Decisión ROL C3189-17
Reclamante: DRONES DE CHILE A.G.  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Listado de solicitudes autorizadas, observadas o rechazadas por parte de la DGAC relacionadas con proyectos técnicos de alteraciones mayores de aeronaves, indicando como mínimo la marca, modelo, número de serie, matrícula y la identificación del explotador o propietario; b) Listado de solicitudes de Operadores de Trabajos Aéreos autorizadas, observadas o rechazadas por parte de la DGAC relacionadas con Proyectos Técnicos de Percepción Remota (teledetección, fotogrametría, sistemas de información geográficos, infraestructura de datos espaciales, cartografía, etc.), identificando la aeronave, el piloto, la empresa y el radio de operación autorizado; c) Copias de los formularios DGAC 337 autorizados". El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información correspondiente a los años 2015 a 2017.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/25/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3189-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil (DGAC).</p> <p> Requirente: Drones de Chile A.G.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3189-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2017, Drones de Chile A.G., representada por su Presidente don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, en adelante e indistintamente, la Direcci&oacute;n o la DGAC, desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Listado de solicitudes autorizadas, observadas o rechazadas por parte de la DGAC relacionadas con proyectos t&eacute;cnicos de alteraciones mayores de aeronaves, indicando como m&iacute;nimo la marca, modelo, n&uacute;mero de serie, matr&iacute;cula y la identificaci&oacute;n del explotador o propietario;</p> <p> b) Listado de solicitudes de Operadores de Trabajos A&eacute;reos autorizadas, observadas o rechazadas por parte de la DGAC relacionadas con Proyectos T&eacute;cnicos de Percepci&oacute;n Remota (teledetecci&oacute;n, fotogrametr&iacute;a, sistemas de informaci&oacute;n geogr&aacute;ficos, infraestructura de datos espaciales, cartograf&iacute;a, etc.), identificando la aeronave, el piloto, la empresa y el radio de operaci&oacute;n autorizado;</p> <p> c) Copias de los formularios DGAC 337 autorizados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de agosto de 2017, mediante Of. (O) N&deg; 02/3/ 355 / 5935, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;esta Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil no genera, ni ha procesado informaci&oacute;n relativa a &lsquo;Listado de solicitudes autorizadas (...)&rsquo; como tampoco &lsquo;Listado de solicitudes de Operadores de Trabajos A&eacute;reos (...)&rsquo;&quot; y que &quot;los antecedentes requeridos en su petici&oacute;n, no se encuentran procesados y/o sistematizados, debiendo explicitar el &aacute;mbito de nuestro quehacer y la manera en que la informaci&oacute;n es procesada, como a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ala&quot;, detallando el n&uacute;mero de aeronaves de matr&iacute;cula chilena inscritas actualmente, por un total de 1.700, y que desde el 2012 a la fecha, s&oacute;lo en aeronaves de menos de 5.700 kgs., se han procesado m&aacute;s de 400 alteraciones, agregando que &quot;el trabajo de investigar todas las carpetas de cada aeronave, para determinar el alcance de cada alteraci&oacute;n presentada, involucra una completa y detallada revisi&oacute;n de las carpetas de cada aeronave, seguido de un an&aacute;lisis de las caracter&iacute;sticas de cada una de las alteraciones aprobadas, de las que fueron observadas y de las que definitivamente resultaron rechazadas. Todo lo anterior involucra dedicar a ese trabajo un equipo de inspectores, por un lapso de tiempo considerable, lo que actualmente no podemos comprometer dada la carga de trabajo inexistente, el actual d&eacute;ficit de personal y la obligaci&oacute;n de atender prioritariamente las necesidades peri&oacute;dicas de los usuarios, que constituye nuestra funci&oacute;n primordial&quot;, denegando la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de septiembre de 2017, Drones de Chile A.G., representada por su Presidente don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que la respuesta no se condice con los conceptos de Visi&oacute;n y Misi&oacute;n de la DGAC, ni con sus principios institucionales, referidos al manejo de tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y las comunicaciones, indicando que &quot;un volumen de 400 documentos no es de una entidad tal que acredite la distracci&oacute;n indebida del cumplimiento regular de las funciones habituales de la DGAC&quot; y que no concurrir&iacute;an las circunstancias que justifiquen la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E3311, de fecha 27 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Of. N&deg; 02/3/474/7826-A de 17 de octubre de 2017, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, haciendo menci&oacute;n a las funciones de la Direcci&oacute;n, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;tomando en consideraci&oacute;n todo lo antes se&ntilde;alado, es que la informaci&oacute;n solicitada en sus tres puntos, son solo contenidos desagregados, mencionados y/o partes de documentos encontrados en formato papel, cuyos documentos completos o &iacute;ntegros, a su vez, es solo una parte de las distintas actividades que se desarrollan para llevar a cabo los distintos procesos relacionados a sus funciones (...) de las funciones habituales y/o permanentes de un Inspector, no se encuentra las labores de confeccionar listados y/o estad&iacute;sticas relativa a las materias requeridas por el Sr. Carlos Figueroa, cuyos listados no son habidos en este Servicio de la manera por &eacute;l solicitada&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;no obstante lo anterior, y visto que el Sr. Figueroa redujo, mediante su carta del 12 de septiembre del presente a&ntilde;o, el espacio de tiempo de lo solicitado a partir del a&ntilde;o 2015 hasta el presente y no desde el a&ntilde;o 2012, se resolvi&oacute; distraer de sus funciones principales a un par de inspectores para dar satisfacci&oacute;n a lo solicitado (...) como resultado del trabajo efectuado, se podr&aacute; encontrar en los documentos adjuntos y cuyos registros m&aacute;s antiguos son desde el a&ntilde;o 2015 en adelante, indicando la lista de las alteraciones relacionadas con percepci&oacute;n remota, efectuadas a las aeronaves que en cada caso se se&ntilde;alan y los respectivos operadores de cada una de las mismas aeronaves&quot;, adjuntando la informaci&oacute;n separada por a&ntilde;o, en la cual se puede identificar cada aeronave por su matr&iacute;cula, marca, modelo, serie, formulario 337, entre otros antecedentes.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de diciembre de 2017, este Consejo solicit&oacute; al reclamante manifestar si la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano resultaba concordante con la requerida.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha, el reclamante se&ntilde;al&oacute; expresamente que &quot;con fecha 30/10/17 la DGAC respondi&oacute; nuestro requerimiento (...) correspondiente a los listados del 2015 a 2017. En base a lo anterior el faltante del amparo C3189-17 ser&iacute;a del 2012 al 2014&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a un listado de las solicitudes autorizadas, observadas o rechazadas en relaci&oacute;n con proyectos t&eacute;cnicos de alteraciones mayores de aeronaves; un listado de las solicitudes de operadores de trabajos a&eacute;reos autorizadas, observadas o rechazadas relacionadas con proyectos t&eacute;cnicos de percepci&oacute;n remota; y copias de los formularios DGAC 337 autorizados, todo desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, luego, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en la especie, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n, en cuanto a que la solicitud se referir&iacute;a a m&aacute;s de 400 procesos sobre alteraciones, informaci&oacute;n que se encontrar&iacute;a en diversas carpetas, en distintos lugares, y que su revisi&oacute;n, por parte del personal calificado, significar&iacute;a una alteraci&oacute;n de las funciones del servicio.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, en sus descargos en esta sede, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que luego de una exhaustiva y ardua revisi&oacute;n de antecedentes, para dar respuesta a otra solicitud de informaci&oacute;n ingresada con fecha 12 de septiembre de 2017, del mismo requirente, pudo reunir parte de la informaci&oacute;n pedida en la solicitud que dio origen al presente amparo, esto es, los listados y formularios correspondientes a los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017. En efecto, seg&uacute;n lo manifestado por el propio reclamante, como se consigna en el numeral 5) de la parte expositiva, el &oacute;rgano hizo entrega de la documentaci&oacute;n pedida, pero solo respecto de los a&ntilde;os 2015 a 2017, quedando pendiente de entregar los antecedentes relativos a los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014, motivo por el cual las alegaciones del &oacute;rgano no podr&aacute;n prosperar.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose entregado parte de la informaci&oacute;n solicitada, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos en esta sede, y habi&eacute;ndose rechazado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2015 a 2017, aunque de manera extempor&aacute;nea, y ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, relativa a los a&ntilde;os 2012 a 2014.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Drones de Chile A.G., representada por su Presidente don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez, en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, teniendo por entregada la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2015 a 2017, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante un listado de las solicitudes autorizadas, observadas o rechazadas en relaci&oacute;n con proyectos t&eacute;cnicos de alteraciones mayores de aeronaves; un listado de las solicitudes de operadores de trabajos a&eacute;reos autorizadas, observadas o rechazadas relacionadas con proyectos t&eacute;cnicos de percepci&oacute;n remota; y copias de los formularios DGAC 337 autorizados; todo lo anterior, desde el a&ntilde;o 2012 al 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil y a don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez, en su calidad de Presidente de Drones de Chile A.G.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>