Decisión ROL C3192-17
Reclamante: CLAUDIO POGGINI FERNÁNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO PRADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lo Prado, fundado en la entrega parcial de la información requerida referente a las organizaciones activas y no activas de la comuna. El Consejo acoge el amparo, rechazándolo respecto de los siguientes literales del requerimiento: letras c) y d), por no constituir un requisito legal que los municipios deban mantener a disposición del público; letras e) y f), por haberse dado cumplimiento oportunamente con la entrega de esta informacion, y en cuanto al formato pedido, por haberse dado aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Personas fallecidas >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3192-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Prado</p> <p> Requirente: Claudio Poggini Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.09.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 862 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3192-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2017, don Claudio Poggini Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Prado la siguiente informaci&oacute;n, respecto de las organizaciones activas y no activas de la comuna, en formato Excel:</p> <p> a) Nombre organizaci&oacute;n.</p> <p> b) Direcci&oacute;n.</p> <p> c) N&uacute;mero de tel&eacute;fono.</p> <p> d) Correo de contacto.</p> <p> e) Nombres de representantes legales.</p> <p> f) Personalidad jur&iacute;dica.</p> <p> g) Comodato.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 06 de septiembre de 2017, la Municipalidad de Lo Prado respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ordinario N&deg; 2137, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se indica link donde se encuentra disponible la informaci&oacute;n pedida, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, se deniega la informaci&oacute;n referida a los n&uacute;meros telef&oacute;nicos, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley citada, debido a que carecen de dicha informaci&oacute;n en su base de datos.</p> <p> 3) AMPARO: El 08 de septiembre de 2017, don Claudio Poggini Fern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida en la solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente respecto de la informaci&oacute;n entregada, que &eacute;sta no fue remitida en el formato Excel pedido y falt&oacute; informar comodato, n&uacute;meros de tel&eacute;fonos, correos de contactos, nombres representantes legales y personalidad jur&iacute;dica de las organizaciones comunitarias.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E3356, de 27 de septiembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado.</p> <p> Mediante escrito ingresado en esta sede, con fecha 13 de octubre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando respecto de la informaci&oacute;n reclamada, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Con ocasi&oacute;n de la respuesta se entreg&oacute; la informaci&oacute;n referente al listado de organizaciones vigentes (activas), indic&aacute;ndose que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del municipio, permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en el link indicado.</p> <p> Respecto a los comodatos consultados indica que el listado de los comodatos, permisos y concesiones se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de transparencia activa del municipio en el siguiente link, https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU146/CA/OC/9628618, acogi&eacute;ndose en este punto a lo preceptuado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en cuanto a la entrega de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos y correos electr&oacute;nicos, reitera que se deniega dicha informaci&oacute;n por tratarse de informaci&oacute;n que pertenece a las personas naturales que conforman las organizaciones comunitarias, m&aacute;s no a la persona jur&iacute;dica que representan, y por tanto su eventual entrega significar&iacute;a distraer tiempo, recursos humanos, y econ&oacute;micos para atender el alto volumen que involucra esta pretensi&oacute;n, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega parcial de la informaci&oacute;n entregada, referida a las organizaciones comunitarias activas. En tal sentido, este Consejo entiende que el amparo se circunscribe a las letras c), d), e) f) y g) del requerimiento, respecto de las organizaciones comunitarias activas, esto es, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, correos electr&oacute;nicos, nombres representantes legales, personalidad jur&iacute;dica y comodatos, adem&aacute;s del hecho de no haberse entregado la informaci&oacute;n en el formato Excel requerido.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que se lee en las letras c) y d), del requerimiento, referidas a los n&uacute;meros telef&oacute;nicos y correos electr&oacute;nicos, de las organizaciones comunitarias consultadas, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n por tratarse de informaci&oacute;n que pertenece a las personas naturales que conforman las organizaciones comunitarias, m&aacute;s no a la personas jur&iacute;dicas que representan, y por tanto su eventual entrega significar&iacute;a distraer tiempo, recursos humanos, y econ&oacute;micos para atender el alto volumen que involucrar&iacute;a esta pretensi&oacute;n, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre el particular se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 6&deg; del decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas.&quot;. Agrega el inciso 2&deg; que &quot;De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento.&quot;. Adicionalmente, cabe se&ntilde;alar que los estatutos de las organizaciones comunitarias deber&aacute;n contener, a lo menos, el nombre y domicilio de la organizaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 10, letra a), del citado cuerpo legal.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n se desprende de la normativa precedentemente se&ntilde;alada, si bien las municipalidades est&aacute;n obligadas a mantener un registro p&uacute;blico de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, donde deber&aacute; constar la constituci&oacute;n, modificaciones estatutarias y disoluci&oacute;n de las mismas, como asimismo, el nombre de la organizaci&oacute;n, de sus directivas, y la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento, sin embargo, los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos, sea de las entidades o de sus representantes legales, no constituye un requisito legal que deban mantener a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, respecto a los datos de contacto privados, como son los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares de los miembros de las organizaciones sociales, se debe hacer presente que este Consejo, ha sostenido en las decisiones de amparo A252-09 y C2847-15, entre otras, que dichos datos, por una parte, constituyen un dato personal de su titular, para cuya comunicaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular, y por otra parte, no corresponden a un dato que por imperativo legal deben poseer las municipalidades en esta materia. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de estos literales, sin necesidad de pronunciarse por la causal de reserva alegada, por resultar inoficioso.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la letra e) del requerimiento, relacionada con los nombres de los representantes legales de las organizaciones comunitarias activas, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 4, inciso 2&deg;, de la citada ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, se&ntilde;ala que, &quot;Corresponder&aacute; al presidente de cada junta de vecinos y de cada una de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias la representaci&oacute;n judicial y extrajudicial de las mismas y, en su ausencia, al vicepresidente o a quien lo subrogue, de acuerdo con los estatutos.&quot;. Al efecto, seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, en el link indicado al solicitante para acceder al listado de las organizaciones comunitarias activas, se constata que all&iacute; se publican los nombres de los presidentes de cada una de las organizaciones. Por tanto respecto de este punto se rechazar&aacute; el presente amparo y se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano de informar sobre este literal.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a la letra f) del requerimiento, referida a la personalidad jur&iacute;dica de las organizaciones comunitarias, este Consejo, entiende que el &oacute;rgano cumplir&iacute;a con su obligaci&oacute;n de informar la pretensi&oacute;n del reclamante, indicando la fecha de constituci&oacute;n de la personalidad jur&iacute;dicas de dichas entidades, ello en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 6 de la citada ley N&deg; 19.418, el cual dispone que en el registro p&uacute;blico que deben llevar las municipalidades de las organizaciones comunitarias, debe constar la constituci&oacute;n de la mismas. Dicho lo anterior, analizados los antecedentes tenidos a la vista se constata que en el link informado al reclamante respecto de estas organizaciones, se p&uacute;blica el n&uacute;mero de personalidad jur&iacute;dica, la fecha de constituci&oacute;n (concesi&oacute;n) y la vigencia en el Registro Civil, con lo cual este Consejo entiende que el &oacute;rgano cumpli&oacute; con la informaci&oacute;n de informar lo pedido. Por tanto, respecto de este literal se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 8) Que, a su turno, respecto de la informaci&oacute;n reclamada que se lee en la letra g) del requerimiento, esto es, los comodatos suscritos con las organizaciones comunitarias consultadas, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos indic&oacute; el link donde se encontrar&iacute;a publicada esta informaci&oacute;n. Al efecto se debe hacer presente que al ingresar al link se&ntilde;alado, - el 15 de noviembre de 2017-, se lee que &quot;los comodatos ser&aacute;n ingresados en la medida que estos se realicen&quot;, sin que conste si existen o no comodatos suscritos con estas organizaciones. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; al municipio informar al reclamante los comodatos celebrados con las organizaciones comunitarias consultadas, o, en caso, de no existir, se deber&aacute; acreditar fundamente esta circunstancia ante este Consejo y el reclamante.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante, en orden a que la informaci&oacute;n remitida con ocasi&oacute;n de la respuesta no fue entregada en formato Excel, tal como fue pedida, se debe hacer presente que este Consejo revis&oacute; el link indicado por el &oacute;rgano para acceder a la informaci&oacute;n pedida y constat&oacute; que &eacute;sta se encontraba publicada a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en virtud de lo cual, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por cuanto el &oacute;rgano cumpli&oacute; con la entrega de esta informaci&oacute;n, en la forma dispuesta en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Claudio Poggini Fern&aacute;ndez, en contra de la Municipalidad de Lo Prado; rechaz&aacute;ndolo respecto de los siguientes literales del requerimiento: letras c) y d), por no constituir un requisito legal que los municipios deban mantener a disposici&oacute;n del p&uacute;blico; letras e) y f), por haberse dado cumplimiento oportunamente con la entrega de esta informacion, y en cuanto al formato pedido, por haberse dado aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado:</p> <p> a) Entregar el listado de los comodatos celebrados con las organizaciones comunitarias activas de la comuna, o, en caso de no haberse suscrito ninguno, acreditar fundamente esta circunstancia ante este Consejo y el reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Poggini Fern&aacute;ndez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>