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<strong>DECISIÓN AMPARO C475-11</strong></p>
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Entidad Publica: Ministerio de Energía</p>
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Requirente: Nicole Montenegro Varela</p>
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Ingreso Consejo: 15.04.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 280 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C475-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo dispuesto en la Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, modificando las disposiciones del D.L N° 2.224 y otros cuerpos legales; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Nicole Montenegro Varela, el 9 de abril de 2011, solicitó al Ministerio de Energía el Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno emitido el año 2010 por dicho Ministerio. Indica la peticionaria que a través de su solicitud pretende conocer los fundamentos del asentamiento de centrales nucleares en Chile.</p>
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2) RESPUESTA: El 12 de abril de 2011, el Ministerio de Energía respondió a la antedicha solicitud informando a la requirente que el Gobierno no cuenta con un programa de desarrollo nuclear, agregando que sin perjuicio de ello en la página web del Ministerio, bajo el título “estudios y publicaciones” (http://minergía.cl/minwww/opencms/05_Public_Estudios/introduccion.htlm#), se encuentran disponibles precisamente una serie de estudios y publicaciones que tratan desde distintas perspectivas el tema nuclear.</p>
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3) AMPARO: En virtud de lo anterior, doña Nicole Montenegro Varela, el 15 de abril de 2011 dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Energía, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, fundamentándolo en que le habría sido denegada la información solicitada bajo el fundamento de que esta no existe.</p>
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En su presentación la reclamante señaló que en el seminario del “Mes de la Energía” realizado durante el año 2010 se efectuó una presentación por parte del Ministerio de Energía bajo el nombre “El Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno”, en la cual se trataron temas como avances estratégicos de la energía nuclear en Chile, por lo que resulta incongruente y poco serio pensar que esto no cuenta con un documento escrito que lo respalde, dada la trascendencia del tema. Al efecto, explicita el link donde consta la presentación indicada: www.mesdelaenergia.com/seminarios/energia-nuclear-de-potencia. Asimismo, indica la bibliografía del documento respectivo (Huepe Claudio, 2010. Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno)</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo trasladándolo mediante el Oficio N° 1.006, de 27 de abril de 2011, al Sr. Subsecretario de Energía, solicitándole que se pronunciara expresamente con respecto a la presentación “Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno”, que aparece en el seminario sobre el mes de la energía organizado el año 2010 por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., disponible en los links http://www.mesdelaenergia.com/seminarios/energía/nuclear-de-potencia; y http://www.mesdelaenergia.com/seminarios/energía/nuclear-de-potencia/ClaudioHuepe-ProgramadedesarrolloNuclearGobierno.pdf?attrediretcs=0&d=1.</p>
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El Subsecretario de Energía, por su parte, a través del Ordinario N° 745, de 16 de mayo de 2010, formuló las siguientes observaciones y descargos:</p>
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a) Si bien el Sr. Huepe efectivamente realizó una presentación titulada "Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno" en dicho Seminario, el título es desafortunado por cuanto no guarda relación con el contenido de la misma. En efecto, tal como es posible advertir al revisar la presentación, ésta hace referencia a los avances, estudios, actividades desarrolladas y que se pretende desarrollar durante los próximos años en materia de energía nuclear, más que a un programa de desarrollo nuclear propiamente tal. Estas actividades dicen relación fundamentalmente con formación de capacidades públicas y privadas en la materia, que permitan al país estar preparado en el caso de considerar en el futuro la alternativa nuclear como una opción válida.</p>
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b) Por otra parte, en la presentación referida se manifiesta explícitamente que todas las actividades reseñadas no implican el inicio de un programa nuclear de potencia, al señalar de manera contundente que no se tomaría una decisión al respecto durante este período de Gobierno. Se entiende, en este contexto, que un programa de esa naturaleza es un plan de acción para instalar energía nuclear de potencia como una opción dentro de la matriz energética del país.</p>
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c) En efecto, en la solicitud de acceso a la información, se indica que «…el objetivo de obtener esta información es conocer los fundamentos del asentamiento de Centrales Nucleares en Chile», por lo que se interpretó que la pregunta al referirse al programa de desarrollo nuclear del gobierno consultaba en realidad sobre un programa nuclear de potencia, lo cual efectivamente no existe, según ya se indicó. Señala que el mismo título del Seminario "Energía Nuclear de Potencia" contextualiza la presentación.</p>
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d) Asimismo, hace presente que en cumplimiento del principio de máxima divulgación contemplado en el artículo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, al solicitante le fue remitido el link de la página web del Ministerio de Energía donde se encuentran disponibles una serie de estudios y publicaciones que tratan desde distintas perspectivas el tema nuclear.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 271, celebrada el 5 de agosto de 2011, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 34 de la Ley de Transparencia, y para los efectos de resolver acertadamente el amparo de la especie, acordó requerir al Sr. Subsecretario de Energía lo siguiente:</p>
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a) Informar si las definiciones estratégicas y el plan de trabajo mencionadas en la presentación “Programa de Energía Nuclear del Gobierno” efectuada durante el Seminario “Mes de la Energía”, organizado por el Colegio de ingenieros de Chile A.G., durante el año 2010, constan en algún(os) soporte(s) de los que se indican en el artículo 3°, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, que obren en poder del Ministerio de Energía o Subsecretaría de Energía.</p>
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b) En caso que dicha información obre en poder de los citados órganos de la forma indicada, remitirla a este Consejo para su debido análisis, y junto con ello, indicar los fundamentos de hecho y de derecho que justificaran, eventualmente, restringir a la solicitante el acceso a los mismos.</p>
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La Subsecretaría de Energía, el 29 de agosto de 2011, a través del Ordinario N° 1.258 respondió a la antedicha solicitud informando lo siguiente:</p>
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a) La Subsecretaría evacuó respuesta a la solicitud de información basada en lo que respecta a "Asentamiento de Centrales Nucleares en Chile", y se hizo pensando en centrales nucleares de potencia, es decir, centrales nucleares destinadas a la generación de electricidad. A ese respecto, y en concordancia con los procedimientos que ha definido el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y utilizando la nomenclatura habitual, el país no cuenta con un Programa Nuclear de Potencia (PNP). Un PNP existe sólo una vez que un país ha tomado la decisión de incorporar la energía nuclear dentro de su matriz energética, decisión que sólo es posible tomar luego de cumplir con una serie de requisitos que también define el OIEA, sin embargo, dicha decisión no se ha adoptado a la fecha.</p>
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b) Agrega que, en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo de 2011 el Presidente de la República señaló textualmente: «Hemos descartado planificar o construir plantas de energía nuclear durante nuestro gobierno. Sí avanzaremos en comprender mejor estas tecnologías y en capacitar a nuestros profesionales y técnicos».</p>
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c) Lo anterior, no significa que el Gobierno no haya estado realizando actividades en materia de energía núcleo-eléctrica, las que se enmarcan dentro de los procedimientos que recomienda realizar el OIEA a los países que desean evaluar esta alternativa, y que consiste básicamente en la recopilación de antecedentes necesarios para la toma de una decisión al respecto e identificar las brechas en la infraestructura básica necesaria para la eventual implementación de un PNP. Al efecto, adjunta un conjunto de documentos del mencionado organismo que describen esta situación.</p>
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d) El Ministerio de Energía y, anteriormente, la Comisión Nacional de Energía (CNE), han desarrollado un conjunto de acciones tendientes a recopilar antecedentes para poder tomar una decisión informada respecto a la alternativa nuclear. Muchas de estas acciones se concibieron bajo la iniciativa que el Gobierno anterior impulsó para avanzar en una decisión respecto a la pertinencia de incorporar esta fuente de energía en la matriz energética del país. Esta iniciativa finalizó con la elaboración del documento "Núcleo-Electricidad en Chile, Posibilidades, Brechas y Desafíos" y no comprometía acción alguna que fuera vinculante para el actual Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, señala incluir dentro de la información adjunta, los estudios realizados en esa época, aun cuando no se encuentran dentro del período consultado por la Sra. Montenegro (año 2010).</p>
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e) Ahora bien, el Programa de Gobierno del Presidente Piñera puede considerarse como la base del trabajo en energía nuclear de potencia que se ha desarrollado. Éste señala: "Si bien la energía nucleoeléctrica es una de las tecnologías que tiene bajas emisiones de C02, hoy presenta otros riesgos que hay que evaluar en profundidad. Se realizarán todos los estudios necesarios para que exista claridad respecto de su aceptación social, viabilidad técnica y económica, seguridad de operación para proteger la salud de las personas y el medio ambiente, garantías de disponibilidad de combustible nuclear y seguridad en la disposición de residuos radiactivos."</p>
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f) Mayor detalle del alcance de lo señalado por el Presidente de la República aparece en la Cuenta Pública 2010 del Ministerio de Energía, que el Ministro Ricardo Raineri realizara el día 5 de enero de 2011. Sin duda, de las palabras del Presidente de la República, se podrían desprender las líneas generales de las definiciones estratégicas, sin embargo, no se dispone de antecedentes más concretos al respecto y no existe un documento oficial donde se encuentren plasmados tales lineamientos.</p>
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g) En concreto, la orientación del trabajo que se ha realizado, que puede entenderse como el Plan de Trabajo que se solicita, se ha enfocado en el cierre de brechas, focalizándose en el caso particular en la formación de capacidades al interior del Estado. Es así como la División de Prospectiva y Política Energética, del Ministerio de Energía, en conjunto con la CCHEN participaron en la elaboración de un programa de formación de funcionarios públicos en materias relativas a núcleo-electricidad, cuyos antecedentes acompaña.</p>
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h) Por último, es pertinente insistir en que no existe un documento oficial del Gobierno, donde conste el programa de trabajo en materia nuclear, conforme a lo antes señalado. Por lo tanto, no es posible proporcionar más antecedentes de los ya adjuntos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en el caso que nos ocupa se ha solicitado al Ministerio de Energía el Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno que habría sido elaborado en el año 2010 por dicha Secretaría de Estado, precisando la requirente que a través de dicho programa pretende conocer los fundamentos del asentamiento de centrales nucleares en Chile. Según se advierte del amparo, la peticionaria funda su solicitud en que, durante el seminario sobre “El Mes de la Energía”, organizado el año 2010 por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G, el Ministerio de Energía efectuó una presentación en donde expuso precisamente acerca del “Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno”, de lo que se desprendería que no puede sino contar con el instrumento donde consta dicho programa.</p>
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2) Que, por su parte, el Ministerio de Energía ha explicado que la nomenclatura “Programa de Energía Nuclear”, supone un plan de acción destinado a la instalación de centrales nucleares de generación de electricidad (energía de potencia) dentro de la matriz energética del país, puntualizando que dicho programa como tal no existe, por cuanto no se ha adoptado una decisión de política pública en el país para la instalación de centrales nucleares generadoras. Asimismo, ha sostenido que la utilización de la nomenclatura en cuestión, durante el seminario en referencia del año 2010, resultó inadecuada, pues mediante ella sólo se pretendió hacer referencia por parte de las autoridades el Ministerio, a los avances, estudios, actividades desarrolladas y que se pretende desarrollar durante los próximos años en materia de energía nuclear en el país para la formación de capacidades públicas y privadas en la materia.</p>
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3) Que las antedichas aseveraciones resultan plausibles a la luz del análisis de la presentación relativa al «Programa de Desarrollo Nuclear del Gobierno» a que se ha hecho alusión en el considerando 1° anterior, por cuanto en dicha instancia, bajo tal denominación se hizo referencia a un conjunto de actividades en que intervienen actores públicos y privados cuya finalidad es sentar las bases para generar una discusión en torno a la eventual implementación en el futuro de una política pública que incorpore la energía nuclear como parte de la matriz energética del país, en base a tres lineamientos generales, a saber: a) definiciones estratégicas; b) resultados de estudios recientes y c) plan de trabajo y avances. Del mismo modo, el examen de los antecedentes acompañados por la reclamada al responder la medida para mejor resolver, permiten arribar a la misma conclusión.</p>
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4) Que, cabe hacer presente que la realización de tales estudios se enmarcan en las facultades que le asisten al Ministerio de Energía conforme a las disposiciones de la Ley Nº 20.402 (D.O. 03.12.2009), como órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía, en especial; «(…) elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía» (artículo 2°). En este sentido, el artículo 3° establece: «Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Energía, el sector de energía comprende a todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas».</p>
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Por último, consignar que lo aseverado por el Ministerio de Energía en sus descargos coincide con lo informado en la prensa recientemente por las autoridades competentes en torno a la materia en cuestión (http://www.lanacion.cl/energia-nuclear-chile-firma-acuerdo-con-eeuu-y-descarta-desarrollo-de-plantas/noticias/2011-03-18/132739.html), en que el entonces Ministro de Energía, al referirse a los acuerdos de cooperación e información suscritos por Chile con EE.UU y Francia, para la realización de estudios científicos tendientes a establecer la factibilidad de incorporar la energía nuclear a la matriz energética del país, señaló que «Chile no tiene un programa de construcción y desarrollo de plantas nucleares, ni planes de desarrollo específico en esta línea», e hizo alusión a estudios preliminares sobre la materia.</p>
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5) Que, en este contexto, es manifiesto que la información objeto de la solicitud no existe en poder del órgano de la Administración del Estado al no haberse generado. Sobre el particular, cabe tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la información requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el órgano requerido no tiene la obligación legal de poseer la documentación solicitada puede cumplir con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la información requerida por el reclamante (aplica criterio de las decisiones recaídas en los amparos Roles A192-09 y A240-09).</p>
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6) Que, asimismo conviene recordar lo razonado por este Consejo en la decisión de amparo Rol C346-11: «(…) es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, de cuyo tenor se desprende que la información a que se extiende el principio de transparencia de la función pública, a que se encuentran sujetos los órganos de la Administración del Estado indicados en el artículo 2°, es aquella información que existe en algún soporte, lo que se ve reflejado en formula general de publicidad que contempla dicha norma, referida a aquella información que obra en poder de los órganos de la administración del estado “cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones legales”. En este mismo sentido, el artículo 10 del citado cuerpo legal, al establecer la información a que se puede acceder en virtud del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, alude también a información existente, indicando en su inciso segundo… «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga».</p>
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7) Que, conforme a lo expuesto no cabe sino estimar que la reclamada, al indicar en su respuesta que la información requerida no existía, se ajustó al estándar legal, dando cumplimiento satisfactorio al artículo 16 de la Ley de Transparencia, motivo por cual deberá rechazarse este amparo, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación.</p>
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8) Que, con todo, en el marco de los principios de libertad de información y máxima divulgación, consagrados en el artículo 11 letras a) y d), de la Ley de Transparencia, cabe consignar que el link señalado por el Ministerio de Energía en su respuesta (http://minergia.cl/minwww/opencms/05_Public_Estudios/introduccion.htlm#;) actualmente no se encuentra operativo, no obstante lo cual, se advierte que en la página web del mismo Ministerio, (http://www.minenergia.gob.cl/minwww/opencms/05_Public_Estudios/publicaciones.html - http://www.minenergia.gob.cl/minwww/opencms/05_Public_Estudios/introduccion.html) se encuentran disponibles los estudios y publicaciones a los que ha hecho alusión la reclamada en su respuesta, los que se individualizan en el presente considerando para conocimiento de la solicitante doña Nicole Montenegro Varela.</p>
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9) Que, por último, conviene recordar al Ministerio de Energía que conforme al artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, introducido por la reciente Ley N° 20.500 (D.O. 16.02.2011), «...cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros», además de exigir de tales órganos una cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de tales «políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria» (art. 72). Lo anterior, para efectos de que, en lo sucesivo, estas normas sean consideradas en la comunicación de información relacionada a las políticas, planes, programas, acciones y presupuestos relacionados con el desarrollo de la energía nuclear en Chile.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Nicole Montenegro Varela en contra del Ministerio de Energía, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Nicole Montenegro Varela, y al Sr. Subsecretario de Energía.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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