Decisión ROL C3184-17
Reclamante: NICOLAS VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LINARES  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Linares, fundados en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los oficios que se indican y a las liquidaciones de sueldo de los funcionarios señalados. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del amparo C3183-17, en cuanto a lo requerido en la letra i) de la solicitud, por improcedente; y asimismo, el amparo C3184-17, en cuanto a lo pedido en la letra i), por improcedente; en ambos casos respecto de aquellas reclamaciones que exceden el tenor de la solicitud original.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3183-17 y C3184-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Linares</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 862 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3183-17 y C3184-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 15 de julio de 2017, don Nicol&aacute;s Vergara Carvajal solicit&oacute; a la Municipalidad de Linares la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3183-17: El reclamante solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copias de los oficios remitidos al superior jer&aacute;rquico de los siguientes funcionarios, del cual solicitan trabajo extraordinario (horas extras de todo tipo) de enero 2017 a esta fecha distribuido por meses, de:</p> <p> - Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunal (DIDECO).</p> <p> - Administrador Municipal.</p> <p> - Direcci&oacute;n de Obras Municipal (DOM).</p> <p> - Jefe de Gabinete.</p> <p> - Secretar&iacute;a Municipal de Planificaci&oacute;n (SECPLAN).</p> <p> ii. Liquidaciones de sueldos de enero a la fecha de los funcionarios precedentemente se&ntilde;alados.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3184-17: El reclamante solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Registro de ingreso y salida (reloj control u otro medio de registro) de enero a esta fecha de los siguientes funcionarios:</p> <p> - Alcalde.</p> <p> - Administrador Municipal.</p> <p> - Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunal (DIDECO).</p> <p> - Jefe de Gabinete.</p> <p> - Secretar&iacute;a Municipal de Planificaci&oacute;n (SECPLAN).</p> <p> 2) SUBSANACION ANTE EL ORGANISMO: Mediante los oficio n&uacute;meros 515 y 516, de fecha 17 y 18 de julio de 2017, respectivamente, el Municipio requiri&oacute; al solicitante subsanar sus presentaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Subsanaci&oacute;n amparo C3183-17: Se requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> - Atendido que no existen oficios para las solicitudes de horas extraordinarias, sino formularios tipos, especificar si es el documento que env&iacute;a el jefe de departamento (especificar departamento de ser necesario) o el director de la unidad.</p> <p> - Aclarar si se refiere a todos los funcionarios de los departamentos involucrados o al listado solicitado en el punto 1.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de julio de 2017, el solicitante, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Cualquier documento, formulario, decreto etc., donde se detalle el requerimiento que hace el funcionario directivo a su superior jer&aacute;rquico, solicitando o justificando todo tipo de trabajo extraordinario. Los funcionarios: s&oacute;lo directivos de cada unidad se&ntilde;alada en la solicitud.</p> <p> 2. En esta solicitud, s&oacute;lo me interesan los directores, en los siguientes que voy a realizar en el futuro, los funcionarios.&quot;</p> <p> b) Subsanaci&oacute;n amparo C3184-17: Se requiri&oacute;:</p> <p> Especificar si necesita las marcas de todo SECPLAN, DICECO o s&oacute;lo de las jefaturas o alguna persona espec&iacute;fica.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de julio de 2017, el solicitante, se&ntilde;al&oacute; que requiere el registro de ingreso y salida se&ntilde;alado del director SECPLAN y DIDECO.</p> <p> 3) RESPUESTAS: Con fecha 17 de agosto de 2017 la Municipalidad respondi&oacute; a dichos requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respuesta que origin&oacute; el amparo Rol C3183-17: Se hace entrega de formulario petici&oacute;n de horas extraordinarias de enero a julio de 2017, del Director de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales; Jefe de Gabinete y Director de la Secretar&iacute;a Municipal de Planificaci&oacute;n, indic&aacute;ndose que no hay horas extras del Director de la DIDECO y Administrador Municipal.</p> <p> En cuanto a las liquidaciones solicitadas se ajunta respuesta memo N&deg; 70, firmado por el Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del municipio, en el cual se se&ntilde;ala que, si bien la informaci&oacute;n sobre las remuneraciones consultada se encuentra disponible en el banner de Transparencia del sitio web del municipio, sin embargo, se deniegan las liquidaciones pedidas, por contener datos personales, ello en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Respuesta que origin&oacute; el amparo Rol C3184-17: Se remiten registros horarios de Administrador Municipal; Director DIDECO; Jefe de Gabinete y director SECPLAN. Se informa que el Alcalde no tiene registra horario.</p> <p> 4) AMPAROS: El 07 de septiembre de 2017, don Nicol&aacute;s Vergara Carvajal dedujo los amparos roles C3183-17 y C3184-17, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> a) Amparo C3183-17: El reclamante funda su amparo en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que no se entregaron las liquidaciones de sueldo, que el oficio de respuesta no viene firmado por el Alcalde, que no existe documento oficial que acredite que los funcionarios no tienen horas extras, que &eacute;stas corresponden a los funcionarios directivos DOM, DIDECO, DECPLAN, etc. y no a los funcionarios que se desempe&ntilde;an en esas direcciones y que fue poco clara la subsanaci&oacute;n enviada.</p> <p> b) Amparo C3184-17: El reclamante funda su amparo en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que el oficio de respuesta no viene firmado por el Alcalde, no hay documento que certifique que el Alcalde no cumple horas extras y que el documento entregado no corresponde, pues solicit&oacute; registro de ingreso y salida, y no de horas extras.</p> <p> Con fecha 04 de octubre de 2017 el reclamante complement&oacute; su amparo se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> - No se justifica por qu&eacute; no se envi&oacute; el registro de enero del Sr. Sancho (Administrador Municipal).</p> <p> - Se remiti&oacute; registro con horas extraordinarias y solo interesa registro de ingresos y salidas.</p> <p> - Aparecen horas de salida o ingreso con hora &quot;00.00.00&quot;, que lo solicitado es el registro claro y oportuno, y no se justifican esta horas, ni su naturaleza.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos C3183-17 y C3184-17 y, mediante los oficios n&uacute;meros E3387 y E3601, de 27 de septiembre de 2017 y 02 de octubre de 2017, respectivamente, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares.</p> <p> a) Descargos amparo C3183-17: Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2017 el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente respecto de cada una de las reclamaciones:</p> <p> - Liquidaciones de sueldo: Se reitera la negativa a la entrega de la informaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia adem&aacute;s de hacerse presente que &eacute;stas fueron remitidas al solicitante en el marco de una solicitud de informaci&oacute;n anterior.</p> <p> - El oficio de respuesta no fue firmado por el Alcalde: Cita la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, en su punto 4.2, referente a la entrega efectiva de la informaci&oacute;n solicitada, &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n estampar en la informaci&oacute;n que se entregue, cuando as&iacute; les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aqu&eacute;lla se solicite&quot;, sin exigir en parte alguna, ni en otra normativa, que los documentos sean firmados, en este caso, por el Alcalde.</p> <p> - No existe documento oficial que acredite qu&eacute; funcionarios no tienen horas extras: Hace presente que el reclamante en este punto solicit&oacute; derechamente informaci&oacute;n respecto de las horas extras de ciertos funcionarios municipales, la cual se provey&oacute;.</p> <p> - Por &uacute;ltimo, en cuanto a que las horas extras corresponden a los funcionarios directivos DOM, DIDECO, SECPLAN, etc y no a los funcionarios que se desempe&ntilde;an en esas direcciones, indica que el reclamante, en este punto, luego de la subsanaci&oacute;n pedida, se refiri&oacute; a los directores, se&ntilde;alando que en otra oportunidad pedir&iacute;a la informaci&oacute;n relativa a los dem&aacute;s funcionarios de dichas unidades.</p> <p> b) Descargos amparo C3184-17: Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2017 el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente respecto de cada una de las reclamaciones:</p> <p> - Respuesta no viene firmada por Alcalde: Reitera lo dicho en el amparo anterior, en cuanto a que no existe norma alguna que obligue a entregar la informaci&oacute;n que se solicite en forma de oficio y bajo firma del Alcalde, en el caso de las municipalidades. Agrega que la respuesta fue otorgada por el encargado de transparencia de la municipalidad, el cual se bas&oacute; en el memo de la Jefa de Recursos Humanos, son documentos oficiales.</p> <p> - Omisi&oacute;n registro horario administrador municipal enero de 2017: Indica que revisada la respuesta otorgada, efectivamente no se consign&oacute; esta informaci&oacute;n. Se indag&oacute; al respecto y su enrolamiento en el sistema inform&aacute;tico se produjo en febrero del presente a&ntilde;o, raz&oacute;n por la cual la entrega de la informaci&oacute;n solicitada demorar&aacute; unos d&iacute;as, dado que el registro solicitado es f&iacute;sico y no digital.</p> <p> - Ausencia de documento que certifique que el Alcalde no cumple horas extras: Si bien es cierto se solicit&oacute; registro de ingreso y salida, medida por reloj control u otro medio de registro, de varios funcionarios municipales y tambi&eacute;n del Alcalde, los documentos entregados, aunque se titulen registro de horas extraordinarias, contienen la informaci&oacute;n solicitada, esto es, horario de ingreso y salida de los funcionarios. El municipio tiene este registro horario que consigna tanto las horas de ingreso y de salida y la contabilizaci&oacute;n de horas extraordinarias, por lo que se le envi&oacute; este que consigna lo que se solicit&oacute;.</p> <p> - En cuanto a no haberse informado las horas extras del Alcalde, se&ntilde;ala que conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 40 de la ley N&deg; 18.695 y 1&deg; de la ley N&deg; 18.883, si bien los alcaldes son funcionarios municipales, s&oacute;lo se les aplican las normas estatutarias relativas a los deberes y derechos funcionarios y la responsabilidad administrativa, considerando la especial naturaleza de su cargo, que, por sus diversas funciones p&uacute;blicas, se le exige realizar variados desplazamientos peri&oacute;dicos, dentro y fuera de la comuna, por lo que no se les exige sometimiento estricto a los controles de asistencia que se le aplican al resto de los funcionarios municipales. Por esa raz&oacute;n el Alcalde no posee registro horario ni horas extraordinarias, lo cual adem&aacute;s se encuentra avalado por la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> - Por &uacute;ltimo, en cuanto a que en los documentos de respuesta no viene justificado la naturaleza de los n&uacute;meros &quot;00.00.00&quot; que aparecen en los registros horarios: La parte reclamada entiende que con las planillas de registro de horas extraordinarias enviadas se ha dado respuesta a lo solicitado. Lo que se reclama no ha sido parte de la consulta original, ni se solicit&oacute;, adem&aacute;s el registro entregado es digital y manejado por un sistema computacional que registra horarios y no justificaciones en casos especiales, ya que no computa ni pondera en otras formas que no sean num&eacute;ricas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C3183-17 y C3184-17 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, primeramente, se debe hacer presente que este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante en el amparo C3183-17, en orden a que la subsanaci&oacute;n requerida por parte del municipio habr&iacute;a sido poco clara, por estimar que no procede discutirla en esta sede, pues el hecho de haber dado respuesta en su oportunidad a dicha subsanaci&oacute;n sin haber efectuado reparos implic&oacute; su validaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a su turno, en cuanto a la alegaci&oacute;n del reclamante, que los oficios de respuestas de los amparos no habr&iacute;an sido firmados por la autoridad alcaldicia, se hace presente que conforme lo establece el numeral 7&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, de este Consejo, &quot;Las respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n y dem&aacute;s actos administrativos que dicten los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado durante el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser suscritas por la respectiva autoridad, jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio. No obstante, podr&aacute;n delegar la facultad de firmarlos por orden de la autoridad delegante en funcionarios de sus respectivos servicios, sin que ello altere la responsabilidad establecida en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.// En los actos que se dicten en ejercicio de alguna de las facultades delegadas, deber&aacute; dejarse constancia de que se efect&uacute;an &quot;Por orden de (se&ntilde;alar el cargo de la autoridad delegante)&quot;, con indicaci&oacute;n del acto administrativo delegatorio.&quot;.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente, se recomendar&aacute; en la parte resolutiva, a la Municipalidad de Linares que, en lo sucesivo, las respuestas evacuadas con motivo de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, se ajusten a los t&eacute;rminos formales all&iacute; establecidos.</p> <p> 5) Que, en cuanto al fondo del asunto, respecto de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo C3183-17, punto i) del requerimiento, el reclamante alega por una parte, que las horas extraordinarias que le fueron informadas corresponden a los funcionarios directivos de las unidades indicadas y no al personal que se desempe&ntilde;a en aquellas, y por otra, que no se entreg&oacute; documento oficial que acredite los funcionarios que no tienen horas extraordinarias.</p> <p> 6) Que, al efecto, seg&uacute;n consta en la subsanaci&oacute;n que se lee en el literal 2), letra a), de lo expositivo, lo pedido en esta letra dice relaci&oacute;n con &quot;1. cualquier documento, formulario, decreto....etc., donde se detalle el requerimiento que hace el funcionario directivo a su superior jer&aacute;rquico, solicitando y justificando todo tipo de trabajo extraordinario. Los funcionarios: s&oacute;lo directivos de cada unidad se&ntilde;alada en la solicitud. Es el documento o formulario, etc., que env&iacute;a el directivo.&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, con lo se&ntilde;alado precedentemente, se evidencia, por una parte, que lo solicitado dice relaci&oacute;n con los funcionarios directivos de las unidades solicitadas, y no con el personal que trabaja en &eacute;stas, y por otra, que el documento oficial reclamado, que acredita los funcionarios que no tienen horas extraordinarias, no forma parte de la solicitud que origina este amparo. En este sentido, seguir el razonamiento del solicitante obligar&iacute;a al &oacute;rgano a pronunciarse mediante una certificaci&oacute;n respecto de informaci&oacute;n negativa que no obra en su poder, lo que excede las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado se rechazar&aacute; el amparo en este punto por improcedente.</p> <p> 8) Que, a su turno, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n reclamada en el amparo C3183-17, punto ii) del requerimiento, el reclamante alega que no se entregaron las liquidaciones de sueldo pedidas. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por contener datos personales. Luego en los descargos, junto con reiterar la negativa, se&ntilde;al&oacute; que esta misma informaci&oacute;n habr&iacute;a sido entregada en el marco de una solicitud anterior.</p> <p> 9) Que, respecto de las liquidaciones de sueldos, este Consejo ha razonado que ellas contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros, adem&aacute;s las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida, correspondiente a las liquidaciones de sueldo, deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren. El mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario.</p> <p> 10) Que, por lo expuesto, no habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva invocada, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y ordenar&aacute; entregar las liquidaciones de sueldo de los funcionarios consultados, entendi&eacute;ndose, al igual que en el literal anterior, por el per&iacute;odo enero de 2017 a la fecha de la solicitud, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones que se contemplen en las liquidaciones de sueldo pedidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la afirmaci&oacute;n de la reclamada, que esta solitud habr&iacute;a sido entregada en el marco de una solicitud anterior, se debe hacer presente que este Consejo ha reconocido que, en virtud del art&iacute;culo 5&deg; y 10 la Ley de Transparencia, se puede solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado la informaci&oacute;n que obre en su poder, con independencia de que &eacute;stos hayan sido entregados previamente al solicitante, pues de conformidad con &eacute;stas disposiciones, &uacute;nicamente se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando concurran las causales excepcionales contempladas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal, entre las que no se encuentra la circunstancia de que el &oacute;rgano haya entregado con anterioridad la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 12) Que, a su turno, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada en el amparo C3184-17, referida al registro de ingreso y salida (reloj control u otro medio de registro) de enero a esta fecha, del Alcalde, Administrador Municipal, Director DIDECO, Jefe de Gabinete y Director SECPLAN, el reclamante alega que s&oacute;lo solicit&oacute; registro de ingreso y salida de dichos funcionarios sin las horas extraordinarias, que falt&oacute; registro del mes de enero del administrador municipal, que no hay documento que certifique que el Alcalde no registra horas extraordinarias y que diversos funcionarios aparecen con horas de salida o ingreso &quot;00.00.00&quot;, sin que se justifique dicha circunstancia.</p> <p> 13) Que, primeramente se debe hacer presente que las alegaciones de haberse omitido el documento que certifica que el Alcalde no registra horas extraordinarias y que no se haya justificado por qu&eacute; en el registro entregado algunas horas de ingresos o salidas se encuentran marcadas con horas &quot;00.00.00&quot;, a juicio de este Consejo, excede el tenor literal de la solicitud que origina este amparo, por cuanto lo pedido es el propio registro horario de ingreso y salida de los funcionarios indicados, sin otros antecedentes. Por tanto respecto de estos puntos se rechazar&aacute; el amparo por improcedente.</p> <p> 14) Que, por su parte, en cuanto a la reclamaci&oacute;n que el registro de ingreso y salida entregado incluye adem&aacute;s las horas extraordinarias, sin que esta &uacute;ltima informaci&oacute;n hubiese sido pedida, se hace presente que este Consejo entiende que el &oacute;rgano cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, ya que lo pedido fue el propio registro de reloj control, el cual, seg&uacute;n se&ntilde;alo el municipio, junto con consignar las horas de ingreso y de salida de los empleados, adem&aacute;s contabiliza las horas extraordinarias. Por tanto, respecto de este punto se rechazar&aacute; el amparo, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la alegaci&oacute;n que no habr&iacute;a sido entregado el registro de ingresos y salidas del Administrador Municipal correspondiente al mes de enero de 2017, atendido que el municipio se&ntilde;al&oacute; que por un error se omiti&oacute; la entrega de esta informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; su entrega.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos C3183-17 y C3184-17 deducidos por don Nicol&aacute;s Vergara Carvajal, en contra de la Municipalidad de Linares; rechaz&aacute;ndolo respecto del amparo C3183-17, en cuanto a lo requerido en la letra i) de la solicitud, por improcedente; y asimismo, el amparo C3184-17, en cuanto a lo pedido en la letra i), por improcedente; en ambos casos respecto de aquellas reclamaciones que exceden el tenor de la solicitud original, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Respecto del amparo C3183-17:</p> <p> - Liquidaciones de sueldos, de los directivos de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunal (DIDECO); de la Direcci&oacute;n de Obras Municipal (DOM); del Secretario Municipal de Planificaci&oacute;n (SECPLAN); del Jefe de Gabinete y del Administrador Municipal, desde enero de 2017 a la fecha de la solicitud.</p> <p> - Previo a su entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones que se contemplen en las liquidaciones de sueldo pedidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Respecto del amparo C3184-17:</p> <p> - Registro de ingresos y salidas del Administrador Municipal correspondiente a enero de 2017.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de Linares que en lo sucesivo, las respuestas evacuadas con motivo de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, se ajusten a los t&eacute;rminos formales establecidos en numeral 7&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, de este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Vergara Carvajal y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>