Decisión ROL C475-11
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Reclamante: NICOLE MONTENEGRO VARELA  
Reclamado: MINISTERIO DE ENERGÍA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del Ministerio de Energía por denegar su solicitud de acceso a información relativa a los fundamentos del asentamiento de centrales nucleares en Chile. El Consejo rechaza el amparo y estima que la reclamada, al indicar en su respuesta que la información requerida no existía, se ajustó al estándar legal, dando cumplimiento satisfactorio al art. 16 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C475-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Ministerio de Energ&iacute;a</p> <p> Requirente:&nbsp;Nicole Montenegro Varela</p> <p> Ingreso Consejo: 15.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 280 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C475-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo dispuesto en la Ley N&deg; 20.402, que crea el Ministerio de Energ&iacute;a, modificando las disposiciones del D.L N&deg; 2.224 y otros cuerpos legales; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Nicole Montenegro Varela, el 9 de abril de 2011, solicit&oacute; al Ministerio de Energ&iacute;a el Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno emitido el a&ntilde;o 2010 por dicho Ministerio. Indica la peticionaria que a trav&eacute;s de su solicitud pretende conocer los fundamentos del asentamiento de centrales nucleares en Chile.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de abril de 2011, el Ministerio de Energ&iacute;a respondi&oacute; a la antedicha solicitud informando a la requirente que el Gobierno no cuenta con un programa de desarrollo nuclear, agregando que sin perjuicio de ello en la p&aacute;gina web del Ministerio, bajo el t&iacute;tulo &ldquo;estudios y publicaciones&rdquo; (http://minerg&iacute;a.cl/minwww/opencms/05_Public_Estudios/introduccion.htlm#), se encuentran disponibles precisamente una serie de estudios y publicaciones que tratan desde distintas perspectivas el tema nuclear.</p> <p> 3) AMPARO: En virtud de lo anterior, do&ntilde;a Nicole Montenegro Varela, el 15 de abril de 2011 dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Energ&iacute;a, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, fundament&aacute;ndolo en que le habr&iacute;a sido denegada la informaci&oacute;n solicitada bajo el fundamento de que esta no existe.</p> <p> En su presentaci&oacute;n la reclamante se&ntilde;al&oacute; que en el seminario del &ldquo;Mes de la Energ&iacute;a&rdquo; realizado durante el a&ntilde;o 2010 se efectu&oacute; una presentaci&oacute;n por parte del Ministerio de Energ&iacute;a bajo el nombre &ldquo;El Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno&rdquo;, en la cual se trataron temas como avances estrat&eacute;gicos de la energ&iacute;a nuclear en Chile, por lo que resulta incongruente y poco serio pensar que esto no cuenta con un documento escrito que lo respalde, dada la trascendencia del tema. Al efecto, explicita el link donde consta la presentaci&oacute;n indicada: www.mesdelaenergia.com/seminarios/energia-nuclear-de-potencia. Asimismo, indica la bibliograf&iacute;a del documento respectivo (Huepe Claudio, 2010. Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno)</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.006, de 27 de abril de 2011, al Sr. Subsecretario de Energ&iacute;a, solicit&aacute;ndole que se pronunciara expresamente con respecto a la presentaci&oacute;n &ldquo;Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno&rdquo;, que aparece en el seminario sobre el mes de la energ&iacute;a organizado el a&ntilde;o 2010 por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., disponible en los links http://www.mesdelaenergia.com/seminarios/energ&iacute;a/nuclear-de-potencia; y http://www.mesdelaenergia.com/seminarios/energ&iacute;a/nuclear-de-potencia/ClaudioHuepe-ProgramadedesarrolloNuclearGobierno.pdf?attrediretcs=0&amp;d=1.</p> <p> El Subsecretario de Energ&iacute;a, por su parte, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 745, de 16 de mayo de 2010, formul&oacute; las siguientes observaciones y descargos:</p> <p> a) Si bien el Sr. Huepe efectivamente realiz&oacute; una presentaci&oacute;n titulada &quot;Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno&quot; en dicho Seminario, el t&iacute;tulo es desafortunado por cuanto no guarda relaci&oacute;n con el contenido de la misma. En efecto, tal como es posible advertir al revisar la presentaci&oacute;n, &eacute;sta hace referencia a los avances, estudios, actividades desarrolladas y que se pretende desarrollar durante los pr&oacute;ximos a&ntilde;os en materia de energ&iacute;a nuclear, m&aacute;s que a un programa de desarrollo nuclear propiamente tal. Estas actividades dicen relaci&oacute;n fundamentalmente con formaci&oacute;n de capacidades p&uacute;blicas y privadas en la materia, que permitan al pa&iacute;s estar preparado en el caso de considerar en el futuro la alternativa nuclear como una opci&oacute;n v&aacute;lida.</p> <p> b) Por otra parte, en la presentaci&oacute;n referida se manifiesta expl&iacute;citamente que todas las actividades rese&ntilde;adas no implican el inicio de un programa nuclear de potencia, al se&ntilde;alar de manera contundente que no se tomar&iacute;a una decisi&oacute;n al respecto durante este per&iacute;odo de Gobierno. Se entiende, en este contexto, que un programa de esa naturaleza es un plan de acci&oacute;n para instalar energ&iacute;a nuclear de potencia como una opci&oacute;n dentro de la matriz energ&eacute;tica del pa&iacute;s.</p> <p> c) En efecto, en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se indica que &laquo;&hellip;el objetivo de obtener esta informaci&oacute;n es conocer los fundamentos del asentamiento de Centrales Nucleares en Chile&raquo;, por lo que se interpret&oacute; que la pregunta al referirse al programa de desarrollo nuclear del gobierno consultaba en realidad sobre un programa nuclear de potencia, lo cual efectivamente no existe, seg&uacute;n ya se indic&oacute;. Se&ntilde;ala que el mismo t&iacute;tulo del Seminario &quot;Energ&iacute;a Nuclear de Potencia&quot; contextualiza la presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Asimismo, hace presente que en cumplimiento del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, al solicitante le fue remitido el link de la p&aacute;gina web del Ministerio de Energ&iacute;a donde se encuentran disponibles una serie de estudios y publicaciones que tratan desde distintas perspectivas el tema nuclear.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo Directivo en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 271, celebrada el 5 de agosto de 2011, en virtud de la facultad que le confiere el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, y para los efectos de resolver acertadamente el amparo de la especie, acord&oacute; requerir al Sr. Subsecretario de Energ&iacute;a lo siguiente:</p> <p> a) Informar si las definiciones estrat&eacute;gicas y el plan de trabajo mencionadas en la presentaci&oacute;n &ldquo;Programa de Energ&iacute;a Nuclear del Gobierno&rdquo; efectuada durante el Seminario &ldquo;Mes de la Energ&iacute;a&rdquo;, organizado por el Colegio de ingenieros de Chile A.G., durante el a&ntilde;o 2010, constan en alg&uacute;n(os) soporte(s) de los que se indican en el art&iacute;culo 3&deg;, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, que obren en poder del Ministerio de Energ&iacute;a o Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a.</p> <p> b) En caso que dicha informaci&oacute;n obre en poder de los citados &oacute;rganos de la forma indicada, remitirla a este Consejo para su debido an&aacute;lisis, y junto con ello, indicar los fundamentos de hecho y de derecho que justificaran, eventualmente, restringir a la solicitante el acceso a los mismos.</p> <p> La Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, el 29 de agosto de 2011, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1.258 respondi&oacute; a la antedicha solicitud informando lo siguiente:</p> <p> a) La Subsecretar&iacute;a evacu&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n basada en lo que respecta a &quot;Asentamiento de Centrales Nucleares en Chile&quot;, y se hizo pensando en centrales nucleares de potencia, es decir, centrales nucleares destinadas a la generaci&oacute;n de electricidad. A ese respecto, y en concordancia con los procedimientos que ha definido el Organismo Internacional de Energ&iacute;a At&oacute;mica (OIEA), y utilizando la nomenclatura habitual, el pa&iacute;s no cuenta con un Programa Nuclear de Potencia (PNP). Un PNP existe s&oacute;lo una vez que un pa&iacute;s ha tomado la decisi&oacute;n de incorporar la energ&iacute;a nuclear dentro de su matriz energ&eacute;tica, decisi&oacute;n que s&oacute;lo es posible tomar luego de cumplir con una serie de requisitos que tambi&eacute;n define el OIEA, sin embargo, dicha decisi&oacute;n no se ha adoptado a la fecha.</p> <p> b) Agrega que, en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo de 2011 el Presidente de la Rep&uacute;blica se&ntilde;al&oacute; textualmente: &laquo;Hemos descartado planificar o construir plantas de energ&iacute;a nuclear durante nuestro gobierno. S&iacute; avanzaremos en comprender mejor estas tecnolog&iacute;as y en capacitar a nuestros profesionales y t&eacute;cnicos&raquo;.</p> <p> c) Lo anterior, no significa que el Gobierno no haya estado realizando actividades en materia de energ&iacute;a n&uacute;cleo-el&eacute;ctrica, las que se enmarcan dentro de los procedimientos que recomienda realizar el OIEA a los pa&iacute;ses que desean evaluar esta alternativa, y que consiste b&aacute;sicamente en la recopilaci&oacute;n de antecedentes necesarios para la toma de una decisi&oacute;n al respecto e identificar las brechas en la infraestructura b&aacute;sica necesaria para la eventual implementaci&oacute;n de un PNP. Al efecto, adjunta un conjunto de documentos del mencionado organismo que describen esta situaci&oacute;n.</p> <p> d) El Ministerio de Energ&iacute;a y, anteriormente, la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a (CNE), han desarrollado un conjunto de acciones tendientes a recopilar antecedentes para poder tomar una decisi&oacute;n informada respecto a la alternativa nuclear. Muchas de estas acciones se concibieron bajo la iniciativa que el Gobierno anterior impuls&oacute; para avanzar en una decisi&oacute;n respecto a la pertinencia de incorporar esta fuente de energ&iacute;a en la matriz energ&eacute;tica del pa&iacute;s. Esta iniciativa finaliz&oacute; con la elaboraci&oacute;n del documento &quot;N&uacute;cleo-Electricidad en Chile, Posibilidades, Brechas y Desaf&iacute;os&quot; y no compromet&iacute;a acci&oacute;n alguna que fuera vinculante para el actual Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala incluir dentro de la informaci&oacute;n adjunta, los estudios realizados en esa &eacute;poca, aun cuando no se encuentran dentro del per&iacute;odo consultado por la Sra. Montenegro (a&ntilde;o 2010).</p> <p> e) Ahora bien, el Programa de Gobierno del Presidente Pi&ntilde;era puede considerarse como la base del trabajo en energ&iacute;a nuclear de potencia que se ha desarrollado. &Eacute;ste se&ntilde;ala: &quot;Si bien la energ&iacute;a nucleoel&eacute;ctrica es una de las tecnolog&iacute;as que tiene bajas emisiones de C02, hoy presenta otros riesgos que hay que evaluar en profundidad. Se realizar&aacute;n todos los estudios necesarios para que exista claridad respecto de su aceptaci&oacute;n social, viabilidad t&eacute;cnica y econ&oacute;mica, seguridad de operaci&oacute;n para proteger la salud de las personas y el medio ambiente, garant&iacute;as de disponibilidad de combustible nuclear y seguridad en la disposici&oacute;n de residuos radiactivos.&quot;</p> <p> f) Mayor detalle del alcance de lo se&ntilde;alado por el Presidente de la Rep&uacute;blica aparece en la Cuenta P&uacute;blica 2010 del Ministerio de Energ&iacute;a, que el Ministro Ricardo Raineri realizara el d&iacute;a 5 de enero de 2011. Sin duda, de las palabras del Presidente de la Rep&uacute;blica, se podr&iacute;an desprender las l&iacute;neas generales de las definiciones estrat&eacute;gicas, sin embargo, no se dispone de antecedentes m&aacute;s concretos al respecto y no existe un documento oficial donde se encuentren plasmados tales lineamientos.</p> <p> g) En concreto, la orientaci&oacute;n del trabajo que se ha realizado, que puede entenderse como el Plan de Trabajo que se solicita, se ha enfocado en el cierre de brechas, focaliz&aacute;ndose en el caso particular en la formaci&oacute;n de capacidades al interior del Estado. Es as&iacute; como la Divisi&oacute;n de Prospectiva y Pol&iacute;tica Energ&eacute;tica, del Ministerio de Energ&iacute;a, en conjunto con la CCHEN participaron en la elaboraci&oacute;n de un programa de formaci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos en materias relativas a n&uacute;cleo-electricidad, cuyos antecedentes acompa&ntilde;a.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, es pertinente insistir en que no existe un documento oficial del Gobierno, donde conste el programa de trabajo en materia nuclear, conforme a lo antes se&ntilde;alado. Por lo tanto, no es posible proporcionar m&aacute;s antecedentes de los ya adjuntos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el caso que nos ocupa se ha solicitado al Ministerio de Energ&iacute;a el Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno que habr&iacute;a sido elaborado en el a&ntilde;o 2010 por dicha Secretar&iacute;a de Estado, precisando la requirente que a trav&eacute;s de dicho programa pretende conocer los fundamentos del asentamiento de centrales nucleares en Chile. Seg&uacute;n se advierte del amparo, la peticionaria funda su solicitud en que, durante el seminario sobre &ldquo;El Mes de la Energ&iacute;a&rdquo;, organizado el a&ntilde;o 2010 por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G, el Ministerio de Energ&iacute;a efectu&oacute; una presentaci&oacute;n en donde expuso precisamente acerca del &ldquo;Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno&rdquo;, de lo que se desprender&iacute;a que no puede sino contar con el instrumento donde consta dicho programa.</p> <p> 2) Que, por su parte, el Ministerio de Energ&iacute;a ha explicado que la nomenclatura &ldquo;Programa de Energ&iacute;a Nuclear&rdquo;, supone un plan de acci&oacute;n destinado a la instalaci&oacute;n de centrales nucleares de generaci&oacute;n de electricidad (energ&iacute;a de potencia) dentro de la matriz energ&eacute;tica del pa&iacute;s, puntualizando que dicho programa como tal no existe, por cuanto no se ha adoptado una decisi&oacute;n de pol&iacute;tica p&uacute;blica en el pa&iacute;s para la instalaci&oacute;n de centrales nucleares generadoras. Asimismo, ha sostenido que la utilizaci&oacute;n de la nomenclatura en cuesti&oacute;n, durante el seminario en referencia del a&ntilde;o 2010, result&oacute; inadecuada, pues mediante ella s&oacute;lo se pretendi&oacute; hacer referencia por parte de las autoridades el Ministerio, a los avances, estudios, actividades desarrolladas y que se pretende desarrollar durante los pr&oacute;ximos a&ntilde;os en materia de energ&iacute;a nuclear en el pa&iacute;s para la formaci&oacute;n de capacidades p&uacute;blicas y privadas en la materia.</p> <p> 3) Que las antedichas aseveraciones resultan plausibles a la luz del an&aacute;lisis de la presentaci&oacute;n relativa al &laquo;Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno&raquo; a que se ha hecho alusi&oacute;n en el considerando 1&deg; anterior, por cuanto en dicha instancia, bajo tal denominaci&oacute;n se hizo referencia a un conjunto de actividades en que intervienen actores p&uacute;blicos y privados cuya finalidad es sentar las bases para generar una discusi&oacute;n en torno a la eventual implementaci&oacute;n en el futuro de una pol&iacute;tica p&uacute;blica que incorpore la energ&iacute;a nuclear como parte de la matriz energ&eacute;tica del pa&iacute;s, en base a tres lineamientos generales, a saber: a) definiciones estrat&eacute;gicas; b) resultados de estudios recientes y c) plan de trabajo y avances. Del mismo modo, el examen de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada al responder la medida para mejor resolver, permiten arribar a la misma conclusi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, cabe hacer presente que la realizaci&oacute;n de tales estudios se enmarcan en las facultades que le asisten al Ministerio de Energ&iacute;a conforme a las disposiciones de la Ley N&ordm; 20.402 (D.O. 03.12.2009), como &oacute;rgano superior de colaboraci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica en las funciones de gobierno y administraci&oacute;n del sector energ&iacute;a, en especial; &laquo;(&hellip;) elaborar y coordinar los planes, pol&iacute;ticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energ&iacute;a&raquo; (art&iacute;culo 2&deg;). En este sentido, el art&iacute;culo 3&deg; establece: &laquo;Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Energ&iacute;a, el sector de energ&iacute;a comprende a todas las actividades de estudio, exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n, generaci&oacute;n, transmisi&oacute;n, transporte, almacenamiento, distribuci&oacute;n, consumo, uso eficiente, importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carb&oacute;n, gas, petr&oacute;leo y derivados, energ&iacute;a nuclear, geot&eacute;rmica y solar, y dem&aacute;s fuentes energ&eacute;ticas&raquo;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, consignar que lo aseverado por el Ministerio de Energ&iacute;a en sus descargos coincide con lo informado en la prensa recientemente por las autoridades competentes en torno a la materia en cuesti&oacute;n (http://www.lanacion.cl/energia-nuclear-chile-firma-acuerdo-con-eeuu-y-descarta-desarrollo-de-plantas/noticias/2011-03-18/132739.html), en que el entonces Ministro de Energ&iacute;a, al referirse a los acuerdos de cooperaci&oacute;n e informaci&oacute;n suscritos por Chile con EE.UU y Francia, para la realizaci&oacute;n de estudios cient&iacute;ficos tendientes a establecer la factibilidad de incorporar la energ&iacute;a nuclear a la matriz energ&eacute;tica del pa&iacute;s, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;Chile no tiene un programa de construcci&oacute;n y desarrollo de plantas nucleares, ni planes de desarrollo espec&iacute;fico en esta l&iacute;nea&raquo;, e hizo alusi&oacute;n a estudios preliminares sobre la materia.</p> <p> 5) Que, en este contexto, es manifiesto que la informaci&oacute;n objeto de la solicitud no existe en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado al no haberse generado. Sobre el particular, cabe tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (aplica criterio de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A192-09 y A240-09).</p> <p> 6) Que, asimismo conviene recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C346-11: &laquo;(&hellip;) es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, de cuyo tenor se desprende que la informaci&oacute;n a que se extiende el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, a que se encuentran sujetos los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado indicados en el art&iacute;culo 2&deg;, es aquella informaci&oacute;n que existe en alg&uacute;n soporte, lo que se ve reflejado en formula general de publicidad que contempla dicha norma, referida a aquella informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado &ldquo;cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones legales&rdquo;. En este mismo sentido, el art&iacute;culo 10 del citado cuerpo legal, al establecer la informaci&oacute;n a que se puede acceder en virtud del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, alude tambi&eacute;n a informaci&oacute;n existente, indicando en su inciso segundo&hellip; &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&raquo;.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expuesto no cabe sino estimar que la reclamada, al indicar en su respuesta que la informaci&oacute;n requerida no exist&iacute;a, se ajust&oacute; al est&aacute;ndar legal, dando cumplimiento satisfactorio al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, motivo por cual deber&aacute; rechazarse este amparo, sin perjuicio de lo que se dir&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, con todo, en el marco de los principios de libertad de informaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11 letras a) y d), de la Ley de Transparencia, cabe consignar que el link se&ntilde;alado por el Ministerio de Energ&iacute;a en su respuesta (http://minergia.cl/minwww/opencms/05_Public_Estudios/introduccion.htlm#;) actualmente no se encuentra operativo, no obstante lo cual, se advierte que en la p&aacute;gina web del mismo Ministerio, (http://www.minenergia.gob.cl/minwww/opencms/05_Public_Estudios/publicaciones.html - http://www.minenergia.gob.cl/minwww/opencms/05_Public_Estudios/introduccion.html) se encuentran disponibles los estudios y publicaciones a los que ha hecho alusi&oacute;n la reclamada en su respuesta, los que se individualizan en el presente considerando para conocimiento de la solicitante do&ntilde;a Nicole Montenegro Varela.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, conviene recordar al Ministerio de Energ&iacute;a que conforme al art&iacute;culo 71 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, introducido por la reciente Ley N&deg; 20.500 (D.O. 16.02.2011), &laquo;...cada &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute; poner en conocimiento p&uacute;blico informaci&oacute;n relevante acerca de sus pol&iacute;ticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que &eacute;sta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha informaci&oacute;n se publicar&aacute; en medios electr&oacute;nicos u otros&raquo;, adem&aacute;s de exigir de tales &oacute;rganos una cuenta p&uacute;blica participativa a la ciudadan&iacute;a de la gesti&oacute;n de tales &laquo;pol&iacute;ticas, planes, programas, acciones y de su ejecuci&oacute;n presupuestaria&raquo; (art. 72). Lo anterior, para efectos de que, en lo sucesivo, estas normas sean consideradas en la comunicaci&oacute;n de informaci&oacute;n relacionada a las pol&iacute;ticas, planes, programas, acciones y presupuestos relacionados con el desarrollo de la energ&iacute;a nuclear en Chile.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Nicole Montenegro Varela en contra del Ministerio de Energ&iacute;a, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Nicole Montenegro Varela, y al Sr. Subsecretario de Energ&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>