&oacute; una pr&oacute;rroga del plazo para evacuar descargos. Mediante escrito ingresado el 20 de octubre de 2017, SENAME present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En virtud de las variables requeridas, de los registros de SENAINFO, al corresponder &eacute;stas a una solicitud de base de datos, constituyen variables que, potencialmente, pueden permitir la identificaci&oacute;n de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes, sujetos de atenci&oacute;n ambulatoria en SENAME.</p> <p> b) Para ilustrar el funcionamiento del sistema de base de datos del SENAME, se&ntilde;ala que los &uacute;nicos c&oacute;digos de identificaci&oacute;n de atenci&oacute;n son dos: el Rol &Uacute;nico Nacional (RUN) de los menores atendidos, esto es, el n&uacute;mero de identificaci&oacute;n que administra el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n; y, el &quot;CODNINO&quot;, creados en la plataforma inform&aacute;tica de SENAME a efectos de poder identificar a todo ni&ntilde;o, ni&ntilde;a y/o adolescente que ingresa a la red o a la lista de espera, inclusive en aquellos casos en que dichos usuarios no contaran con datos de identificaci&oacute;n, tales como una c&eacute;dula de identidad (ejemplo: migrantes).</p> <p> c) La solicitante, al requerir la entrega de un &quot;un n&uacute;mero identificador que no necesariamente tenga que ser el RUT del caso&quot;, no puede estar sino refiri&eacute;ndose -de manera impl&iacute;cita- a la entrega del c&oacute;digo mediante el cual se identifica a ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes, para efectos del registro de atenciones en la red del Servicio, es decir, el &quot;CODNINO&quot;, puesto que es la restante y &uacute;nica forma de identificar los casos en el sistema inform&aacute;tico del Servicio, que no sea a trav&eacute;s del RUN.</p> <p> d) Por lo anterior, la conclusi&oacute;n necesaria y &uacute;nica a la que arriba el Servicio, es que la entrega de la base de datos requerida, consistente en el &quot;CODNINO&quot;, m&aacute;s las restantes variables indicadas por la solicitante, a saber, ingresos y egresos, caracter&iacute;sticas sociales, familiares e individuales, y la comuna de residencia de los casos, posibilita la trazabilidad, es decir, la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n v&iacute;a cruce o triangulaci&oacute;n de datos, con la eventual identificaci&oacute;n del o los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes.</p> <p> e) En efecto, las variables requeridas, por su amplitud, es decir, la naturaleza y cantidad de datos asociados a las mismas, permiten la obtenci&oacute;n de antecedentes de contexto, de car&aacute;cter evidentemente personal y sensible, ya que se relacionan directamente con la individualizaci&oacute;n de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes pertenecientes a programas ambulatorios de la red SENAME, y a aspectos relevantes de su vida privada (recordando que dichas personas ingresan a la red por situaciones de vulneraci&oacute;n grave de derechos).</p> <p> f) De esta forma, al tratarse de datos o antecedentes de contexto, los cuales, mediante un ejercicio de cruce o triangulaci&oacute;n de informaci&oacute;n permitir&iacute;an identificar a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes sujetos de atenci&oacute;n en programas ambulatorios de la red Sename, lleva necesariamente a considerar que es informaci&oacute;n personal y sensible, concerniente a personas &quot;identificables&quot;, en los t&eacute;rminos expuestos en el art&iacute;culo 2&deg; letras f) y g) de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> g) Resultan aplicables en la especie, sobre estas materias, lo indicado en las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protecci&oacute;n de datos personales por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, apartado IV, punto 3 (definiciones de datos personales y sensibles). Por lo anterior, hace presente que por &quot;dato personal&quot; se entiende cualquier informaci&oacute;n relativa a personas naturales, en este caso, personas identificables (ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes), especific&aacute;ndose luego que ser&iacute;a indiferente la naturaleza del dato o antecedentes, siendo lo &uacute;nico relevante el hecho de que aquel dato permita identificar al titular.</p> <p> h) Explica que, de la conjugaci&oacute;n del &quot;CODNINO&quot;, m&aacute;s las m&uacute;ltiples y potenciales variables que cabr&iacute;an dentro de la categor&iacute;a &quot;caracter&iacute;sticas sociales, familiares e individuales de los casos&quot; (por ejemplo: composici&oacute;n familiar, escolaridad del ni&ntilde;o, escolaridad y/o situaci&oacute;n laboral de los padres o cuidadores, eventual consumo de drogas o alcohol, eventuales patolog&iacute;as en el &aacute;rea de la salud mental, ingreso del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente en alg&uacute;n programa paralelo de la red SENAME, sea del &aacute;rea de protecci&oacute;n o de justicia juvenil, eventual situaci&oacute;n de embarazo, etc.), sumado a la informaci&oacute;n relativa a la comuna de residencia de los casos, es susceptible de permitir la identificaci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes. Pues bien, a ra&iacute;z de la trazabilidad que permite la entrega de estos datos, el SENAME viene en resguardar la potencial afectaci&oacute;n de derechos de estos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes, que traer&iacute;a aparejada el acceder a la entrega de la base de datos requerida.</p> <p> i) Adicionalmente, el SENAME por mandato expreso del art&iacute;culo 1&deg; del decreto ley N&deg; 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley org&aacute;nica, tiene por objetivo y funci&oacute;n &quot;contribuir a proteger y promover los derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y la reinserci&oacute;n social de adolescentes que han infringido la ley penal (...)&quot;.</p> <p> j) En este contexto, forzoso es concluir que sobre SENAME y sus funcionarios pesa una doble obligaci&oacute;n de reserva o protecci&oacute;n, a saber, aquella de guardar secreto respecto de datos, personales, sensibles y dem&aacute;s antecedentes relacionados con el banco de datos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes sujetos de atenci&oacute;n en la Red, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, obligaci&oacute;n cuya observancia se intensifica a partir del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley Org&aacute;nica de SENAME, en virtud del cual esta obligaci&oacute;n de resguardo y reservase ve reforzada, justamente, por las caracter&iacute;sticas particulares y extremadamente sensibles, propias de la labor que cumple el Servicio en materias de infancia y adolescencia. Cita sobre estas materias lo razonado en decisi&oacute;n de amparo Rol C4156-16, que rechaza una solicitud de informaci&oacute;n relativa a actos administrativos sobre procesos de expulsi&oacute;n de menores, rechaz&aacute;ndolo en lo relativo al nombre (siglas) del menor involucrado, toda informaci&oacute;n relativa al Informe T&eacute;cnico emitido por la Unidad de Promoci&oacute;n y Resguardo de Derechos Educacionales de la Superintendencia y el curso de ense&ntilde;anza del menor, por configurarse a su respecto la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg;, 7&deg;, 10 y 20 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> k) Siguiendo el razonamiento contenido en dicha decisi&oacute;n, aqu&iacute; no s&oacute;lo entran en juego las normas que a este respecto establece la Ley de Transparencia y ley N&deg; 19.628, sino que trasciende dicho marco legal, invocando adem&aacute;s normas de car&aacute;cter constitucional -al referirse al art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental- y supraconstitucional al referirse de modo expreso a la Convenci&oacute;n sobre Derechos del Ni&ntilde;o, respecto de uno de los principios rectores: el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o, y el modo como dicho inter&eacute;s debe ser protegido y resguardado por los Estados.</p> <p> l) Concurre en este caso la causal prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que ligando esta norma con el art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.628, se refuerza la idea de proteger todo dato de contexto que permita llegar a identificar a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes sujetos de protecci&oacute;n por parte del SENAME, como podr&iacute;a ocurrir en caso de acceder a la entrega del registro SENAINFO respecto de las variables se&ntilde;aladas. Lo anterior, en relaci&oacute;n directa con el deber de reserva prescrito en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> ll) De esta forma, se vislumbra que la potencial afectaci&oacute;n de derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes sujetos de atenci&oacute;n en programas ambulatorios, se concretar&iacute;a en la atenci&oacute;n a su seguridad, vida privada y honor toda vez que, su eventual identificaci&oacute;n personal y sus circunstancias sociales, familiares, individuales y proteccionales a trav&eacute;s de la triangulaci&oacute;n o cruce de datos, ser&iacute;a objeto de exposici&oacute;n p&uacute;blica, acarreando de este modo las referidas consecuencias.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER y VISITA T&Eacute;CNICA: Mediante Oficio N&deg; 6, de 4 de enero de 2018, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a SENAME: a) Informar si, eliminando las variables sobre las caracter&iacute;sticas sociales, familiares, individuales de los casos disponibles en el sistema, luego la informaci&oacute;n podr&iacute;a ser proporcionada a la reclamante, sin configurar la causal de reserva alegada; y, b) Explicar de qu&eacute; forma espec&iacute;fica la entrega de la variable &quot;comuna de residencia de los casos&quot; de la base de datos de SENAINFO permite la identificaci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que lo conforman. Por correo electr&oacute;nico de 8 de enero de 2018 el &oacute;rgano ofreci&oacute; al Consejo que se realizara una visita t&eacute;cnica, a fin de exhibir la informaci&oacute;n materia del procedimiento, en dependencias del SENAME, a realizarse el d&iacute;a mi&eacute;rcoles 10 de enero de 2018.</p> <p> La visita t&eacute;cnica se llev&oacute; a cabo el d&iacute;a fijado, en dependencias del SENAME, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, el abogado analista de la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo, don Marcelo Guti&eacute;rrez Basualto y la antrop&oacute;loga social analista de la Unidad de Estudios y Publicaciones de la Direcci&oacute;n de Estudios, do&ntilde;a Paula Alca&iacute;no Palma. Por parte del SENAME asistieron: la Asesora de la Sra. Directora Nacional del Servicio, do&ntilde;a Mar&iacute;a Soledad Molina; el Sr. Jefe Subrogante del Departamento Jur&iacute;dico, don Osvaldo Soto Valdivia; el abogado del Departamento Jur&iacute;dico, don Hugo Guti&eacute;rrez Corval&aacute;n; y, el Sr. Jefe del Departamento de Planificaci&oacute;n, don Cristi&aacute;n Castillo Silva.</p> <p> En relaci&oacute;n con el desarrollo y resultado de la visita, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Los funcionarios de SENAME efectuaron una presentaci&oacute;n sobre la forma como opera la plataforma SENAINFO, y cu&aacute;les son sus funcionalidades actuales. Mostraron asimismo la forma como se ingresan, almacenan y administra la base datos relativos a las atenciones de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes usuarios de la red SENAME.</p> <p> b) Durante la visita, los profesionales de esta Corporaci&oacute;n pudieron verificar los diversos m&oacute;dulos de informaci&oacute;n por &aacute;reas (Escolar, Maltrato, Drogas, Psicol&oacute;gico/Psiqui&aacute;trico y Social), as&iacute; como la forma de individualizaci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes con los c&oacute;digos: C&oacute;digo Ni&ntilde;o (CODNIN) y el Identificador C&oacute;digo Ingreso y Egreso (ICodIE)</p> <p> c) Finalmente, durante el desarrollo de la diligencia los profesionales de este Consejo, formularon distintas consultas, referidas a aspectos t&eacute;cnicos de funcionamiento y a la forma de administraci&oacute;n de la plataforma SENAINFO, como tambi&eacute;n consultas referidas a distintos t&oacute;picos legales vinculados a la solicitud de informaci&oacute;n, los descargos formulados por SENAME, factibilidad de aplicar principio de divisibilidad y la posibilidad de entregar determinada informaci&oacute;n objeto del requerimiento. Todas las consultas fueron respondidas satisfactoriamente por los funcionarios de SENAME, quienes en lo pertinente respaldaron sus afirmaciones con las evidencias que entreg&oacute; el mismo sistema.</p> <p> 6) PRESENTACIONES DEL &Oacute;RGANO: Por correo electr&oacute;nico de 11 de enero de 2018, SENAME remiti&oacute; a este Consejo los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Documento denominado &quot;Principales formas de registro asociadas a atenciones de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as, adolescentes y adultos de la red SENAME en la plataforma SENAINFO&quot;, el que contiene capturas de pantalla que muestran tipos de informaci&oacute;n que obra en la plataforma SENAINFO. Previene que seg&uacute;n lo informado por el Departamento T&eacute;cnico (DEPLAE), los datos personales consignados son de car&aacute;cter hipot&eacute;tico (ofuscados como se&ntilde;ala el documento), a fin de no infringir el deber de confidencialidad de SENAME.</p> <p> ii. Planilla Excel con la oferta de programas de car&aacute;cter ambulatorio de SENAME.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de enero de 2018, SENAME remiti&oacute; una propuesta relativa a la forma en que podr&iacute;a entregarse parte de la informaci&oacute;n requerida y qu&eacute; variables podr&iacute;a contener, aplicando principio de divisibilidad:</p> <p> i. Ingresos y egresos a los programas de protecci&oacute;n ambulatoria desde 2012 al 2016, identificando los ingresos y egresos del sistema de un mismo caso, con un n&uacute;mero identificador que no necesariamente tiene que ser el RUT del caso.</p> <p> El Servicio informa que, para evitar la trazabilidad de datos y consecuente identificaci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, se podr&iacute;an elaborar documentos que contengan la informaci&oacute;n por separado, y no como una base de datos que identifique los datos de contexto de cada caso. Adjunta una planilla Excel, que contiene el listado de casos del periodo consultado, con el correspondiente n&uacute;mero de ingresos y n&uacute;mero de egresos por cada uno de los usuarios con atenci&oacute;n en programas ambulatorios del &aacute;rea de Protecci&oacute;n de Derechos.</p> <p> ii. Caracter&iacute;sticas sociales, familiares, individuales de los casos disponibles en el sistema.</p> <p> Se evidencia en el documento donde se informan las formas de registro para Ni&ntilde;os, Ni&ntilde;as y Adolescentes, la existencia de m&uacute;ltiples variables que la plataforma SENAINFO contempla en el &aacute;mbito social, familiar o individual, tales como &quot;Escolaridad&quot;, &quot;Situaci&oacute;n Socio Econ&oacute;mica&quot;, Situaci&oacute;n Calle&quot;, &quot;Estado de Abandono&quot;; &quot;Situaci&oacute;n Laboral&quot;. Al respecto, se estima que utilizando el mismo sistema de plantilla Excel a que se ha hecho referencia en el literal anterior, en que por una parte se distingue el a&ntilde;o a consultar y por la otra una variable determinada, podr&iacute;a entregarse informaci&oacute;n de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que se encuentren en programas de protecci&oacute;n ambulatoria, desde 2012 al 2016.</p> <p> Se estima que dada la multiplicidad de variables que contiene el sistema, debe definirse qu&eacute; o cu&aacute;les variables espec&iacute;ficas se desea consultar, en virtud de un listado que adjunta, que contiene todas las variables posibles. Se hace presente que en atenci&oacute;n a la gran cantidad de variables comprendidas, el acceder a una entrega de informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a todas ellas, importa una inversi&oacute;n de tiempo y recurso humanos de car&aacute;cter inabarcable de parte de este Servicio, produci&eacute;ndose una distracci&oacute;n indebida de funciones, causal de secreto o reserva que no fue alegada en su minuto, por estimarse la suficiencia de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Se presentan 8 cuadros con grupos de variables, seg&uacute;n se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n:</p> <p> Situaci&oacute;n especial:</p> <p> Param&eacute;tricas</p> <p> Ni&ntilde;o con madre y/o padre adolescente</p> <p> Adolescente madre o padre</p> <p> Adolescente embarazada</p> <p> Adolescente casado o con convivencia</p> <p> No corresponde a situaci&oacute;n especial</p> <p> Ni&ntilde;o/a en gestaci&oacute;n</p> <p> Sin informaci&oacute;n</p> <p> Ni&ntilde;o/a cedido en adopci&oacute;n por su madre o familia biol&oacute;gica</p> <p> Ni&ntilde;o/a susceptible de ser adoptado</p> <p> Procesado, condenado y/o con discernimiento</p> <p> No recibe visitas (ICI)</p> <p> Adolescente embarazada producto de violaci&oacute;n</p> <p> Situaci&oacute;n Socio Econ&oacute;mica (informaci&oacute;n de otros organismos p&uacute;blicos):</p> <p> Param&eacute;tricas</p> <p> Sin informaci&oacute;n</p> <p> Pobre NO indigente (seg&uacute;n CASEN vigente)</p> <p> Indigente (seg&uacute;n CASEN vigente)</p> <p> No Pobre (seg&uacute;n CASEN vigente)</p> <p> Tipo Relaci&oacute;n con qui&eacute;n vive:</p> <p> Param&eacute;tricas</p> <p> Sin Informaci&oacute;n</p> <p> Con ambos padres (sin otras personas)</p> <p> Con la madre (sola)</p> <p> Con madre y su pareja</p> <p> Con padre solo</p> <p> Con padre y su pareja</p> <p> Con abuela(o) (sin los padres)</p> <p> Con hermano(a) (sin los padres u otros)</p> <p> Con t&iacute;o(a) solo</p> <p> Con t&iacute;o(a) y otras personas</p> <p> Con otro pariente (sin los padres)</p> <p> Con otro no pariente (sin los padres)</p> <p> En establecimiento red Sename</p> <p> En establecimiento que no es de la red Sename</p> <p> Otros</p> <p> Se desconoce</p> <p> Con ambos padres (con otras personas)</p> <p> Con ambos abuelos (sin los padres)</p> <p> Con ambos t&iacute;os (pareja)</p> <p> Solo</p> <p> Con su pareja</p> <p> En una familia de acogida</p> <p> Con madre y otras personas</p> <p> Con padre y otras personas</p> <p> Sin informaci&oacute;n</p> <p> Estado de abandono:</p> <p> Param&eacute;tricas</p> <p> Sin informaci&oacute;n</p> <p> Ni&ntilde;o(a) con sentencia de susceptibilidad de adopci&oacute;n firme y ejecutoriada</p> <p> Ni&ntilde;o(a) con causa judicial de susceptibilidad de adopci&oacute;n iniciada o en proceso</p> <p> Ni&ntilde;o(a) susceptible de ser adoptado, en proceso de egreso con familia adoptiva</p> <p> Caso despejado, ni&ntilde;o(a) vinculado con familiar que no puede asumir su cuidado personal</p> <p> Caso despejado, ni&ntilde;o(a) vinculado con tercero, lo que dificulta su adopci&oacute;n por otros</p> <p> Caso despejado, ni&ntilde;o(a) vinculado con guardadora, lo que dificulta su Adopci&oacute;n por terceros</p> <p> ni&ntilde;o(a) en etapa de investigaci&oacute;n psicosocial para determinar su condici&oacute;n de adoptabilidad</p> <p> Ni&ntilde;o(a) en situaci&oacute;n de abandono sin efectuar gestiones de despeje psicosocial</p> <p> Caso despejado, ni&ntilde;o/a en proceso de preparaci&oacute;n para la vida independiente</p> <p> Caso despejado, ni&ntilde;o(a) no desea ser adoptado</p> <p> Caso despejado, existe hermano/a en la red, con el que mantiene lazos afectivos</p> <p> No se encuentra en estado de abandono</p> <p> Sin informaci&oacute;n</p> <p> Adolescente sin grupo familiar</p> <p> Caso susceptibilidad de Adopci&oacute;n iniciada en el tribunal</p> <p> Caso declarado no susceptible por el tribunal</p> <p> Tuici&oacute;n:</p> <p> Param&eacute;tricas</p> <p> Sin informaci&oacute;n</p> <p> Declarado susceptible de ser adoptado por el tribunal</p> <p> Sin declaraci&oacute;n de susceptibilidad por el tribunal</p> <p> Medida de protecci&oacute;n dictada por tribunal entrega el cuidado del ni&ntilde;o(a) uno de los padres u otro familiar</p> <p> Medida de protecci&oacute;n dictada por tribunal entrega el cuidado del ni&ntilde;o(a) a un tercero</p> <p> Tuici&oacute;n ejercida por uno o ambos padres</p> <p> Tuici&oacute;n ejercida por terceros, familiares u otros (con o sin resoluci&oacute;n del tribunal)</p> <p> Cuidado de hecho ejercido por terceros, familiares u otros sin resoluci&oacute;n del tribunal</p> <p> Sin adulto conocido que ejerza tuici&oacute;n</p> <p> Cuidado personal ejercido por madre</p> <p> Cuidado personal ejercido por padre</p> <p> Cuidado personal ejercido por ambos padres</p> <p> Cuidado personal ejercido por familiares u otros afines</p> <p> Cuidado personal ejercido por terceros</p> <p> Cuidado personal ejercido por residencia</p> <p> Cuidado personal ejercido por familia de acogida</p> <p> Situaci&oacute;n Tuici&oacute;n 1, 2 y 3:</p> <p> Param&eacute;tricas Observaci&oacute;n</p> <p> Sin informaci&oacute;n</p> <p> Consumo problem&aacute;tico de alcohol</p> <p> Consumo problem&aacute;tico de drogas</p> <p> Incapacitado f&iacute;sicamente para hacerse cargo del ni&ntilde;o(a)</p> <p> Incapacitado ps&iacute;quicamente para hacerse cargo del ni&ntilde;o(a)</p> <p> Recluido en recinto carcelario</p> <p> Interno transitorio en recinto de salud f&iacute;sica o mental</p> <p> Enfermo de sida</p> <p> Portador de VIH</p> <p> Abandon&oacute; al ni&ntilde;o(a) o adolescente</p> <p> Incompetencia para ejercer el rol parental - conducta negligente</p> <p> Se desconoce su paradero</p> <p> No quiere hacerse cargo del ni&ntilde;o(a), rechazo</p> <p> Ejerce vagancia o mendicidad</p> <p> Ejerce prostituci&oacute;n</p> <p> Ejerciendo su rol responsablemente</p> <p> Sin informaci&oacute;n</p> <p> Presunci&oacute;n de tr&aacute;fico o suministro de droga</p> <p> Con antecedentes delictuales certificados</p> <p> Convive con persona que representa un peligro para el ni&ntilde;o(a)</p> <p> Est&aacute; en la red Sename</p> <p> Antecedentes de violencia intrafamiliar</p> <p> Antecedentes certificados de maltrato o abuso</p> <p> Otra situaci&oacute;n</p> <p> Cede al ni&ntilde;o para adopci&oacute;n</p> <p> Antecedentes de explotaci&oacute;n laboral al ni&ntilde;o(a) o joven</p> <p> Fallecido</p> <p> Ni&ntilde;o(a) acompa&ntilde;a al padre o madre ingresado a la red Sename</p> <p> Familia nuclear monoparental sin hijos/as Solo FAE</p> <p> Familia nuclear monoparental vive con hijos/as (1 o 2 hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia nuclear monoparental vive con hijos/as (3 o 4 hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia nuclear monoparental vive con hijos/as (5 o m&aacute;s hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia nuclear biparental sin hijos/as Solo FAE</p> <p> Familia nuclear biparental vive con hijos/as (1 o 2 hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia nuclear biparental vive con hijos/as (3 o 4 hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia nuclear biparental vive con hijos/as (5 o m&aacute;s hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia extensa biparental sin hijos/as Solo FAE</p> <p> Familia extensa biparental vive con hijos (1 o 2 hijos/as ) Solo FAE</p> <p> Familia extensa biparental vive con hijos (3 o 4 hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia extensa biparental vive con hijos (5 o m&aacute;s hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia extensa monoparental sin hijos/as Solo FAE</p> <p> Familia extensa monoparental vive con hijos (1 o 2 hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia extensa monoparental vive con hijos (3 o 4 hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia extensa monoparental vive con hijos (5 o m&aacute;s hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia compuesta sin hijos/as Solo FAE</p> <p> Familia compuesta vive con hijos (1 o 2 hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia compuesta vive con hijos (3 o 4 hijos/as) Solo FAE</p> <p> Familia compuesta vive con hijos (5 o m&aacute;s hijos/as) Solo FAE</p> <p> Etnia:</p> <p> Param&eacute;tricas</p> <p> Huilliche</p> <p> Sin Informacion</p> <p> Alacalufe (Kawashkar)</p> <p> Aymara</p> <p> Mapuche</p> <p> Rapanui</p> <p> Atacame&ntilde;o</p> <p> Colla</p> <p> Quechua</p> <p> Yamana o Yagan</p> <p> No Indigena</p> <p> Otras</p> <p> Diaguitas</p> <p> Gitano (Rom o Romanies)</p> <p> Kichwa (Otavale&ntilde;o - Ecuador)</p> <p> Nguarani (Paraguay) Ull</p> <p> iii. Comuna de residencia de los casos:</p> <p> El Servicio informa que se podr&iacute;a elaborar una tabla Excel por separado que contenga el n&uacute;mero de ingresos y egresos, en relaci&oacute;n a la comuna de residencia de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que se encuentren en programas de protecci&oacute;n ambulatoria, desde 2012 al 2016.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto previo se debe indicar que el SENAME es el &oacute;rgano encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos. Para dicho efecto, corresponde al Servicio dise&ntilde;ar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atenci&oacute;n de dichos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes (art&iacute;culo 1&deg; del decreto ley N&deg; 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Org&aacute;nica). Por su parte, la Ley N&deg; 20.032, que establece un sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia a trav&eacute;s de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n, fija las l&iacute;neas de acci&oacute;n subvencionables por parte del SENAME, entre las que se encuentran los programas de protecci&oacute;n ambulatorios. A su turno, el decreto N&deg; 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley N&deg; 20.032, que establece un sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia a trav&eacute;s de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n, en su art&iacute;culo 58 prescribe &quot;(...) el SENAME mantendr&aacute; un sistema de registro de colaboradores acreditados y proyectos, entendi&eacute;ndose por tal, el sistema de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de una base de datos que contendr&aacute;, a lo menos, los datos de identificaci&oacute;n de cada colaborador acreditado y los proyectos que ejecuta; los datos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes atendidos con toda la informaci&oacute;n relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecuci&oacute;n de los convenios, atenci&oacute;n otorgada a ellos y toda aquella necesaria para una correcta supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera. (...). Los datos sensibles relativos a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes siempre tendr&aacute;n car&aacute;cter secreto, salvo requerimiento judicial (...)&quot;.</p> <p> 2) Que, lo requerido corresponde a informaci&oacute;n referida a ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes usuarios de Programas de Protecci&oacute;n Ambulatorios, extra&iacute;da de la base de datos SENAINFO, que el Servicio mantiene y administra para el cumplimiento de sus funciones. Al efecto, dicha informaci&oacute;n obra en poder de la reclamada y ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico para el cumplimiento de los fines p&uacute;blicos del Servicio, por lo que en virtud lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), y art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, seg&uacute;n lo expuesto por el Servicio reclamado.</p> <p> 4) Que, en primer t&eacute;rmino, corresponde a este Consejo pronunciarse -en t&eacute;rminos generales- sobre el tratamiento de datos personales de menores de edad por parte del Servicio. Sobre la materia, se hace presente que lo requerido son datos relativos a menores de edad, que tras la vulneraci&oacute;n de sus derechos, ingresaron a los programas ambulatorios de protecci&oacute;n, pertenecientes a la Red SENAME consultados. Al respecto, se debe tener en cuenta lo prescrito en el art&iacute;culo 2&deg;, letras f) y g), de la ley N&deg; 19.628, con relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o, ratificada por Chile el a&ntilde;o 1990, que se&ntilde;ala que &quot;Ning&uacute;n ni&ntilde;o ser&aacute; objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci&oacute;n. // El ni&ntilde;o tiene derecho a la protecci&oacute;n de la ley contra esas injerencias o ataques&quot;. De esta forma, la protecci&oacute;n del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera &iacute;ntima. Adem&aacute;s se debe considerar que los ni&ntilde;os a los que se refiere la informaci&oacute;n han recibido intervenci&oacute;n del Estado, para resguardarlos -precisamente- de la condici&oacute;n de vulneraci&oacute;n en sus derechos en que se encontraban. Bajo esta premisa, esta Corporaci&oacute;n deber&aacute; ponderar en el presente caso la especial naturaleza del conjunto de datos requeridos, considerando altamente sensible la informaci&oacute;n sobre circunstancias sociales, familiares e individuales de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes usuarios y usuarias de los programas de protecci&oacute;n de vulneraci&oacute;n de derechos.</p> <p> 5) Que, la informaci&oacute;n sobre datos personales de un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a y/o adolescente (incluido cualquier dato que permita la identificaci&oacute;n de &eacute;stos) no podr&aacute; ser tratada si no es de conformidad con las reglas y principios del tratamiento de datos en su aplicaci&oacute;n a los calificados como sensibles, los que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 19.628, &quot;No pueden ser objeto de tratamiento (...) salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular [representante legal] o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;. Por lo anterior, se estima que la revelaci&oacute;n de cualquier dato que permitiere la identificaci&oacute;n -sea directa o indirectamente- de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes involucrados en la informaci&oacute;n consultada, producir&aacute; afectaci&oacute;n espec&iacute;fica a la esfera de su vida privada, derecho que tambi&eacute;n es consagrado en la Constituci&oacute;n en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental.</p> <p> 6) Que, en el caso concreto, la informaci&oacute;n requerida debe ser extra&iacute;da del sistema inform&aacute;tico denominado SENAINFO, instrumento principal con que cuenta SENAME para administrar, gestionar y evaluar su red de atenci&oacute;n, el cual contiene una base de datos que registra informaci&oacute;n referente tanto a los proyectos, como a los menores atendidos en sus programas y en los centros administrados directamente o subvencionados por &eacute;ste. Por lo tanto, se trata de antecedentes contenidos en un registro o banco de datos, que han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.628, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &quot;(...) tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anteriormente establecido, a efectos de ponderar adecuadamente el deber de protecci&oacute;n y reserva de datos personales y sensibles, que corresponde tanto a SENAME como a esta Corporaci&oacute;n- por una parte, y por el otro, el derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de un &oacute;rgano del Estado, en concordancia con los principios de relevancia, apertura o transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y divisibilidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales a), c), d) y e), de la Ley de Transparencia, este Consejo realiz&oacute; la visita t&eacute;cnica anotada y descrita en el numeral 5) del presente acuerdo, estableciendo las siguientes apreciaciones y conclusiones:</p> <p> a) La plataforma SENAINFO se encuentra organizada en diversos formularios, a saber: Ingreso del ni&ntilde;o; Diagn&oacute;sticos; Datos de Gesti&oacute;n; Ficha &uacute;nica; Plan de Intervenci&oacute;n; y, Egreso del Ni&ntilde;o.</p> <p> b) El formulario &quot;Ingreso del Ni&ntilde;o&quot; permite la b&uacute;squeda de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes (NNA) registrados en SENAINFO por CODNINO, apellidos, nombre, sexo y/o RUT. Asimismo, permite el ingreso de un NNA a SENAINFO (incluyendo ni&ntilde;os o ni&ntilde;as en gestaci&oacute;n) en relaci&oacute;n al CODNINO; y, el ingreso de un NNA a un proyecto o programa, en relaci&oacute;n al ICODIE.</p> <p> c) El CODNINO es el identificador &uacute;nico del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente en la Red SENAME, y corresponde un n&uacute;mero asignado aleatoriamente a &eacute;stos. A su turno, el ICODIE, es el Identificador de C&oacute;digo de Ingreso y Egreso del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente, los que pueden ser tantos como los proyectos a los que ingrese un usuario de la Red.</p> <p> d) La entrega tanto del CODNINO como el ICODIE, asociados a cualquiera de las variables comprendidas en la solicitud materia de amparo permite la trazabilidad de datos, y por tanto, la triangulaci&oacute;n o cruce de datos, cuesti&oacute;n que aumenta -directa o indirectamente- el riesgo cierto de identificabilidad de los o las ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes usuario(a) s de programas.</p> <p> e) Los datos contenidos en la plataforma permiten el levantamiento de frecuencias de variables, debiendo determinarse aqu&eacute;llas que sean entregables.</p> <p> f) La entrega de tablas o cuadros separados, con informaci&oacute;n estad&iacute;stica por a&ntilde;o, suprimiendo cualquier n&uacute;mero identificador del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente (RUT, CODNINO o el ICODIE) permite resguardar el anonimato de las personas asociadas a las variables informadas.</p> <p> 8) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes en conjunto, especialmente, los descargos evacuados por el &oacute;rgano, las conclusiones de la visita t&eacute;cnica realizada y las presentaciones complementarias acompa&ntilde;adas por SENAME, esta Corporaci&oacute;n concluye que aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n, relativa al &quot;n&uacute;mero identificador&quot; de casos, que no necesariamente sea el RUT de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescente, no puede sino referirse a los otros c&oacute;digos de identificaci&oacute;n que el SENAME aplica para identificar NNA y que obran en su poder, esto es, CODNINO o ICODIE. Por lo anterior, la entrega de cualquier n&uacute;mero identificador de &eacute;stos, asociados a cualquiera de las variables comprendidas en la solicitud materia de amparo permitir&aacute; la triangulaci&oacute;n o cruce de datos, cuesti&oacute;n que aumenta -directa o indirectamente- el riesgo cierto de identificaci&oacute;n de los o las ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes usuarios de programas, y por lo anterior, facilita el acceso a datos personales y especialmente sensibles de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes, razones por las que se rechazar&aacute; el amparo respecto de esta parte de la informaci&oacute;n. A mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado sobre la reserva del denominado CODNINO en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1235-17, indicando que: &quot;6) (...) en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg;, 7&deg;, 10 y 20 de la ley N&deg;19.628 y asimismo, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, que impone a este Consejo, el deber de velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, rechazar&aacute; la entrega de los codninos (c&oacute;digos) de los menores, los cuales si bien, solo pueden ser operados por funcionarios autorizados, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n a la que se accede a trav&eacute;s de estos c&oacute;digos, puede poner en riesgo el que con su publicidad pudiera filtrarse esta informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo expuesto, conforme la propuesta de SENAME con ocasi&oacute;n de la presentaci&oacute;n complementaria, y del an&aacute;lisis de los t&eacute;rminos de la solicitud de informaci&oacute;n, este Consejo estima que procede la entrega de la informaci&oacute;n disociada, en los t&eacute;rminos que el Servicio propone en el numeral 6) de lo expositivo, esto es: a) Respecto de ingresos y egresos a los programas de protecci&oacute;n ambulatoria: el listado de casos del per&iacute;odo consultado, con el correspondiente n&uacute;mero de ingresos y n&uacute;mero de egresos por cada uno de los usuarios; b) Respecto de las caracter&iacute;sticas sociales, familiares e individuales de los casos: una planilla Excel en que por una parte se distingue el a&ntilde;o a consultar y por la otra una variable determinada (detalladas en el numeral 6) de los expositivo del presente acuerdo); y, c) En relaci&oacute;n a la comuna de residencia del caso: una tabla Excel por separado que contenga el n&uacute;mero de ingresos y egresos, en relaci&oacute;n a la comuna de residencia de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que se encuentren en programas de protecci&oacute;n ambulatoria, para el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 10) Que, finalmente, respecto a las alegaciones expuesta por SENAME, relativas a que atendida la gran cantidad de variables comprendidas en la solicitud, acceder a una entrega de informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a todas ellas, importar&iacute;a una inversi&oacute;n de tiempo y recurso humanos de car&aacute;cter inabarcable para el &oacute;rgano, produci&eacute;ndose una distracci&oacute;n indebida de funciones, esta Corporaci&oacute;n desechar&aacute; las mismas, por cuanto la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos expuestos por el Servicio no implica el cruce de datos, pudiendo sistematizar la informaci&oacute;n en un software de procesamiento de datos, exportando los datos -por ejemplo- a Excel, y as&iacute; obtener frecuencias de cada una de las variables, sin que ello importe una distracci&oacute;n indebida de las funciones del SENAME en los t&eacute;rminos expuestos. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n estima que la informaci&oacute;n requerida reviste alto inter&eacute;s p&uacute;blico, atendida la sensibilidad sobre las materias consultadas, vinculadas a la protecci&oacute;n de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes frente a vulneraciones de derechos, cuesti&oacute;n que se profundiza atendida la contingencia nacional sobre dichas materias, por lo que estima que su conocimiento por parte de la ciudadan&iacute;a posibilitar&aacute; el escrutinio p&uacute;blico respecto del cumplimiento de las funciones p&uacute;blicas que corresponden al SENAME sobre estas materias, sea directamente o a trav&eacute;s de organismos colaboradores acreditados.</p> <p> 11) Que, por lo anteriormente razonado, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo y se requerir&aacute; al Servicio Nacional de Menores entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n: a) Respecto de ingresos y egresos a los programas de protecci&oacute;n ambulatoria: el listado de casos del per&iacute;odo consultado, con el correspondiente n&uacute;mero de ingresos y n&uacute;mero de egresos por cada uno de los usuarios; b) Respecto de las caracter&iacute;sticas sociales, familiares e individuales de los casos: una planilla Excel en que por una parte se distinga el a&ntilde;o a consultar, con el correspondiente n&uacute;mero de ingresos y egresos, y por la otra, cada una de las variables informadas (aquellas detalladas en el numeral 6) de los expositivo del presente acuerdo); y, c) En relaci&oacute;n a la comuna de residencia del caso: una tabla Excel por separado que contenga el n&uacute;mero de ingresos y egresos, en relaci&oacute;n a la comuna de residencia de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que se encuentren en programas de protecci&oacute;n ambulatoria, para el per&iacute;odo consultado. Con todo, se rechazar&aacute; el amparo respecto de aquella parte de la solicitud relativa al &quot;n&uacute;mero identificador&quot; de casos, que no necesariamente sea el RUT de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescente, por configurarse a su respecto la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo prescrito en los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg;, 7&deg;, 10 y 20 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Natalia Bozo Carrillo, de 7 de septiembre de 2017, en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME); rechaz&aacute;ndolo respecto del &quot;n&uacute;mero identificador&quot; relativo a los casos (sea RUT, CODNINO, ICODIE o cualquier otro que identifique o haga identificable a ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes), por configurarse a su respecto la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo prescrito en los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg;, 7&deg;, 10 y 20 la ley N&deg; 19.628.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante: a) Respecto de ingresos y egresos a los programas de protecci&oacute;n ambulatoria: el listado de casos del per&iacute;odo consultado, con el correspondiente n&uacute;mero de ingresos y n&uacute;mero de egresos por cada uno de los usuarios; b) Respecto de las caracter&iacute;sticas sociales, familiares e individuales de los casos: una planilla Excel en que por una parte se distinga el a&ntilde;o a consultar, con el correspondiente n&uacute;mero de ingresos y egresos, y por la otra, cada una de las variables informadas (aquellas detalladas en el numeral 6) de los expositivo del presente acuerdo); y, c) En relaci&oacute;n a la comuna de residencia del caso: una tabla Excel por separado que contenga el n&uacute;mero de ingresos y egresos, en relaci&oacute;n a la comuna de residencia de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que se encuentren en programas de protecci&oacute;n ambulatoria, para el per&iacute;odo consultado.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Natalia Bozo Carrillo y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>